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JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D660013121001201600024000Sentencia201882391427

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D660013121001201600024000Sentencia201882391427
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

4 .1

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA Radicación 76-001-31-21-001-2016-00024-00 '

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia

Solicitantes:

JOSÉ IGNACIO HERRERA BETANCUR

C.C. 696.2111

FABIOLA VALDES DE HERRERA

C.C. 25.128.466 Sentencia Nro. 029 ,Pereira, Risaralda, veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto po-r el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas, quién le trasladó la representación a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (En adelante UAEGRTD), de los señores JOSE IGNACIO HERRERA BETANCUR,. identificado con cédula de ciudadanía N°696.211 y de la señora FABIOLA VALDES DE HERRERA identificada con cédula dé ciudadanía N° 25.128.466, respecto del siguiente inmueble: Calidad Jurídica Solicitante Nombredél Predio Ubicación Matricula

FABIOLA VALDES DE HERRERA identificada con cédula dé ciudadanía N° 25.128.466, respecto del siguiente inmueble: Calidad Jurídica Solicitante Nombredél Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

Vereda: Buena vista Alta

Corregimiento: Florencia PROPIETARIO EL ABURRIDO Municipio: 106-9167 2 17-662-00-03-0005Georreferenciada . 0297-000 3 20ha 7525 m 2 Samaná

Departamento: Caldas

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ' Folio 1 del cuaderno de pruebas especificas.

Folio 92 tomo I cuaderno principal 3 Consulta de información catastral en folio 38 del cuaderno de pruebas específicas.

Radicación: 76-0o1-31-21-ool-2016-00024-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA

2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD.

Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial del solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que el predio El Aburrido, fue adquirido por el señor José Ignacio por compra (posesión) hecha al señor

del solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que el predio El Aburrido, fue adquirido por el señor José Ignacio por compra (posesión) hecha al señor Reinaldo Hernández en el año 1969, y posteriormente fue formalizada su propiedad por adjudicación hecha por el INCORA a través de la Resolución 0583 del 27 de mayo de 1971. 2.1.2 Que el señor JOSE IGNACIO HERRERA BETANCUR vivía con su esposa, la señora Fabiola Valdés Mejía con quien procreó 8 hijos llamados Egidio, José Danilo, Nelsón de Jesús, Eliserio de Jesús, Elicenia, Alpidío, Alirio, Luz Nelly y Nidia Herrera Valdés. 2.1.3. Que los solicitantes en el predio objeto de solicitud, cultivaban café, iniciando con el cultivo de yuca, plátano, maíz, frijol y pastos, labor a la que se dedicó durante 40 años y que terminó con el desplazamiento. 2.1,4. Que desde el año el año 1998 se empezaron a escuchar rumores sobre presencia de grupos armados al margen de la ley, paramilitares y guerrilla; desde ese entonces el orden público en el corregimiento de Florencia se alteró, indicando que esos dos grupos rondaban su finca y todos sus alrededores, los paramilitares subían desde Norcasia en Caldas y los guerrilleros bajaban desde Florencia, hasta que le prohibieron al señor José ir tanto a Norcasia como a Florencia. 2.1.5. Que el señor JOSE IGNACIO HERRERA, recibía visitas en su predio por parte de hombres armados que le

Florencia, hasta que le prohibieron al señor José ir tanto a Norcasia como a Florencia. 2.1.5. Que el señor JOSE IGNACIO HERRERA, recibía visitas en su predio por parte de hombres armados que le preguntaban si estaba de acuerdo con que sus hijos tomaran las armas, negándose en todo momento; quienes afirmaban que debían tomar las armas para evitar que los paramilitares ingresaran a la vereda. 2.1.6. Que en el año 2002 el grupo guerrillero comandado por Karina se llevó en contra de su voluntad por un día al joven Alpidio Herrera, uno de los hijos del 2

