JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D760013121001201500177000Sentencia20189279650
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 09 Sep D760013121001201500177000Sentencia20189279650
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA • CONSTANCIA SECRETARIAL: El término de traslado concedido a la FIDUPREVISORA, como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA, transcurrió en silencio. Así las cosas y allegados los documentos solicitados mediante auto del 16 de agosto del año en curso, pasa el expediente al Despacho de la señora Jueza para proferir sentencia. Pereira, Risaralda, 26 de septiembre de 2018. Radicación 76001-31-21-001-2015-00177-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitante:
MANUEL JOSÉ CASTRO ARROYAVE
C.C. 7.503.064'
LUZ MARY ROTAVISTA LEMA
CC. 25.038.2472 Sentencia Nro. 033 - Pereira, Risaralda, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la 'Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de los señores MANUEL JOSÉ CASTRO ARROYAVE y su
solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de los señores MANUEL JOSÉ CASTRO ARROYAVE y su cónyuge LUZ MARY ROTAVISTA LEMA, identificados respectivamente ' Folio 93 pruebas específicas 2 Folio 94 pruebas específicas 1 Radicación. 76-ool-31-21-ool-zo15-00177-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA con cédulas de ciudadanía números.C.C. 7.503.064 y 25.038.247, en relación con el siguiente inmueble: Calid4Ourklluv Solipitatie Noinbre ' predio i Ubi9ación • Matricula, Ifiniolliaria al , 4~ del redir Persona llamada a suceder a LUIS
ALEJANDRO
CASTRO
RAMÍREZ
(propietario)
LUCITANIA
Vereda: Juan Tapado
Corregimiento. Pomesia MunicipioQuinchía Departamento Risaralda 293-10014 3 00-02-0012-0134000
Área Catastral: 1 Ha 8404 m 2
Georreferenciada 1 HA + 3308 m 2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD
Área Catastral: 1 Ha 8404 m 2
Georreferenciada 1 HA + 3308 m 2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que el predio "Lucitania" reclamado por los señores MANUEL JOSÉ CASTRO ARROYAVE y su cónyuge LUZ MARY ROTAVISTA LEMA, fue adquirido inicialmente como un "lote de mejoras consistentes en café, plátano y casa de habitación" por el señor LUIS ALEJANDRO CASTRO RAMÍREZ (q.e.p.d), padre del solicitante, quien posteriormente compró el derecho de dominio y plena posesión del terreno en el que se encontraban dichas _mejoras, a través de la Escritura Pública No. 198 del 23 de marzo de 1952, negocio celebrado con el señor Pedro Antonio Bartolo, propietario del predio de mayor extensión denominado "El Nogal",' del que se desgajó el inmueble reclamado. 2.1.2. Informa el reclamante que una vez fallecido su padre, procedió, paulatinamente, a comprar los derechos herenciales que le correspondían a su señora madre Ana de Jesús Arroyave,de Castro y a algunos de sus hermanos sobre el predio "Lucitania" y continuó con la-intención de que sus demás hermanos le enajenaran los mismos en
herenciales que le correspondían a su señora madre Ana de Jesús Arroyave,de Castro y a algunos de sus hermanos sobre el predio "Lucitania" y continuó con la-intención de que sus demás hermanos le enajenaran los mismos en 3 Archivo subido al Aplicativo JXXI - Folio 194 Tomo I cuaderno principal 2
Radicación: 76-oo1-31-21-ool-2015-00177-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaA , , c,
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JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA aras de adelantar la sucesión de su señor padre y ser el único propietario del inmueble. 2.1.3. Narra que el día 29 de diciembre de 2005, debido a problemas de salud, el señor MANUEL JOSÉ CASTRO ARROYAVE tuvo que ser trasladado a la ciudad de Pereira para que le realizaran una intervención quirúrgica en la columna, y al salir del hospital le fue comunicado por un sobrino suyo que la casa en la que habitaba en el predio "Lucitania" había sido incinerada. 2 1.4. Aduce que los móviles que determinaron la comisión del hecho delictivo por parte de los grupos guerrilleros presentes en la zona, obedeció a que uno de sus hijos pertenecía a la Policía Nacional, situación que generó la molestia de las agrupaciones guerrilleras. Además, de que en el año 2001 ya había tenido que abandonar el predio con una de sus hijas, pues el Frente Oscar William Calvo del EP1 pretendía reclutarla para sus
la molestia de las agrupaciones guerrilleras. Además, de que en el año 2001 ya había tenido que abandonar el predio con una de sus hijas, pues el Frente Oscar William Calvo del EP1 pretendía reclutarla para sus filas, lo que causó desagrado en los subversivos. 2.1.5. Como consecuencia de lo anterior, los solicitantes junto a su núcleo familiar se abstienen de regresar al predio por la ausencia de un lugar de habitación en el mismo y por el profundo temor producido por el riesgo de sufrir otro tipo de ataque contra su integridad física y emocional, incluso de una amenaza latente contra su vida, estableciéndose en la ciudad de Pereira por espacio de tres años, luego de los cuales deciden trasladarse para el casco urbano del municipio de Quinchía, Risaralda.
