JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D660013121001201600012000Sentencia201881693330
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D660013121001201600012000Sentencia201881693330
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 66001-31-21-001-20-16-00012-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas
Solicitante:
JAVIER DE JESÚS SUAZA HURTADO c.c. 9.868.079
JOA Q UIN ANTONIO SUAZA HURTADO c.c. 9.697.081
JOSÉ ARMANDO SUAZA HURTADO c.c. 9.698.038
ZOILA ROSA HURTADO CANO c.c. 24.388.264
SENTENCIA No.018
Pereira, Catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca Eje Cafetero (En adelante UAECnTD) en representación de los señores JAVIER DE JESÚS SUAZA HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 9.868.079, JOAQUIN ANTONIO SUAZA HURTADO, con
cdula de ciudadanía No. 9.697.081, JOSÉ ARMANDO SUAZA HURTADO identificado con cc. No. 9.698.039 y la señora ZOILA ROSA HURTADO CANO c.c. 24.388.264, como madre y heredera de su hijo HERNAN DARIO SUAZA HURTADO; respecto del siguiente bien inmueble: Nombre del Predio Calidad
heredera de su hijo HERNAN DARIO SUAZA HURTADO; respecto del siguiente bien inmueble: Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria ldentif icación Catastral Área Georreferenciada Propietarios y Zo.ilzi P',- 77 :1'(11:::: C.onrh:iri LA en tillt11-,,-] rft 17-042-0o-oo-0003- :^. 1.¡^,icl,..]:): Ancerma ^ -8631 11 has 3.961 mt2 ESPERANZA 'liudar de 0325-000 ■ '-'2,-.Z,111:::Flt O: 7 31dZIK Derecho .; Helenciales
11. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa Los señores JAVIER DE JESÚS SUAZA HURTADO, JOAQU1N ANTONIO SUAZA HURTADO, JOSÉ ARMANDO SUAZA HURTADO identificados con cédulas de ciudadanía números 9.868.079, 9.697.08 .1 y 9.698.039 respectivamente en Sj calidad de propietarios y la señora ZOILA ROSA HURTADO CANO c.c. 24.388.264, como madre y heredera de su hijo HERNAN DARIO SUAZA HURTADO; corno beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 75, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar el predio "La Esperanza", ubicada en la vereda Conchari, del Municipio de Anserma en el Departamento de Caldas, debido a que
3 y 75, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar el predio "La Esperanza", ubicada en la vereda Conchari, del Municipio de Anserma en el Departamento de Caldas, debido a que los grupos guerrilleros que operaban en la zona asesinaron a su padre, las constantes Red. 55001-3i 1;072 00 sonj (75: /o ab andonadc 5 oru la violencia Página 1 de 26 de !Je,JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA extorsiones y las amenazas en contra de su vida, indicando que estos hechos fueron perpetrados por el EPL y por las Farc, hechos acaecidos desde el año 1992, 2004 y 2006 cuando deben abandonar totalmente el predio solicitado.
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su articulo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes señores JAVIER DE JESÚS SUAZA HURTADO, JOAQUIN ANTONIO SUA.ZA HURTADO, JOSÉ ARMANDO. SUAZA HURTADO identificados con cédulas de ciudadanía números 9.868.079, 9.697.031 y 9.698.039 respectivamente en su calidad de propietarios y la señora ZOILA ROSA HURTADO CANO c.c. 24.388.264, como madre y heredera de su hilo HERNAN DARIO SUAZA HURTADO, fueron víctimas y desplazamiento forzado, dejando abandonado el predio "La Esperanza", ubicada en
24.388.264, como madre y heredera de su hilo HERNAN DARIO SUAZA HURTADO, fueron víctimas y desplazamiento forzado, dejando abandonado el predio "La Esperanza", ubicada en la vereda Conchari, del ,Municipio de Anserma en el Departamento de Caldas, en razón a la muerte de su padre en el año 1992, el desplazamiento de su madre y hermanos en el año 2004 y el abandono total por amenazas en contra de su vida en el año 2006, por los grupos guerrilleros que operaban en la zona; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica de los Solicitantes frente a los predios Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante y sus demás hermanos indica tener la calidad propietario del bien inmueble, junto con su señora madre como heredera de los derechos de Hernán Darío.
