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JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D660013121001201600010000Sentencia201883085035

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D660013121001201600010000Sentencia201883085035
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA Radicación 66001-31-21-001-2016-00010-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia

Solicitantes: LUIS ANTONIO BURBANO C.C.

HUBER DE JESUS CASAS TORO

12.959.711 C.C.18.604.334 Sentencia Nro. 030 Pereira, Risaralda, veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN. DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de los señores LUIS ANTONIO BURBANO y HUBER DE JESUS CASAS TORO identificados con cédula de ciudadanía número C.C. 12.959.711 y C.C.18.604.334 ,respectivamente, en relación

con los siguientes inmuebles: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matrícula Inmobiliaria Código Catastral • Área del Predio

Veí-eda: Caimal

Municipio: La

PROPIETARIO Georreferenciada: Celia 00-02-0002-0096Ubicación

Matrícula Inmobiliaria Código Catastral • Área del Predio

Veí-eda: Caimal

Municipio: La PROPIETARIO Georreferenciada: Celia 00-02-0002-0096LUIS ANTONIO EL PORVENIR 297-2261 1 2 has 55 m 2

Departamento: 000 2

BURBANO Risaralda ' Folio 67 a 618 cuaderno principal Folio 58 a 62 cuaderno de pruebas específicas.

Radicación: 66-oo1-31-21-oo1-2016-0001o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA

Vereda: La Zelandia PROPIETARIO Municipio: La Georreferenciada: HUBER DE 00-02-0005-0087EL PORVENIR Celia 297-2629 3 12 has 7800 m2 JESUS CASAS 000 4

TORO

Departamento: Risaralda

II. DE LA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 El señor Luis Antonio Burbano adquirió el predio

caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 El señor Luis Antonio Burbano adquirió el predio denominado "El Porvenir" ubicado en la vereda Caimal del municipio de La Celia - Risaralda,(en vigencia de la sociedad conyugal con la señora RoSalba Villa Molina) mediante compra realizada a CARLOS EMILIO OSORIO, elevado a escritura pública N° 101 del 1° de junio de 1987, otorgada en la notaria única de La Celia, registrada bajo la anotación N° 03 del folio de matrícula inmobiliaria N° 297-2261 de la Oficina. de Registro de Instrumentos Públicos de Santuario. 2.1.2 El solicitante compra el predio en el año de 1987, y desde esa época se dedica a cría a su familia y a trabajar la tierra; fruto de su matrimonio nacieron Ajinson y Yovanny Burbano Villa. 2.1.3 El solicitante manifiesta que desde que llegaron la situación de orden público era difícil; pues operaba la guerra de las FARC y EPL y con posterioridad las 'AUC; sin embargo el agente generador del desplazamiento de la familia del solicitante fue las AUC, mediante amenazas directas de muerte a los miembros de su familia, situación que los obligó a desplazarse al municipio de Pereira - Risaralda en el mes de abril del 2002. 2.1.4 Por otro lado, el señor Huber de Jesús Casas Toro, adquirió un predio también denominado "El Porvenir" ubicado en la vereda la Zelandia, del municipio de La

2002. 2.1.4 Por otro lado, el señor Huber de Jesús Casas Toro, adquirió un predio también denominado "El Porvenir" ubicado en la vereda la Zelandia, del municipio de La 3 Folio 65 a 66 cuaderno principal 4 Folio 120 a 124 cuaderno de pruebas específicas.

