JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D660013121001201600028000Sentencia20186115053
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D660013121001201600028000Sentencia20186115053
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 66-001-31-21-0o1-2016-00028-00
Acumulado 66-oot-31-21-001-2016-00059-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes:
GILDARDO DE JESÚS LOAIZA ATEHORTÚA
CONSUELO MONTES ARANGO (P. EL SILENCIO)
JAIRO ALONSO CATAÑO AGUIRRE
CONSUELO SARRIA SÁNCHEZ (P. EL PORVENIR)
SENTENCIA Nro. 017
Pereira, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro ce la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regiona:, Valle del Cauca y Eje Cafetero —UAEGRTD-por medio de apoderado judicial designado en representación de los solicitantes que se relacionan a continuación junto con los bienes inmuebles a restituir en acción acumulada tal como aparece: 3 i itetitidi Calidad Jurídica de los
Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
Vereda: Pavas PROPIETARIO Corregimiento: San Gildardo de El 0o-03-0023-0035Georreferenciada: 3
Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
Vereda: Pavas PROPIETARIO Corregimiento: San Gildardo de El 0o-03-0023-0035Georreferenciada: 3
Jesús Loaiza Silencio Daniel Municipio: 114-3976 000 has 6.719 me Atehortúa Pensilvania
Departamento: Caldas
Vereda: Pavas
POSEEDOR Corregimiento: San Jairo Alonso El 0o-03-0023-0035Geon -eferenciada: 2
Cataño Porvenir Daniel Municipio: 114-3976 000 has 6.065 me Pensilvania
Aguirre Departamento: Caldas
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa El señor GILDARDO DE JESÚS LOAIZA ATEHORTÚA identificado con c.c. No. 70.083.610 y la señora CONSUELO MONTES ARANGO con c.c. No. 24.718.861, quienes en calidad de propietarios solicitan el predio "El Silencio"; JAIRO ALONSO CATAÑO AGUIRRE con c.c.
No. 94.251.985 y CONSUELO SARRIA SÁNCHEZ identificada con c. No 42.126.789 poseedores del predio "El Porvenir" se postulan como beneficiarios a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de
Rad.- 66-pol-31-21-00-2016-00028-0o acumulado con el proceso radicado 66-ow-31-21-ool-2o16-00059-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página i de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA conformidad con lo establecido en el artículo 75 1, lo anterior por haberse visto obligados abandonar los predios "El Silencio" y "El Porvenir" ubicados en la vereda Pavas en el corregimiento de San Daniel del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial, el Frente Cacique Pipintá de las AUC y la guerrilla de las FARC, toda vez que estaban en toda la zona y en razón a hechos acontecidos en épocas diferentes, se vieron obligados a abandonar los predios que son colindantes y uno está subsumido dentro del otro.
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes señores GILDARDO DE JESÚS LOAIZA ATEHORTÚA y CONSUELO MONTES ARANGO, indican que por el miedo que causó el Bloque Cacique Pipintá de las AUC por las masacres realizadas en San Daniel desde su llegada en el año 2001, hasta el 2004 que llegaron a su finca hombres armados y les ordenaron salir de la zona; a los señores
las masacres realizadas en San Daniel desde su llegada en el año 2001, hasta el 2004 que llegaron a su finca hombres armados y les ordenaron salir de la zona; a los señores JAIRO ALONSO CATAÑO AGUIRRE y CONSUELO SARRIA SÁNCHEZ el ser miembro de la junta de acción comunal de la vereda y participar en reuniones con la fuerza pública para el tema de erradicación de cultivos a Guerrilla de las Farc, lo convierte en blanco de persecución de esta guerrilla, los que acaecieron para los años 2007 o 2008; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente a los predios - El Silencio, solicitado por Gildardo de Jesús Loaiza Atehortúa y Consuelo Montes Arango, Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda y las pruebas recaudadas indican tener la calidad propietarios de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "... ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. 77 Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio el silencio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por los hoy solicitantes Gildardo de Jesús Loaiza Atehortúa y Consuelo Montes Arango ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o
los hoy solicitantes Gildardo de Jesús Loaiza Atehortúa y Consuelo Montes Arango ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. Rad.- 66-oo1-31-21-oo1-2o16-00028-oo acumulado con el proceso radicado 66-ooi 31 ooi 2o16-00059-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA mediante negocio jurídico elevado a escritura pública No. 488 de 1994 según consta en la anotación 5 del FMI. 114-3976. - El Porvenir, Solicitado por Jairo Alonso Cataño Aguirre y Consuelo Sarria Sánchez, indicaron que adquirieron el predio a través de documento privado en compraventa celebrada con el señor Omar Cataño Aguirre el día 9 de octubre de 2004, sin que tenga
indicaron que adquirieron el predio a través de documento privado en compraventa celebrada con el señor Omar Cataño Aguirre el día 9 de octubre de 2004, sin que tenga documento que lo acredite como propietario del mismo, por lo cual ostenta la calidad de Poseedor de acuerdo a la legislación civil en su artículo 7623. Y tratándose de un predio de menor extensión y que se encuentra dentro del folio de Matricula inmobiliaria y la cédula catastral del predio "El Silencio", que proviene de tradición privada, razón por la cual las dos solicitudes pese a ser presentadas de manera independiente fueron acumuladas.