Acorde a los documentos allegados se advierte ocie los predios objeto de la presente acción restitutoria vienen de una tradición privada, el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,
4. Fundamentos tácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial del solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1 RELACION JURÍDICA CON EL PREDIO LA SOLEDAD 4.1.1 Advierte el apoderado, que mediante contrato de compraventa formalizado en la escritura pública No. 825 del 4 de noviembre de 1986, elevada ente la notaría única de
4.1.1 Advierte el apoderado, que mediante contrato de compraventa formalizado en la escritura pública No. 825 del 4 de noviembre de 1986, elevada ente la notaría única de Anserma los solicitantes representados por su Padre Jesús Antonio Suaza Quintero, por cuanto eran menores de edad, adquieren el predio por compra que hacen a su abuelo señor Joaquín Emilio Hurtado Cano.
4.2. HECHOS VICTIMIZANTES Rad,- 66001-31-21-001-2016-00012-00
Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por In violenc.,a Página 2 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 4.2.1. El señor Javier de Jesús Suaza Hurtado, manities,a que su padre fue asesinado el 7 de junio del año 1992, por miembros del EPL, lo que produjo el desplazamiento del grupo familiar siendo aún menores de edad, radicándose en el casco urbano de Anserma, siendo este el primer desplazamiento y abandono del predio. 4.2.2. Afirma que para el año 1997, la familia regresa a la finca y empieza a trabajarla de nuevo, pero con 13 llegada de nuevos grupos guerrilleros como las Farc, su tranquilidad se ve afeculcla, ya que hubo en la zona intensos combates con el Ejército Nacional, siendo amenazados y acusados de informantes por parte de esta guerrilla, los que obligó a su progenitora junto a sus hermanos a desplazarse en el año 2004, radicándose en el municipio de Dosquebradas Risaralda.
amenazados y acusados de informantes por parte de esta guerrilla, los que obligó a su progenitora junto a sus hermanos a desplazarse en el año 2004, radicándose en el municipio de Dosquebradas Risaralda. 4.2.3. Dice que el 21 de-febrero de 2004, su hermano Hernán Darío, fue muerto por Jason Reyes Jaramillo, familiar de un integrante de la guerrilla del EPL, mismos que asesinaran a su padre en el año 1992, en hechos confusos en un accidente con un arma de fuego. 4.2.4. Indica que se quedó solo en la finca trabajando y administrándola, sin embargo fue víctima de extorsiones por parte de la guerrilla, que le exigía colaboración para que les comprara botas de caucho, le entregara. tarjetas para recargar celulares y dinero. 4.2.3. Aduce que para principios del año 2006, cuando ya no podía seguir pagándoles, lo empezaron a buscar para asesinado, por lo que decide abandonar definitivamente el predio y radicarse con el resto de la familia en el municipio de Dosquebradas. 4.2.Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras del predio "La Esperanza", en favor de señores JAVIER DE JESÚS SUAZA HURTADO, JOAQUIN ANTONIO SUAZA HURTADO, JOSÉ ARMANDO SUAZA HURTADO identificados con cédulas de ciudadanía números 9.868.079, 9. 6 97.081 y 9.6 98 .039
HURTADO identificados con cédulas de ciudadanía números 9.868.079, 9. 6 97.081 y 9.6 98 .039 respectivamente en su calidad de propietarios y la señora ZOILA ROSA HURTADO CANO c.c. 24.388.264, como madre y heredera de su hijo HERNAN DARIO SUAZA HURTADO, incluyendo todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y su decreto Reglamentario 4800 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución de tierras del predio "La Esperanza" fue admitida mediante intedocutorio del 16 de Junio de 2o16; providencia en la que se dispuso oficiar a varias entidades solicitando información respecto del predio, así como la vinculación a la fiduprevisora quien es la guarda del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y al señor Sigifredo Antonio Ángel Mejía en razón al interés que le asiste en las 1 , Autos folios 63 a 65 del tomol Rad.- CE001-31-21-001-2016-00012-W Acc7j.n restitución de tierras clo, donadas por lo violencia Pagino 3 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA resultas del proceso, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se admitieron las documentales recaudas'.