Radicación: 76 001 31 21 001 2016 00024-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA solicitante, con el fin de reclutarlo, quien fue dejado en libertad debido a que un habitante de la zona intercedió por él; los señores Alpidio y Eliserio hijos del señor Herrera se desplazaron del sector debido al temor de estos grupos ilegales. Posteriomente dichos grupos se llevaron al otro hijo, Egidio, donde lo interrogaron sobre información del .grupó paramilitar que operaba en la zona, pero al no tener-conocimiento lo dejaron en libertad. 2.1.7. Que el señor José Ignacio y su familia después de todoS estos hechos, abandonaron el predio, desplazándose en' marzo de 2002 hacia el municipio de Candelaria Valle, corregimiento de Villagorgona, en donde residen

2.1.7. Que el señor José Ignacio y su familia después de todoS estos hechos, abandonaron el predio, desplazándose en' marzo de 2002 hacia el municipio de Candelaria Valle, corregimiento de Villagorgona, en donde residen actualmente. 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados el Abogado representante de los solicitantes presentó las siguientes pretensiones: 2.2.1 Que se reconozca la calidad de víctimas de desplazamiento y abandono forzado ,y se proteja el derecho fundamental -a la ,restitución de tierras del señor JOSÉ IGNACIO HERRERA BETANCUR, FABIOLA VALDÉS DE HERRERA, y su núcleo familiar como víctimas del conflicto armado. 2.2.2 Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD que conforme al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 en compensación y con cargo al Fondo que administra, realice la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características al abandonado. 2.2.3 Que como consecuencia de lo anterior y como garantía del derecho a la restitución jurídica y material efectiva del predio abandonado forzadamente, se titule conjuntamente la propiedad del bien inmueble entregado en compensación a favor de los señores José Ignacio Herrera Betancur y Fabiola Valdés de Herrera. 2.2.4 Las demás medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las. víctimas restituidas en sus predios y. que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos y que consagra la Ley 1448 de 2011 en su Título IV.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

restituidas en sus predios y. que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos y que consagra la Ley 1448 de 2011 en su Título IV.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3 Radicación: 76-ool-31-21-oo1-2016-00024-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto .al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 16 de junio de 20164 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y la notificación5 de los vinculados Agencia Nacional de Minería y la Sociedad Gaia Energy Investiments Ltda. El Ministerio Público intervino con escrito del 22 de agosto de 20166, solicitó la práctica de algunas pruebas. Mediante providencia del 19 de septiembre de 20177, se aceptó la renuncia del Director y Representante legal de la Comisión Colombiana de Juristas y así mismo se reconoció personería para actuar al Doctor Julián Andrés Escobar Cano en representación de los solicitantes; se dispuso igualmente vincular a la' Fiduprevisora. Vocera Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en liquidación antes Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, quién manifestó en su escrito;8 que una vez revisada la cartera de la extinta Caja Agraria en liquidación se observó

Agraria en liquidación antes Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, quién manifestó en su escrito;8 que una vez revisada la cartera de la extinta Caja Agraria en liquidación se observó que el señor José Ignacio Herrera no registra saldo pendiente que se hubiese derivado de los posibles créditos otorgados en su momento por-la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por lo que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras dispuso desvincularla, por no ser titular de ningún derecho respecto del predio solicitado en • restitución. A través de auto de fecha 4 de abril de 20189, se decretaron pruebas, dentro de las cuales se dispuso la práctica de interrogatorio de parte y pruebas testimoniales, las cuáles se llevaron a cabo en audiencia del 18 de mayo 2018 y 5 de julio de 201810, en las que se logró absolver por parte de los señores Alpidio y Eliserio Herrera, inquietudes presentadas por ,e1 Ministerio Público, respecto a que en la entrevista socio jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras, el señor José Ignacio Herrera manifestó que había sido desplazado junto con los señores Alpidio, Eliserio y Egidio (hijos del solicitante), determinándose entonces que Alpidio y Eliserio no estaban presentes al momento del desplazamiento de su padre, razón por la que no aparecen inscritos en el grupo familiar, según la 4 Folio 41 tomo I cuaderno principal 5 Folios 49 y so del cuaderno principal. Folio 69 tomo l cuaderno principal 7 Folio 148 tomo I cuaderno principal Folio 161 tomo I cuaderno principal

