JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D760013121001201500188000Sentencia2018629141753
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D760013121001201500188000Sentencia2018629141753
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
0, '`‘ 4 mm
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARAZDA Radicación 76001-31-21-001-2015-00188-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violenóia
Solicitante: MARÍA IDALBA BARTOLO DE TREJOS
CC. 25.035.664' Sentencia Nro. 018 Pereira, Risaralda, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la 'Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de la señora MARÍA IDALBA BARTOLO DE TREJOS identificada con cédula de ciudadanía número C.C. 25.035.664,
en relación con el siguiente inmueble: Canea Jurídica Solicitad' Nombre ctei ., ' ,,,iptétuo , Ubicación iiiagiciaa . Inmobiliaria Código Cataltrat - Área del Predio
Vereda: Buenavista
Municipio: PROPIETARIO 00-02-0012-0114Georreferenciada:
, Ubicación iiiagiciaa . Inmobiliaria Código Cataltrat - Área del Predio
Vereda: Buenavista
Municipio: PROPIETARIO 00-02-0012-0114Georreferenciada:
LOS PINOS Quinchía 293-11317 2 (50%) Departamento: 000 3 HAS + 6443 m 2 Risaralda
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, .fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en. los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: ' Folio 28 pruebas específicas 'Archivo subido al Aplicativo JXXI - Folios 226 Tomo II cuaderno principal Radicación: 76 cm 31 21 001 2o13-00188-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE. DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.1. La señora MARÍA IDALBA BARTOLO DE TREJOS contrajo matrimonio con el señor SAÚL DE JESÚS TREJOS GUAPACHA el 4 de noviembre de 1972, dentro del cual se procrearon dos hijos, Ginel y Alexis Fernando Trejos Bartolo. 2.1.2. El vínculo jurídico con el predio "Los Pinos" se crea
el 4 de noviembre de 1972, dentro del cual se procrearon dos hijos, Ginel y Alexis Fernando Trejos Bartolo. 2.1.2. El vínculo jurídico con el predio "Los Pinos" se crea con la adjudicación efectuada por el extinto INCORA a favor del cónyuge de la solicitante señor SAÚL TREJOS GUPACHA y el padre de éste, señor CARLOS EMILIO TREJOS, mediante Resolución No. 2203 del 20 de noviembre de 1972; acto jurídico que originó la apertura de la matrícula inmobiliaria No. 293-11317 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de umbría, Risaralda. 2.1.3. A partir de dicho instante el señor SAÚL DE JESÚS TREJOS GUAPACHA, cónyuge de la solicitante, adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble "Los Pinos", ubicado en la vereda Buenavista del municipio de Quinchía, Risaralda, en un derecho de cuota correspondiente al 50%; correspondiéndole el 50% restante a su padre el señor CARLOS EMILIO' TREJOS. 2.1,4. El día 12 de marzo de 2002, en inmediaciones de la vereda Buenavista delmunicipio de Quinchía, Risaralda, fue asesinado el cónyuge de la solicitante, señor SAÚL TREJOS GUAPACHA, quien había sido objeto de amenazas y de constreñimiento por parte del Frente Oscar William Calvo del EPL, comandado por alias Leyton, acusándosele de no simpatizar con el grupo guerrillero y de presuntamente ser informante del Ejército Nacional.
de constreñimiento por parte del Frente Oscar William Calvo del EPL, comandado por alias Leyton, acusándosele de no simpatizar con el grupo guerrillero y de presuntamente ser informante del Ejército Nacional. 2.1.5. El hecho anterior fue confesado en la diligencia de versión-libré rendida por el postulado LUIS ALBEIRO PUERTA ROMERO, conocido como alias "Roberto, Muñeco o El Bárbaro", vinculado al FOWC del EPL. 2.1.6. El señor SAÚL TREJOS GUAPACHA era una persona -reconocida en la comunidad de Quinchía por habersedesempeñado como Concejal del municipio desde el año '1988 hasta 1992. 2.1.7. Ante la gravedad de la situación y motivada por el temor a las posibles represalias del grupo guerrillero causante de la muerte de su esposo, la señora MARÍA IDALBA BARTOLO DE TREJOS decide abandonar el inmueble 2
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00188-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, R I SARALDA la semana siguiente al deceso de su esposo y desplazarse al municipio de Dosquebradas, a la vivienda de una hermana suya de nombre Olga Lucía Rivera, con el fin de empezar un nuevo proyecto de vida. 2.1.8. En el año 2010, la solicitante decidió retornar a "Los 'Pinos", inmueble en el que actualmente reside junto a
hermana suya de nombre Olga Lucía Rivera, con el fin de empezar un nuevo proyecto de vida. 2.1.8. En el año 2010, la solicitante decidió retornar a "Los 'Pinos", inmueble en el que actualmente reside junto a su actual compañero permanente Edilberto Mejía Piedrahita, su hijo Ginel Trejos Bartolo acompañado de su esposa e hijo y la señora María Cleotilde Guapacha, tía de su difunto esposo.