2

Radicación: 66-ool-31-21-ool-2o16-000lo-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciaz

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Celia - Risaralda, mediante compra realizada al señor Gilberto Casas Cardona, elevado a escritura pública N° 038 del 5 de abril de 1997 de la Notaria única de La Celia, registrada en la anotación N° 02 del folio dematrícula inmobiliario N° 297-2629 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SantuarioRisaralda. 2.1.5 Narra el solicitante que la situación de orden público siempre fue álgida, pues la guerrilla lo extorsionaba constantemente, razón por la cual tuvo que hipotecar el predio en el año de 1997 con la Caja Agraria para poder cumplir con las cuotas exigidas por el grupo insurgente. 2.1.6 Para el año 2002 ya se encontraban operando en el municipio de la Celia las AUC; el solicitante fue citado por el comandante de la zona " Alias Peligro", pero el día 'de la cita el señor Huber de Jesús Casas Toro se

municipio de la Celia las AUC; el solicitante fue citado por el comandante de la zona " Alias Peligro", pero el día 'de la cita el señor Huber de Jesús Casas Toro se tuvo que desplazar a la ciudad de Pereira pues su padre se encontraba internado en el Hospital San Jorge; el grupo insurgente en retaliación por la inasistencia a la cita, se desplazó hasta la vereda el Cóndor lugar de residencia del solicitante en donde ultimó al Javier de, Jesús Casas Toro, hermano del solicitante, luego de este hecho el solicitante abandona su predio y se desplaza a vivir a la ciudad de Pereira, pues temía por su seguridad y la de su familia. - 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Principales 2.2.1.1 Que se declare que el señor LUIS ANTONIO BURBANO, identificado Con cédula de ciudadanía N° 12.959.711 de Pasto - Nariño y su núcleo familiar, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, en calidad de propietario del predio "El Porvenir", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 297-2261 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santuario - Risaralda y cédula catastral 00-02-00020096-000.

Radicación: 66-oo1-31-21-oo1-2016-o001o-oo

la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santuario - Risaralda y cédula catastral 00-02-00020096-000.

Radicación: 66-oo1-31-21-oo1-2016-o001o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia<' .0

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.2.1.2 Que se declare que el señor HUBER DE JESUS CASAS TORO, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.604.334 de La Celia - Risaralda y su núcleo familiar, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, en calidad de propietario del predio 'El Porvenir", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 297-2629 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santuario - Risaralda y cédula catastral 00-02-0005-0087-000. 2.2.1.3 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante LUIS ANTONIO BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.959.711 de Pasto - Nariño en calidad de propietario del predio denominado "EL PORVENIR", ubicado en la vereda El Caimal, Municipio de la Celia,

ciudadanía N° 12.959.711 de Pasto - Nariño en calidad de propietario del predio denominado "EL PORVENIR", ubicado en la vereda El Caimal, Municipio de la Celia, Departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria. No. 297-2261 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santuario (Risaralda), y cédula catastral 00-02-0002-0096-000, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante Sentencia 821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. 2.2.,1.4 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante HUBER DE JESUS CASAS TORO, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.604.334 de La Celia - Risaralda, en calidad de propietario del predio denominado "EL PORVENIR", ubicado en la vereda Zelandia, Municipio de la Celia, Departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 297-2629 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santuario (Risaralda), y cédula catastral 00-02-0005-0087-000, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante Sentencia 821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. 2.2.1.5 Las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes y la estabilidad y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

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garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes y la estabilidad y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

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Radicación: 66 ooi 31 21 ooi 2o16 000io-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciao <>(`CR oz

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 16 de junio de 20165 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas se vinculó Julián Fernández Toro, Oscar Giraldo, Banco Agrario y a .1a Fiduprevisora. El 11 de agosto 20166 la Procuraduría solicito algunos testimonios; el 16 agosto 20167, la Fuduprevisora allegó documento en donde arguye que no es competente para dar respuesta a lo solicitado por el Juzgado. Mediante providencia del 29 de agosto de 20168, el despacho aclara que en el auto interlocutorio del 16 de junio se produjo un error con una de las matrículas inmobiliarias. Para el 2 de septiembre de 20169, el Banco Agrario allega oficio donde anota que no le costa ninguno de los hechos'relatados, sin embargo manifestó que el señor.Huber de Jesús Casas Toro, no tiene obligaciones vigentes; por otro lado, el señor Luis

