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JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600089000Sentencia201810191845

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600089000Sentencia201810191845
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 66-ool-31-21-ool-2o16-00089-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despoiadas y o Abandonadas

Solicitantes: ANA DELIA MEDINA CARMONA c.c.24.999.284 y Otros

FRANCISCO ANTONIO PEREA COSSIO c.c. 4.460.274 y Otros SENTENCIA No.ozo Pereira, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procerir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca Eje Cafetero (En adelante UAEGRID) en representación de la familia de la señora ANA .DELIA MEDINA CARDONA identificada con cédula de ciudadanía número 24.999.284 s hijos HERNEY ANTONIO, YILBER JULIAN Y MARIA DENNIS JIMÉNEZ MEDINA; respecto del siguiente bien inmueble: Nombre clec

Predio Calidad Ju Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Arca Ceorreferenciada A FLORIDA Propietario í Vereda: (lato proindivis - I

Municipio: Pueblo Rico herencial< ,

DCp."1.-"^tr• , T....7,da pose, : 292-3239 2-02-0001-0025.000 16 has 8.094 mt'

Municipio: Pueblo Rico herencial< ,

DCp."1.-"^tr• , T....7,da pose, : 292-3239 2-02-0001-0025.000 16 has 8.094 mt' De igual manera la unidad representa a FRANCISCO ANTONIO PEREA COSSÍO identificado con cédula de ciudadanía número 4.460.274 y su cónyuge o compañera permanente MARÍA DE LOS SANTOS MOSQUERA RAMÍREZ; respecto de los predios Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula inmobiliaria Identificación Catastral Arca Ceorreferenciada 292.5551 5 J Mt ..1-..C71,: :::::: ' ' 1 Propietari 1 292-3745 000300080013-000 3 has 457 rnt' h.-2Mo:

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa La señora ANA DELIA MEDINA CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía número 24.999.28. y sus hijos HERNEY ANTONIO, YILBER JULIAN Y MARIA DENNIS JIMÉNEZ MEDINA en su calidad de herederos en un 5n del señor ELÍAS ANTONIO JIMÉNEZ FLÓREZ padre y esposo de la solicitante quien fuera muerto en hechos acaecidos en zona rural, sin que se sepan los motivos o quien fuera el autor de dicho latrocinio y poseedores del 5"5,; por más de treinta Rad.-Só•ooi 5-2 -00-211

Acción d.: : o abandonadas por la violencia Página i de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

Rad.-Só•ooi 5-2 -00-211

Acción d.: : o abandonadas por la violencia Página i de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA (30) años, en razón a que su tío y cuñado JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ FLÓREZ, dueño del 50% y quien fuera asesinado hace más de 30 años, sin que se le conociera descendencia; como beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 75, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar el predio "La Fiel-ida", ubicada en la vereda Ciató del municipio de Pueblo Rico el departamento de Risaraida, debido al temor causado por la presencia de las Farc, quien los extorsionaba, los constreñía a colaborar y el temor que causo en la familia el hecho de tratar de secuestrara la solicitante y reclutara sus nietos les hizo abandonar el predio.

De Otro lado el señor FRANCISCO ANTONIO PEREA COSSÍO identificado con cédula de ciudadanía número 4.460.274 y su conyoge o compañera permanente MARÍA DE LOS SANTOS MOSQUERA RAMÍREZ tambieTh como beneficiario de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 75, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar los predios "La Playa y

Víctimas del Conflicto Armado interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 75, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar los predios "La Playa y La Aurora", ubicados en la vereda La Cabana y el Silencie del corregimiento de Santa Cecilia en el municipio de Pueblo Rico el departamento de Risaralcia repectivamente, debido al temor causado por la presencia de las Farc y los miembros del ELN, quienes los acusaron de ser colaboradores del ejercito les hizo abandonar el predio.

2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo q abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes señora ANA DELIA MEDINA CARDONA y sus hijos HERNEY ANTONIO y YILBER JULIAN JIMÉNEZ MEDINA, y el señor FRANCISCO ANTONIO PEREA COSSlO y su cónyuge o compañera permanente MARÍA DE LOS SANTOS MOSQUERA RAMÍREZ fueron víctimas y desplazamiento forzado, dejando abandonado los predios "La Florida, La Playa y La Aurora" y ubicados en las veredas Ciató, la Cabaña y el Silencio del municipio de Pueblo Rico en el departamento de Risaralda en razón, a las constantes amenazas ocurridas por la guerrilla de las Farc, en el año 2007 aquellos y estos en el año 2001 respectivamente, indicando que fueron los guerrilleros que operaban en la zona; los causantes del desplazamiento y abandono de los predios encontrándose dentro del término establecido en la Ley.

en el año 2001 respectivamente, indicando que fueron los guerrilleros que operaban en la zona; los causantes del desplazamiento y abandono de los predios encontrándose dentro del término establecido en la Ley.

