JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600001000Sentencia2018105114656
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600001000Sentencia2018105114656
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 66-ool-31-21-oo1 2o16-0000l-oo Referencía: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: JOSUÉ CARDONALÓPEZ c.c. 4.482.639
CIELO MARIA OSPINA DE C. c.c. 24.864.551
SENTENCIA No. 021
Pereira, Cuatro (4) de octubre dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas y posteriormente por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca - Be Cafetero (en adelante UAEGRTD) a través de un apoderado designado en representación de los señores JOSUÉ CARDONA LÓPEZ
identificado con c.c. No. 4.482.639 y la señora CIELO MARÍA OSPINA DE CARDONA, con c.c. No. 24.864.551, respecto del siguiente bien inmueble. Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria . Código Catastral Área del Predío
POSEEDORES
LA MENSAJERIA
O LA DIVISA Vereda: La Quiebra orregimiento: Florencia unicipio: Samaná Departamento: Caldas 114 — 9891 cm-03-0005-0399-00o
Georreferenciad
LA MENSAJERIA
O LA DIVISA Vereda: La Quiebra orregimiento: Florencia unicipio: Samaná Departamento: Caldas 114 — 9891 cm-03-0005-0399-00o Georreferenciad a, 62 Hectáreas, 4,176 m'
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa JOSUÉ CARDONA LÓPEZ y la señora CIELO MARÍA OSPINA DE CARDONA; como beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 75, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar el predio "La Mensajería o la Divisa ", ubicada en la vereda La quiebra -Villalobos, en el corregimiento de Florencia del municipidde Samaná, en el departamento de Caldas, debido al temor causado por la presencia de las Farc, quien los extorsionaba, los constreñía a cotaborary el temor que causo la dinámica del conflicto Armado Interno, les hizo abandonar el predio.
Rad.- 66-ocri-31-21-oo1-2o16-00001-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN , RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75' señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75' señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes JOSUÉ CARDONA LÓPEZ y la señora CIELO MARÍA OSPINA DE CARDONA fueron víctimas y desplazamiento forzado, dejando abandonado el predio "La Mensajería o La Divisa" ubicada en la vereda La quiebra —Villalobos, en el corregimiento de Florencia del municipio de Samaná, en el departamento de Caldas; en razón a las constantes amenazas ocurridas por la guerrilla de las Farc, en el año 2002, indicando que fueron los guerrilleros que operaban en la zona; los causantes del desplazamiento y abandono del predio encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica de los Solicitantes frente al predio - Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican haber realizado un negocio jurídico con la señora María Cleofe López de Patiño cónyuge sobreviviente del propietario Marco Emilio Patiño (Q.E.P.D.), sin que esta le llegara a realizar la escritura pública razón por la cual nos encontramos ante un poseedor acuerde a la legislación civil en su artículo 7622 .
Y tratándose de un predio de menor extensión y que se encuentra dentro del folio de Matricula inmobiliaria y la cédula catastral del predio del mismo nombre, que proviene de tradición privada.
4. Requisito de Procedibilidad
Y tratándose de un predio de menor extensión y que se encuentra dentro del folio de Matricula inmobiliaria y la cédula catastral del predio del mismo nombre, que proviene de tradición privada.
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-1298 del 25 mayo de 20153 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la Leyide tierras y se encuentra acreditado.
ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. 2 ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor
forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. 2 ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. 3 Folios 31 a 41 tomo 1 cuaderno pruebas específicas. Rad.- 6 6-0 01-31-r-0 01-2016-00001-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la apoderada judicial de la sollcitante, en los hechos relevantes que a continuación se
sintetizan: 5.1 RELACION JURÍDICA CON EL PREDIO 5.1.1 El Solicitante señor JOSUÉ CARDONA LÓPEZ indica a través de su apoderado que adquirió el predio por medio de documento privado celebrado con la señora María Cleofe López de Patiño, cónyuge supérstite del propietario Marco Emilio Patiño (Q.E.P.D.) en el año 1997; Documento del que no tiene copia en razón a haberla presentado en la Caja Agraria para obtener un crédito, pero en el conflicto fue incendiada y no quedaron copia de esos archivos.
