JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D760013121001201500219000Sentencia2018613103020
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 06 Jun D760013121001201500219000Sentencia2018613103020
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS
PEREIRA — RISARALDA Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00219-00
Solicitante: RUTH CASTAÑO GIRALDO C.C. 24.866.042
JESUS MARÍA RUIZ GONZALEZ C.C.10.289.362
SENTENCIA N° 015
Pereira, Risaralda, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de las solicitudes formuladas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (En adelante UAEGRTD), en representación de '1,3.s,eñórá RUTH CASTAÑO GIRALDO C.C. 24..866.042 y del ,:selor:. JESUS,--MARIA RUIZ:. GONZALEZ C.C.10.289.362, respecto de los sibuientes inmuebles: Nombre del Predio Calidad . Jürídica ' „12 U DI. mcacion emitrícde Inmobiliaria L-(1, Mt.Mickt) I. Catastral Área Georreferenciada
Nombre del Predio Calidad . Jürídica ' „12 U DI. mcacion emitrícde Inmobiliaria L-(1, Mt.Mickt) I. Catastral Área Georreferenciada "Predio Urbano
- Carrera 7 N° 854"
Propietario
Municipio:
Pensilvania
Departamento: Caldas 114-7308 00-01-0001-0014-000 99 Mt 2
"La Arenosa" Ocupante
Corregimiento: San Daniel,
Municipio: Pensilvania
Departamento: Caldas 114-19994 00-03-0013-0174-000 4 ha 83 Mt 2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial Radicado: 76-001-31-21-001-2015-00219-00
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA, de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 Que la solicitante es oriunda del municipio de Pensilvania, junto con su núcleo familiar han estado en la región, y al momento de los hechos de violencia estuvo conviviendo con el señor Jesús María Ruíz
2.1.1 Que la solicitante es oriunda del municipio de Pensilvania, junto con su núcleo familiar han estado en la región, y al momento de los hechos de violencia estuvo conviviendo con el señor Jesús María Ruíz González, de la relación nacieron sus hijos Alfredo, Cristian Camilo, Jesús David Ruíz Castaño, igualmente vivía con ellos una hija de la solicitante de nombre Yully Adriana Sarmiento Castaño. 2.1.2 Que el inmueble urbano ubicado en la Carrera 7N° 854, lo adquirió por sucesión intestada, mediante sentencia del 2 de julio de 1988 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Pensilvania Caldas, protocolizada mediante escritura pública N° 319 de 24 de junio de 1998, Notaría Única de Pensilvania Caldas; está debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N° 114-7308, el cual se encuentra en zona urbana del municipio de Pensilvania. 2.1.3 Que la solicitante se vió obligada a desplazarse con su familia el 16 de septiembre de 2008 como consecuencia de las presiones del frente 47 de la guerrilla de las FARC, específicamente por las acciones de alias "El Zorro". 2.1.4 Que sufrieron presiones por personas que llegaban al domicilio a solicitar alberge y alimentos, situación que se tornó insostenible para la solicitante y su compañero al momento de los hechos. En la actualidad no convive con el señor Jesús María Ruíz González. 2.1.5 Que el hecho directo que generó el desplazamiento fue la solicitud de uno de los guerrilleros para que sus
