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JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D660013121001201600018000Sentencia201883075252

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D660013121001201600018000Sentencia201883075252
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Radicación

66-oo1-31-21-ool-2o16-00018-0o Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas

Referencia:

Solicitante: MARÍA CONSUELO ZAPATA DE LEDESMA c.c. 25.191.861

SENTENCIA N° 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Pereira, veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transido-las constitucional de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca. Eje Cafetero (En adelante UAEGRTD) en representación de la señora MARÍA CONSUELO ZAPATA DE LEDESMA, identificada con cédula de ciudadanía número 25.191.861; respecto del siguiente bien inmueble:

Nombre del Predio Calidad Jurídica Libicac -1 Matricula Inmobiliaria identificación Catastral Área Georreferenciada EL i'ECR E° me er :mpamento :nicipi.): Santuario DC).Zirt arn.:Tno: Risan!i:1,-i 297-3975 66-587-00-o1-0015o (:6-o Do 5 has ...,.937 mi.-.-

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa

297-3975 66-587-00-o1-0015o (:6-o Do 5 has ...,.937 mi.-.-

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa La señora MARÍA CONSUELO ZAPATA DE LEDESMA, identificada con cédula de ciudadanía número 25.191.861 en su calidad de ocupante; como beneficiaria de la Ley de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 75, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar el predio "La Esperanza", ubicada en la vereda Campamento, del Municipio de Santuario en el Departamento de Risaralda, debido al temer causado por la presencia de grupos guerrilleros, dejaran el predio solo y para e! año 2001 en la zona asesinaron a su esposo, perdiendo la administración y quedando en abandono el predio desde tal hecho funesto.

2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento la solicitante señora MARÍA CONSUELO ZAPATA DE LEDESMA, identificada con cédula de ciudadanía número 25.191.861, fue víctimas y cesplazamiento forzado, dejando abandonado el predio "El Recreo", ubicado en la vereda Campamento de! Municipio de Santuario el Departamento de Risaralda en razón a la

fue víctimas y cesplazamiento forzado, dejando abandonado el predio "El Recreo", ubicado en la vereda Campamento de! Municipio de Santuario el Departamento de Risaralda en razón a la muerte de su esposo ocurrida el 31 de mayo del año 2001, sin indicar si fueron los guerrilleros o paramilitares que operaban er la zona; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.

3. Calidad Jurídica de la Solicitante Rada 5 as yío abandonadas por Página 1 de z6JUZGADO PRIMERO OVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 3.1. Mujer Campesina De conformidad con el artículo 2° de la Ley 731 de 2002', se trata de una mujer humilde, campesina y que con ocasión del conflicto armado interno, debió abandonar el predio y desarraigarse de su tierra y de las labores que en ella ejercía, además de los oficios propios del hogar y por las mismas acciones de la violencia perdió no solo el contacto con la tierra, sino también a su esposo, convirtiéndose en cabeza de hogar para sacar adelanté a sus hijos, razón por la cual debe tratarse a la solicitante como una mujer vulnerable que merece atención del estado. 3.2 Frente al predio Ocupante, de un predio baldío que no tiene antecedente registral.

4. Requisito de Procedibilidad En el marco de les competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAECKTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-32902 del 9 de octubre

UAECKTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-32902 del 9 de octubre de 2015 que dispuso la inclusión en el Registro de -Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado.

5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial -del solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1 RELACION JURÍDICA CON EL PREDIO El RECREO 5.1.1 Acorde a lo manifestado, en los hechos de le: demanda la solicitante y su cónyuge Oscar Antonio Ledesni2 Archa (Q.E.P.D.) adquirieron el predio reclamado en restitución denominado el Recreo, que pertenecía a un fundo de mayor extensión del mismo nombre de calidad baldío. 5.1.2 Dice que su esposo Oscar Antonio Ledesma Arcila (Q.E.P.D.), adquiere un lote de terreno con mejoras de 4 has por compra que le hace a la señora RUTH MARÍA MARÍN DE VARGAS, ello mediante escritura pública No. 211 del 12 de Julio de 1985, de la Notaría única de Santuario y dando origen al folio de matrícula inmobiliaria 297-3975 y numero predial 00-ot-0015-0166-00o.