(Q.E.P.D.) en el año 1997; Documento del que no tiene copia en razón a haberla presentado en la Caja Agraria para obtener un crédito, pero en el conflicto fue incendiada y no quedaron copia de esos archivos. 5.1.2 Indican que para que le quedara constancia del negocio celebrado en el mes de octubre de 2005, los contratantes Josué Cardona López y María Cleofe López de Patiño, cónyuge supérstite del propietario, acordaron suscribir un nuevo contrato de compraventa, donde lo reconoce como el comprador del derecho de dominio y posesión que ejerce sobre el Lote de Terreno denominado "La Mensajería", ubicado en la vereda Villalobos en el corregimiento de Florencia, en el municipio de Samaná, y en una extensión aproximada de 112 hectáreas y del cual ejercía la posesión ocho (8) años atrás aproximadamente. 5.1.3 Afirma que una vez realizó el negocio con la vendedora tomo posesión del predio, encontrando una casa en no tan buen estado, la que fue mejorando, que no contaba con energía, cultivaba caña de azúcar, café, y pastos minícula, encontrándose el predio bien demarcado con cercos, teniendo un arraigo por la tierra y los lasos familiares y de vecindad que construyo en él, donde vivía con su esposa Cielo María Ospina de Cardona y su Hija Luz Nedy Cardona Ospina. 5.1.4 Informa que aproximadamente en el año 2.000, vendió a través de documento privado parte del predio a su hijo Arley Cardona Ospina, quien tuvo que salir desplazado y el documento firmado entre ambos se extravió como causa de la salida de
5.1.4 Informa que aproximadamente en el año 2.000, vendió a través de documento privado parte del predio a su hijo Arley Cardona Ospina, quien tuvo que salir desplazado y el documento firmado entre ambos se extravió como causa de la salida de su hijo del predio en el año 2002, a causa del conflicto armado y que posteriormente este vendió su predio pero no recuerda a quien. 5.2. HECHOS VÍCTIMIZANTES 5.2.1 El Solicitante manifiesta a través de su apoderado que en el año 2.000 , la guerrilla de las Farc, llegaron a la vereda y los convocaron a una reunión en una vereda cercana Rad.- 6 6-ool-31-21-ocri-2o16-0000i-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA llamada el Ruby, obligándolos a armarse y que sino lo hacían, debían abandonar la zona, a lo que se negó el solicitante. 5.2.2 Dice que por temor a su vida abandonó la zona, su predio y todas sus posesiones, hechos acontecidos en el año 2002, inicialmente salió para Samaná, pero con un mensaje que les envió la misma guerrilla a través de un emisario que debían abandonar la zona o sino los irían asesinando, salió hacia Puerto Salgar junto con los demás habitantes de la zona y, donde las Farc cumplieron su amenaza matando a los señores Hernán, Elpidio y Manuel Herrera conocidos suyos. 5.2.3 Posteriormente viajó a Bogotá a reunirse con su familia quienes estaban en esa
habitantes de la zona y, donde las Farc cumplieron su amenaza matando a los señores Hernán, Elpidio y Manuel Herrera conocidos suyos. 5.2.3 Posteriormente viajó a Bogotá a reunirse con su familia quienes estaban en esa ciudad por el grave estado de salud de la señora María Cielo Ospina de Cardona, que no le fue posible retornar al predio, porque le fue informado que la guerrilla además de llevarse todo lo que había dejado en la casa, destruyo la misma y sembró minas antipersonas en el predio y donde fallecieron varias personas conocidas suyas a causa de estós artefactos. 5.2.4 Manifiesta que una vez recuperada su esposa retorna al corregimiento de Florencia donde vive actua mente.4 6 PRETENSIONES Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y su núcleo familiar, conformado al momento de los' hechos, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, por consiguiente la restitución yformaUzadón de la posesión del predio La Mensajería o La Divisa, en favor de Josué Cardona López y María Cielo Ospina de Cardona además de todas la medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011.5
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida6. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido a los procesos, y en razón a economía procesal, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo', y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.8
procesal, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo', y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.8
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4 Folio 51 a 52 Tomo 1 Cuaderno 1. ▪ Folio 52 a 54 Tomo 1 Cuaderno 1 ▪ Folio 59 a 61
Folio 63 a 206 63010 1 cuaderno 1 y folio 207 a 33o torno 2 cuaderno 2 Folios 330 tomo cuaderno 2 nad.600°1 31 21 ooi-2o16-0000l-oo Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 4 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN REST/TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 4.1 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la solicitud, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material del predio "LA MENSAJERÍA O LA DIVISA" declarando la pertenencia a nombre de los solicitantes, señora JOSUÉ CARDONA LÓPEZ y MARÍA CIELO OSPINA DE CARDONA, sumado a que las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes están claramente comprobados. Respecto de los señores Édison Orjuela Paris, Alvaro Agudelo Grajales, Alvaro
