JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D760013121001201500211000Sentencia201881511611
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 08 Ago D760013121001201500211000Sentencia201881511611
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
A HENAO GONZÁLEZ
Sec J. o
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PERE IRA, RISARALDA CONSTANCIA SECRETARIAL: Allegados .los documentos solicitados mediante auto del 7 de junio del año en curso, pasa el expediente al Despacho de la señora Jueza para proferir sentencia. Pereira, Risaralda, 14 de agosto de 2018. Radicación 76001-31-21-001-2015-00211-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitantes:
EFRAÍN QUINTERO YÉPEZ1
C.C. 1.336.487
ARACELLY CARDONA MONTOYA
C.C. 24.884.0082 Sentencia Nro. 028 Pereira, Risaralda, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud forMulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de los señores EFRAÍN QUINTERO YÉPEZ e ARACELLY CARDONA MONTOYA identificados con cédula de ciudadanía número
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de los señores EFRAÍN QUINTERO YÉPEZ e ARACELLY CARDONA MONTOYA identificados con cédula de ciudadanía número C.C. 1.336.487 y 24.884.008, respectivamente, en relación con el siguiente inmueble: ' Folio 18 pruebas específicas Folio 31 pruebas específicas 1
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00211-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA
Calidad Jurídica Solicitante
Nombré del : Predio .
UbicaCión Matriéula , Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio POSEEDOR Casa a borde de la vía de color blanco
Vereda: Travesías
Corregimiento; San Daniel
Municipio: Pensilvania
Departamento: Caldas
114-6885 3 (Predio de mayor extensión) 00-03-0008-0063000 (Mayor extensión) 00-03-0008-0063000 (Predio solicitado inscrito como mejora) Georreferenciada: O Ha + 263 m2 Catastral (Mejqra): O Ha + 36 m2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD
O Ha + 263 m2 Catastral (Mejqra): O Ha + 36 m2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que el predio denominado "Casa a bordo de la vía de color blanco"' ubicado en la cabecera del corregimiento de San Daniel, municipio de Pensilvania, Caldas, fue adquirido por la señora ARACELLY CARDONA MONTOYA por compra que realizó a la señora María Ascensión Montoya de Duque, lote segregado de uno de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-6885. 2.1.2. Que dicha compraventa fue realizada mediante contrato de compraventa privado, sin suscribirse escritura pública ni solemnidad alguna, no obstante, al haber la señora ARACELLY CARDONA MONTOYA recibido de manos del vendedor el predio enunciado, detentó pacíficamente el lote de terreno bajo su gobierno y dirección material, lo cual fue exteriorizado al mundo como se desprende de la inscripción que le hiciera el IGAC como una mejora del predio de mayor extensión identificado con cédula 3 Folios 65 y 66 cuaderno 1
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Radicación: 76-001-31-21-001-2015-002woo
de la inscripción que le hiciera el IGAC como una mejora del predio de mayor extensión identificado con cédula 3 Folios 65 y 66 cuaderno 1 2
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-002woo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARAMDA catastral 00-03-0008-0063-000, al que se le asignó la ficha predial No. 00-03-0008-0063-001. 2.1.3. Que los solicitantes, desde hace más de 24 años, han tenido la voluntad de apropiación del predio, lo cual ha sido abierto y notorio ante terceros, suceso interrumpido solo por el desplazamiento al que fueron sometidos. 2.1.4. Respecto a los hechos que dieron lugar al abandono del predio, refiere el accionante que en el año 2002 la guerrilla FARC EP frecuentaba San Miguel, pasaban por su predio, se quedaban dentro de su casa y empezaron a ver sus hijos y a decirles que los reclutarían. 2.1.5. Asegura que ante tal situación, el señor EFRAÍN QUINTERO YÉPEZ se desplazó con su familia para la ciudad de Manizales donde unos familiares. 2.1.6. Afirma el accionante que retornó al predio en el año 2009, una vez se calmaron las cosas. 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Principales
2009, una vez se calmaron las cosas. 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Principales 2.2.1.1 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes EFRAÍN QUINTERO YÉPEZ y su cónyuge' ARACELLY CARDONA MONTOYA y su núcleo familiar. 2 2.1.2 Que se formalice, en los términos del literal p) del artículo 91'de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica del señor EFRAÍN QUINTERO YÉPEZ y su cónyuge. ARACELLY CARDONA MONTOYA, en calidad de poseedores del predio denominado "CASA A BORDE DE LA VÍA DE COLOR BLANCO", ubicado en la vereda Travesías, Corregimiento San Daniel, Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas; mejora identificada' con ficha catastral 00-03-0008-0063- .001 que hace parte del predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. 1143 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00211-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 6885 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania (Caldas) y cédula catastral 00-03-0008-0063-000.
