JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600012000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20189775357
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600012000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20189775357
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Pereira, 6 de Septiembre de 2018.
INFORME SECRETARIAL. A despacho del señor Juez el presente proceso con solitud de aclaración de la sentencia elevada por la apoderada judicial de los solicitantes, el cual se encuentra pendiente por resolver. Con memorial presentado por la apoderada Judicial de los solicitantes por medio del cua solicita se aplace la diligencia de la entrega material del predio en el municipio de Riosucio, toda vez que el ESMOR competente para el debido acompañamiento es el asignado al departamento de Caldas, el que estará presentando su apoyo desde el 12 de septiembre en municipio del oriente Caldense. Sírvase proveer. Ge áne ás eroCórd4" rty) Secretaria Referencia: Acción de restitución de tierras despojadas y o abandonadas por la violencia Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00012-00
Beneficiarios: Javier de Jesús Suaza Hurtado c.c. 9.868.079
Joaquín Antonio Suaza Hurtado c, c. 9.697.081 José Armando Suaza Hurtado c.c. 9.698.038 Herederos de Hernán Darío Suaza Hurtado Auto Interlocutorio No. 186 Pereira, seis (6),de septiembre de dos mil dieciocho (2018 Procede el Juzgado a decidir la solicitud modulación de la sentencia restitutoria fechada al 14 de agosto de la presente anualidad, elevada por el apoderado judicial de los accionantes. ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida por este Juzgado dentro de la
sentencia restitutoria fechada al 14 de agosto de la presente anualidad, elevada por el apoderado judicial de los accionantes. ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida por este Juzgado dentro de la acción de restitución de tierras, se reconoció la calidad de víctima de abandono forzado del predio denominado La Esperanza a los señores Javier de Jesús Suaza hurtado, Joaquín Antonio Suaza Hurtado, José Armando Suaza Hurtado, Zoila Rosa Hurtado Cano, como madre y heredera de su hijo Hernán Darío Suaza Hurtado. Consecuencia de ello se dispuso la protección del derecho a la restitución; la entrega material del fundo del cual conservan la calidad de propietario. o 66-oc7-31-21-001-2016-oo012-oo i,st't1.,.7ó,-; do TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA En dicha providencia se ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, que una vez se materialice la entrega del predio "LA ESPERANZA", se sirva designar un defensor de oficio el cual se encargue de realizar los trámites tendientes a llevar a cabo la sucesión del causante Señor HERNAN DARLO SUAZA HURTADO (q .p.d.) . La Apoderada de los reclamantes, dentro del término de ejecutoria, solicitó adicionar y/o aclarar el numera! SEGUNDO del fallo proferido, en cuanto a que se ampare el derecho a la restitución de tierras a la masa sucesoral del señor HERMAN
DARLO SUAZA HURTADO.
DE LA SOLICITUD DE MODULACIÓN En la sustentación de la solicitud de modificación del numeral
ampare el derecho a la restitución de tierras a la masa sucesoral del señor HERMAN
DARLO SUAZA HURTADO.
DE LA SOLICITUD DE MODULACIÓN En la sustentación de la solicitud de modificación del numeral Segundo de la parte resolutiva de la sentencia, por considerar que existe lugar a confusión y no se estaría amparando de manera correcta o apropiada el derecho de los solicitantes, y de los causahabientes del señor Hernán Darío Suaza Hurtado, puesto que al reconocer el derecho a la restitución de tierras a su señora madre Zolla Rosa Hurtado Cano, que si bien es cierto se encuentra legitimada para actuar como solicitante en el presente proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, la forma en la que se reconoce el derecho en el numeral segundo del fallo, y posterior mente la orden de adelantar el juicio sucesoral en el numeral décimo séptimo, se presta para inferir que la única heredera sería la señora Suaza Hurtado, desconociendo a prima facie los herederos indeterminados que pudiesen tener derechos en el juicio sucesora!, y probablemente a un error de inscripción de la sentencia por parte de !a respectiva ORIP, lo que a la 1arga impediría una apropiada y pronto cumplimiento de los beneficios otorgados en la presente sentencia. CONSIDERACIONES Se indica en el parágrafo 3° del artículo 91 y artículo 102 de la ley 1448/2011 que, con posterioridad a la sentencia el funcionario judicial mantiene la competencia para dictar las medidas que resulten necesarias para 1,carantizar el uso, goce y disposick5n de la tierra por parte de los beneficiarios. Por tanto, se encuentra