las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes están claramente comprobados. Respecto de los señores Édison Orjuela Paris, Alvaro Agudelo Grajales, Alvaro Velásquez Muñoz y Manuel Buitrago (Sic), indico que acorde con las manifestaciones ante este despacho estos reconocen al solicitante como propietario, están de acuerdo con la solicitud realizada por el señor Cardona López y que no se oponen a la solicitud, tampoco reclaman el reconocimiento y pago de Mejoras, ello en virtud a un acuerdo verbal que tienen con el solicitante, que no afecta la restitución material del predio.9
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. PROBLEMA JURÍDICO Por tratarse de un poseedor, quien realizó un negocio de compraventa con el propietario y al fallecer el vendedor, no se realizó la tradición del predio en debida forma, razón por la cual el problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si el poseedor hoy solicitante cumple con los requisitos legales para prescribir el inmueble solicitado y sí es procedente la restitución del predio a los solicitantes de conformidad con lo establecido por la Ley 1448 de 2011 y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes y su núcleo familiar, en razón a las precisas circunstancias del caso concreto.
Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia
necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes y su núcleo familiar, en razón a las precisas circunstancias del caso concreto. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. g Folios 262 a 268 Rad.- 66-ooi-31-21-ocu-zo16-0000l-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. 3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales.
de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional 'y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz ,
Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los, imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce Rad.- 66-ool-31-21-ool-2o16-0000l-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos
nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". 3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual snnprop/etur/us o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de/o misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte de/Estadu''; Criterios que vuelve a retomar en !a Sentencia 33o de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales,
que vuelve a retomar en !a Sentencia 33o de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 3.3. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos MY. María Victoria Calle Rad.- 66-ool-31-21-001-2o16-0000l-oo Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 7de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsíto; sino tambíén en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital)
humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsíto; sino tambíén en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa Medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
ANÁ 4.LISIS DEL CASO CONCRETO
4.1 IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN
condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. ANÁ 4.LISIS DEL CASO CONCRETO 4.1 IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN El predio "LA MENSAJERÍA O LA DIVISA" se encuentra ubicado en la vereda La Quiebra Villalobos, corregimiento de Florencia, jurisdicción del Municipio de Samaná (Departamento de Caldas), y están identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-9891 cédula catastral No. 0o-03-0005-0399-0o. De acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico de georreferenciación y el informe técnico predial", el cual fue verificado en diligencia de inspección judicial, el bien inmueble es un lote de terreno con casa de habitación totalmente deteriorada por el paso del tiempo, de una cabida superficiaria de 62 Hectáreas, 4.176 m2. Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio y la validación en campo dada la presencia de labores de desminado humanitario, de la siguiente manera: De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: I Partiendo desde el punto 100.446 en línea quebrada que pasa por los puntos 100.445-100.444 " visible a folios 5 a 28 Cuaderno Pruebas específicas. Rad.- 66-ool-31-21-ool-zo16-0000l-oo
" visible a folios 5 a 28 Cuaderno Pruebas específicas. Rad.- 66-ool-31-21-ool-zo16-0000l-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA hasta llegar al punto 100.443, en una distancia de 802 metros con predio de Manuel Buitrago.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 100.443 en línea quebrada que pasa por los puntos 100.442-1-3-9-5-106 hasta llegar al punto 100.788, en una distancia de 679 metros con la vía a Florencia.