Agotado el periodo probatorio. y sin que se hubiera presentado oposición, 23 de Julio de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión3,
documentales recaudas'. Agotado el periodo probatorio. y sin que se hubiera presentado oposición, 23 de Julio de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión3, se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad ccn lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. El Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por los solicitantes y su núcleo familiar, para concluir diciendo que deben concederse las pretensiones de las demandas y como quiera que se encuentran retornados (sic) se apliquen las medidas de reparación Integral, para que puedan - hacerse efectivos los principios de independencia, progresividad y estabilización de la Ley 1448 de 2011 en pro de las víctimas:1
Frente al segundo ocupante señor Sigifredo Antonio Ángel Mejía, quien indicara de manera personal en audiencia pública no oponerse a las pretensiones de los solicitantes, persona que ha explotado el predio por más de trece (13) años, sin rendir cuentas, ni compartir frutos con los propietarios, considera que no tiene derecho a ningún beneficio dentro del presente proceso.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
5.2. Problema Jurídico
establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5.2. Problema Jurídico Es claro para el despacho que, el problema jurídico en el presente proceso no se trata de establecer si tiene o no derecho a la propiedad, pues en el recaudo probatorio se pudo establecer que los hermanos JAVIER DE JESÚS, JOAQUiN ANTONIO y JOSÉ ARMANDO SUAZA HURTADO y la señora ZOILA ROSA HURTADO CANO, como madre y heredera de su hijo HERNAN DARIO son propietarios del predio reclamado 'y nunca fue transferido por acto jurídico alguno entre ellos y un tercero, tampoco se evidencia que hayan sido despojados del mismo, ya que no hay a declarar nulidad de actos que así lo indiquen. s,3 Tomo s Cuaderno `F, t orna II Fel 285-29" romo it. Rad.- 66001-31-21-001-2011;.000:2 00 Acción de restitución de tierras decpojadas y/o abandonadas por la violencia 4 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Estando claro la calidad de los solicitantes frente ! predio reclamado, el problema jurídico a. resolver es: dadas las condiciones , así como el estado del predio el cual está siendo explotado y habitado por un serguncio ocupante no opositor, resulta procedente una restitución material, son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes y el ocupante en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
una restitución material, son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes y el ocupante en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación e |a justicia transicional. a la restizución de tierras como componente de reparación a las víctimas al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 5.3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. 5.3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas jucliciaies y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una .sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra yío de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. KAásaUáde|adificu|tadpropia7ansdsruncunceptouoivocodejusb«iatransicionai|ociertoes que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se
que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una linea jurisprudencia' respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionan las fuertes tensiones que se producen entre la justicio y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el Rad.- ,S,ifjo 1_97 '-GL11-:3`916 0'1'17 "" .—snri..c.,cn de Derras";.: L3 '`k's Y/0 fa violencia 5 de 26JUZGADO PR/MERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUC1ON DE TIERRAS DE PEREIRA
.—snri..c.,cn de Derras";.: L3 '`k's Y/0 fa violencia 5 de 26JUZGADO PR/MERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUC1ON DE TIERRAS DE PEREIRA cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos hymanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema qi.ie estj en el corazón del éxito de io justicia transicional lo que se traduce normalmente en lo imperiosa necesidcd de asegurar la reconciliación de/u sociedad, a través de la cual se establezca el fundlimento para la subsistencia estable del - Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". 5.3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.
constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. AnteS de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia-T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarios o poseedoras), tienen derecho fundamental que el Estado conserve su derecho a la propiedad e posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un caracter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte de/Estudn.; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en
sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 5.3.3. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplío y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como - MY. .VDria Coila Rad.- 66001-31-21-001-2016-00012-00 Acción de restilución de lerras despojadas y/o abandonadas por fa ,.inicrno Página 6 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional i:ECI) como Consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de !a población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entdades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del
emitió órdenes estructurales a diversas entdades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
6. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 6.1 Identificador e Individualización del Predio Solicitado en Restitucíón El predio "La Esperanza" se encuentra ubicado en la vereda Conchari, jurisdicción del Municipio de Anserma, Departamento de Caldas, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 103-8651 y cédula catastral No. 17-042-00-00-000=',-0325-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de has ,3.961 rn2.