1448/2011 que, con posterioridad a la sentencia el funcionario judicial mantiene la competencia para dictar las medidas que resulten necesarias para 1,carantizar el uso, goce y disposick5n de la tierra por parte de los beneficiarios. Por tanto, se encuentra facultado para modificar las órdenes proferidas, ajustando las actuaciones a la búsqueda de alivios reales a las violaciones de derechos fundamentales. Debe decirse que la inmutabilidad de la sentencia en el proCeso de restitución de tierras admite cierta flexibilidad, al conceder al juez que profirió !a decisión de amparo, amplios poderes para modular órdenes específicas, siempre que no cambie el sentido de fallo frente a la orden de restituir o formalizar el derecho de los reclamantes. En otros términos, es posible que el Juez modifique el fallo en relación con las órdenes complementarias o accidentales impartidas para la satisfacción del derecho y el cumplimiento eficaz de !o inicialmente dispuesto. Radicado ■46-0,,- -001-2016-00012-00 5 RestituíJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESFECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Descendiendo al caso en concreto, se tiene que el reparo central de la abogada de los solicitantes y representante de la Unidad de Restitución de Tierras, cosiste en que se ampare el derecho a la restitución de a la masa sucesora' del señor HERNÁN DARÍO SUAZA HURTADO. Y en esa orden disponer el adelantamiento del proceso de sucesión de Hernán Darío, para hacer efectiva la restitución material de la cuota parte del inmueble del que era titular a sus herederos determinados e
señor HERNÁN DARÍO SUAZA HURTADO. Y en esa orden disponer el adelantamiento del proceso de sucesión de Hernán Darío, para hacer efectiva la restitución material de la cuota parte del inmueble del que era titular a sus herederos determinados e indeterminados que comparezcan al proceso de sucesión y según la partición y adjudicación de los bienes. Conforme con el contenido de la providencia proferida por este Despacho y el pedimento de la representante judicial de los solicitantes, se debe determinar si se está amparando correcta o apropiadamente el derecho de los solicitantes, y de los causahabientes del señor Hernán Darío Suaza Hurtado, pues se presta para inferir que la única heredera sería la señora Zoila Rosa Hurtado Cano desconociéndose a primera facie a los herederos indeterminados que pudieran tener en el juicio sucesora'. Resulta entonces que, el artículo 81 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, Ley 1403/2011, consagra que son titulares de la acción los llamados a suceder al despojado cuando éste hubiere fallecido, o estuviere desparecido. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia' y la Corte Constitucional', ha señalado que el Juez de Restitución de Tierras no cc e: competente para resolver asuntos relacionados con el trámite de sucesión, porque pronunciarse sobre la adjudicación o partición del bien restituido se traduce en una extralimitación de la competencia, ya que el proceso de sucesión tiene requisitos y etapas propias tendientes a procurar entre otras garantías la publicidad de las actuaciones a los herederos determinados e indeterminados que' no concurrieron a la
extralimitación de la competencia, ya que el proceso de sucesión tiene requisitos y etapas propias tendientes a procurar entre otras garantías la publicidad de las actuaciones a los herederos determinados e indeterminados que' no concurrieron a la acción de restitución. De la manera en que fue consignado en la sentencia, los reclamantes acreditaron encontrarse legitimados para adelantar la acción de restitución por tener la calidad jurídica de propietarios, en el caso de los señores Javier de Jesús Suaza hurtado, Joaquín Antonio Suaza Hurtado, José Armando Suaza Hurtado, y por Zoila Rosa Hurtado Cano en calidad de sucesora de la cuota parte que le correspondía a su hijo fallecido Hernán Darío Suaza Hurtado. En relación con la restitución directa a los solicitantes, en esta oportunidad encuentra e! Juzgado que, acogiendo !a directriz jurisprudencia! citada en precedencia, la restitución de: predio La Esperanza debió ordenarse en favor de la masa `Sala de Casación Civil, Sentencia STC183-2017, 19 de enero de 2017...1.P. Luis Alfonso Rico Puerta. Sala Octava de Revisión, Sentencja 1-364, 1 de/un/o de 2017. M.R :56.00 , 31-21-ool-2016-00012-00 Página 3 de 5 de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA herencia! del señor Hernán Darío Suaza Hurtado y conminara los solicitantes para iniciar el proceso de sucesión respecto de la cuota parte que le correspondía a éste. Ante el anterior planteamiento, debe decirse que se accede a la