SUR: Partiendo desde el punto 100.788 en línea quebrada que pasa por el punto 100.789 hasta llegar al punto 100.790, en una distancia de 276 metros con predio de José Acevedo.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 100.790 en línea quebrada que pasa por los puntos 4-100.791-6-7-8100.447 hasta llegar al punto 100446, en una distancia de 1355 metros con predio de Marco
Patiño. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ''') LONG (°' ") 100789 1111693,268 895552,962 59 36' 19.731" N 75º 1' 12.748" W 00790 1111557,371 895479,572 59 36' 15.304" N 75 9 15.125" W 100788 1111681,901 895674,754 59 36' 19.367" N 75 9 8.791"
00790 1111557,371 895479,572 59 36' 15.304" N 75 9 15.125" W 100788 1111681,901 895674,754 59 36' 19.367" N 75 9 8.791" 100442 1112107,264 895742,452 59 36' 216" N 75 9 1' 6.613" 00443 11 347,566 895756,42 59 36' 41.039" N 75 2 1' 6.172" 100444 1 112378,411 895480,515 59 36' 42.028" N 75 9 15.138" 00445 1112472,713 895293,857 1 52 36' 45.088" N 75 2 1' 21.207" W 100446 1112533, 79 894 4,03 36' 47.063" N 759 1' 31.276 100447 1112 44,114 894840,671 59 36' 40.878" N 75 9 1' 35.924" 4 1111577,222 95330,66 9 36' 15.942" N 75 9 19 9 ' 100791 - 1 111615,834 895182,407 59 36' 17.191" N 75 4 24.783" W 6 1111711,37 895115,384 59 36' 20.297" N 75 9 1' 26.966" W 7 1111917,107 89499 712 59 36' 26.987" N 75 9 1' 30.994"
7 1111917,107 89499 712 59 36' 26.987" N 75 9 1' 30.994" 8 1112105,796 894892,101 59 36' 33.124" N 75 9 1' 34.241" 1 1112001,761 895708,906 59 36' 29.780" N 75 2 1' 7.698" 3 1111888,948 895698,113 59 36' 26.108" N 75 9 1' 8.042" 9 1111814,613 895704,641 59 36' 23.688" N 75 9 1' 7.826" W 5 1111715,461 895697,696 52 36' 20.461" N 75 9 1' 8.047" 106 11 709,345 895690,7353 59 36' 20.261" N 754 1' 8.273" W COORDENADAS PREDIO CATASTRAL EN MAYOR EXTENSION 1 1113254,724 m 89491 556 m 59 37' 10,522" N 75 33,409" W 2 1 112380,669 m 895755,938 m 59 36' 42,116" N 75 9 1' 6,189" W 3 11 12138,446 m 896276,302 m 59 36' 34,259" N 759 49,270" 4 1 111890,376 m 896480,142 m 54 36' 26,195" N 75 2 0' 42,635" 1111805,393 8 662 ,589 m 54 36' 23,436" N 75 4 0' 38 5"
1111805,393 8 662 ,589 m 54 36' 23,436" N 75 4 0' 38 5" 6 1111744,416 m 896764,678 m 59 36' 21,459" N 759 0' 33,383" 7 1111562,463 m 895475,540 m 59 36' 15,469" N 759 1' 15,257" 8 11 11594,577 m 895000 ,000 m 59 36' 16,489" N 75 4 30,708" W 1112098,416 m 894896,737 m 59 36' 32,884" N 75 4 1' 34,090" W 10 1112375,384 m 894728,319 m 5 9 36' 41,890" N 759 1' 39,576"
COLINDANTES CATASTRALES PREDIO EN MAYOR EXTENSION
NORTE DUQUE RAMÍREZ LUIS EVELIO/ARANGO BERNAL PEDRO/DAVI A HERNANDEZ ALBEIRO/
ORIENTE CARDONA LOPEZ REINALDO
SUR CARDONA LOPEZ REINALDO OCCIDENTE CARDONA GARCÍA ORLANDO Rad.- 66-001-31-21-001-2016-0000l-oo Acción de restitución de tierras despo das y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 24GEORREFERENCIACION PREDIO LA DIVISA
ID 135019 COMPARADO CON EL PREDIO EN MAYOR EXTENSION
GITORREFEREN147:ACKI?N1
. ID 135019 LA ME"...1,,, ERA O LA DIVISA 10 o
PREDIO CATASTRAL EN YOR EXTENSION
FECHA 13-05-2015
ELABORO: ANGEL DAVID FANDINO
. ID 135019 LA ME"...1,,, ERA O LA DIVISA 10 o
PREDIO CATASTRAL EN YOR EXTENSION
FECHA 13-05-2015
ELABORO: ANGEL DAVID FANDINO
I
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