mediante escritura pública No. 211 del 12 de Julio de 1985, de la Notaría única de Santuario y dando origen al folio de matrícula inmobiliaria 297-3975 y numero predial 00-ot-0015-0166-00o. 5.1.3 lndican que detentaron de manera pacifica el terreno bajo su dominio, haciéndolo de manera pública desde la compra que hicieran y por más de treinta (30) años, así mismo informa clá !a presemu •, in..ral es r sin .!isfinen cf " ARTÍCULO 20. DE LA Para naturaleza e independientent,m , del Ii.¿zr actividad .DH:, a esza .1.1-ec:.zdh,:nte con si dicha actividad no es reci-mo p-,,,or tdcl-ethas de In'onnzizi,y y !!-1 Fsrado rerni_j•terack. - Constancia de ejecutoria t....brama a folio 32 torpor cuadern:.) nrinlip31 rad 2016-00018 Rad.- 6 6 -ois)--31-2ao --2.hb•000!8-!!!io Acchan de restit!...ch.mi de tierras despojadas yto abandonadas por la violencia Página 2 de 26JUZGADC PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA la apoderada de la solicitante cue el predio no tiene antecedente registral, por lo tanto es de naturaleza baldía. 5.2. HECHOS VÍCTIMIZANTES 5.2.1. La Señora María Consuelo 'Zapata de Ledesma y su núcleo, se vieron obligados a abandonar el predio El Recreo Ubicado en la vereda Campamento a mediados del año 2000,

5.2.1. La Señora María Consuelo 'Zapata de Ledesma y su núcleo, se vieron obligados a abandonar el predio El Recreo Ubicado en la vereda Campamento a mediados del año 2000, por e temor generalizado ante la presencia de grupos armados al margen de la Ley. 5.2.2. Pese a tener que salir de manera obligados del predio indica que nunca perdieron el víncu o con el mismo, hacían presencia de lunes a jueves y el viernes retornaban a su lugar de residencia en la'cabecera municipal, dejando encargado el predio al Señor Porfirio; sin embargo para infortunio de le familia a su esposo lo asesina ron cuando venía de la finca, razón está por la cual dejaron abandonado el predio totalmente. 5.2. PRETENSIONES Con base en los hechos narrados se pide para la solicitante y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los he :hos, además de las pretensiones contenidas en la demanda, la formalización y restitución de tierras del predio "El Recreo", en favor de la señora MARÍA CONSUELO ZAPATA DE LEDESMA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.191.861, incluyendo todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y su decreto Reglamentario 4800 de 2011. Hl. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución de tierras del predio "La Esperanza" fue admitida mediante interlocutorio del 14 de Junio de 2016'; providencia en la que se dispuso oficiar a varias entidades solicitando informac on respecto del predio, así como la vinculación a la Agencia

interlocutorio del 14 de Junio de 2016'; providencia en la que se dispuso oficiar a varias entidades solicitando informac on respecto del predio, así como la vinculación a la Agencia Nacional de Tierras y a las señoras Ruth María Marín de Vargas y Adalgiza Crajales viuda de Rodríguez en razón al interés que le asiste en las resultas del proceso, se ordenó la práctica de unas pruebas y se admitieror las documentales recaudas Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiere presentado oposición, el 23 de Julio de 2018 se corrió traslado a los sujetos procesales para cue presentaran alegatos de conclusión', se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 144 8 de 2011.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por la solicitante y su núcleo familiar, para concluir diciendo que deben concederse las pretensiones os Jeicomer ! 1-0!ic“; 19C. y -(-1 Tu,m: -.) olio 2 CR, W1110 li 61.-0(n-5--7.:-001.?0-6-00018-00' cic tierr3s de,pojncins y/0 :•ancionacia por in 1,-11cia Página 3 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de la demanda, ordenándose la restitución y se apliquen las medidas de reparación Integral,

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de la demanda, ordenándose la restitución y se apliquen las medidas de reparación Integral, para que puedan hacerse efectivos los principios de independencia, progresividad y estabilización de la Ley 1448 de 2011 en pro de las víctimas6.

2. La Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas La apoderada de la solicitante presenta un juicioso resumen de los hechos de la demanda, la calidad de la solicitante frente al predio reclamado y la manera como llegaron a él, los hechos víctimizantes por ios cuales debieron abandonar el fundo junto a su familia, solicitando se efectué la restitución y formalización de tierras en favor de la solicitante en calidad de víctima del presente proceso!

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico Dentro del presente proceso se trata de establecer, si la solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiaria de adjudicación por parte de la Agencia Nacional de Tierras, si estas se vieron interrumpidas en razón al conflicto armado interno y si dadas las condiciones actuales, su edad, sus condiciones físicas y de salud, así como el estado actual del predio es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos de los solicitantes en concordancia con los principio deng y Pinheiros. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en

un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos de los solicitantes en concordancia con los principio deng y Pinheiros. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de la accionante en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de. desplazamiento.

3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. 3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.

