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JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D660013121001201600015000Sentencia201862882433

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D660013121001201600015000Sentencia201862882433
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL' CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARAIDA Radicación 66-001-31-21-001-2016-00015-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia

Solicitantes:

ANA ISABEL QUINTERO GRISALES C.C'.

24.875.024

JESÚS REINEL QUINTERO QUINTERO C.C.

4.485.762 Sentencia Nro. 017 Pereira, Risaralda, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (En adelante UAEGRTD), en representación de ANA ISABEL QUINTERO GRISALES identificada con cédula de ciudadanía número 24.875.024 y JESÚS REINEL QUINTERO QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía número 4.4'.762; respecto del siguiente inmueble: Ciad Juríd ga Solicitantes Nombre del , Predio Ubicación . , Matricula Inrilobliiarias., ',Código Catastral -1 , ; Área del Predio

PROPIETARIO COLEGURRE

Vereda: Bolivia

Municipio:

Nombre del , Predio Ubicación . , Matricula Inrilobliiarias., ',Código Catastral -1 , ; Área del Predio

PROPIETARIO COLEGURRE

Vereda: Bolivia

Municipio: Pensilvania

Departamento: Caldas 114-9445 00-02-0001-0039000

Área Georreferenciada: O HAS + 6049 m 2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia, para el caso que nos ocupa, fueron narrados por. el apoderado judicial de .los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación Se sintetizan: 2.1.1. Que el predio solicitado denominado "COLEGURRE", al momento de los hechos, era de propiedad de los solicitantes ANA ISABEL QUINTERO GRISALES, quien lo adquirió por medio de un contrato de permuta realizado con el señor JOSE JESÚS OCAMPO GUTIERREZ y Radicación: 66-ool-31-21-ool-2016-00015-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA protocolizado mediante la Escritura Pública' No 726 del 14 de diciembre de 1988 otorgada en la Notaria Única de Pensilvania, tal y como consta en la anotación No.

PEREIRA, RISARALDA protocolizado mediante la Escritura Pública' No 726 del 14 de diciembre de 1988 otorgada en la Notaria Única de Pensilvania, tal y como consta en la anotación No. 3 de naturaleza jurídica 102 establecida para permuta, del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 114-9445 anotación No. 03. 2.1.2. Que la señora ANA ISABEL QUINTERO GRISALES y el señor JESÚS REINEL QUINTERO QUINTERO sostuvieron una relación matrimonial, de la cual nacieron cuatro hijos, pero para el momento de los hechos, así como en la actualidad se encuentran separados de cuerpo. 2.1.3. Que señora ANA ISABEL QUINTERO GRISALES además de utilizar el predio para su vivienda, ejercía explotación del mismo a través de los cultivos de plátano y café, contaban con gallinas y cerdos, todo era para su propio sustento; la casa de habitación era en madera, techo de zinc, pisos en madera, sala, alcoba, cocina y un baño en el patio, la solicitante refiere que realizó mejoras, cambiando maderas, mejorando el piso y el baño, la propiedad contaba con energía y acueducto, viviendo en esta propiedad alrededor de 15 a 18 años. 2.1.4. La señora ANA ISABEL narró que la situación de orden público én el año 2003, era muy difícil, ya que había presencia de grupos de guerrilla y paramilitares quienes se enfrentaban constantemente, manifestó que habitaba cerca al pueblo, zona en que se encontraban miembros de los grupos paramilitares.

público én el año 2003, era muy difícil, ya que había presencia de grupos de guerrilla y paramilitares quienes se enfrentaban constantemente, manifestó que habitaba cerca al pueblo, zona en que se encontraban miembros de los grupos paramilitares. 2.1.5. Sobre los motivos de su desplazamiento indicó que un paramilitar llamado "Cristian" comenzó a perseguir a Claudia, hija de los solicitantes, quien en 'ocasiones debía estar acompañada en razón al acoso constante de este. Además relato que los paramilitares permanecían armados en la esquina de su casa generando temor, desapareciendo y asesinando la población; sumado esto debido a los constantes enfrentamientos entre los grupOs paramilitares y guerrilla, pues mientras los primeros hacían presencia en los cascos urbanos, los segundos hacían presencia en el área rural, es decir, las veredas y corregimientos. 2.1.6. Que dada esta situación que genero 'ITtiedo y zozobra en la familia, la señora ANA ISABEL decide desplazarse para Manizales junto con su hija en abril de 2003. ' Folio 22 cuaderno de pruebas especificas Radicación: 66 ooi 31 21 001 2016 00015-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciaa fl

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.7. Dicha situación generó un grave daño y perjuicio, pues cambiaron su forma de vivir en razón al desplazamiento;

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.7. Dicha situación generó un grave daño y perjuicio, pues cambiaron su forma de vivir en razón al desplazamiento; una hermana de ANA ISABEL les ayudó a conseguir una casa de habitación para alquilar a estudiantes de la ciudad; actividad que aun realizan, ya que no ha sido posible el regreso al predio pedido en restitución debido en un comienzo al miedo y la tristeza y ahora a la avanzada edad de la solicitante, la falta de recursos para para poder reconstruir la vivienda que actualmente se encuentra en ruinas sin cultivos y totalmente abandonada. 2.1.8. Que según consulta en el aplicativo VIVANTO2 la solicitante se encuentran incluida en el Registro Único de Víctimas. 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1. Que se próteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los'solicitantes y demás miembros de su núcleo familiar sobre el predio "COLEGURRE" en favor de los solicitantes teniendo en cuenta su calidad de propietarios sobre el predio "COLEGURRE", ubicado en la vereda "Bolivia", Municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 114-9445 y ficha Catastral No. 00-020001-0039-000. 2.2.2. Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.