compañero al momento de los hechos. En la actualidad no convive con el señor Jesús María Ruíz González. 2.1.5 Que el hecho directo que generó el desplazamiento fue la solicitud de uno de los guerrilleros para que sus hijos varones se vincularan a ese grupo armado; los necesitaban para que se inician haciendo mandados y diligencias para alias "El Zorro" razón por la que de inmediato abandonó los predios y se desplazó a la ciudad de Bogotá. 2.1.6 Que la casa se encuentra ubicada en el casco urbano del municipio de Pensilvania, y en la actualidad se encuentra arrendada a la Sra. Karla Julieth López. 2.1.7 Que el predio denominado "La Arenosa" ubicado en el corregimiento de San Daniel, vereda La María Tenerife del municipio de Pensilvania Caldas, no cuenta con Radicado: 76-001-31-21-001-2015-00219-00 Página 2 de 44 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadasJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA folio de matrícula inmobiliaria asociado; sin embargo se encuentra identificadó con número predial 00-030013-0174-000, y quien aparece inscrito es la señora Ruth Castaño Giraldo. 2.1.8 Que el predio "LA ARENOSA" fue adquirido por la señora Ruth Castaño por compra a su señor padre BERNARDO CASTAÑO GONZALEZ, en vigencia de la sociedad conyugal
2.1.8 Que el predio "LA ARENOSA" fue adquirido por la señora Ruth Castaño por compra a su señor padre BERNARDO CASTAÑO GONZALEZ, en vigencia de la sociedad conyugal con el señor JESUS MARÍA RUIZ GONZALEZ, mediante compraventa a través de documento privado del día 28 de septiembre de 191 por valor de $500.000 y en el cual el área de terreno es de aproximadamente 3 hectáreas. 2.1.9 Que el negoció jurídico celebrado por la señora RUTH CASTAÑO GIRALDO fue informal o consensual, no hubo escritura pública ni solemnidad, pero lo detentó pacíficamente bajo su gobierno y dirección material, lo cual fue exteriorizado al mundo y a los otros, tal como lo reconoció el IGAC al inscribir la ocupación realizada a nombre de la señora CASTAÑO en la ficha predial N° 00-03-0013-0174-000. Por lo que al no tener antecedente registral que ..lea otorgue naturaleza privada, se presume que es de aquellos que no pertenecen a nadie y por lo tanto, la solicitante tendría respecto del mismo de. cumplir con los. elementos del corpus y animus que caracterizan la ocupación. ' 2.1.10 Que se encuentra acreditada la explotación económica del predio que indica que la señora Ruth Castaño, es la persona que aparece inscrita en el catastro respecto a una ocupación. 2.1.11 Que aunque el inmueble no aparezca en una base de datos que lo identifique como baldío, dada la carencia de sistemas de información que permitan identificar cuáles son y dónde están esos bienes, se. le otorga al mismo tal calidad porque se encuentra dentro de los
datos que lo identifique como baldío, dada la carencia de sistemas de información que permitan identificar cuáles son y dónde están esos bienes, se. le otorga al mismo tal calidad porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de un dueño particular que tenga algún título registrado con relación -a ese bien susceptible de formalización. En consecuencia se colige el .carácter de baldío en los términos del artículo 675 del Código Civil, determinando la calidad jurídica de OCUPACION.
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA 2.1.12 Que en la región hacía presencia el frente 47 de la guerrilla de las FARC EP, quienes infundieron en ellos un sentimiento de temor, pues manifiesta 1-a solicitante que antes de 2008 empezó a ir la guerrilla por la zona, quienes llegaban a su finca a comer, incluso a dormir. "Afirma que tenía que bajar a sus hijos de las camas para poder hospedar a esa gente". Refiere igualmente que un muchacho dijo que tenía que colabor, según entendió entregando a sus hijos, y si no tenía que desaparecer de la región. Además había enfrentamientos cerca de la finca, llegaban a pedir comida y hospedaje en la noche y en, ocasiones les tocaba darles dinero para "abrir caminos". 2.2. Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado
