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JUZ PEREIRA - 2018 07 Jul D660013121001201600057000Sentencia20187395935

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 07 Jul D660013121001201600057000Sentencia20187395935
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA Radicación 66001-31-21-001-2016-00057-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia

Solicitantes: LUZ MAYELA OSPINA MEJÍA

C.C. 24.393.711 Sentencia Nro. 019 Pereira, Risaralda, 29 de junio de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto Por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la' solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de la señora LUZ MAYELA OSPINA MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía número-C.C. 24.393.711,

en relación con el siguiente inmueble: Calidad Jurídica SolicitanteNombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

Vereda: Bendecida baja Registral:

Corregimiento: 3 HAS

San Clemente Catastral:

0Q-01-0005-0037PROPIETARIO MIRAFLORES Municipio: 293-15159 1 1 HAS

000 2

Guática Georreferenciada: Departamento: 5.571 m 2

San Clemente Catastral:

0Q-01-0005-0037PROPIETARIO MIRAFLORES Municipio: 293-15159 1 1 HAS

000 2

Guática Georreferenciada: Departamento: 5.571 m 2

Risara Ida

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE, TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el ' Folio 59 a 61 cuaderno principal Folio 14 cuaderno de pruebas especificas.

Radicación: 66-oo1-31-21-ool-2016-00057-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, ,en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que la señora LUZ MAYELA OSPINA MEJÍA, adquirió el predio denominado "MIRAFLORES", por medio de la escritura pública No. 108 del 27 de abril de 2005 de la Notaría Única de Quinchía, mediante la cual le fue adjudicado por la liquidación de su sociedad conyugal con el señor Jair de Jesús Mejía. 2.1.2. Que la Solicitante vivía en el predio en compañía dé sus hijos y, mediante la explotación agrícola, de él derivaba su sustento y el de sus hijos.

con el señor Jair de Jesús Mejía. 2.1.2. Que la Solicitante vivía en el predio en compañía dé sus hijos y, mediante la explotación agrícola, de él derivaba su sustento y el de sus hijos. 2.1:3. Que la situación de orden público en la zona empezó a volverse difícil, ya que se encontraban grupos guerrilleros (FARCEPL), lo que se intensificó con la llegada del Ejército Colombiano, debido a la constante presión e intimidación generadapor el conflicto armado interno. 2.1.4. Que el día 31 de octubre de 2004, mientras la señora LUZ MAYELA departía en la casa de un vecino, parte de su vivienda fue incendiada, mientras su hija Paula Ospina, que padece una discapacidad cognitiva leve, se encontraba en el interior, siendo rescatada por los vecinos. 2.1.5. Que el día 16 de enero de 2015, debido a las consecuencias directas del conflicto, la señora LUZ MAYELA y sus hijos Paola, Alexander y Fausto Andrés Mejía Ospina, debieron abandona r el predio "MIRAFLORES"; dirigiéndose inicialmente al Municipio de AnsermaCaldas, posteriormente a la Ciudad de Cali y finalmente a Pereira. 2.1.6. Que en el año 2006, teniendo en cuenta el desplazamiento del que fue víctima y la imposibilidad de retornar por temor a padecer nuevos hechos violentos, la señora LUZ MAYELA se vio forzada a vender el predio, aceptando la oferta que le hiciera la señora Alba Lucía Cano Valencia.

2.2 PRETENSIONES

temor a padecer nuevos hechos violentos, la señora LUZ MAYELA se vio forzada a vender el predio, aceptando la oferta que le hiciera la señora Alba Lucía Cano Valencia. 2.2 PRETENSIONES Radicación: 66-ool-31-21-ool-2016-00057-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RI SARALDA Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Principales 2.2.1.1 Que se declare que la señora LUZ MAYELA, junto a su núcleo familiar, son víctimas de abandono forzado y despojo de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras. 2.2.1.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante LUZ MAYELA OSPINA MEJÍA en calidad de propietaria al momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, del predio denoMinado "MIRAFLORES", ubicado en la vereda Bendecida Baja, Municipio de Guática, Departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 293-15159. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría (Risaralda). 2.2.1.3 Que se declare probada la presunción legal

matrícula inmobiliaria No. 293-15159. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría (Risaralda). 2.2.1.3 Que se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 Literal a, del artículo 77 de la Ley 1148 de 2011. 2.2.1.4-Que como consecuencia de la nulidad del negocio jurídico de compraventa celebrado con la señora ALBA LUCÍA CANO VALENCIA, LUZ MAYELA OSPINA MEJÍA sea inscrita nuevamente como titular del derecho de dominio sobre el predio denominado "MIRAFLORES". 2.2.1.5 Que se profieran las demás ordenes que sean necesarias para, garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la Solicitante, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011. 2.2.2 Subsidiarias Radicación: 66-oo1-31-21-ool-2016-00057-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia°

