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JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600027000Sentencia201893131735

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600027000Sentencia201893131735
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA Referencia: Acción de Restitución de Tierras y/o Abandonadas por la Violencia

Despojadas Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00027-00

Solicitantes: NANCY AZUCENA LONDOÑO MUÑOZ C.C. 30.225.564'

SENTENCIA N°'032

Pereira, Risaralda, treinta y uno (31) agosto de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, en representación de NANCY AZUCENA LONDOÑO MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía número 30.225.564; respecto del siguiente inmueble: Nombre del

Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferenciada "SIN NOMBRE" que hace parte de uno de ' mayor extensión denominado "El Porvenir" Poseedores

Vereda: "Yarumalito"

Corregimiento: Encimadas

Municipio: Samaná

Departamento: Caldas

114-9075 Corresponde al predio de mayor extensión denominado El Provenir 00-04-0006Corregimiento: Encimadas

Municipio: Samaná

Departamento: Caldas

114-9075 Corresponde al predio de mayor extensión denominado El Provenir 00-04-00060324-000 del predio de mayor extensión denominado El Provenir 2749 Mts 2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 Que el señor FERNEY OSPINA GARCÍA (Q.E.P.D), con quien la Solicitante contrajo matrimonio el 2 de mayo de 1997, en vigencia de la sociedad conyugal adquirió el predio "SIN NOMBRE", que hace parte de otro de mayor extensión denominado "EL PORVENIR", ubicado en la vereda "Encimadas". del Municipio. de Samaná, departamento de Caldas, identificado con la ' Folio 2 el cuaderno de pruebas específicas.

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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA ,matricula inmobiliaria No. 114-9075 y ficha catastral No. 00-04-0006-0324-000; a través de documento privado de compraventa2 suscrito con GILBERTO OSPINA GIRALDO, el 14 de noviembre DE 1999.

00-04-0006-0324-000; a través de documento privado de compraventa2 suscrito con GILBERTO OSPINA GIRALDO, el 14 de noviembre DE 1999. 2.1.2 Que el predio fue habitado por la Solicitante, su compañero y sus dos hijos Angye Tatiana y Duberney Ospina Muñoz, desde el momento en que lo adquirieron. 2.1.3 Que en el inmueble tenían cultivados alrededor de 2000 palos de café, que era su cultivo principal y fuente de ingresos, adicionalmente se cultivaba aguacate, yuca y plátano para el consumo de la familia. 2.1.4 Que el 24 de octubre del año 2002, dos hombres fuertemente armados, vestidos con uniformes de camuflaje, ingresaron al predio y se llevaron al señor FERNEY OSPINA GARCÍA (q.e.p.d), a quien posteriormente asesinaron en el lugar conocido como "El Alto Albejorral". Igualmente se indica que días antes había sido asesinado su hermano Fredy Ospina. 2.1.5 Que en razón a la muerte de su esposo y por el temor y la tristeza que la embargaban la Solicitante, decidió abandonar el predio, desplazándose con sus dos hijos Angye Tatiana de cuatro años y Duberney de 7 meses de edad, a la vivienda de su padre que se ubicaba en la misma vereda, donde residió por espacio de tres años. 2.1.6 Que posteriormente la guerrilla obligó a los habitantes de la vereda a desplazarse, por lo que la señora NANCY AZUCENA debió huir hacia la ciudad de Bogotá, donde se estableció por espacio de 7 años con

2.1.6 Que posteriormente la guerrilla obligó a los habitantes de la vereda a desplazarse, por lo que la señora NANCY AZUCENA debió huir hacia la ciudad de Bogotá, donde se estableció por espacio de 7 años con sus hijos, transcurridos los cuales regresó a vivir al municipio de Samaná. 2.2. Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1. Que se reconozca la calidad de víctimas de la solicitante y su grupo familiar y se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras. 2 Folio 39 del cuaderno de pruebas específicas.

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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.2.2. Que se declare las prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio en el que. han ejercido posesión ininterrumpida, pública quieta y pacífica y. en consecuencia se titule conjuntamente la propiedad en favor de la Solicitante y sus hijos, 2.2.3: Las demás medidas .,-. de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en: le Ley 1448 de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado. Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 18 de julio de 20163 quien admitió la solicitud; posteriormente se surtió

El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado. Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 18 de julio de 20163 quien admitió la solicitud; posteriormente se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a los vinculados. El Ministerio Público intervino con escrito del 1 de septiembre de 20164, solicitando la práctica de,algunas pruebas. Se nombró como Curador Ad Litem de loS herederos determinados y/o indeterminados del señor PABLO EMILIO QUICENO MOLANO, al abogado ALEXANDER JIMÉNEZ CUARTAS5, quien contestó la demanda sin presentar ningún tipo de oposición a las pretensiones de la solicitante6. Mediante providencia del 11 de abril del año que avanza se ordenó la práctica de pruebas7, entre ellas la recepción de testimonios que se realizó el 18 de marzos. El,. debate probatorio fue clausurado el 17 de julio9, por lo que se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión; el 1 de agosto de 201810 se ordenó remitir el expediente a este julgado por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura y el 8 del mismo mes y añoll se avoca el conocimiento. 3 Folio 37 tomo I cuaderno principal 4 Folio 72 tomo I cuaderno principal 5 Folios 138 y 139 tomo I cuaderno principal 6 Folios 151 y 152 tomo I cuaderno principal 7 Folios 173 y 174 torno I cuaderno principal