4 Folio 41 tomo I cuaderno principal 5 Folios 49 y so del cuaderno principal. Folio 69 tomo l cuaderno principal 7 Folio 148 tomo I cuaderno principal Folio 161 tomo I cuaderno principal 9 Folio 165 tomo I cuaderno principal ' Folio 169 tomo 1 cuaderno principal y Folio 215 del cuaderno I tomo II 4

Radicación: 76-o01-31-21-001-2o16-00024-00Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA constancia 037 del 27 de mayo de 201511, por lo que se desistió del testimonio del señor Egidio. Igualmente al no existir más pruebas pendientes por practicar, se corrió traslado al Ministerio Público para presentar su concepto y al abogado de los solicitantes para alegar •de conclusión. Finalmente con auto del 1 de agosto de 201812, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 10 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

4.1. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLIC013

Luego de hacer un recuento de la situación fáctica y del desarrollo de las etapas procesales, haciendo alusión a la normatividad aplicable en el caso que nos ocupa; la Representante del Ministerio Público considera que conforme al,

Luego de hacer un recuento de la situación fáctica y del desarrollo de las etapas procesales, haciendo alusión a la normatividad aplicable en el caso que nos ocupa; la Representante del Ministerio Público considera que conforme al, material probatorio y con la información suministrada, el solicitante llegó al predio EL ABURRIDO en el año 1969 por la compra que realizó al señor Reinaldo-Hernández, ejerciendo desde ahí la posesión del predio en mención; el cual también le fue adjudicado posteriormente por el INCORA a través de la Resolución 0583. Concluyendo que en este caso concurren tanto el título como el modo, elementos necesarios para que pueda quedar perfeccionada la tradición, por lo que no hay duda de la calidad de propietario que tiene el señor JOSE IGNACIO HERRERA BETANCUR y su grupo familiar sobre el predio denominado EL ABURRIDO. Solicita se acceda a las pretensiones de la demanda por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del signatario, y así mismo se ordene la compensación económica y por equivalencia conforme a lo solicitado con el componente de. las medidas de reparación aplicando los principios que rigen la restitución y los principios generales de la Ley 1448 de 2011. 4.2 UAEGRTD 11 Folio 7o cuaderno de pruebas específicas '2 Folio 230 tomo II cuaderno principal. 13 Folio 222 a 228 del cuaderno principal, tomo II Radicación: 76-001-31-21-001-2016-00024-o0

'2 Folio 230 tomo II cuaderno principal. 13 Folio 222 a 228 del cuaderno principal, tomo II Radicación: 76-001-31-21-001-2016-00024-o0

Referencia: Acción de Restitución de Tierras DOpojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Relaciona los supuestos de hecho que dieron origen a la solicitud de restitución, analizando la relación jurídica entre el Solicitante y el predio que reclama, para concluir que es clara la calidad de propietario que ostenta el Señor JOSE IGNACIO HERRERA BETANCUR en relación con el inmueble. Igualmente dedica un acápite de su escrito al análisis de la condición de Víctima del desplazamiento, indicando que hay una correspondencia entre lo denunciado por su prohijado tanto en fase administrativa como judicial, al hacer una relación de los hechos y manifestar el motivo de su desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio; lo cual fue el hecho de sentirse presionado e intimidado por grupos armados que operaban en el municipio de Samaná, especialmente por la intención de los miembros del frente 47 de las Farc de reclutar forzadamente a sus hijos AlpidiO, Egidio, y Eliserio Herrera Valdés. De otro lado y, teniendo en cuenta los delicados quebrantos de salud que en la actualidad presenta el señor Jose Ignacio Herrera,Betancur y además por su avanzada edad hace imposible que pueda retornar a su predio el cual queda alejado del casco

