JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600010000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201810113937
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600010000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201810113937
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
CONSTANCIA SECRETARIAL: Al despacho de 2a señora Jueza para informarle que mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2018 se concedió término de cinco (5) días a la UAEGRT, el cual venció el día 24 de septiembre de 2018. Transcurrió en silencio.
Por otro lado, se ad7ierte que en la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2018, en su numeral CUARTO equivocadamente se dirigió la orden al IGAC TERRITORIAL CALDAS siendo lo correcto IGAC
TERRITORIAL RISARALDA.
Pasa a despacho de la señora Jueza a fin de proveer. Pereira - Risaralda. 27 de septiembre de 2018.
HENAO GONZÁLEZ
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Pereira Risaralda, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Asunto: Auto Interlocutorio No. 112 CORRECCIÓN
Solicitantes: LUIS ANTONIO BURBANO C.C. 12.959.711
HUBER DE JESUS CASAS TORO C.C.18.604.334
Radicado: 66001-31-21-001-2016-00010-00
Vista la constancia secretarial que antecede, y en consideración a que transcurrió el término dispuesto para que la UAEGRT indicara si lo que pretendía era la modificación de la orden décima de la Sentencia, sin que hubiese hecho pronunciamiento al respecto, dicha orden se mantendrá incólume. Por otro lado, como quiera que se advierte un error en la territorial del IGAC a la que se dirige la orden consignada en
la orden décima de la Sentencia, sin que hubiese hecho pronunciamiento al respecto, dicha orden se mantendrá incólume. Por otro lado, como quiera que se advierte un error en la territorial del IGAC a la que se dirige la orden consignada en el numeral CUARTO de la sentencia, indicando IGAC CALDAS, siendo lo correcto IGAC TEFRITORIAL RISARALDA, se dispone este despacho a resolver sobre la procedencia de corregir tal situación, previas la siguientes consideraciones de tipo normativo. Sobre la corrección por omisión o cambio de palabras establece el Código General del Proceso: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.IFÍQUES CÚMPLASE O Lar CASTAÑO MAGDA L - • ---CF4L3ALLO
JUEZA--- —
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DE
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS NOTIFICACIÓN POR ESTADO LI auto anterior se it,,Ytit_ta. ,n e' Estado titet EZ LEIDY JO .3 cte. lx.stifio Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella " Por consiguiente, el Despacho considera viable efectuar la corrección indicada, al advertir que se citó erradamente la
palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella " Por consiguiente, el Despacho considera viable efectuar la corrección indicada, al advertir que se citó erradamente la territorial a la cual se dirige la orden, denotando con ello un cambio de palabras; adicionalmente se observa que está contenida en la parte resolutiva de la providencia. En virtud de lo anterior, el Juzgado; RESUELVE: PRIMERO: Mantener incólume el numeral DÉCIMO de la providencia de fecha 29 de agosto de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
SEGUNDO: ORDENAR la corrección del numeral CUARTO de la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2018, en cuanto a la territorial del IGAC mencionada en el mismo, precisando que se trata del IGAC TERRITORIAL RISARALDA, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría procédase a notificar el presente auto al Ministerio Público y demás intervinientes dentro del presente asunto