JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D760013121001201500191000Sentencia201861982320
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D760013121001201500191000Sentencia201861982320
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA Radicación 76001-31-21-001-2015-00191-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitante: ARNOBY MEJIA CARDONA
C.C. 79.507.597 Sentencia Nro. 016 Pereira, Risaralda, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H.' Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición.respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en. representación del señor ARNOBY MEJIA CARDONA identificado con cédula de ciudadanía número C.C. 79.507.597, en relación con
el siguiente inmueble:
Calidad: Jdrídica Solicita litko Nombre del
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Vereda: Cañaveral PROPIETARIO Municipio: Georreferenciada: común y pro EL TREBOL Victoria 106-27427 1 00-01-0005-0022indiviso Departamento: 000
Vereda: Cañaveral PROPIETARIO Municipio: Georreferenciada: común y pro EL TREBOL Victoria 106-27427 1 00-01-0005-0022indiviso Departamento: 000 15 HAS + 3351 m 2
Caldas
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud dé restitución de tierras despojadas y/o abandonadas, por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial del solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: ' Folios 98 tomo I pruebas específicas Radicación: 76-001-31-21-001-2015-0o191-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.1. En virtud de la pruebas recaudadas por la Unidad de Restitución de Tierras, se evidencia que el folio de matrícula inmobiliario N° 106-27427 correspondiente al predio "El Trébol", el cual debe su génesis a un englobe de las matrículas inmobiliarias N° 106-18698 (Mosquita - primer lote) y 106-18699. (Recreo - segundo lote),, englobe realizado mediante escrituró N° 178 de 24 de septiembre de 2006 otorgada en la Notaria Única de Victoria - Caldas.
- primer lote) y 106-18699. (Recreo - segundo lote),, englobe realizado mediante escrituró N° 178 de 24 de septiembre de 2006 otorgada en la Notaria Única de Victoria - Caldas. 2.1.2. Los predios Mosquita y Recreo fueron adquiridos por el señor Ricardo Mejía(padre del solicitante) mediante escritura pública N° 23 del 23 de febrero de 1970, otorgada en la Notaria Única de Victoria Caldas, por compra que realizó al señor Daniel Giraldo Flórez. 2.1.3. El señor Ricardo Mejía, muere el 27 de abril del año 1994, desde ese momento el señor Arnoby Mejía y sus hermanos Rubén y German, toman las riendas de ese hogar y empiezan a poseer los predios, realizando actos de explotación tales como cultivos de café, cacao, caña y crianza de animales. 2.1.4. Para finales de los años 90 el municipio de VictoriaCaldas presenta una gran influencia por parte de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, bajo este contexto de violencia, el 27 de julio del año 1998 fueron asesinados Rubén y German Mejía Cardona a,manos de las ACMM, quienes los sacaron de su casa en horas de la noche y unos metros más adelante les dieron de baja. 2.1.5. Cabe resaltar que el señor Arnoby Mejía (solicitante de la presente acción) no se encontraba en el predio al momento de los hechos de violencia pues estaba realizando unas diligencias en la ciudad de Medellín, por otro lado su madre la señora Melva María Cardona junto con dos hijos Jose Ricardo y Neftalí Mejía Cardona
al momento de los hechos de violencia pues estaba realizando unas diligencias en la ciudad de Medellín, por otro lado su madre la señora Melva María Cardona junto con dos hijos Jose Ricardo y Neftalí Mejía Cardona permanecieron el predio a pesar de los hechos victimizantes. 2.1.6. Con ocasión al homicidio de sus hermanos, el señor Arnoby Mejía no volvió a los predios pues temía por su integridad física, no obstante es de resaltar por parte del despacho que los señores Jose Ricardo y Neftalí Mejía Cardona sufren de enfermedades mentales epilepsia Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00191-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA y esquizofrenia respectivamente, en consecuencia a ello les era imposible la explotación del predio lo cual genero su decaimiento. 2.1.7. Años después el señor Arnoby Mejía regresa a los predios y mediante la escritura N° 178 de 24 de septiembre de 2006 otorgada por la Notaria Única de Victoria, realizan la sucesión de su padre Ricardo, Mejía, englobando los predios Recreo y Mosquita, creando así el predio "El Trébol" con matrícula inmobiliaria N° 106-27427, dejando como propietarios en común y pro indiviso' a: Melva María Cardona de-Mejía, Jose Ricardo, Neftali, Marladis, Ofir, Marley y Arnoby Mejía Cardona,
106-27427, dejando como propietarios en común y pro indiviso' a: Melva María Cardona de-Mejía, Jose Ricardo, Neftali, Marladis, Ofir, Marley y Arnoby Mejía Cardona, Derly, Jeany y Gladis Ofelia Valencia Mejía.
