JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600065000Sentencia201810318322
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600065000Sentencia201810318322
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 66-0o1-31-21-boi-2o16-00065-oo Refenencta: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/ o Abandonadas
Solicitantes: FRANCISCO JAVIER ARCILA ESCOBAR c.c. 4.337.53 2
MARÍA DE LOS ANGELES ESCOBAR E. c.c. 24.365.384
SENTENCIA No.024
Pereira, treinta (3o) de octubre de dos mil dieciocho (21018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca Eje Cafetero
(En adelante UAEGRTD) en representación de los señores FRANCISCO JAVIER ARCI LA ESCOBAR identificado con cédula de ciudadanía número 4.337.532 y SU cónyuge MARÍA DE LOS ANGELES ESCOBAR ESCOBAR, identificada con c.c. 24.365.384 respecto del siguiente bien inmueble: Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación
Matricu: Inmobillari a
Identificación Catastral Área Ceorreferenciada LAS CRUCES Propietarios
Vereda: La Pelada
Municipio: Aguadas
Departamento: Caldas 102-6553 17-013-00-010005-0187-00o 5 has 248 mt=
Área Ceorreferenciada LAS CRUCES Propietarios
Vereda: La Pelada
Municipio: Aguadas
Departamento: Caldas 102-6553 17-013-00-010005-0187-00o 5 has 248 mt=
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA FRANCISCO JAVIER ARCILA ESCOBAR identificado con cédula de ciudadanía número 4.337.532 y su cónyuge MARÍA DE LOS ANGELES ESCOBAR ESCOBAR, identificada con c.c. 24.365.384, solicitantes quienes fueran víctimas del conflicto armado interno generado por la presencia de las FARC quienes se tomaron la vereda la pelada por encontrarse en la frontera entre los departamentos de Antioquia y Caldas, zona de tránsito del grupo armado, intimidando a sus pobladores, con amenazas de reclutara sus hijos menores, asesínando a personas del lugar que no estaban de acuerdo con sus operaciones, generando desplazamiento en los habitantes de la zona entre ellos los solicitantes y su núcleo familiar al momento de los hechos., se presentan como Rad.- 66-ool-31-21-ool-zo16-00065-oo Acción de restitución de tierras despojadas Wo abandonadas por la violencia Página de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3
Y 75.
2. TEMPORALIDAD
beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Y 75.
2. TEMPORALIDAD En el marco de la Ley 1448 de 2 011, en su artículo 751 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la, administración de los predios que se pretendan en restitución, en el presente evento el solicitante FRANCISCO JAVIER ARCILA ESCOBAR y su cónyuge MARÍA DE LOS ANGELES ESCOBAR E. fueron víctimas de desplazamiento forzado y cOnsecuente abandono del predio "Las Cruces", ubicado en la vereda La Pelada del municipio de Aguadas en el departamento de Caldas en razón a la confrontación armada y constantes amenazas en contra de sus hijos de ser reclutados y de asesinar a uno de ellos por ser testigo de un hecho violento perpetrado por este grupo en el año 2007; siendo los causantes del desplazamiento y abandono del predio encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. CALIDAD JURÍDICA FRENTE AL PREDIO Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican tener la calidad propietario del bien inmueble, ello por contrato de compraventa que realizara en el año 1998 con el señor Tomás López Loaiza y que fuera elevada a escritura pública No. 544 de la Notaría Única de Aguadas Caldas del 2 de septiembre de 1998, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 102-6553 de la Oficina de Instrumentos Públicos
No. 544 de la Notaría Única de Aguadas Caldas del 2 de septiembre de 1998, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 102-6553 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguadas Caldas en la anotación No. 3, con una extensión aproximada de 5 has, finca que explotó desde que le fue entregado, siendo su principal actividad agrícola, la que realizo hasta el momento del desplazamiento.
4. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2 011 y el Decreto 4829 de Z011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-3562 del 30 de octubre de 20152 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.
artículo 3o de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. Obrante a folios 213 a 227 cuaderno 1 tomo 2 Rad.- 66-ool-31-21-oo1-2o16-00065-0o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado. Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria vienen de una tradición privada, el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se
sintetizan: 5.1 RELACION JURÍDICA CON EL PREDIO 5.1.1Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica que se vinculó con el predio "Las Cruces" por medio de negocio jurídico realizado con el señor Tomás López Loaiza y el que fuera elevado a escritura pública ante la notaría única de
vinculó con el predio "Las Cruces" por medio de negocio jurídico realizado con el señor Tomás López Loaiza y el que fuera elevado a escritura pública ante la notaría única de Aguadas Caldas el 2 de septiembre de 1998 y registrada en la anotación No. 3 del FMI No. 102-6553 de la ORIP del mismo municipio. 5.1.2 Dice que una vez recibió el predio inició el trabajo agrícola con la familia con cultivos de mora y maíz, que ellos vivían tranquilamente en el predio. 5.1.3 Indica la UAEGRTD que en el estudio realizado a los títulos del predio, la tradición del fundo viene de propiedad privada desde el año 1908, cuando Jesús María Salazar, por escritura pública 395 del 17 de noviembre de ese año le vende a Luis Candamil, a su vez este le vende por escritura Pública al señor José Dolores Montoya a través de escritura No. 225 del 18 de julio de 1932, para el año 1934, el día 17 de febrero el señor Montoya le vende a la señora Cipriana Loaiza de López, esta le vende un lote de terreno que hace parte de una de mayor extensión al señor Tomás López Loaiza mediante escritura pública 146 del 11 de marzo de 1944 y este se lo vende al solicitante en el año 1998. 5.3.HECHOS VICTIMIZANTES 5.2.1. FRANCISCO JAVIER ARCILA ESCOBAR y su cónyuge MARÍA DE LOS ANGELES ESCOBAR E., indican a través de su apoderada judicial, que para el año 2007, su hijo mayor Fernando Arcila Escobar, estando en la finca del señor Alcides Ocampo, se
ESCOBAR E., indican a través de su apoderada judicial, que para el año 2007, su hijo mayor Fernando Arcila Escobar, estando en la finca del señor Alcides Ocampo, se Rad, 66-ool-31-21-oo-i-2o16-00 65-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA encontró a la guerrilla de las Farc, quienes le indicaron que se fuera que de lo contrarío atentarían contra su vida. 5.2.2. Informan que esto solo fue el detonante para que se desplazaran a la ciudad de Cali, pues con la llegada de la guerrilla a la zona, empezaron las reuniones y las intimidaciones con la población del sector obligándolos a hacer de comer, bajo las amenazas de llevarse a sus hijos a formar parte de las filas de esa guerrilla, por lo que deciden irse y dejar el inmueble totalmente abandonado3. 5.3. PRETENSIONES Con base en los hechos narrados, la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) pide para el solicitante además de las pretensiones contenidas en la demanda 4, se ordene la restitución por equivalencia medioambiental o en su defecto la compensación económica del predío de conformidad con lo que establece la Ley 1448 de 2011 en los artículos 72, en los Decretos i071 da 2015, 44o de 2016 y acorde con el literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Decretos i071 da 2015, 44o de 2016 y acorde con el literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución de tierras del predio "Las Cruces" solicitada por FRANCISCO JAVIER ARCILA ESCOBAR y su cónyuge MARÍA DE LOS ANGELES ESCOBAR E., fue admitida mediante interlocutorio del 29 de septiembre de 20165; providencia en la que se dispuso oficiar a varias entidades solicitando información respecto del predio, al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parque Naturales de Colombia, se vinculó a la Sociedad SERTESAZ LTDA., en calidad de propietarios del título minero LGC-15011, al Banco Agrario de Colombia y a la Fiduprevisora S.A. como acreedores con garantía hipotecaria, que soporta el inmueble solicitado y constituido por el anterior propietario, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se admitieron las documentales recaudas6.
Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 25 de Septiembre de 2018 se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión', se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Folios' y 12 Cuaderno Tomo 1
Folios 20 y 21 Cuaderno 1 tomo 1 Auto visible a folios 31 a 34 del tomo I Cuaderno 1 Folios 32 Vt0. TOMO 1 a 275 del tomo 2 Cuaderno 1
Folios 20 y 21 Cuaderno 1 tomo 1 Auto visible a folios 31 a 34 del tomo I Cuaderno 1 Folios 32 Vt0. TOMO 1 a 275 del tomo 2 Cuaderno 1 'Folio 276 y 277 torno 1 cuaderno 1 Rad.- 66-oci-3-21-oo-2016-000ei5-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN REST1TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Pese haber notificado por estado del día 25 de septiembre y haber corrido el traslado los días 26, 27 y 28 de septiembre y los días 1 y 2 de octubre de 20188, ninguno de los sujetos procesales presentó concepto en este proceso.
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico Siendo claro para el despacho que en el presente evento el solicitante Francisco Javier Arcila Escobar, a través de la escritura pública 544 del 2 de septiembre de 1998, corrida en la notaría Única de Aguadas Caldas y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 102-6553 de la ORIP del mismo municipio le compró el predio al señor Tomás López Loaiza el predio Las Cruces, no hay duda de su titularidad.
También es claro que no hubo despojo en ninguna de sus formas, es decir
No. 102-6553 de la ORIP del mismo municipio le compró el predio al señor Tomás López Loaiza el predio Las Cruces, no hay duda de su titularidad. También es claro que no hubo despojo en ninguna de sus formas, es decir administrativo o bajo presión de los grupos armados al margen de la ley en favor de terceros, si hubo pérdida de la administración y contacto con el predio por causa del desplazamiento forzado del titular y su núcleo familiar y el consecuente abandono de la propiedad. Siendo así el problema Jurídico a resolver en este proceso se centra en determinar si es posible la restitución material, pese a estar el fundo en zona de área protegida, existir un traslape parcial con un título minero y si dadas las condíciones actuales del solicitante, su edad, sus condiciones físicas y de salud, así como el estado actual de la finca o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos del solicitante en concordancia con los principio deng y Pinheiros. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor del accionante en razón a las circunstancias para cada caso en concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. a Folio 277 del tomo 2 cuaderno 1 Rad.- 66-ooi 31 21 ocii-2o16-00065-oo
al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. a Folio 277 del tomo 2 cuaderno 1 Rad.- 66-ooi 31 21 ocii-2o16-00065-oo Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonads por la violencia Página 5 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
3. JUSTICIA TRANSICIONAL, RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y GOCE EFECTIVO DE DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA. 3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambíos o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracía, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de
cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema
"va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce Rad,- 6 6-0131-31-21-ool-2016-00065-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". 3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una
3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra /de/m cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 20169. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los
Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 3.3. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos M.P. María Victoria Calle Rad.- 66-ool-31-21-ool-zo16-00065-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propíedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECO como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió
Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECO como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 4.1 Identificación e Individualización de los Predios Solicitados en Restitución El predio "Las Cruces" se encuentra ubicado en la vereda La Pelada en la jurisdicción del municipio de Aguadas en el departamento de Caldas, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 102-6553 y cédula catastral No. 17-o13-oo-o1-0005-o187-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de 5 has 248 mt2.
de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de 5 has 248 mt2. Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE: Partiendo desde el punto 119508 en línea quebrada que pasa por los puntos 119507, 119506, 119522 y 119521 en dirección Oriente hasta llegar al punto 119519 con predio de Otilia Londor5o en una distancia de 178,88 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 119519 en línea quebrada que pasan por los puntos 1195/8, 119517, 119516 y 1/9515 en dirección Sur hasta llegar al punto 1/9514 con predio de Joaquín Villa en una distancia de 244,06 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 119514 en línea quebrada que pasa por los puntos 119513, 119512, 119511 y 119510 en dirección Occidente en una distancia de 245,317 metros con predío de hasta llegar al punto 119509 con predio de Efrén Arcila y desde el punto 1/9510 hasta el punto 11950 9 en una distancia de 84, 780 metros con predio de Fabio López.
