JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600111000Sentencia2018939822
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D660013121001201600111000Sentencia2018939822
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
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JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA Radicación 66001-31-21-001-20,16-00111-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitante: JOSE ANCIZAR BUITRAGO TORO
C.C. 4.570.822 Sentencia Nro.' 031 Pereira, Risaralda, treinta y unó (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación del señor JOSE ANCIZAR BUITRAGO TORO identificado con cédula de ciudadanía número C.C. 4.570:822,
en relación con el siguiente inmueble: Calidad Júrídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación
1. _
Matricula Inmobiliaria , Código Catastrát , Area del Predio
Vereda: Santa Martha
Corregimiento: PROPIETARIO El Guamal
Florencia 114-11632 00-03-0005-0558Georreferenciada: Municipio: Samaná 000 4 Has -F103 m2
Vereda: Santa Martha
Corregimiento: PROPIETARIO El Guamal
Florencia 114-11632 00-03-0005-0558Georreferenciada: Municipio: Samaná 000 4 Has -F103 m2
Departamento: Caldas
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticós de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la apoderada judicial del solicitante, en los hechos relevantes que a -continuación
se sintetizan: 1
Radicación: 66-oco-31-21-ooi-2o16-oorn-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.1. Que el predio solicitado denominado "EL GUAMAL", fue adquirido en un principio mediante documento privado en compañía con su hermano el señor OVIDIO HINCAPIE MARQUEZ. Dicho predio, después le fue adjudicado por el desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), a través de la resolución No. 064 del 31 de enero de 1992, registrada en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria No. 114-11632 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania, Caldas.
31 de enero de 1992, registrada en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria No. 114-11632 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania, Caldas. 2.1.2. Que el señor JOSÉ ANCIZAR BUITRAGO TORO residió en el predio aproximadamente por doce (12) años junto con su esposa ESTHER JUDITH SALAZAR SERNA y sus hijos BIBIANA, JAIBER y DAVID FERNANDO BUITRAGO SALAZAR; además a lo anterior, el inmueble era explotado a través de los cultivos agrícolas de café, panela, yuca, plátano, maíz y fríjol. 2 1.3. El señor JOSE ANCIZAR señaló en cuanto a los hechos de violencia que motivaron el abandono del predio, que aproximadamente el 19 o 20 de diciembre del año 1991 deciden desplazarse hacia la. ciudad de Medellín; mencionó que en la zona comenzó a observarse la presencia de grupos guerrilleros, quienes constantemente iban a su casa a pedir comida . y 'a solicitarles a que fueran al pueblo a conseguir víveres. 2.1.4. Relata tambien, que en alguna ocasión frente a su finca se ubicaron cien (100) hombres armados, situaciones que hicieron que su esposa ESTHER JUDITH, padeciera de estrés, síntoma.s depresivos y delirios de persecución. 2.1.5. Que dadas estas circunstancias, motivaron al solicitante junto con su familia al desplazamiento y consecuente abandono del predio.
estrés, síntoma.s depresivos y delirios de persecución. 2.1.5. Que dadas estas circunstancias, motivaron al solicitante junto con su familia al desplazamiento y consecuente abandono del predio. 2.1.6. Que según consulta en el aplicativo VIVANTO' el solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas. ' Folio 24 cuaderno pruebas especificas Radicación: 66-ool-31-21-ool-2o16-ooiti-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados la apoderada judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1. Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante y demás miembros de su núcleo familiar, teniendo en cuenta su calidad de propietario sobre el predio "EL GUAMAL", ubicado en la vereda "Santa Martha", corregimiento de Florencia, Municipio de Samaná, departamento de Caldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 11411632 y ficha catastral No. 00-03-0005-0558-000. 2.2.2. Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos. según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto Correspondió inicialmente por
2.2.2. Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos. según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto Correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 27 de enero de 20172 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas. No hubo oposición a las pretensiones restitutorias El 11 de julio de 20183, se practicó la audiencia de pruebas, y se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión; el 23 de julio de 20184 ingresa el expediente a despacho para emitir sentencia; el 1 de agosto de 20185 se ordenó remitir el expediente a este juzgado por mandató del Acuerdo PCSJA1810907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura y el 8 de agosto de 20186 se avoca el conocimiento.