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.2.2.1 Que en caso de que sea necesario y de llegarse a comprobar la imposibilidad de la restitución material de los bienes inmuebles por las circunstancias previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene la compénsación, en especie o de otra índole,

comprobar la imposibilidad de la restitución material de los bienes inmuebles por las circunstancias previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene la compénsación, en especie o de otra índole, en favor de las víctimas solicitantes.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 8 de septiembre de 20163 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas se vinculó a ALBA LUCÍA CANO VALENCIA, como titular de dominio inscrita en el certificado de tradición del inmueble pedido en restitución.

Mediante providencia del 18 de octubre de 20164, se vinculó a OCTAVIO LOAIZA ROMERO, MARÍA DANELLY LOAIZA CANO y NESTOR LEANDRO LOAIZA CANO, como herederos determinados de la señora

ALBA LUCÍA CANO VALENCIA (Q.E.P.D)5.

El 25 de agosto de 20166 se ordenó oficiar a la Defensoría para que le fuera designado un Defensor Público a los vinculados, frente a lo cual el 8 de septiembre de la misma anualidad se recibió aceptación por parte del abogado Juan Pablo Hincapié Pulgarín, quien dentro del término concedido se pronunció respecto a las pretensiones restitutorias. En auto del 16 de enero de 20187, el Homólogo Juzgado Primero, decidió no tener como oposición el escrito presentado por el

Pulgarín, quien dentro del término concedido se pronunció respecto a las pretensiones restitutorias. En auto del 16 de enero de 20187, el Homólogo Juzgado Primero, decidió no tener como oposición el escrito presentado por el Apoderado de los Vinculados y ordenó la práctica de pruebas. Providencia sobre la cual el Ministerio Público solicitó aclaración que fuera realizada por auto del 30 de enero de 20188. El 18 de abril de 20189, se practicó la audiencia de pruebas, en la que se escuchó las declaraciones de la Solicitante, de 3 Folio 3o cuaderno principal 4 Folio 78 del cuaderno principal. • 5 La señora Alba Lucía Falleció tal se evidencia en el registro civil de defunción visible a folio g6 del cuaderno principal. 6 Folio 146 cuaderno principal 7 Folio 165 del cuaderno principal. 8 Folio 169 del cuaderno principal 9 Folio 171 cuaderno principal Radicación: 66-ool-31-21-oc1-zo16-00057-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA

los vinculados LUIS OCTAVIO LOAIZA' ROMERO y NÉSTOR LEANDRO

LOAIZA CANO, y el testigo LUIS ALBERTO QUINTERO PORRAS.

El 27 de abril de 201810 se ordenó prescindir de algunas pruebas que fueron decretadas en interlocutorio de 8 de septiembre de

LOAIZA CANO, y el testigo LUIS ALBERTO QUINTERO PORRAS.

El 27 de abril de 201810 se ordenó prescindir de algunas pruebas que fueron decretadas en interlocutorio de 8 de septiembre de 2016, se declaró clausurado el debate probatorio y se corrió traslado para alegar. Con auto del 5 de junio de 201811, se ordena remitir el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, mediante auto proferido el 5 de junio del año en curso12, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1 MINISTERIO PÚBLICO Mediante escrito radicado el 4 de mayo de 201813 el Ministerio Público presentó concepto mediante el cual solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de la solicitante y su condición de propietaria al momento de ocurrencia de los hechos victimizantes.

En relación con los vinculados, indica que las razones que llevaron a la celebración del negocio jurídico mediante el cual el señor LUIS OCTAVIO LOAIZA, por intermedio de su compañera ALBA LUCÍA CANO VALENCIA (q.e.p.d), adquirió el predio "MIRAFLORES", claramente se desprendieron de los hechos victimizantes que fueron soportados por la vendedora, que ante