2.2 PRETENSIONES.
Con base en dos hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de, la. solicitante MARÍA IDALBA BARTOLO DE TREJOS y sus hijos GINEL y ALEXIS FERNANDO TREJOS BARTOLO en relación con el predio denominado "LOS PINOS", ubicado en la vereda Buenavista, Municipio de Quinchía,. Departamento de Risaralda, Identificado Con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-11317 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría (Risaralda) y cédula catastral 00-02-0012-0114-000; de conformidad con las disposiciones de la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. 2.2.2 Que se reconozca como CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del causante SAÚL DE JESÚS TREJOS GUAPACHA, a la señora MARÍA IDALBA BARTOLO DE TREJOS. 2.2.3 Que se reconozca como HEREDEROS del causante SAÚL DE
causante SAÚL DE JESÚS TREJOS GUAPACHA, a la señora MARÍA IDALBA BARTOLO DE TREJOS. 2.2.3 Que se reconozca como HEREDEROS del causante SAÚL DE JESÚS TREJOS GUAPACHA, a sus hijos GINEL y ALEXIS FERNANDO TREJOS BARTOLO. 2.2.4 Que se formalice, en los términos del literal p)del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la solicitante y sus hijos, reconociéndoles sus derechos de gananciales y herenciales en la sucesión del señor SAÚL DE JESÚS TREJOS GUAPACHA y que en consecuencia de lo anterior, se les adjudique en común Radicación: 6-ool-31-21-ool-zo15-ool88-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia.z
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA y proidiviso los derechos de dominio que les pueda corresponder en un porcentaje del 50%, cuota parte de los derechos patrimoniales sobre el inmueble que se 'encontraba bajo la titularidad del causante. 2.2.5 Que se ordene la restitución jurídica y material, a favor de la solicitante MARÍA IDALBA BARTOLO DE TREJOS y sus hijos GINEL y ALEXIS FERNANDO TREJOS BARTOLO, respecto al 50% de los derechos de, propiedad sobre el inmueble denominado "Los Pinos". 2.2.6 Las demás medidas de protección, reparación,
y sus hijos GINEL y ALEXIS FERNANDO TREJOS BARTOLO, respecto al 50% de los derechos de, propiedad sobre el inmueble denominado "Los Pinos". 2.2.6 Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; Despacho que a través de auto proferido el 4 de febrero de 20163 admitió la solicitud; se surtió el traslado a las personas determinadase indeterminadas y a los vinculados (Corporación Área de Reserva Especial de Minería de Quinchía y la Agencia Nacional de
Minería). El Ministerio Público intervino con escrito_del 17 de febrero de 20164, solicitando la práctica de algunas pruebas. El 20 de abril de 20175, se practicó la diligencia de Inspección Judicial y audiencia de pruebas, en la que se recaudó el interrogatorio de la señora MARÍA IDALBA BARTOLO DE TREJOS y se recibie'ron los testimonios de los señores Alexis Fernando Trejos Bartolo, Ginel Trejos Bartolo y María Adiela Trejos Guapacha, última a la que, en razón a la oposición presentada, se ordenó designarle un Defensor Público para ,que la representara en el presente asunto. El 6 de julio de 20186 el apoderado de la señora María ,Adiela Trejos Guapacha presentó escrito de contestación a la demanda y mediante auto proferido el 7 de diciembre de 2017 se determinó
representara en el presente asunto. El 6 de julio de 20186 el apoderado de la señora María ,Adiela Trejos Guapacha presentó escrito de contestación a la demanda y mediante auto proferido el 7 de diciembre de 2017 se determinó que lo manifestado en dicho. escrito no constituía una 3 Folio 21 Tomo I cuaderno principal 4 Folio 8o tomo I cuaderno principal 5 Folio 235 tomo II cuaderno principal 6 Folio 235 tomo II cuaderno principal 4
Radicación: 76-001-31-21-ocri-2015-o0188-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciaoz
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PERE IRA, RISARALDA oposición, por lo que se tuvo a la señora Trejos Guapacha como tercera interviniente y se ordenó vincular a los herederos indeterminados de los señores Saúl Trejos Guapacha y Carlos Emilio Trejos7 El 15 de mayo de 20188 se ordenó clausurar el debate probatorio y se corrió traslado para alegar. Tanto el Ministerio Público9 como el apoderado de la parte actora10, presentaron escritos contentivos de sus alegatos de conclusión. Los demás vinculados guardaron silencio. Con auto del 6 de junio de 201811, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura.