OCCIDENTE: Partiendo desde el p 19509 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 119508 con predio de Fabio López en una distancia de 16,340 metros.
Rad.- 6.-ool-31-21-001-2015-000 65-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 3oelf.: lts
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' LONG ( ') 119506 110 93 81,179 8 86 53,357 8 5 35' 2,210" N 75° 21' 11,361" W 119507 110 93 63,814 858627,0042 35'1,643" N 75° 21 2,216" 119508 110 93 0.4,03 8585'66,8573 5° 34' 59,693" N 7521'14,166" W 119509 1109287,69 858570,7495 534' 59,162" N 7 '21'14,038" W 119510 1109290,64 8 58655,9357 4' 59,264 N 75° 21' 11,271 119511 1109 279,852 858744,1498 534' 58,919" TV 75° 21' 8,405" W 119512 1109260,926 858792,4662 5 34' 58,306" N 7521' 6,834" W 119513 1109239,663 85 8869,8932 534' 57,620" N 75° 21' 4,317"
119513 1109239,663 85 8869,8932 534' 57,620" N 75° 21' 4,317" 119514 1109234,263 858892,2513 5 3 4' 57,445" N 75° 21' 3,591" W 119515 110 9299,142 858906,7975 534'59,55 8 " N 7521' 3,123" W 119516 1109350,611 85 899,961 5 5'1,2 75 2 348' 119517 1109410,879 8 588 95,050 4 5 35 1194" N 75° 21' 3,512" 119518 1109437,736 858877,6167 535' 4,067" N 75° 21' 4,080" W 119519 1109516,864 858806,6512 535' 6,637" N 7521' 6,391" W 119520 1109461,177 858831,3377 5' 35' 4,826" N 7521' 5,585" W 119521 1109478,19 858765,/0 5°35' 5,375" N 7521' 7,738"W 119522 1109418,343 858719,4708 5'35' 3,424" N 750 21' 9,216" W Valorados conjuntamente los reportes de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, el informe de georreferenciación del predio y las demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe duda
predial, el informe de georreferenciación del predio y las demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. Rad.- 66-oo1-31-21-001-2016-00065-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
5. DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO, EN CALDAS Y EL EJE CAFETERO
Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS VÍCTIMAS.
Este despacho en varias providencias ha tocado el tema del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (1810 a 1817), pasando por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de la Republica de Colombia (1886), la hegemonía Conservadora (1886 -1929), la época de la violencia (1948-1954), la conformación de las Guerrillas Liberales y de corte comunista (1954-1960), la aparición del narcotráfico y el paramilitarismos en las décadas de los años 7o y 8o y, el recrudecimiento del conflicto armado interno en la década de los 90 y 2000, por lo cual este despacho hará una descripción detallada del conflicto armado en el eje cafetero, para ello y en aras de reconocer los derechos de autor se hará referencia a un trabajo realizado por dos profesionales de la universidad de Caldas que a continuación se
este despacho hará una descripción detallada del conflicto armado en el eje cafetero, para ello y en aras de reconocer los derechos de autor se hará referencia a un trabajo realizado por dos profesionales de la universidad de Caldas que a continuación se trascribe. "(...) La guerra irregular que vivida en el país, que tocara forma significativa el territorio regional, fue, es y sigue siendo complejo en razón a que cada día transforma rápidamente las estrategias bélicas, para controlar el territorio y lo social, involucrando una variada gama de actores armados y colaboradores de éstos, dándose múltiples y devastadores efectos sobre la población civil, sobre el ordenamiento institucional y social y sobre las condiciones de gobernabilidad. La complejidad y la agudización del conflicto armado colombiano configuran una lógica
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