0001-0039-000. 2.2.2. Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asuhto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 16 de junio de 20163 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a los vinculados. No hubo oposición a las pretensiones restitutorias El 26 de septiembre de 20174 se desvincula forzosamente de la presente solicitud a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (ANM), y al titular de la solicitud minera JOHNNY MONCADA PALACIOS, por no tener interés legítimo ni resultar afectadas con el resultado del proceso, y en su lugar se tendrán como terceros intervinientes; también son decretadas algunas pruebas.

Folio 31 cuaderno pruebas especificas 3 Folio 53 tomo I cuaderno principal 4 Folio 168 tomo I cuaderno principal Radicación: 66-ool-31-21-ool-zo16-00015-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciaoze.°

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA El 13 de abril de 20185 se resuelve oficiar a la oficina de registro de instrumentos públicos de Pensilvania, para que corrija la anotación No. 10 y 11 correspondiente (...); y se

PEREIRA, RISARALDA El 13 de abril de 20185 se resuelve oficiar a la oficina de registro de instrumentos públicos de Pensilvania, para que corrija la anotación No. 10 y 11 correspondiente (...); y se prescinde de algunas pruebas que fueron decretadas y que se encuentran pendientes de practicar. El Ministerio Público intervino con escrito del 8 de agosto de 20166, donde solicitó la práctica de algunas pruebas. El 13 de febrero de 20187 se practicó la audiencia de pruebas; el 22 de marzo de 20188 se realizó la inspección judicial; el 15 de mayo de 20189 se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión; el 24 de mayo de 20181° ingresa el expediente a despacho para emitir sentencia; el 5 de junio de 201811 se ordenó remitir el expediente a este juzgado por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura y el 05 de junio de 201812 se avoca el conocimiento.

IV. INTERVENCIONES 4 . 1 . AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (ANM) Informo a través de escrito, que el predio solicitado en restitución nopresenta superposición con .títulos mineros vigentes, presentaba una solicitud de superposición total minera vigente identificada con el código de expediente 0G2081211, que a la fecha constituye una mera expectativa y NO implica que esta llegue a un término positivo, por no tener interés legítimo ni resultar afectadas con el resultado del proceso.

V. CONSIDERACIONES

081211, que a la fecha constituye una mera expectativa y NO implica que esta llegue a un término positivo, por no tener interés legítimo ni resultar afectadas con el resultado del proceso.

V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de-conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado 5 Folio 202 tomo I cuaderno principal 6 Folio 84 tomo I cuaderno principal 7 folio 191 tomo I cuaderno principal 8 Folio 198 tomo I cuaderno principal 9 Folio 205 tomo l cuaderno principal 1° Folio 207 tomo I cuaderno principal 11 Folio 208 tomo I cuaderno principal Folio 209 tomo I cuaderno principal Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00015-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaA OZ

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA adscrito a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA adscrito a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AZOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la Resolución que se expidió al respecto13. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) .Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución ,y formalización de tierras, y en esó orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes'las medidas de reparación integral formuladas.

5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco

5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos,, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación14 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional: La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional15 iniciados antes de la finalización del '3 Folios 34 al 46 tomo 1 cuaderno principal. '4Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de. una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '5 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia

en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '5 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortei5, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos 5 Radicación: 66-ool-31-21-ool-2o16-00015-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho16, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007 , así : "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estadol 7 "18 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico

particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estadol 7 "18 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una • etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl5. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosi5 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias-15. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras.

pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptari,las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa

cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3• Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T — 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección

de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.".

8 MP. CATALINA BOTERO MARINO

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Radicación: 66-ool-31-21-o01-2016-00015-o0

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA de 194919, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas20 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2921 y los Principios sobre la restitución de las 'viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros),

entre ellos, los Principios 21, 28 y 2921 y los Principios sobre la restitución de las 'viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque' de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normati_vos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y da devolución á la situación anterior a la violación en términos de garantía d.e derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye'además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones '9 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en

razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 2° Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/199 8/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 21 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como 'escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de

Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado ase hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 7 Radicación: 66-oo1-31-21-oo1-2o16-00015-oo

autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 7 Radicación: 66-oo1-31-21-oo1-2o16-00015-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL' DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

5.3.1.1 DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.

Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes

5.3.1.1 DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.

Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores. Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el "contexto local de violencia".

5.3.1.1.1. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE

PENSILVANIA PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES22.

El municipio de Pensilvania se encuentra en la zona conocida como "Eje Cafetero", región

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