Con auto del 6 de junio de 201811, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, mediante auto proferido también el 5 de junio del año en curso12, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. LOS VINCULADOS 4.1.1. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA13, indicó que no se opone a la presente acción, 'advirtiendo que el predio presenta superposición total con el Título Minero No.
LJT-14001X, el cual actualmente se encuentra en estado Título VigenteEn Ejecución y con una vigencia hasta el día 24 de Julio de 2042. Igualmente informa que conforme a lo establecido en los artículos 5 y 14 del Código de Minas, los minerales que yacen en el suelo y en el subsuelo son propiedad del Estado sin consideración a quien ostente la propiedad, posesión o tenencia del bien inmueble donde estos se encuentren. No obstante, el titular minero debe cumplir las normas éstablecidas de orden técnico, ambiental, operativo y de seguridad social durante toda la vigencia del título minero. 7 Folio 268 tomo II cuaderno principal 8 Folio 282 tomo II cuaderno principal 9 Folio 283 tomo II cuaderno principal (Archivo adjunto subido al aplicativo JXXI) ' Folio 283 tomo II cuaderno principal - " Folio 287 tomo II cuaderno principal '2 Folio 288 tomo II cuaderno principal
9 Folio 283 tomo II cuaderno principal (Archivo adjunto subido al aplicativo JXXI) ' Folio 283 tomo II cuaderno principal - " Folio 287 tomo II cuaderno principal '2 Folio 288 tomo II cuaderno principal 13 Folios 145 a 148 y 188 a 199 tomo I cuaderno principal 5
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Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/dAbandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 4.1.2. MARÍA ADIELA TREJOS GUAPACHA14, a través de su apoderado, asegura que tiene derecho en parte del 50% del predio por ser única heredera de su señor padre CARLOS EMILIO TREJOS, por lo que se solicita que en el presente asunto se tenga en cuenta el porcentaje que del predio le corresponde. 4.1.3. CURADORA AD-LITEM DE' LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE LOS SEÑORES SAÚL TREJOS GUAPACHA Y CARLOS EMILIO TREJOS, refiere que no se' opone a la restitución pero propone las excepciones de prescripción, caducidad y cualquiera que se llegare a evidenciar en el proceso, sin proporcionar argumento alguno para su sustento, simplemente solicitando que en caso de que se llegare a vislumbrar en el proceso que alguna de ellas procede, se declaren probadas. 4.1.4. MINISTERIO PÚBLIC015, indicó, a modo de alegatos de
simplemente solicitando que en caso de que se llegare a vislumbrar en el proceso que alguna de ellas procede, se declaren probadas. 4.1.4. MINISTERIO PÚBLIC015, indicó, a modo de alegatos de conclusión, que solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, por estar probados-los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de la signataria y la condición de CAUSAHABIENTE del propietario del terreno "Los Pinos". 4 2. LA UAEGRTD16 En su calidad de apoderada de la solicitante, presenta escrito. contentivo de los alegatos de conclusión en el que se ratifica en las, pretensiones de la demanda y solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de la masa sucesoral del señor Saúl de Jesús Trejos Guapacha.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia '4 Folio 252 tomo II cuaderno 1 '5 Folio 283 tomo II cuaderno 1 (Archivo adjunto subido al Aplicativo JXXI) '6 Folio 284 tomo II cuaderno 1 6
Radicación: 76-001-31-21-0ol-2015-o0188-00
'6 Folio 284 tomo II cuaderno 1 6
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Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto17. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita•el cumplimiento de los presUpuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la
5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita•el cumplimiento de los presUpuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de-reestablecer un estado democrático '7 Folios 92 a 105 tomo I cuaderno 2. Resolución RV 2348 del 3 de agosto de 2015. 7
Radicación: 76-o01-31-21-ool-2015-00188-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA • de derecho y alcanzar la reconciliación18 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA • de derecho y alcanzar la reconciliación18 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV, Capítulo III de lá Ley 1448 de 2011, precisamente_ constituye uno de los mecanismos de justicia transicional19 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho20, la Corte Constitucional ya lo había, reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter '8Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.)
responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '9 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corteig, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesi 9. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosig yen otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasig. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos
Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. " Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del -inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o
inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) 8
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Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaCR 6E G
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RI SARALDA particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado21 "22 El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194923, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas24 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2925 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los
Desplazamientos Internos de Personas24 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2925 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas de.splazadas (principios Pinheiros), " En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAIPD". (Auto 218 de 2006): En idéntico sentido en la Sentencia T — 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de ()caña [es corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección
referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (.48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RUP. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". " MP. CATALINA BOTERO MARINO 23 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se_ podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". '4 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 25 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los
25 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en
otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o l
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