2.2 PRETENSIONES.
Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que como víctimas tienen el solicitante MANUEL JOSÉ CASTRO ARROYAVE y su cónyuge Y LUZ MARY ROTAVISTA LEMA y demás miembros de su núcleo familiar al momento de los hechos del desplazamiento, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. 3 Radicación: 76-ool-31-21-ool-zo15-ool77-oo Referencia• Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
3 Radicación: 76-ool-31-21-ool-zo15-ool77-oo Referencia• Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.2.2 Que se ordene la restitución en favor del solicitante MANUEL JOSÉ CASTRO ARROYAVE y su cónyuge LUZ MARYROTAVISTA LEMA, del predio denominado "LUCITANIA" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-10014 y cédula catastral 00-02-0012-0134-000 ubicado en la Vereda Juan Tapado, Corregimiento Pomesia del municipio de Quinchía, Risaralda. 2.2.3 Que s".e formalice, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica del señor MANUEL JOSÉ CASTRO ARROYAVE, reconociendo su derecho en la sucesión del causante, y además su condición de subrogatario de los derechos herenciales de sus hermanos en consideración a los negocios jurídicos por ellos realizados. 2.2.4 Las demás medidas de protección, reparación, - satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto" al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; Despacho que a través de auto proferido el 3 de febrero de 20164 admitió la solicitud;
El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto" al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; Despacho que a través de auto proferido el 3 de febrero de 20164 admitió la solicitud; se surtió el, traslado a las personas determinadas e indeterminadas. El Ministerio Público intervino con escrito del 18 de febrero de 20165, solicitando,la práctica de algunas pruebas. El 5 de septiembre de 20176, se practicó la diligencia de Inspección Judicial y al día siguiente la audiencia de pruebas, en la que se recaudó el interrogatorio de los señores MANUEL JOSÉ CASTRO ARROYAVE Y LUZ MARY ROTAVISTA LEMA y se recibieron los testimonios de los señores Gloria Yaneth Castro Rotavista, Roberto Lema Castro y Luis Alejandro Castro. 4 Folio 41 Tomo I cuaderno principal 5 Folio 103 tomo I cuaderno principal 6 Folio 240 tomo II cuaderno principal 4
Radicación: 76-001-31-21-ool-2015-00177-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
,ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA El 25 de mayo de 20187 se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Tierras por presumirse que el predio que se reclama es un baldío. El 12 de julio de 20188 se ordenó clausurar el debate probatorio y se corrió traslado para alegar. El Ministerio Público9 presentó escrito contentivo de sus
baldío. El 12 de julio de 20188 se ordenó clausurar el debate probatorio y se corrió traslado para alegar. El Ministerio Público9 presentó escrito contentivo de sus alegatos de conclusión. Los demás sujetos procesales guardaron silencio. Con auto del 1 de agosto de 201810, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Mediante _auto proferido también el 8 de agosto del año en curso11, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso. A través del auto fechado 16 de agosto de 2018, el Despacho consideró necesario decretar algunas pruebas de oficio, requiriéndose a la UAEGRTD para que presentara la información allí relacionada y además se ordenó vincular al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria, administrado por la Fiduprevisora. La FIDUPREVISORA, como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria, vinculada al presente asunto, guardó silencio. Allegados los documentos solicitados y vencido el término de traslado a la entidad vinculada, se dispuso continuar con el trámite del proceso.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS12, si bien no hizo ningún pronunciamiento dentro del término de traslado, previamente indicó, respecto a la naturaleza jurídica del predio reclamado,
4.1. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS12, si bien no hizo ningún pronunciamiento dentro del término de traslado, previamente indicó, respecto a la naturaleza jurídica del predio reclamado, que "(...) el negocio jurídico que da apertura al folio de matrícula inmobiliaria, en su 7 Folio 299 tomo II cuaderno principal 8 Folio 307 tomo II cuaderno principal 9 Folios 308 a 313 tomo II cuaderno principal Folio 316 tomo II cuaderno principal " Folio 317 tomo II cuaderno principal " Folios 288 tomo II cuaderno principal 5 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00177-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA anotación 1, cuenta con una falsa tradición. Así mismo, dicho folio no presenta complementación — sistema antiguo — ni matrícula matriz, en donde se pueda establecer propiedad privada. Por lo tanto, genera duda que en la anotación 2 (compraventa) se transfiera el derecho real de dominio pleno, sin que anterior al negocio jurídico se evidencie una cadena traslaticia de dominio (-antecedentes regístrales- [propiedad privada])... En conclusión: no se puede dar certeza de propiedad privada para el folio de matrícula inmobiliaria 293-10014, y sí de presunción de baldío debido a las razones expuestas (...)" 4.2. MINISTERIO PÚBLICO13, a modo de alegatos de conclusión,