herencia! del señor Hernán Darío Suaza Hurtado y conminara los solicitantes para iniciar el proceso de sucesión respecto de la cuota parte que le correspondía a éste. Ante el anterior planteamiento, debe decirse que se accede a la solicitud de modulación pedida por el libelista, toda vez que tal como fue impartida la orden de amparar el derecho fundamental a la Restitucion de la señora Zoila Rosa Hurtado Cano, como madre y heredera de si hijo HERNAN DARIO SAUZA HURTADO, se está efectuando una restitución directa, desconociendo a los herederos indeterminados que pudiesen tener derecho en el juicio sucesora]. En ese sentido se conminará a los beneficiarios de la sentencia para que inicien, por medio de la Defensoría Regional de Caldas, el trámite tendiente a llevara cabo la sucesión del causante HERNÁN DARÍO SUAZA HURTADO, respecto de la cuota parte que le corresponde del predio objeto de restitución. Por lo anterior se aclararan los numerales cuarto de la parte resolutiva en el cual se dispuso la entrega de una cuota parte del inmueble a Zoila Rosa Hurtado Cano como heredera de su hijo Hernán Darío Suaza Hurtado; los numerales décimo cuarto y décimo sexto en los cuales se entiende Zoila Rosa como única heredera de su hijo fallecido; en el sentido que la entrega del predio y demás beneficios es a los titulares inscritos, v a la masa sucesora] de Hernán Darío Suaza Hurtado. Por otra parte, la apoderada de los solicitantes, el pasado 29 de agosto de 2018 elevo solicitud para que se estudiara la posibilidad de cambio de fecha para entrega material del predio ordenado en la sentencia para el día 20 de septiembre de 2018, en
Por otra parte, la apoderada de los solicitantes, el pasado 29 de agosto de 2018 elevo solicitud para que se estudiara la posibilidad de cambio de fecha para entrega material del predio ordenado en la sentencia para el día 20 de septiembre de 2018, en el municipio de Riosucio, pues dice que el ESMOR competente para el debido acompañamiento es el asignado al departamento de Caldas, el cual estará prestando su apoyo desde el 12 de septiembre en municipio del oriente caldense, tanto en tareas de etapa administrativa como judicial, por tanto en aras de evitar un doble traslado del grupo y de conformidad con la austeridad en el gasto público, puso en consideración que las diligencias del noroccidente caldense se realicen de manera conjunta. Respecto a la solicitud de aplazamiento de la dhigencia de entrega del predio a los solicitantes amparados con la restitución de tierras, no se accederá a ella, toda vez que las solicitudes de restitución datan del año 2016, sin que sea admisible su dilación, mucho menos cuando no es justa la causa invocada para el aplazamiento; adicionalmente conforme a lo establecido en el parágrafo primero de la Ley 1448 de 2011, una vez ejecutoríada la sentencia su cumplimiento será de inmediato, como garantía del goce efectivo de los derechos de los solicitantes reconocidos víctimas y amparados en su derecho de restitución. En virtud de lo anterior, no se accede a la solicitud y se mantendrá la fecha del 20 de septiembre de 2018 a la 2:00 de la tarde, fecha y hora en que se llevará a cabo la entrega material del Predio La Esperanza a los solicitantes. 1.35-O01-31-21-001-20 76-00 012-00
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fecha y hora en que se llevará a cabo la entrega material del Predio La Esperanza a los solicitantes. 1.35-O01-31-21-001-20 76-00 012-00
Je 5 1-errasNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 66-00: 37-.2 ;'-i1)17.■ ,C1-00012-00
Restt de Torras JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Pereira, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de modulación de la sentencia 018 calendada el 14 de agosto de 2018, formulada por la apoderada judicial de los solicitantes, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: MODULAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida en el presente proceso, en cuanto a la restitución de la cuota parte que le correspondía a Hernán Darío Suaza Hurtado, en consecuencia quedara así: "SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores JAVIER DE JESÚS, JC)AQUIN ANTONIO, JOSÉ ARMANDO SUAZA HURTADO y de la masa sucesora! de HERNAN DARIO SUAZA HURTADO en su condición de copropietarios del predio "LA ESPERANZA" ubicado en la vereda Conchari del Municipio de Anserma (Caldas), identificado con folio de matrícula inmobiliaria numero 103-8651 y cédula catastral No. 17-042-00-00-0003-0325•000
Conchari del Municipio de Anserma (Caldas), identificado con folio de matrícula inmobiliaria numero 103-8651 y cédula catastral No. 17-042-00-00-0003-0325•000 y con una extensión superficiaria de 11 has 3.961 me de conformidad con lo expuesto en el parte motiva de esta providencia".
TERCERO: ACLARAR los numerales en los cuales se precise la señora Zoila Rosa Hurtado Cano como madre y heredera de su hijo Hernán Darío Suaza Hurtado, en el sentido que corresponde a la masa sucesora! de Hernán Darío Suaza
Hurtado.
CUARTO: NO SE ACCEDE a la solicitud de aplazamiento de la diligencia de entrega del predio, realizada por la apoderada de los solicitantes amparados con la restitución, en consecuencia se mantendrá la fecha del 20 de septiembre de 2018 a la 2:oo de la tarde, fecha y hora en que se llevará a cabo la entrega material del Predio La Esperanza a los beneficiarios.
QUINTO: ORDENAR que por Secretaría se notifique a las partes y al Ministerio Público y se libren las comunicaciones correspondientes.'