4 Folio 72 tomo I cuaderno principal 5 Folios 138 y 139 tomo I cuaderno principal 6 Folios 151 y 152 tomo I cuaderno principal 7 Folios 173 y 174 torno I cuaderno principal 8 Folio 087 Tomo I cuaderno principal 9 Folio 201 tomo II cuaderno principal Folio 211 tomo II cuaderno principal '1 Folio 212 tomo I I cuaderno principal

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PEREIRA, RISARALDA

4 INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. MINISTERIO PÚBLICO: El 24 de julio de 201812 emitió concepto en el que solicito que se acceda á las pretensiones de la demanda,, por encontrarse probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de la Solicitante y su núcleo familiar, respecto del predio pedido en restitución. Igualmente solicita acceder a la compensación y a las medida-s de reparación que se deben impartir conforme a lo establecido en la ley 1448 de 2011.

4.2. LOS VINCULADOS.

4.2.1. HEREDEROS DETERMINADOS Y/0 INDETERMINADOS DE PABLO EMILIO QUICENO MOLANO, representados por CURADOR AD LITEM13, quien sin presentar oposición á las pretensiones restitutorias, indicó que no le constan los fundamentos fácticos de la demanda y que se acoge a lo que se pruebe en el proceso siempre que exista publicidad, imparcialidad y aplicación correcta de la norma.

indicó que no le constan los fundamentos fácticos de la demanda y que se acoge a lo que se pruebe en el proceso siempre que exista publicidad, imparcialidad y aplicación correcta de la norma. 4.2.2. MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Allegó escrito14 en el que solicita su desvinculación por falta de legitimidad por pasiva, indicando que la única competencia .legal que tiene esa Cartera, dentrode los procesos de restitución de tierras corresponde a certificar si el predio hace parte de una reserva forestal de las señaladas por la Ley 2 de 1959 o área protegida perteneciente a Parque Nacional. Hace relación a las funciones del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en relación con el presente trámite yde las Corporaciones Autónomas Regionales. Concluyendo que ese Ministerio solo puede actuar y por ende asumir compromisos en orden a lo estrictamente facultado por la Ley, por lo tanto no puede asumir responsabilidades ajenas a sus competencias, como sería entrar a resolver por las consecuencias derivadas del posible cumplimiento/de las obligaciones que legalmente tiene I Folio 202 tomo II cuaderno principal '3 Folio 152 y 1-52 tomo I cuaderno principal 14 Folio go ibídem.

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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARAIDA asignada otra autoridad, pues no le asiste responsabilidad alguna por acción u omisión. 4.3. UAEGRTD En un análisis que incluye la relación de los supuestos fácticos

RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARAIDA asignada otra autoridad, pues no le asiste responsabilidad alguna por acción u omisión. 4.3. UAEGRTD En un análisis que incluye la relación de los supuestos fácticos y el desarrollo de la teoría del caso -calidad jurídica de la solicitante respecto al predio, condición de víctima y relación de temporalidad-, concluyendo que se cumple a cabalidad con lo demandado por la Ley 1448 de 2011, para que se acceda a las pretensiones, restituyendo el inmueble.

V. CONSIDERACIONES 5.1. PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados' presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, -el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80,de la Ley 1448,de 2011, la capacidad de la Solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua

circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto15. '5 Constancia Número CVoo215 de 15 de junio de 2016 (folio lo del cuaderno de pruebas específicas).

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PEREIRA, RISARALDA 5.3. PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico principal se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para/ el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas. Como problema jurídico secundario se deberá establecer si se acredita el cumplimiento de los presupuestos para declarar que la solicitante adquiere el dominio del bien por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio. Seguidamente se determinará si procede la restitución material,

acredita el cumplimiento de los presupuestos para declarar que la solicitante adquiere el dominio del bien por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio. Seguidamente se determinará si procede la restitución material, o por el contrario están dadas las condiciones para acceder a una restitución por equivalencia tal como fuera solicitado por

la señora NANCY AZUCENA LONDOÑO MUÑOZ.

5.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la_violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación16 al.interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicionall7 iniciados antes de la finalización del 'Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mécanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables

'Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mécanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '7 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte17, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl7. Ahora bien,

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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas., Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho18, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y

protección de este derecho18, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado" El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194921, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosi7 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasi7. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquía. Sala Civil Espe-cializada en Restitución de

el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquía. Sala Civil Espe-cializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '8 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos

El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (...) '9 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T — 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta

Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.-ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RUP. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". '° MP. CATALINA BOTERO MARI NO ' "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". n20 .

satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". n20 .

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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas22 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2923 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la. reparación de 'las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la

por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del. _conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados diréctamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro " Naciones, Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 23 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.-1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e)

destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado ose hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a

ose hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.

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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido pot la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica de los solicitantes con el predio reclamado.

5.3.1.1. DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.

Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíoS, hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas comoconsecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la _Ley, así como su cónyuge o compañero

comoconsecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la _Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores. Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar_ un análisis sobre el "contexto de violencia local".

5.3.1.1.1. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE

SAMANÁ PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES24.

El Municipio de Samaná se encuentra ubicado sobre la Región Alto Magdalena en las vertiente oriental de la cordillera central, al nororiente del departamento de Caldas, donde según información recaudada por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejerció presencia simultánea los Frentes 47 y 9 de las FARC al comando de Adías Karina - Nodier y las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM).al Mando de Ramón Isaza. Al respecto, en el informe "Dinámica reciente de la confrontación

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