2.2 PRETENSIONES.
Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1. Que se proteja el derecho fundamental á la restitución ,de tierras que como víctima tiene el solicitante ARNOBY 'MEJIA CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía N°, 79.507.597, en ios términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T821 de 2007 y auto de seguimiento. 008 de 2007. 2.2.2. Que se Ordené como medida de reparación integral la protección' del retorno del solicitante ARNOBY MEJIA CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.507.597 y su núcleo familiar, de la cuota parte en común y pro indiviso que le corresponde sobre el predio identificado e individualizado en la sección a hechos de la presente solicitud. 2.2.3. Que se ordene a la Oficina de Registro de DoradaCaldas, el Registro en el folio de matrícula inmobiliaria N° 106-27427 la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de ARNOBY MEJIA CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.507.597. 2.2.4. Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
cédula de ciudadanía N° 79.507.597. 2.2.4. Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011. 3 Radicación: 76-0 01-31-21-001-2015-00191-00
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PEREIRA, RISARALDA
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; Despacho que a través de auto proferido el 8 de febrero de 20162 inadmitió la solicitud por adolecer de algunos vicios; Posteriormente la misma fue admitida el 8 de junio de 20163.
En consecuencia de lo anterior se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a los vinculados Marladis Mejía Cardona, Ofir Mejía Cardona, Marleny Mejía Cardona, Ferney López Blancón, Gladis Ofelia Valencia Mejía, Derly Valencia Mejía, Jeany Valencia Mejía. El Ministerio Público intervino con escrito del 27 de julio de 20164, solicitando la práctica de algunas pruebas. Posteriormente, Marladis, Ferney, Jose Ricardo y Neftaly Mejía Cardona, allegaron documentos donde manifiesta el ánimo de no oponerse al proceso de restitución de tierras; por constancia secretarial6, se refleja que: por medio de llamada telefónica,
Cardona, allegaron documentos donde manifiesta el ánimo de no oponerse al proceso de restitución de tierras; por constancia secretarial6, se refleja que: por medio de llamada telefónica, el despachó se comunicó con Gladis Ofelia Valencia Mejía, Jeany Valencia Mejía y con Ofir Mejía Cardona, quienes se identificaron con sus respectivos nombre, apellidos y números de identificaciones y confirmaron su posición al no oponerse a la acción restitutoria. Subsiguientemente, por auto del 27 de julio de 2017, se desvinculó de la acción de Restitución de Tierras al señor Ferney López Blandón, en cuanto a los otros vinculados, no se tienen como opositores de la acción; se da ,apertura a la práctica de pruebas. El 28 de agosto de 20178, la Fiscalía general de la Nación aporta documento y cd, en el cual reseña a los autores del homicidio de Rubén y German Mejía Cardona, los autores del hecho delictivo se acogieron a la Ley de Justicia y Paz. Folio 22 a 23 Tomo I cuaderno principal 3 Folio 47 a 49 Tomo I cuaderno principal 4 Folio 97 a 98 tomo 1 cuaderno principal 5 Folio 129 tomo I cuaderno principal Folio 145 tomo I cuaderno principal 7 Folio 158 a 16o tomo I cuaderno principal 8 Folio 181 a 182 tomo I cuaderno principal Radicación: 76-o01-31-21-ool-2o15-ool91-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
Radicación: 76-o01-31-21-ool-2o15-ool91-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA El 26 de octubre de 20179, se practicó la inspección judicial, donde se identificó el predio "El Trébol" y se recepcionaron testimonios y la declaración de parte del señor Arnoby Mejía Cardona. El 23 de noviembre de 201710 se ordenó prescindir de algunas pruebas que fueron decretadas, por considerar que con las existentes era suficiente para resolver de fondo, se declaró clausurado el debate probatorio y se corrió traslado para alegar. Mediante escritoll, el Ministerio Público presentó sus alegatos de conclusión, de igual forma lo hizo el apoderado del solicitante. Con auto del 2 de mayo de 201812, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, mediante auto proferido el 4 de mayo del año en curso13, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del procesó.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. MINISTERIO PÚBLICO" Indica que según consta en el libelo de la demanda el solicitante registra el homicidio de sus hermanos RUBEN y GERMAN Mejía Cardona, cuando miembros de las AUC se los
4.1. MINISTERIO PÚBLICO" Indica que según consta en el libelo de la demanda el solicitante registra el homicidio de sus hermanos RUBEN y GERMAN Mejía Cardona, cuando miembros de las AUC se los llevaron y los asesinaron a cuadra y media de su vivienda en la vereda Cañaveral, el 27 julio de 1998, situación que produjo el desplazamiento. Manifiesta que la señora MARLADYS MEJIA CARDONA hermana del solicitante afirma como consecuencia del abandono forzado, la casa se deterioró y la tierra quedo enmontada porque eran sus hermanos fallecidos y su hermano desplazado quienes se encargaban de su explotación agrícola. 9 Folio 208 a 212 tomo II cuaderno principal 1° Folio 213 tomó II cuaderno principal 11 Folio 215 a 217 tomo II cuaderno principal 1 Folio 22o tomo II cuaderno principal. '3 Folio 221 tomo II cuaderno principal. 14 Folio 217 tomo II cuaderno principal. 5