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera:
NORTE ORIUITE: Paniende dr :de el punto -129434 en linea reizTa, en dir. ---i-.1,,:h °denle hasta 1J, ---•gai al punto -129,43; can predio de iiiberto Jaramillo, en una distancia de ii,ii,5 ,74 miiii; • ler,.9,-, cic.i,de el pi.nto -29.485 en línea quebrada, en ofrección 9...roriente h3 ,ta 11..-2gar DI punri.: `2.9.4:/3 con ni-eiliii E cl,„aHlia piramillo - una distancia de .150,606
P¿ii-riendo desde el punto .29475 ea línea quebrada en dir, ciL:H.u-.7:da ,:lc aor m•,-iclia can 1-1:-eill•-i ele 1=,i.-2;a, c•n i.nD discan:ria de -i .r• dente 1 ,:ita Ile:,,,,v punto 2 482, ents; Partiendo dc:•;i:le •'.=:1 oLni.a •i7i n
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.predii2 ,.-1,-- SiH„.:, Ladina, en :315 disrancia dE• 25 -,50 -„-• mrs. Parricida desde '2...-„.•35 en linea quebi occidente hasta He, punto queprada oor medio -can .areidia ,Alberic Roman, e•n Lria dci mts; Partiendo desdeon Unica qi..ebracia, direc ,ión •rai— idente ^ -.25'„a .111 25.,32 quebrada de por medio con ••dio de Cie.-ardo, en una disrania mr.s: ",-didrd) d'5,"32 en linea haga ile,p,ar punt..) -.2.).-.30 con oreclio RiH -i n Jkd Hd-ja Ints; Parli21^,d() ,d1 ,)unr.-0 Hl Iír1.1c c41.ebrada, En dire.:ción occidente hasta :25 -28, con pr2da Alini„, L.na distaiilla de .iO3,7 -3 partiendo desde el punto 125.12i., di -, !indd ciic•12,rada. en dirección nororiente hasta :legar zi• I plinto 125.-24 con predi:. ' eceli 1\11.ñoz, en una cli•::nc, Rc!cf.- -21-001-21; I 00
Accion resatución de iiet: .'es;?:-?;',77,-las y b ndonados por la violencia Página 7 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA len .:,unto .25.. en iint _br -,c,--tThnte, baste !legar 71!
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA len .:,unto .25.. en iint _br -,c,--tThnte, baste !legar 71! i707113 con de Luí , mtc; :?1..nt0 e7t3, en clir,.cf 1:-.7%ar 31 Lu-ucia de por iaim, en,.no distancia de 32,37,7 rarticn,lo d£sdc el rr!cto, en direc le il JIU.) • 7 CLZ,y7 COf ereAo de Podre ¡rejos, en í4-3„404 mtí, _ y linea quebrado, en dire..-cizs'm nureíriz-me I oLnro 129,472A [dio CrJ¡,-31es, nr Chr"-'orlo de 68,703 mts; P¿ -,71,H),1,-. desde el punto cn linea qt.cbrad3, d E leión nororIEntn hrt r p ,...nt,,) -75484 quebred ,3 de por medio con p•-edio de Antioqueños, en una oso,u37 CITN, PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°'") LONGITUD °'" 125.121 1070991,07 816285,4321 5°149,535"N 75°44,l43"W 125.122 1070986,14 816209,5124 5°14'9,368"N 75°44'6,607W 125.122A 1070968.25 816129,9846 5°14'8,779"N 75°44'9,187"W 125.123 1070923,43 816038,1319 501417,312"N 75°44'12,165"W