cerca de la finca, llegaban a pedir comida y hospedaje en la noche y en, ocasiones les tocaba darles dinero para "abrir caminos". 2.2. Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1E1 reconocimiento, amparo y protección del derecho fundamental de restitución de tierras a favor de la solicitante y su respectivo núcleo familiar, como consecuencia se ordene la restitución en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007 y previstos en la Ley 1448 de 2011, como mecanismo de reparación integral. 2 2.2Como medida de reparación integral se ordene las restitución "jurídica y material y/o formalización" del predio "LA ARENOSA" y así mismo la restitución del predio urbano ubicado en la carrera 7 N° 8-54 del municipio de Pensilvania - Caldas" a la solicitante. 2.2.3Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en la Ley 1448 de 2011 a la solicitante.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira Risaralda; mediante auto del Página 4 de 44
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA - RISARALDA 16 de junio de 2016' admitió la solicitud respecto del predio ubicado en la carrera 7 N° 8-54, correspondiente al radicado N° 66001-31-21-001-2016-0014-00; y a'través de auto de fecha 29 de febrero de 20162 se admitió la solicitud frente al predio "La Arenosa" radicado bajo el N° 76001-31-21-001-2015-0021900; posteriormente se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas, y a los vinculados como la Agencia Nacional de Minería y la Sociedad La Peña S.O.M. en el proceso N° 66001-31-21-001-2016-0014-00 y frente al proceso N° 76001-31-21-001-2015-00219-00 se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras. El Ministerio Público intervino con escritos del 8 de agosto de 20163 frente al predio ubicado en la carrera 7 N° 8-54, y del 19 de abril de 20164 del predio "La Arenosa", en los que solicitó la práctica de algunas pruebas. Con proveído 'de fecha 16 de junio de dos mil diecisiete (2017)5, se procedió a acumular los procesps,76001-31-21-0012015-00219-' 00 y 66001-31-21-001-2016-000140.0 .adelantados por la Unidad
se procedió a acumular los procesps,76001-31-21-0012015-00219-' 00 y 66001-31-21-001-2016-000140.0 .adelantados por la Unidad Administrativa Especial de gestión de.Sestitución de:PTier,ras Despojadas en representación de la señora Ruth Castaño Giraldo; por lo que se continuó el trámite de la acción de restitución de tierras despojadas eh, el' próc.0s0 '-ra4icado'.bajo el número 76001-31-21-0012015-00219-00 y en consecuencia se canceló el radicado 66001-31-21-001-2016-00014-00. Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2017, se abre el proceso a pruebas; el 5 de abril de 2018, se recepciona declaración de parte y testimonios6; mediante providencia del 09 de abril de 20187 se declara cerrado el debate probatorio se corre traslado a los sujetos procesales para que presenten sus respectivos alegatos de conclusión. El Abogado de la UAEGRTD oportunamente presentó sus alegatos de conclusión, y así mismo fue allegado concepto por parte del Agente del Ministerio Público. ' Folio 43 tomo 1 cuaderno 1 (66001-31-21-oo1-2o16-00014-oo) Folio 35 tomo 1 cuaderno 1 (76001-31-21-ooi2o15-oo219-oo) 3 Folio 72 tomo 1 cuaderno 1 (66001-31-21-ool-2o16-00014-oo 4 Fallo 129 tomo 1 cuaderno 1 (76001-31-21-ooi2o15-oo219-oo)
3 Folio 72 tomo 1 cuaderno 1 (66001-31-21-ool-2o16-00014-oo 4 Fallo 129 tomo 1 cuaderno 1 (76001-31-21-ooi2o15-oo219-oo) 5 Folio 139 tomo 1 cuaderno 1 (66001-31-21-ool-2o16-00014-oo) Folio 237 tomo 2 cuaderno 1 7 Folio 241 tomo 2 cuaderno 1
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA Posteriormente, el 19 de abril de 2018, conforme a la constancia secretarial visible a folio 247 del tomo II cuaderno 1, pasa el proceso a despacho para que se profiera el fallo. Finalmente con auto del 02 de mayo de 2018, se remite el plenario 'a este Despacho Judicial, por mandato del acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se avocó conocimiento mediante proveído del 4 de mayo de 2018.