donde anota que no le costa ninguno de los hechos'relatados, sin embargo manifestó que el señor.Huber de Jesús Casas Toro, no tiene obligaciones vigentes; por otro lado, el señor Luis Antonio Burbano sí tiene obligaciones con la entidad con garantía personal. La Fuduprevisora, en escrito del 12 de septiembrel°, solicitó se les desvincule del trámite toda vez que la obligación hipotecaria, que recae sobre el folio de matrícula inmobiliaria N° 294-2629 fue enajenada a la sociedad de Inversiones S.A. - CISA, en virtud de del Decreto 770 de 2016. El 21 noviembre de 201611, se profirió auto en el cual se le designo Curador Ad Litem a Oscar Giraldo y/o sus herederos indeterminados, para, el 23 de del mismo mes12, se .realizó despacho comisorio al, Juzgado Promiscuo Municipal de La Celia - Risaralda, para que notificara al señor Julián Fernández Toro; en escrito del 16 de enero de 201713, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Celia, dio respuesta donde aduce que, fue imposible la llevar a cabo dicha diligencia pues concurrieron 5 Folio 7o a 72 cuaderno principal 6 Folio 110 a El cuaderno principal 7 Folio 112 a 113 cuaderno principal 8 Folio 144 a 150 cuaderno principal 9 Folio 118 cuaderno principal I° Folio 161 a 165 cuaderno principal I I Folio 201 cuaderno principal Tomo II 12 Folio 202 cuaderno principal Tomo II 13 Folio 206 a 208 cuaderno principal Tomo II

I° Folio 161 a 165 cuaderno principal I I Folio 201 cuaderno principal Tomo II 12 Folio 202 cuaderno principal Tomo II 13 Folio 206 a 208 cuaderno principal Tomo II 5 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00010-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN-CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA varias veces a la vivienda relacionada pero no se encontró a nadie y los vecinos del sector no lo conocen. Para el 9 de octubre de 201714, se profirió providencia donde, admite la contestación de Fiduprevisora, tiene por contestada la demanda por parte del Banco Agrario por lo tanto quedan como terceros intervinientes. El 10 de octubre de 201715, se realizó nuevamente la publicación del predio con matrícula inmobiliaria 297-2261 subsanado el error acaecido anteriormente; para el 16 de enero de 201816, se les designa Curador Ad-litem para representar a Oscar Giraldo' y a Julián Fernández Toro; el 26 de enero de 2018, se le entregó la demanda y los anexos al Abogado Sandro Alexander Martínez Vega, quien tomo posesión como Curador Ad-Litem. Mediante providencia del 6 de mayor?, se tiene por no contestada la demanda por parte de los emplazados, se da apertura al debate probatorio; el 13 de marzo16 el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia - Risaralda certificó que no se

la demanda por parte de los emplazados, se da apertura al debate probatorio; el 13 de marzo16 el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia - Risaralda certificó que no se adelanta ningún proceso ejecutivo en contra de Huber de Jesús Casa Toro, sin embargo revisando el libro radicador del Juzgado, consta en el que la Caja Agraria demando a Huber'de Jesús Casa Toro mediante acción hipotecaria bajo el radicado 2012 - 199, esta ejecución se encuentra archivada pot desistimiento tácito, el 29 de Octubre de 2009. Para el 12 de junio de 201819, se realizó la diligencia d.e inspección judicial donde se identificaron los, predios solicitados y se interrogó a los solicitantes; en auto del 4 de julio de. 201820, se desvincula a los señores, Oscar Giraldo y Julián Fernández Toro, se prescinden de las pruebas que fueron decretadas y se encuentren pendientes por practicar, se declara clausurado el debate probatorio y se corre traslado a los sujetos procesales para que presente los alegatos de conclusión. El 11 de julio de 201821, la gente del Ministerio Público allegó concepto, al igual que el apoderado de los solicitantes. 14 Folio 213 a 214 cuaderno principal Tomo II 15 Folio 215 cuaderno principal tomo II 16 Folio 223 cuaderno principal tomo II 17 Folio 227 a 228 cuaderno principal tomo II 18 Folio 235 cuaderno principal tomo II 19 Folio 246 a 250 cuaderno principal tomo II 20 Folio 251 cuaderno principal tomo II 21 Folio 253 a 258 cuaderno principal tomo II 6