125.122A 1070968.25 816129,9846 5°14'8,779"N 75°44'9,187"W 125.123 1070923,43 816038,1319 501417,312"N 75°44'12,165"W 125.124 1 '70952,91 816042,6403 5'148,272"N 7544'12,021' 125.124A 1070921,4 815993,3433 5147,243"N 75°44'13,619"W 125.125 1070906,56 815975,5107 514'6,71;8 N 75°44'14,196"W 125.126 1070840,28 815973,4638 514'4,501"N 75°44!14,257IW 125.126A 1070868,68 816035,9415 5145,530"N 7544'12,232" 125.127 1070888,18 816052,2506 5°14'6,167"N 75044'11,704"\' 125.128 1070886,29 816078,0011 5°14'6,107"N 7544'10,868"V 125.129 1070855,3 816081,279 5°14'5,100"N 75441,',759"W 125.130 1070886,78 816220,4131 5°14'6,135"N 75'44'6,245"W 125.131 070894,92 816254,9897 5°14'6,403"N 75°44'5,123"W 125.132 1070832,48 816285,0502 5°14'4,374 N 7544'4,142" 125.132A 1070886 02 816322,0541 5°1416,119"N 75°44'2,946"W
125.132 1070832,48 816285,0502 5°14'4,374 N 7544'4,142" 125.132A 1070886 02 816322,0541 5°1416,119"N 75°44'2,946"W 125.133 10709,17,95 816389,3626 5°148,140"N 7544'0,766"W 125.134 1070995,8 816467,3566 5°14'9,704"N 7543'58,239"W 125.134A 1070980,92 816530,1803 5°14'9.225"N 7504356.198" 125.134B 1070974,98 816593,8925 5°14'9.037"N 75°43'54.129"W 125.135 1070955,91 816684,2982 51418,425"N 7543'51,193 125.136 1070992,78 816756,6874 5°14'9,631"N 7543'48,847" 125.136 1070992,62 816757,2689 5°14'9,626"N 75°43!48,828!W 125.136A 1071011.79 816699,3833 5°14'10,244"N 75°43'C,708W 125.137 1071017,06 816590,6661 5°14'10,407"N 7504354,23 129.440 1071036,47 816473,2115 5°14'11,028"N 7543'58,052" 129.461 1071036,97 816374,0868 5°14'11,036"N 7544'1,270 W 129.461A 107 0,82 816408,79 5°14'1,140 N 7544'0,146"W
129.461 1071036,97 816374,0868 5°14'11,036"N 7544'1,270 W 129.461A 107 0,82 816408,79 5°14'1,140 N 7544'0,146"W 129.462 1071012,26 816396,7024 5 14'10,234N 75°4410,533"W 129.463 1071134,08 816470,8343 5°14'14,204"N 754358,138"W Red. 55001-31-21-001-2016-00012-00
Acción de restitución de te: 1 n'encía Pcigiríoe de2bJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE TITUD (" ' " NGITUD ° ' " 129.442 107116034 ~ 816483,3366 5"14'15'o66 "N 75°43'57.734"W 1Zg.439 1071210,332 816475,4741 5°14'16,686"N 75°43'57,993"W 129.439A 1071173,139 816438,9935 5°14'15,473"N 75°43'59,1 4"W 129.445 1071131,085 816369,5872 5°14'14,098"N 75°44 1,424"W 129.438 1071176,625 81634I.8669 5°14'15,578"N 75°44'2,295"W 129.438A 1071193,909 816375,7331 5°14'16,143"N 5°44'1,230"W
129.438 1071176,625 81634I.8669 5°14'15,578"N 75°44'2,295"W 129.438A 1071193,909 816375,7331 5°14'16,143"N 5°44'1,230"W 129.441 1O71- ,275 816411,52.91 5°14'17,362"r' 75°44'0,071"W 129.475 1071250,743 816409,7267 5014'17,9951N 75°44'0,131"W 129.483 1071279,474 816437,2724 5°14'18,933"N 75°43'59,239"W 129.482 1071257,927 816464,437 5°14'18,234"N 75°43'58,356"W 129.482A 1071298,316 816526,1798 5°14'19,553"N 75 43'56,355"W 129.473 1071355,886 816567,3475 5°14'21,430"N 75°43'55,024"W 129.473A 1071374,017 816529,8945 5°14'22,017"N 75°45'55.l4'' ' 129.478 1071384,229 816505,0808 5°14'22,347"N 75°43'57,047"W 129.485 1071459,896 816537,0977 5°14 24,812"N 75°43'56,014"W 129.485A 1071464,93 816504,1941 5°14'24,974"N 75°43'57,083"W 129.484 107146 8,734 816476,1438 5°14'25,095"N 75°43'57,994"W
129.485A 1071464,93 816504,1941 5°14'24,974"N 75°43'57,083"W 129.48
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