IV. INTERVENCIONES 4.1. Ministerio Públicos La representante del Ministerio Público presentó concepto a favor de las pretensiones restitutorias de la solicitante RUTH CASTAÑO GIRALDO y su grupo familiar, al considerar probados los hechos victimizantes y la situación de violencia vivida en la zona por los mismos.
favor de las pretensiones restitutorias de la solicitante RUTH CASTAÑO GIRALDO y su grupo familiar, al considerar probados los hechos victimizantes y la situación de violencia vivida en la zona por los mismos. En este mismo sentido, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda y,se ordene a la Agencia Nacional de Tierras o a la entidad que haga sus veces realizar la adjudicación del predio La Arenosa por estar probada la calidad de víctima. Restitución que deberá realizarse con la vocación transformadora, aplicando los principios generales de la ley 1448 de 2011 en pro de las víctimas. 4.2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas9 Realizó pronunciamiento en el término concedido para alegar de conclusión, manifestando que la calidad jurídica de la accionante con relación a los predios reclamados, así como la condición de víctima y su núcleo familiar se encuentran plenamente acreditadas dentro del proceso; por lo que solicita que en armonía con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011 se efectúe la restitución de los inmuebles a favor de la referida víctima. Folios 242 Tomo 2. Cuaderno i (archivo subido al aplicativo JXXI 9 Folio 244 tomo 2 cuaderno 1
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4.3. Agencia Nacional de Tierras. No se pronunció respecto de la solicitud de restitución de tierras, a pesar de haber sido debidamente notificadolo. 4.4 Agencia Nacional de Minería" En escrito manifestó que el predio ubicado en la carrera 7 N° 8-54 no presenta superposición con títulos mineros vigentes ni con solicitudes mineras, ni de legalización. Frente al predio "La Arenosa" indicó12 que la Gerencia de Catastro y Registro Minero, luego de georreferenciar las coordenadas enviadas, se encontró que él predio presenta superposición total con la solicitud identificada con placa 019-15091; precisando que constituye una mera expectativa y no implica que esta llegue a feliz término o constituya en un futuro un título minero; no obstante en caso de cumplir con los requisitos técnidos y legalespodria existir una afectación dependiendo de la clase de minería y material a explotar.
V. CONSIDERACIONES 5.1. PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448
requisitos para su estructuración y desarrollo normal. Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de la solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos .necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación u> Folio 230 c.1 Tomo II • " Folio 99 tomo 1 cuaderno 1 (66001-31-21-oo1-2o16-00014-oo) 12 Folio 141 tomo 1 cuaderno 1( 76001-31-21-oo1-2o15-oo219-oo) Radicado: 76-001-31-21-001-2015-00219-00 Página 7 de 44 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadasJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA - RISARALDA jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución".
qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó los respectivos registros de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto13. 5.3. PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de .derechoS humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación14 al interior de una
violación masiva, sistemática y generalizada de .derechoS humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación14 al interior de una '3 Folio 27 tomo 1 cuaderno 1 predio ubicado en la carrera 7 # 8-54 (66001-31-21-001-2016-00014-00) y Folio 17 tomo i cuaderno 1 predio "La Arenosa" (76001-31-21-001-2015-00219-0o) . En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenidos en la Resolución números RV-1921 de o6 de julio de 2015, y corregida parcialmente a través de la Resolución RVo3696 del 23 de noviembre de 2015 que dispusieron la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas delos inmuebles objeto de la presente acción 14Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los Radicado: 76-001-31-21-001-2015-00219-00 Página 8 de 44 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadasJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA sociedad. De allí que la justicia transicional sea por
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional15 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho16, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) ',Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel5, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos
',Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel5, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl5. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos15 yen otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasl5. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras.
pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '6Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando él despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa
cuando él despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) Radicado: 76-001-31-21-001-2015-00219-00 Página 9 de 44 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadasJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
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RESTITUCION DE TIERRAS
PEREIRA — RISARALDA del Estadol7"18 El reconocimiento de, un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre -ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194919, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas2° ( principios Deng), y entré ellos, los Principios 21, 28 y 2921 y los Principios sobre '7 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las
de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T — 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.".
Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". MP. CATALINA BOTERO MARINO '9 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". " Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante
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