18 Folio 235 cuaderno principal tomo II 19 Folio 246 a 250 cuaderno principal tomo II 20 Folio 251 cuaderno principal tomo II 21 Folio 253 a 258 cuaderno principal tomo II 6

Radicación: 66-ooi 31 21 oo1-2o16-000lo-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Con auto del 1 de agosto de 201822, se ordena remitir el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, mediante auto proferido el 8 de agosto del año en curso23, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1 MINISTERIO PÚBLICO Mediante escrito radicado el 11 de julio de 201824 el Ministerio Público presentó concepto mediante el cual solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de los solicitantes y su condición de propietarios al momento de ocurrencia de los hechos victimizantes.

Asegura que muchos no comprenden que las personas desplazadas no buscaron esa situación, sino que fueron constreñidas y fueron víctimas de variadas violaciones a sus derechos humanos, violaciones que persisten aún después del desplazamiento. El

Asegura que muchos no comprenden que las personas desplazadas no buscaron esa situación, sino que fueron constreñidas y fueron víctimas de variadas violaciones a sus derechos humanos, violaciones que persisten aún después del desplazamiento. El desplazamiento forzado ha sido representado como delito, a nivel nacional e internacional y catalogado como crimen de guerra y delito de lesa humanidad. Por sus características, es un delito que se produce porque el Estado no pudo garantizar la salvaguardia de estas personas y prevenir su desplazamiento; es de carácter masivo por la cantidad de personas víctimas; es persistente porque su ejecución ha sido sostenida en el tiempo; es complicado por la vulneración múltiple tanto de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales; y continuo, dado. que la infracción de los mismos permanece en el tiempo incluso hasta que se consiga su restitución. Conforme a todo lo expuesto, el Ministerio Público solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, 22 Folio 264 cuaderno principal.' 23 Folio 253 a 258 cuaderno principal. Tomo II ,4 Folio 18o del cuaderno principal. 7

Radicación: 66-oo1-31-21-oo1-2o16-000lo-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA la calidad de víctima de los solicitantes LUIS ANTONIO BURBANO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA la calidad de víctima de los solicitantes LUIS ANTONIO BURBANO y HUBER DE JESUS CASAS TORO y sus núcleos familiares. 4.2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD A través de escrito radicado el 12 de julio de 201825, la UAEGRTD presentó sus alegatos de conclusión, solicitando que se efectúe la restitución de los inmuebles a favor de los solicitantes, teniendo en cuentaque se 'encuentra probada su relación jurídica con el predio, así como los hechos victimizantes de que aseguran ser objeto.

V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados preSupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para 'serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto désarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

5.2 AZOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:

regular formación del proceso y el perfecto désarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AZOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro-de-tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". '5 Folio 259 a 262 del cuaderno principal. Tomo II 8

Radicación: 66-ool-31-21-ool-2o16-000lo-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto26. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.). La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.). La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación Masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación27 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional28 iniciados antes de la 26 Folio 45 a 64 del cuaderno principal Resolución RV 2761 del 27 de agosto de 2015. — RV 00711 de 25 abril de 2016. 27Conforme a Naciones Unidas, la justicia trarisicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los

27Conforme a Naciones Unidas, la justicia trarisicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 28 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte28, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes28. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos28 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias28. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de

hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias28. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras.

Radicación: 6 6-ool-31-21-ool-2o16-000lo-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho29, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra {de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto,

propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado30 "31. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194932, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los 29 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o

persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) 3° En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las

personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T -1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se

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