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00191-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN.RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Seguidamente anota que muchos no comprenden que-las personas desplazadas no buscaron esa situación, sino que fueron constreñidas y fueron víctimas de variadas violaciones a sus derechos humanos, violaciones que persisten aún después del
Seguidamente anota que muchos no comprenden que-las personas desplazadas no buscaron esa situación, sino que fueron constreñidas y fueron víctimas de variadas violaciones a sus derechos humanos, violaciones que persisten aún después del desplazamiento. El desplazamiento forzado ha sido representado como delito a nivel nacional e internacional y catalogado como crimen de guerra y delito de lesa humanidad. Por sus características, es un delito que se produce porque el Estado no pudo garantizar la salvaguardia de estaspersonas y prevenir su desplazamiento; es de carácter masivo por la cantidad de personas víctimas; es persistente porque su ejecución ha sido sostenida en el tiempo; es complicado por la vulneración múltiple tanto de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales; y continuo, dado que la infracción de los mismos permanece en el tiempo incluso hasta que se consiga su restitución. Conforme a todo lo expuesto el Ministerio Público, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del solicitante ARNOBY MEJIA CARDONA y su núcleo familiar.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se -verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448
requisitos para su estructuración y desarrollo normal. Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00191-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente ,acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual " 1a inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto'5. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto'5. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar .con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación16 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisámente constituye uno de los mecanismos de justicia transicionall7 iniciados antes de la '5 Folios 542 tomo III cuaderno 1.
III de la Ley 1448 de 2011, precisámente constituye uno de los mecanismos de justicia transicionall7 iniciados antes de la '5 Folios 542 tomo III cuaderno 1. '6Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 17 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel7, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y 7
Radicación: 76-o0l-31-21-ool-2015-00191-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho18, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado19 ff20 El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre _ellos, el consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl7. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosl7 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en
contenidas en los principales códigosl7 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias-17. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '8 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de rep'aración de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o
persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) '9 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las
personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 200 6). En idéntico sentido en la Sentencia T —1037 de 20 o 6, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.".
" MP. CATALINA BOTERO MARINO
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Radicación: 76 cm 31 21 001 2015 00191-00
los trámites necesarios.".
" MP. CATALINA BOTERO MARINO
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Radicación: 76 cm 31 21 001 2015 00191-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194921, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de PerSonas22 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2923 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas désplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fueré imposible o.la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes
garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fueré imposible o.la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por él restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la 21 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las persorias civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 22 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 23 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: , Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de
desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o Liso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que perMitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto
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