4. Requisito de Procedibilid ad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en las Resoluciones números RV-o67o 4 y RV 06535 del 23 de abril de 2015 que dispusieron la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los inmuebles objeto de la acción.
Los referidos actos administrativos están dotados de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado. o ni e Col (- o 5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan:
abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio "El Silencio" Gildardo de Jesús Loaiza Atehortúa Manifiesta el señor Loaiza Atehortúa que el predio el silencio que reclaman con una extensión de 3 has 672 m 2, lo adquirió su esposa ya en vigencia de la sociedad conyugal constituida desde 1983, ello por compa que le realizara a los señores José Domingo Toro Molina y Blanca Esther Muñoz de Toro a través de la escritura pública 488 de 1994, tal como consta en la anotación 5 del FMI 114-3976 3 ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Constancia de ejecutoria obrante a folio 4o tomo 1 cuaderno pruebas específicas rad 2016-028 ' Folios 23 a 41 tomo 1 cuaderno 1 rad. 2016-0059 Rad.- 66-o01-31-21-ool-2016-00028-oo acumulado con el proceso radicado 66-oo1-31-21-oo1-2o16-00059-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Que llegó al predio con su esposa Consuelo Montes y el hijo de crianza William López y tomaron posesión y se trasladaron a vivir al predio en el año 1994, donde había una casa de madera, que contaba con tres habitaciones y los servicios públicos, que en el predio se cultivaba café, frijol, maíz, plátano y tenía potreros para la cría de animales; que con el producto de la venta de café sostenía su familia y la finca. Cuenta que para 1997 le dono una porción del predio a su padre el señor Julio Cesar Loaiza, la extensión cedida es de 4 has, en las que cultivaba café, frijol y yuca, que ese predio no tenía casa, pues este vivía con ellos. 5.2. Hechos Víctimizantes. Gildardo de Jesús Loaiza Atehortúa Gildardo de Jesús Loaiza dice que para el año 2004, llegaron hombres fuertemente armados a su casa y le dijeron que tenía que abandonar el predio, porque de no hacerlo lo echarían al río junto a su familia, por lo que en horas de la madrugada del día siguiente abandonó el predio en compañía de su familia y se fue para Medellín. Afirma que pese a que su padre no tuvo amenazas de ningún tipo este en el mismo año vendió el predio al señor Omar Cataño Aguirre y que sabe que este posteriormente se lo vendió a su hermano Jairo Alonso'. 5.3. Relación con el Predio "El Porvenir" Jairo Alonso Cataño Aguirre
año vendió el predio al señor Omar Cataño Aguirre y que sabe que este posteriormente se lo vendió a su hermano Jairo Alonso'. 5.3. Relación con el Predio "El Porvenir" Jairo Alonso Cataño Aguirre Dice el señor Cataño Aguirre, que para el año 2003, fue invitado por su hermano Omar al municipio de Pensilvania con el fin de venderle una tierra, por lo que llega a este municipio en el mes de marzo del año 2003, tiempo durante el cual trabajó la parcela con su hermano y este le dío una facilidad para pagársela y que para el 9 de octubre de 2004 realizaron el documento privado una vez fue cancelada la totalidad del precio acordado. - Una vez tomo posesión del predio indica que continuo ejerciendo los actos de señor y dueño del predio y con el cultivo de café que tenía en el mismo, siendo pacífica su posesión ante los habitantes de la zona. 5.4. Hechos Víctimizantes. Jairo Alonso Cataño Aguirre - El Señor Cataño, dice que hacia parte de la Junta de Acción Comunal, en el comité de deportes que era una persona visible en la comunidad, que con el conflicto armado, y los constantes enfrentamientos entre la guerrilla, los paramilitares y el ejército, se hizo dura la situación en la zona y que sumado a ello las aútodefensas empezaron a reclutar hombres para la guerra, intentado llevarse a sus dos hijos, por lo que tuvo que sacarlos de la vereda y enviarlos a Caicedonia en el Valle, que Folios 14 Tomo 1 Cdno 1 Rad. 2 01 6-0 0028