inmobiliaria 293-10014, y sí de presunción de baldío debido a las razones expuestas (...)" 4.2. MINISTERIO PÚBLICO13, a modo de alegatos de conclusión, solicitó se acceda a las pretensiones por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del solicitante y su cónyuge, en calidad de herederos de derechos sucesorales del predio Lucitania, para lo cual debe ordenarse la restitución del predio y las demás medidas de reparación integral.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y deSarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios.para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011,
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La '3 Folios 308 a 313 torno II cuaderno principal 6
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00177-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto". 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídiba con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en-contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación15 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional16 iniciados antes de la '4 Folios 23 a 35 tomo I cuaderno i. Resolución RV 2387 del 5 de agosto de 2015. '5Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '6 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia
en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '6 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortei6, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes%. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no Contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosi6 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias%. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de 7 Radicación: 76-ocri-31-21-m-2015-oo177-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA finalización del conflicto armado interno, incorporado
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación á las víctimas. Antes deila promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derechor7, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado18 "19 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, él artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194920, los Principios Rectores de los Desplazamientos Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquía. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras.
pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '7 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa
cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (...) '8 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T - 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección
de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados -RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". 9 MP. CATALINA BOTERO MARINO 20 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en 8 Radicación. 76-001-31-21-001-2015-00177-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Internos, consagrados en• el Informe del Representante Especial del 'Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Internos, consagrados en• el Informe del Representante Especial del 'Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas21 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2922 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respedto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que preferente restitución retornen o garantizar restitución se constituye en el medio (ii) la ( 1 ) la para la reparación de las víctimas; es un derecho independiente de que las víctimas no de manera efectiva; (iii) el Estado debe el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términoS de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del, condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles
derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del, condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". Naciones Unidas, Doc. E/CN 4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 22 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actós siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de
proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos losniveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra form
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