JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600010000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201891711351
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600010000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201891711351
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
saralda, 13 de septiembre de 2018 Pere
NAO GONZALEZ
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO-EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS INFORME SECRETARIAL: Se advierte que en la información relacionada en el recuadro del capítulo I, donde se relaciona la información de Huber de Jesús Casas Toro, contiene un error en el área relacionada; por otro lado, se informa que existe solicitud del apoderado de la UAEGRTD con relación a la orden contenida en el numeral décimo en la parte resolutiva. Pasa el expediente al Despacho de la señora Jueza para que provea al respecto. Pereira, Risaralda, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Asunto: Solicitantes:
Radicado: Auto Interlocutorio No. 097
RESUELVE SOLICITUD DE CORRECCIÓN Y
ACLARACIÓN
LUIS ANTONIO BURBANO C.C. 12.959.711
HUBER DE JESUS CASAS TORO C.C.18.604.334 66001-31-21-001-2016-00010-00
En la constancia que precede se informa sobre un error en el, recuadro del capítulo I, donde se especifica el área del predio "EL PORVENIR" con matrícula inmobiliaria N° 297-2261 de propiedad del señor HUBER DE JESUS CASAS TORO, al indicar que dicha área correspondía a 12 has 7800 metros cuadrados, siendo lo correcto 12 HAS 6336 metros cuadrados; por lo que se advierte que existe un error aritmético y/o de cambio de números susceptible de ser corregido por la via del artículo 286 del
lo correcto 12 HAS 6336 metros cuadrados; por lo que se advierte que existe un error aritmético y/o de cambio de números susceptible de ser corregido por la via del artículo 286 del C.G.P..el cual dispone: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella."JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por consiguiente, el Despacho considera viable efectuar la corrección indicada, al advertir que se citó erradamente el área en el recuadro anteriormente señalado, para en su lugar incluir los dígitos correctos. Por otro lado, en el presente asunto se solicita la aclaración del numeral DÉCIMO de la sentencia en el sentido de indicar si el término allí dispuesto se empezará a contabilizar a partir de la notificación ó desde la entrega real y material de los predios restituidos. No obstante de la simple lectura de dicho numeral se desprende que el término de un mes para incluir a los solicitantes en la priorización del subsidio de vivienda rural administrado por el Ministerio de Agricultura, comienza a contabilizarse a partir del recibo de la comunicación.
que el término de un mes para incluir a los solicitantes en la priorización del subsidio de vivienda rural administrado por el Ministerio de Agricultura, comienza a contabilizarse a partir del recibo de la comunicación. En este orden de ideas estima el despacho que no procede aclaración alguna, pues es inequívoca la orden emitida en el sentido de indicar que el término comienza a correr a partir de la comunicación. No obstante lo anterior, las observaciones de la UAEGRTD encuadran evidentemente en una solicitud de adición, la cual de serlo habría sido presentada dentro del término previsto en la ley, esto es dentro del término de ejecutoria; sin embargo no existen argumentos fácticos o jurídicos que sustenten la eventual modificción de la orden décima de la sentencia, pues el único argumento presentado por la• UAEGRTD se contrae a asegurar que la ruta de atención para subsidios de vivienda rural del Ministerio de Agricultura indica que debe hacerse con posterioridad a la entrega real y material del predio, pero tal afirmación está desprovista de soportes que la acompañen y que demuestren que efectivamente existe dicha ruta de atención y aquélla dispone lo aseverado por dicha entidad. En consecuencia de lo anterior, se concederá a la UAEGRTD el término de cinco (5) días hábiles para que indiquen si lo que pretenden es una modificación a la orden décima de la sentencia, y en caso positivo para que alleguen los soportes de dicha solicitud. En. virtud de lo anterior, el Juzgado; RESUELVE: PRIMERO: Se ordena corregir el recuadro del área georreferenciada del capítulo I, respecto del predio de Huber
de dicha solicitud. En. virtud de lo anterior, el Juzgado; RESUELVE: PRIMERO: Se ordena corregir el recuadro del área georreferenciada del capítulo I, respecto del predio de Huber de Jesús Casa, el cual quedara de la siguiente manera 12 HAS 6336 metros cuadrados.El auto anterior se notifica en el Estado
1~tneW1--d LEIDY J ZALEZ
MAGDA L
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DE
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SEGUNDO: NEGAR la solicitud de aclaración, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
TERCERO: CONCEDER a la UAEGRTD el término de cinco (5) días hábiles para que indiquen si lo que pretenden es una modificación a la orden décima de la sentencia, y en caso positivo para que alleguen los soportes de dicha solicitud.
CUARTO: COMUNICAR la presente determinación a la Agente del
Ministerio Público.
QUINTO: Por secretaría procédase de conformidad, comunicando la presente dec citante a través de su apoderada judicial.