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 6885 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania (Caldas) y cédula catastral 00-03-0008-0063-000. 2.2.1.3 En consecuencia, decretar a favor de los señores EFRAÍN QUINTERO YÉPEZ y ARACELLY CARDONA MONTOYA, el dominio pleno y absoluto del predio antes referido. 2.2.1.4 Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 26 de febrero de 20164 se inadmitió la solicitud por presentar algunas imprecisiones y una vez subsanadas las mismas, se admitió la'solicitud a través de providencia proferida 31 de mayo de 20165, se surtió el traslado a las personas determinadas e dndeterminadas. No hubo vinculados.
El Ministerio Público intervino con escrito del 25 de julio de 20166, solicitó la práctica de algunas pruebas. El 21 de febrero de 20187, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial, en la cual se escuchó las declaraciones de los solicitantes, señores EFRAÍN QUINTERO YÉPEZ y ARACELLY CARDONA MONTOYA y los testimonios de los señores WILLIAM GIRALDO HURTADO Y JOSÉ NAVAL MUÑOZ CARDONA, colindantes del predio reclamado.
CARDONA MONTOYA y los testimonios de los señores WILLIAM GIRALDO HURTADO Y JOSÉ NAVAL MUÑOZ CARDONA, colindantes del predio reclamado. El 15 de marzo de 20188 se ordenó prescindir de algunas pruebas que fueron decretadas por considerar que con las existentes era suficiente para resolver de fondo, se declaró clausurado el debate,probatorio y se corrió traslado para alegar. 4 Folio 15 cuaderno principal 5 Folio 26 cuaderno principal Folio 57 cuaderno principal 7 Folio 172 a 175 cuaderno principal 8 Folio 152 cuaderno principal Radicación: 76-001-31-21-o01-2015-00211-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia4 oz
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Con auto del 2 de mayo de 20189, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo 'Superior de la Judicatura. Mediante auto proferido el 4 de mayo del año en cursol°, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso. Finalmente,-mediante auto del 7 de junio de 2018 se profirió auto decretando pruebas de oficio, requiriéndose a la UAEGRTD para que presentara la información allí relacionada; allegada la misma, se dispuso continuar con el trámite del proceso.
auto decretando pruebas de oficio, requiriéndose a la UAEGRTD para que presentara la información allí relacionada; allegada la misma, se dispuso continuar con el trámite del proceso.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. MINISTERIO PÚBLICO Mediante escrito fechado el 31 de marzo de 2018 el Ministerio Público presentó concepto mediante el cual solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de los solicitantes y la condición de poseedores sobre el predio EL JARDÍN, casa a borde de la vía color blanco, vereda Travesías, corregimiento San Daniel jurisdicción del municipio de Pensilvania, Departamento Caldas, matrícula inmobiliaria 114-6885 , área georreferenciada O has (263) m2, identificación catastral 00-03-0008-0063-001 mejoras y 00-030008-0063-000 predio de mayor extensión.
4.2. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - AEGRTD A través de escrito radicado el 02 de abril de 2018, la UAEGRTD presentó sus alegatos de conclusión, solicitando que se efectúe la restitución del inmueble a favor de los solicitantes, teniendo en cuenta que se encuentra probado, que estos fueron víctimas de abandono forzado.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: 9 Folio 182 cuaderno principal. '° Folio 183 cuaderno principal.
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víctimas de abandono forzado.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: 9 Folio 182 cuaderno principal. '° Folio 183 cuaderno principal.
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Radicación: 76-0cm-31-21-o o1-2015-00211-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma,- cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del. Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de. 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso'y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La
corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto". 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en 'ése orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas. 5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. " Folios 65 a 76 y 78 a 8o cuaderno 2. Resolución No. RV 2587 del 24 de Agosto de 2o15: Por la cual se decide sobre la inscripción de una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con sus respectivas constancias de notificación y ejecutoria y Constancia Número NV 00267 del 14 de Diciembre de 2015 en la que se indica que el solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 6
ejecutoria y Constancia Número NV 00267 del 14 de Diciembre de 2015 en la que se indica que el solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 6
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00211-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO.SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada' de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación12 al interior de una sociedad. De allí .que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional13 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho14, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia Tnormativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho14, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2 0 07, así : las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son ''Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) I3 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte13, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl3. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura
consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl3. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosl3 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasi3. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido•el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de.Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '4 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una
determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (...') 7
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00211-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciae
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JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA
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JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado15 z16 El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194917, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas18 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2919 y los Principios sobre '5 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3• Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han
derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T — 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.".
MP. CATALINA BOTERO MARINO
Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". MP. CATALINA BOTERO MARINO 17 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 18 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan
directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o
públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las 8
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00211-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en lá medida que 'concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible •o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar lbs derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la
imposible •o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar lbs derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación •en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en 'dinero. Finalmente se tiene que, para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por-la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en' el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado. 5.3.1.1DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA. autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adeciada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 9
Radicación: 76-ocm-3-1-21-ool-zoi5-ooni-oo
autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adeciada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 9
Radicación: 76-ocm-
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