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JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600027000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018912141750

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600027000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018912141750
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO , EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Pereira, Risaralda, once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Asunto: AUTO INTERLOCUTORIO N° 104CORRECCIÓN DE

SENTENCIA

Solicitantes: NANCY AZUCENA LONDOÑO MUÑOZ C.C. 30.225.564

Radicado: 66001-31-21-001-2016-00027-00

Revisada la constancia que precede y el memorial presentado por el Apoderado de la Solicitante, en donde se solicita la corrección de un yerro presente en la parte resolutiva de la sentencia No. 032, consistente en que al consignar el nombre del Municipio al que se dirige la orden del numeral SÉPTIMO, se incluyó "MUNICIPIO DE PENSILVANIA CALDAS", siendo lo correcto haber dirigido la orden frente a AL MUNICIPIO DE SAMANÁ CALDAS; por consiguiente se dispone este despacho a resolver sobre la procedencia de dicha corrección, previas la siguientes consideraciones de tipo normativo. Sobre la corrección por omisión o cambio de palabras establece el Código General del Proceso: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de

en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." En este orden de ideas, el Despacho considera viable efectuar la corrección indicada, al advertir que se citó erradamente el Municipio al que se dirige; así mismo se observa que existió error en el nombre de la vereda y corregimiento en que se encuentra ubicado el predio, denotando con ello un cambio de palabras; adicionalmente se observa que están contenidas en la ,parte resolutiva, por lo que procede la pretendida corrección. En virtud de lo anterior, el Juzgado;, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR corregir el numeral SÉPTIMO de la sentencia adiada al 31 de Agosto de 2018 en los siguientes términos: "SÉPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SAMANÁ CALDAS, que en el término de quince (15) días contabilizados a partir de que el IGAC Caldas dé cumplimiento a, lo dispuesto en el numeralMAGDA TAÑO

SEGUNDO: Por sec - Ministerio P" asunto. rocédase a notificar lo anterior al tervinientes dentro del presente

MAW,

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DE

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior se notifica en el Estado No451, LEIDY .c•c'

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior se notifica en el Estado No451, LEIDY .c•c'

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL.CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA anterior, proceda a reconocer el alivio de pasivos por impuesto predial, tasas y otras contribuciones sobre el predio "SIN NOMBRE" ubicado en la vereda Yarumal, corregimiento de Encimadas, jurisdicción del Municipio de Samaná departamento de Caldas, identificado con matrícula inmobiliaria N' 114-9075 y cédula catastral 00-04-0006-0324-000 de conformidad con lo señalado en los acuerdos de ese municipio."

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