IV. INTERVENCIONES 4.1. MINISTERIO PÚBLICO El 17 de julio de 20187 emitió concepto en el que solicitó acceder a las pretensiones de la demanda ya que se encuentran probados los hechos victimizantes, la situación de violencia 2 Folio 4o tomo I cuaderno principal 3 Folio 116 tomo I cuaderno principal 4 Folio 131 tomo 1 cuaderno principal 5 Folio 132 tomo I cuaderno principal 6 Folio 133 tomo I cuaderno principal 7 Folio 121 tomo I cuaderno principal
3
4 Folio 131 tomo 1 cuaderno principal 5 Folio 132 tomo I cuaderno principal 6 Folio 133 tomo I cuaderno principal 7 Folio 121 tomo I cuaderno principal 3
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA; RISARALDA en la zona, la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar y la condición de propietario sobre el predio denominado "EL GUAMAL", para lo cual deberá ordenarse las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima. 4.1.1. UAEGRTD El 18 de julio de 20188 a través de memorial de alegatos de conclusión página 4, señaló sobre la solicitud de compensación: (...) "una vez concluida la audiencia, el señor JOSE ANCIZAR se acercó a las instalaciones de la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero y radico un memorial en el cual se solicitó poner en conocimiento del Despacho una información. Básicamente, la solicitud del demandante gira en torno al reconocimiento de una compensación, pero no en dinero como lo señalo en la audiencia, sino con la entrega de un predio equivalente."(...)
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran
equivalente."(...)
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de.la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir .una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sirle qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". Folio 128 tomo I cuaderno principal 4
Radicación: 66-oo1-31-21-ool-2o16-odn1-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciafl o
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Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciafl o
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con'la Resolución que se expidió al respecto9. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho_y alcanzar la reconciliaciónl° al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por -excelencia temporal y excepcional.
autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho_y alcanzar la reconciliaciónl° al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por -excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional" iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una 9 Folios 102 al 107 cuaderno de pruebas específicas. 'Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) " Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corten, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos • esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes% Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna especifica precisión en ese sentido, de la lectura
consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes% Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna especifica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos-11 yen otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias% En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. 5
Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00111-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadasy/o Abandonadas por la Violenciaoz o
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho12, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia TPEREIRA, RISARALDA medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho12, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, as í : "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado13 u14 El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194915, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica
requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para accéder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) '3 En este sentido la Corte ya, ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño
restitución. (... ) '3 En este sentido la Corte ya, ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T —1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales
que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". '4 MP. CATALINA BOTERO MARINO 15 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 6
Radicación: 66-001-31-21-001-2016-oorm-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Desplazamientos Internos de Personas" (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2917 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinhéiros),
entre ellos, los Principios 21, 28 y 2917 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinhéiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetroS normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal 6 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng.
6 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 17 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las. autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena
participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que Se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 7
Radicación: 66-oo1-31-21-oo1-2o16-oo111-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente. posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas
en el evento en que no sea materialmente. posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de ún hecho Con ocasión del conflicto armado interno, eh el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
5.3.1.1 DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.
Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los -hechos o sus sucesores. Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el "contexto local de violencia".
5.3.1.1.1. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAMANÁ
PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES.
El Municipio de Samaná se encuentra ubicado sobre la Región
5.3.1.1.1. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAMANÁ
PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES.
El Municipio de Samaná se encuentra ubicado sobre la Región Alto Magdalena 'en las vertiente oriental .de la cordillera central, al nororiente del departamento de Caldas, donde según información recaudada por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejerció presencia simultánea los Frentes 47 y 9 de las FARC al comando de Alias Karina - Nodier y las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) al mando de Ramón Isaza. Al respecto, en el informe "Dinámica reciente de la confrontación armada en Caldas. 2006" se indicó: 8
Radicación: 66-ocri-31-21-ool-2o16-oorn-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA "En lo que se refiere al frente 47 de las FARC, el más importante en la actualidad, se debe señalar que se conformó en el Oriente antioqueño, desde esta región se desplazó y se asentó en el Oriente caldense, en las estribaciones del flanco derecho de la cordillera oriental, principalmente en Samaná, desde donde se moviliza hacia el norte, utilizando el corredor Aguadas, Pácó ra y Salamina; el frente 9 de este mismo grupo, con una presencia marginal, también proviene del Oriente
de la cordillera oriental, principalmente en Samaná, desde donde se moviliza hacia el norte, utilizando el corredor Aguadas, Pácó ra y Salamina; el frente 9 de este mismo grupo, con una presencia marginal, también proviene del Oriente antioqueño y se moviliza en el oriente y en el norte del departamento" (...) "Las Autodefensas del Magdalena Medio (ACMM) tienen amplia tradición en Caldas y nacieron en La Dorada, Victoria y Norcasia, muy asociadas a la dinámica que se desarrollaba en la región del Magdalena Medio, en la confluencia entre Caldas, Cundinamarca, Boyacá, Antioquia y Santander. En un principio, en los ochenta, actuaba la agrupación Muerte a Secuestradores, Mas, muy relacionada con el narcotráfico y en los años noventa surgieron propiamente como Autódefensas del Magdalena Medio al mando de Ramón lsaza. Es tan sólo en los años 2000, cuando esta estructura decide expandirse hacia las estribaciones de la cordillera central, donde el frente 47 de las Farc experimentaba una importante expansión"18. Los análisis del Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional • Humanitario19, ilustran la presencia de grupos
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