En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una Folios 2o9-216 tomo Folios 217 y 218 Rad3,7" 7 :" 00' zo16-coo-?-co ,:sstin.zion tirria"; , o abandonadas por la violencia Página 4 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia rara dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistematica y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, e-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transiciona! está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los de-echos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la con onza en el Estaco y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por

reparación, restablecer la con onza en el Estaco y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación corno finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley corno a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente ura cultura politica democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos cc n otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado perc :ambién permitir la reconciliación hacia el futuro 3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente

de cuentas sobre el pasado perc :ambién permitir la reconciliación hacia el futuro 3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Rad.-55 00' 5 2 0•• 20'16-o:20'8-00 Azcián reslin.ción de tierras des ,,:,ojaclas o abandonadas poi. la violencia Página 5 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental o que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia". En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiére un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte de/Estodo''; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos,

de/Estodo''; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el ,Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 3.3 Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos hurnanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de Vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (Ea) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de

En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (Ea) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación. en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.

4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 4.1 Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución L1,2 rest.iniciOn L: .'spojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de z6JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA El predio "El Recreo" -se encuentra ubicado en la vereda Campamento, jurisdicción del Municipio de Santuario, Departamento de Risaralda, y está identificado con folio de matrícula

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA El predio "El Recreo" -se encuentra ubicado en la vereda Campamento, jurisdicción del Municipio de Santuario, Departamento de Risaralda, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 2973975 y cédila catastral No. 66-687-00-01-0o15-0166-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno deunacabidasuperficiariade5has2.g37n ú' Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal ' "co adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE Partiendo dos de el Punto 38;161 en linea qi..eiir,sciii ! punzo 2y2, en dirección csi.e, Iiis. al Punto ,, 52 son ii.i..ision ii,f,i_ i f',47.54c; in. OH: N Vi.: Par11£11d1 of.neo ,f:-.,.'i

o |ínm m ^:r,.0 snpr rmnvo253vz54,mÜ'n,, ~,n` L-11._ '3 1293.525 e SUR; Partiendo desde , al ..:unii0 F,.:S..- en linea qt..ebrada c..e pasa por el pi.:raii.i.:i66 en di:ii.i..ición oeste hasto llegar nsi. Jim: v lá e f:chirnd.-i .'.;:irs.¿-: en Lina distanciá de -.-ifs.6,5 in OC.CIDENTE: P rido (I..

nsi. Jim: v lá e f:chirnd.-i .'.;:irs.¿-: en Lina distanciá de -.-ifs.6,5 in OC.CIDENTE: P rido (I.. hnstá fi n -fi i k_ • .J.v.rid:i CW C pasa por los im.nr.os 2iio y 3722 en dirección fi,,,) )33...61,,Con Ruth Marin i'n una distando de .i.99.::,.i y cierra PUNTO COORDENADAS PLANAS ' COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD ('' ' " ■ LONGITUD r ") 76°2'1,435"W 76°2'1,938"W 38.152 1..954137,312 7r 83ob) •-'' -4..., 5°4'5 8 ,0 75"N 260 1054105,419 783027,391 5.',. 57,036"N 261 1054067,82 783024,779 5°4155,812" N 76 °212,019"W 262 1054008,634 783026,764 504'53.886" N - 76°2'1,949"W 263 1053980,535 783025,114 5°4'52,972"N 5°4'49,86 4"N 76°2'1,999"W 76° 2'2,212"W 264 1053885,029 783018,258 38.158 1053758,886 783073,009 5°4'45,765"N 76'2'0,424"W 266 1053759,746 793013,723 504'45,787"N 76"2'2,347"W 267 1053738,70 -782921,886 , ..-, , _ ,, , )4 45,097 N 76°271 -"W

266 1053759,746 793013,723 504'45,787"N 76"2'2,347"W 267 1053738,70 -782921,886 , ..-, , _ ,, , )4 45,097 N 76°271 -"W 38.1 1053736,291 752 906 864 4'45,01 1 76° 2'6,137"W I6g 1053781,675 ._,782891,438 5°4'46,489"N 5''449,116"N 76°2'6,317"W 1053862,403 7838063 77 76^z'6 '16 5"V/ )71 10 55907,377 78z899,gz5 '50,580"N 76°2'6,054 kAl 76"2'6,436"W - 2 1 '`-4034,542 78-888 c'Ll- ,, - ,., .- ) 4'54,716 N 273 1054064,263 782888,564 5°4'55,683"N 76 6'438"YV ' , 1054133,248 782912.177 5"4157,93c"N 76"z'5.679"VV0 z75 1054127,415 916,514 - '57.740"N 76°2'5,538"W l76 10-41z/.g42 782930,663 ) -.4 '57,596"N 76°2'5,078"W 10 54131,448 782982,65 - 57.878"N °2'3,392"W 278 10 54149.379 783001,437 5°4'58,46 ‘J 2'2,784"W -,-,0 -/ ) 1054147,739 283035,14 5 4'58,413"N 76 °2'1,6 o' W

-,-,0 -/ ) 1054147,739 283035,14 5 4'58,413"N 76 °2'1,6 o' W

  • Rad.- . .ACCiÓn t1.1.11 .1 0 abandonadas por la violencia Página 7 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorado conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matricula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, el informe de georreferenciación y las demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de de {,: :Thandonadas por la violencia Página 8 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA la sana critica; se concluye que no existe duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. 4.2. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.