De otro lado y, teniendo en cuenta los delicados quebrantos de salud que en la actualidad presenta el señor Jose Ignacio Herrera,Betancur y además por su avanzada edad hace imposible que pueda retornar a su predio el cual queda alejado del casco urbano, y además por tratarse de una persona casi invidente, según las manifestaciones de sus hijos, la restitución le acarrearía serios peligros para la integridad física, sumado a la no voluntad de retorno por lo que reitera la solicitud inicial de ser compensado. 4.3 LOS VINCULADOS 4.3.1 Agencia Nacional de Minería" En escrito presentado, indicó que no ostentan la calidad de sujeto pasivo, por cuanto dentro de sus funciones no tienen competencia alguna dentro de los supuestos debatidos en el presente. Agrega además que la Gerencia de Catastro y Registro Minero, mediante Reporte de Superposiciones y Reporte Gráfico ANM-RG2671-16m, evidenció que el predio objeto de restitución presenta superposición PARCIAL con los títulos N° 755-17 y 75617 títulos mineros vigentes - en ejecución con fecha de terminación el día 8 de noviembre de 2037 para ambos. '4 Folio loo tomo I cuaderno principal Radicación: 76-ool-31-21-ool-2016-00024-o0

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Así mismo indica que, la existencia de un título minero dentro de la zona del predio en nada entorpece el proceso; haciendo

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Así mismo indica que, la existencia de un título minero dentro de la zona del predio en nada entorpece el proceso; haciendo referencia a la normatividad minera, la cual posibilita que los titulares mineros constituyan a su favor las servidumbres necesarias para el desarrollo de su actividad, estableciendo en beneficio de los propietarios o poseedores de los. inmuebles las indemnizaciones y cauciones a que haya.lugar deconformidad al principio de utilidad pública e interés social que se encuentra dentro del desarrollo de la actividad. 4.3.2 Sociedad Gaia Energy Investiments Ltda Fue enviada comunicación a dicha sociedad15, la cual no hizo pronunciamiento al requerimiento del despacho.

V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto algunoque impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto de'sarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:

formación del proceso y el perfecto de'sarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". '5 Folio 5o cuaderno principal tomo I 7 Radicación: 76-ool-31-21-ow-2016-00024-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la Resolución que se expidió al respecto16. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el'cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b)- Establece el núcleo familiar del Solicitante al momento'del desplazamiento para

establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b)- Establece el núcleo familiar del Solicitante al momento'del desplazamiento para determinar qué personas deben acceder a las garantías que ofrece la Ley 1448 de 2017; c) Si resulta prodedente ordenar la restitución por equivalencia en razón a las condiciones de salud del Solicitante; d) Si proceden las medidas de reparación integral formuladas.

5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación17 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicionall8 iniciados antes de la finalización del '6 Folios 31 y ss tomo I cuaderno principal. Resolución No. RV 0828 de 2015. '7Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados

'6 Folios 31 y ss tomo I cuaderno principal. Resolución No. RV 0828 de 2015. '7Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '8 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortei8, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas .y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesi8. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura 8

Radicación: 76-001-31-21-001-2016-00024-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho19, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, as í : "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la. misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado20 El reconocimiento de un.derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos-18 yen otras, leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en

contenidas en los principales códigos-18 yen otras, leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasi8. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '9 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o

persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento, del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución-jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) " En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las

personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T —1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo. Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —E1U P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". MP. CATALINA BOTERO MARINO 9 Radicación: 76-001-31-21-0ol-2016-00024-oo

los trámites necesarios.". MP. CATALINA BOTERO MARINO 9 Radicación: 76-001-31-21-0ol-2016-00024-oo Referencia: Acción de RestituCión de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA de 194922, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas23 (principios Deng), y -entre ellos, los Principios 21, 28 y 2924 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización

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