por lo que tuvo que sacarlos de la vereda y enviarlos a Caicedonia en el Valle, que Folios 14 Tomo 1 Cdno 1 Rad. 2 01 6-0 0028 Rad. 6 6 o 01 31 21 001 2016-00028-0o acumulado con el proceso radicado 66-001-31-21-001-2016-00059-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 3oa JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA para el año 2006, se entera que le había asesinado a su hijo Jhon Edison encontrándose en el municipio que había sido enviado. Que para el año 2007 o 2oo8siendo presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Pavas, es citado a un consejo de seguridad, lo que es mal visto por la Guerrilla y lo amenaza de muerte, al ver que las Farc no cumplen con dicha amenaza, continua haciendo su vida normal y apoya el programa de erradicación de cultivos ilícitos, lo que es mal visto por algunos vecinos y para diciembre de 2009 al acercarse a su casa encontró hombres de las Farc allí y no llegó hasta su casa, siendo informado por su compañera que lo estaban buscando para asesinarlo como lo habían hecho con el señor Ramón Alcides Aristizabal, vecino y vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda, poderosa razón para abandonar el predio y el municipio de Pensilvania con su familia/
6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, las pretensiones de los solicitantes en el presente
proceso son:
abandonar el predio y el municipio de Pensilvania con su familia/
6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, las pretensiones de los solicitantes en el presente proceso son: a) reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y la reparación integral, en favor de los solicitantes; se respete la autonomía de la voluntad de los demandantes Gildardo de Jesús Loaiza Atehortúa y Consuelo Montes Arango, quienes no desean retornar al predio el silencio, quienes en su condición de propietarios, solicitan la compensación por equivalencia. b) Por su parte los solicitantes Jairo Alonso Cataño Aguirre y Consuelo Sarria Sánchez, solicitan que se les otorgue la calidad de propietarios como consecuencia de la formalización del provenir en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 144 8 c) Además ambas familias solicitan las demás medidas de protección, reparación y goce efectivo de derethos previstos en la Ley 1448 de 20118.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencias de fecha 18 de julio y 27 de septiembre de 2016, las demandas presentadas individualmente fueron admitidas9. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse, sin embargo mediante auto interlocutorio 044 del 8 de febrero de 201710, se ordenó la acumulación de los procesos en razón a estarse reclamando predios colindantes uno de mayor extensión y el otro que hace parte de aquel e identificados Folios 6-7 Tomo t Cclno 1 Rad. 2016-00059
ordenó la acumulación de los procesos en razón a estarse reclamando predios colindantes uno de mayor extensión y el otro que hace parte de aquel e identificados Folios 6-7 Tomo t Cclno 1 Rad. 2016-00059 3 Folios 18 a 20 del Tomo 1 Cdno 1 Rad. 2016-0028 y folios 15 Vto. a 17 Tomo 1 Cdno 1 Rad 2016-0059 9 Folios 32 - 34 del Tomo 1 Cdno 1 Rad. 2016-0028 y 5o a 53 Tomo 1 Cdno 1 Rad 2016-0059 1° Folios 130-131 Rad. 2016-059 y 113-114 rad. :1016-00028 Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00028-00 acumulado con el proceso radicado 66-001-31-21-001-2016-00059-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA con el mismo número catastral y folio de matrícula inmobiliaria y se vincularon separadamente a los solicitantes del Predio el Silencio como titulares inscritos en el Provenir, además de estos nadie acudió a reclamar, además se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo", se 'corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.12
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES tEl Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio
presentaran sus alegatos de conclusión.12
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES tEl Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por los solicitantes y su núcleo familiar, para concluir diciendo que deben concederse las pretensiones de las demandas y en aras de la progresividad y estabilidad de la victimas que establece la Ley 1448 de 2011, otorgándole al solicitante Jairo Alonso Cataño Aguirre el título de propiedad, en los términos del literal p) del artículo 91 ejusdem; ya que ha ostentado la calidad de poseedor desde el año 2001, cuando realizó negocio jurídico en documento privado, viviendo y explotando el predio hasta el momento en que se vio obligado a abandonarlo por las amenazas perpetradas por la guerrilla.