ALBA LUCÍA CANO VALENCIA (q.e.p.d), adquirió el predio "MIRAFLORES", claramente se desprendieron de los hechos victimizantes que fueron soportados por la vendedora, que ante los actos de violencia de que fue víctima, no tuvo más opción que aceptar la oferta que le hicieron. Indica que teniendo en cuenta que el comprador conocía las circunstancias en las que ella. debió abandonar su propiedad, su actuar no se enmarca dentro de los parámetros de la buena fe exenta de culpa, pues omitió su obligación de actuar con cuidado y diligencia y verificar las condiciones particulares del predio, pues el '° Folio 179 cuaderno principal 11 Folio 194 cuaderno principal. 1° Folio 195 cuaderno principal. '3 Folio 18o del cuaderno principal. 5 Radicación: 66-oo1-31-21-oo1-2o16-00057-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA negocio jurídico se estaba realizando en un contexto de violencia, con una persona desplazada y madre cabeza de familia. 4.2 VINCULADOS LUIS OCTAVIO LOAIZA ROMERO, MARÍA DANEIIY LOAIZA NANO Y NÉSTOR LEANDRO LOAIZA CANO El Abogado Designado por la Defensoría allegó dentro' del término, sus alegatos de conclusión aclarando que sus representados no se oponen a las pretensiones restitutorias.

El Abogado Designado por la Defensoría allegó dentro' del término, sus alegatos de conclusión aclarando que sus representados no se oponen a las pretensiones restitutorias. 4.3 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - AEGRTD A través de escrito radicado el 7 de mayo de 201814, la UAEGRTD presentó sus alegatos de conclusión, solicitando que se efectúe la restitución del inmueble a favor de la solicitante o que se evalúe la posibilidad de reconocerle una compensación, teniendo en cuenta que se encuentra probada su relación jurídica con el predio, así como los hechos victimizantes de que asegura ser objeto. En relación la venta del predio, hace un análisis de las características del negocio, asegurando que si bien la titular del dominio inscrita en el certificado de tradición es la señora ALBA LUCÍA CANO VALENCIA (q.e.p.d), es claro que el verdadero comprador fue LUIS OCTAVIO LOAIZA ROMERO, por lo que a su consideración debe declararse la simulación del negocio -celebrado estableciéndose que el verdadero comprador fue este último. En ese orden de ideas considera que el Vinculado, al no ser víctima del conflicto armado, debió probar que su actuar estuvo revestido de buena fe exenta de culpa, para ser reconocido como segundo ocupante lo cual, a su consideración no se presenta en este asunto, pues el mismo señor Loaiza Romero aceptó conocer la's condiciones de vulnerabilidad y necesidad en las que se encontraba la Solicitante.

V. CONSIDERACIONES

5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES:

este asunto, pues el mismo señor Loaiza Romero aceptó conocer la's condiciones de vulnerabilidad y necesidad en las que se encontraba la Solicitante.

V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: '4 Folio 189 del cuaderno principal.

6

Radicación: 66 °al 31 21 oo -1-2016-00057-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA En el sub7judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de la solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado'adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios' para la regular formación. del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir. con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011,

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir. con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción-de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad pard iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto15. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) si se .acreditan los presupuestos para dar aplicación a las presunciones de despojo contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; c) Si los vinculados reúnen los requisitos para ser considerados segundos ocupantes y si tienen derecho a alguna indemnización y; d) Si '5 Folio 192 del cuaderno de pruebas específicas. Constancia Número CV 0082 del 26 de Abril de 2016: indica que la solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución RV 2751 del 26 de agosto de 2015. 7

Radicación: 66-ool-31-21-ool-2016-00057-oo

núcleo familiar fueron incluidos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución RV 2751 del 26 de agosto de 2015. 7

Radicación: 66-ool-31-21-ool-2016-00057-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede' relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación16 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno•de los mecanismos de justicia transi.cionall7 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una.medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar

mecanismos de justicia transi.cionall7 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una.medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho18, la Corte Constitucional ya lo '6Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '7 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel7, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes-17. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente

corrientes-17. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosl7 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasl7. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el. carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '8 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la

y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán 8

Radicación: 66 oo-i 31 21 001 2016 00057-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la

forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado19 f.,20 El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos, instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra. de 194921, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas22 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2923 y los Principios sobre alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (..,) '9 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga én cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación yla no repetición. Para el caso especifico de las

de la política de atención a los desplazados tenga én cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación yla no repetición. Para el caso especifico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T —1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desadollo Rural — INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RUP. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.".

Abandonados —RUP. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". '" M P. CATALINA BOTERO MARINO "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiénto de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". " Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. '3 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan

directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de 9

Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00057-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos: Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho

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