En varias providencias este despacho ha tocado el tema del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (1810 a 1817), pasando por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de la Republica de Colombia (1886), la hegemonía Conservadora (1886 -1929), la época de la violencia (1948-1954), la conformación de las Guerrillas Liberales y de corte comunista (1954-1960), la aparición del narcotráfico y el paramilitarismos en las

(1886 -1929), la época de la violencia (1948-1954), la conformación de las Guerrillas Liberales y de corte comunista (1954-1960), la aparición del narcotráfico y el paramilitarismos en las décadas de los años 70 y 8o y, el recrudecimiento del conflicto armado interno en la década de los 90 y 2000, por lo cual este despacho hará una descripción detallada del conflicto armado en el eje cafetero, Los grupos armados ilegales corno el EPL y el M-19, iniciaron una tímida presencia en límites con el departamento de Risaralda, las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, coparon el oriente del departamento, el ELN, hizo presencia con sus comandos urbanos en la ciudad capital del departamento, las Farc y el ELN, solo expandieron su brazo armado en 12 década de los 90, aprovechando la ruptura del pacto mundial del café. La guerrilla de las Farc llegaron a! eje cafetero procedentes de otros departamentos como Antioquia el frente 47 y el frente 9, el frente Aurelio Rodríguez de Risaralda, Chocó, Tolima y Valle del Cauca; gracias a las características de la topografía de los departamentos que lo conforman, su ubicación estratégica como corredor que comunica el suroccidente del país con la zona centro y norte, fue aprovechada por los grupos armados para moverse, realizar sus operaciones de negocios ilícitos provenientes del cultivo, producción y tráfico de dogas e incursiones armadas a poblaciones lejanas y desprotegidas de la presencia de la fuerza pública y del estado, para imponer el terror, copar estos espacios e imponer su régimen.

incursiones armadas a poblaciones lejanas y desprotegidas de la presencia de la fuerza pública y del estado, para imponer el terror, copar estos espacios e imponer su régimen. Ante la ausencia del estado en todo aspecto, fueron los grupos armados al margen de la Ley que impusieron sus propias normas, rebajando a los pobladores a unos espectadores pasivos y quienes por el temor que ge -ieraba los hechos de la confrontación armada y viéndose obligados por uno y otro bandc (guerrillas o Autodefensas), a ser colaboradores con el fin de evitar su muerte, el reclutamiento de sus hijos menores, acataron tímidamente las ordenes impuestas por el nuevo régimen del terror. 6.3. Del contexto de violencia en el Municipio de Santuario El Municipio de Santuario fue erigido como municipio el 14 de diciembre de 1906, mediante Decreto 1488, firmado por el General Rafael Reyes; este municipio está ubicado a 64 km., de la capital departamental en la región centro occidente del Departamento de Risaralda, en el lado oriental de la Cordillera Occidental, cuenta con un corregimiento y 39 veredas. Limita con los municipios de Pueblo Rico, Apia, La Celia y Balboa y los Departamentos del Valle del Cauca y Caldas. Cuenta con una población superior a los 15.000 habitantes y en su territorio se encuentra parte del Parque Nacional Natural Tatamá y el Parque Municipal Natura! Planes de San Rafael, por esta razón se le conoce como "La Perla de Tatan-i". Centra su economía en el A:ción rcstit.L.Hun thfrri, nadas por la violencia oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

A:ción rcstit.L.Hun thfrri, nadas por la violencia oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA -cultivo del café. Las actividades económicas más significativas son la agricultura, la ganadería y la explotación forestal. Municipio que desde sus inicios fue netamente de corte liberal y que por el ascenso del partido conservador en los años cuarenta, cuando se desató la violencia partidista, los liberales que vivían en Santuario o fueron asesinados o tuvieron que abandonar todo a causa de la persecución del estado. Alejandro Uribe Botero Patriarca de Santuario a quien se le llamó el senador descalzo, fue uno de las personas que debió abandonar por la violencia el municipio, era para la época un cacique electoral del partido liberal y por sus grandes condiciones como líder político y gran persona, fue obligado a irse hacia el Ecuador, para terminar sus últimos años de vida en la ciudad de Cali. En 1949, Santuario era el municipio con mayor vot

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