Respecto al Predio el silencio, indica que demostrado está por los solicitantes, su calidad de propietarios, acorde al negocio jurídico realizado a través de la escritura pública 488 del lo de noviembre de 1994, los hechos víctimizantes que tuvieron que soportar por el conflicto armado interno y el que los hizo abandonar el predio solicitado, acompañando en su concepto la solicitud de compensación por equivalencia y demás medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos en la Ley 1448 de 2011.13
2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas El apoderado de los solicitantes presenta un juicioso resumen de los hechos de la demanda, la calidad de cada uno de los solicitantes frente a los predios reclamados y la
2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas El apoderado de los solicitantes presenta un juicioso resumen de los hechos de la demanda, la calidad de cada uno de los solicitantes frente a los predios reclamados y la manera como llegaron a ellos, los hechos víctimizantes por los cuales debieron abandonar los fundos, solicitando que en armonía con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2 alise efectué la restitución de los bienes a las víctimas de los presentes procesos.14
Folios 116 a 118 tomo 1 Cdno 1 Rad. 2016-00028 Folio 178 torno 1 Cdno 1 Rad. 2016-00028 Folios 179 a 184 Folios 185 y186 Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00028-00 acumulado con el proceso radicado 66-001-31-21-001-2016-00059-00 Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 6 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2o11, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico Develar si acorde a los hechos que Indican existe una calidad de víctimas del conflicto armado interno que indican los solicitantes señores Cildardo de Jesús Loaiza Atehortúa
2. Problema Jurídico Develar si acorde a los hechos que Indican existe una calidad de víctimas del conflicto armado interno que indican los solicitantes señores Cildardo de Jesús Loaiza Atehortúa y Consuelo Montes Arango solicitantes y propietarios del predio de mayor extensión denominado "El Silencio"; si estos hechos están debidamente sustentados que se exista manto de duda y si los señores Jairo Alonso Cataño Aguirre y Consuelo Sarria Sánchez ocupantes del predio de menor extensión denominado "El Porvenir", así como sus hijos, fueron víctimas del conflicto armado interno y ello se desprende de ser habitantes de la vereda Pavas ubicada en el corregimiento de San Daniel en el municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, donde fueron desplazados en diferentes momentos, aquellos por presión de los grupos Paramilitares y estos fueron amenazados por la guerrilla de las Farc, por no estar de acuerdo con los cultivos ilícitos que eran de su propiedad y estaban en la zona.
Es claro para el despacho que no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc, ní por las AUC, en virtud a no haber transferido el domino a miembro alguno de esa guerrilla o de las AUMM y no existe documento alguno que así lo demuestre. Siendo así, los problemas jurídicos que debe resolver esta unidad judicial son determinar: i) Para el caso de la familia Loaiza Montes, terminar si está demostrada la condición de victimas que exige la ley, una vez aclarado este punto, si están dadas las condiciones para una restitución materia del predio solicitado, teniendo en cuenta las actuales condiciones físicas y de salud, así como su edad, y el estado
de victimas que exige la ley, una vez aclarado este punto, si están dadas las condiciones para una restitución materia del predio solicitado, teniendo en cuenta las actuales condiciones físicas y de salud, así como su edad, y el estado actual del predio o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos de los solicitantes en concordancia con los principio deng y Pinheiros. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. ii) Para los Cataño Sarria, si cumplen con las condiciones que exigen las normas para que les sea titulado el predio que reclaman y si el núcleo familiar no ha sufrido variaciones y desean retornar a la zona, si procede la restitución material del Rad.- 6 6 om 31 21 ooi 2o16 cwci28-oo acumulado con el proceso radicado 66-001-31-21-001-2016-00059-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA mismo o por el contrario ante las posible diferencias entre los miembros del grupo familiar víctima del conflicto deba compensárseles en dinero, además debe otorgarse las medidas de transformadoras que establece la Ley. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada - La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional.
autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme Rad.- 66-ool-31-21-001-2016-00028-00 acumulado con el proceso radicado 66-ool-31-21-001-2016-00059-00 Acción de restitución de tierras despojadas Wo abandonadas por la violencia Página 8 de3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de
los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. seto erior de t Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este
finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. seto erior de t Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ello
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