3. Calidad Jurídica de la Solicitante ANA DELIA MEDINA CARDONA 3. ujer Campesina De conformidad con el artículo 2° de la Ley 731 de 2002 1, se trata de una mujer humilde, campesina y que con ocasión del conflicto armado interno, debió abandonar el predio y desarraigarse de su tierra y de las labores que en ella ejercía, además de los oficios propios del hogar y por las mismas acciones de la violencia perdió no solo el contacto con la tierra, sino también a su esposo, convirtiéndose en cabeza de hogar para sacar adelante a su hijo menor O 2o. A r . Kira los efectos de la' ni rl.r.:11 es naturale7a e ind,- su acrly[e =id ,,.15 relacionada si dicha - re- :1,rernasin=nrn -lz----Y'ln y C.L.-.31_10 o no

r. Hcluso Rad.- 61: .1-001-2016-00089-oo Acción restitución de tierras despi;i:Ths abandonadas por la violencia Página 2 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA para la época, r eón por la cual debe tratarse a la solicitante corno una mujer vulnerable que merece atención del estado. 3.2 frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican tener la calidad

para la época, r eón por la cual debe tratarse a la solicitante corno una mujer vulnerable que merece atención del estado. 3.2 frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican tener la calidad propietarios de los bienes inmuebles, ello por adjudicación que les hiciera el antiguo instituto Colombiano de Reforma Agraria iNCORA), de la siguiente manera: El predio "La Florida" que reclama la señora ANA DELIA MEDINA CARDONA, fue adjudicada a los señores José Jesús y Elías Antonio Jiménez Flórez por el antiguo !ncora mediante resolución No. .1179 del 30 de octubre de ,c;81, con una extensión aproximada de 9 has 6.25o mt', y fue insulta en el folio de matricule inmobiliaria 292-3239, parcela que explotaron desde que les fuera entregado siendo su princpal actividad agropecuaria la ganadería y hasta el momento del desplazamiento. A Francisco Antonio Perea Coss o, ostenta la calidad ele propietario de los predios que reclama ya que le fueron adjudicados por parte del 1NCORA los baldíos: El Fundo "La Aurora" de un área de 4 has 2.75o mt 2 adjudicado mediante resolución No. 278 del 25 de marzo de 1988, inscrii:o en el folio de matrícula inmobiliaria No. 292-5551. El Predio "La Playa" con una extensión aproximada de 3 has 7.50o mt 2, entregada mediante resolución No. 676 del 30 de Mayo de 1989, con folio de matrícula inmobiliaria 292-5745.

4. Requisito de Procedibilidad

mediante resolución No. 676 del 30 de Mayo de 1989, con folio de matrícula inmobiliaria 292-5745.

4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-388 del 8 de Marzo de 2016 y RV-314 del 29 de febrero de 2016 2 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. Los referidos actos administrativos están dotados de presunción de legalidad y tuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado.

Acorde a los documentos allegados se advierte que los predios objeto de la presente acción restitutoria vienen de una tradición privada, el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,

5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos tácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupe, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: Obrante en 1 -1 2(y-tai de tierras 2017_02_ ...i obj.)6600.r.00 -1,3 ,t, o89ocroA:2:1-c.gar Vi.vriorlatloty2683o45.1.rar\20-6-ocio89-oo

Obrante en 1 -1 2(y-tai de tierras 2017_02_ ...i obj.)6600.r.00 -1,3 ,t, o89ocroA:2:1-c.gar Vi.vriorlatloty2683o45.1.rar\20-6-ocio89-oo RESPUESTA REQUERINIIE?‘:TO -UAEGRTDA - Drchivo PAR, ,armñ,) mido .36.0 ?ytes, 2 c.] t-2 re.stiu.cHn rie o abandonadas por la violencia Página 3 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.1 RELACION JURÍDICA CON EL PREDIO LA FLORIDA POR ANA DELIA CRDONA MEDINA 5.1.1 Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda la solicitante y su cónyuge Elías Antonio Jiménez Flórez (Q.E.P.D.) adquirieron el 50% del predio reclamado en restitución, Junto con su hermano y cuñado José Jesús (Q.E.P.D.) a través de resolución 1179 dei 30 de octubre de 1981, registrándolo en la ORIP de Apia Risaralda siendo asignado el folio 292-3239 y cedula catastral 0o-02-0w-0025-00o. 5.1.2 Dice que el predio estaba destinado a la ganadería y que la familia contaba con una marca registrada de ganado en Pueblo Rico. 5.1.3 Indica que la titulación del predio goza de presunción de legalidad pese a estar ubicado en zona de reserva forestal y en franca contradicción con el artículo 209 del código de recursos

registrada de ganado en Pueblo Rico. 5.1.3 Indica que la titulación del predio goza de presunción de legalidad pese a estar ubicado en zona de reserva forestal y en franca contradicción con el artículo 209 del código de recursos naturales del 18 de diciembre de 1974, sin que se haya sustraído el predio de la misma zona de reserva. 5.1.4Que en la actualidad el predio está siendo explotado por el señor Jairo Medina, hermano de la solicitante y este reconoce como titular del predio a su hermana. 5.2 RELACION JURÍDICA CON LOS PREDIOS LA PLAYA y LA AURORA POR FRANCISCO ANTONIO PEREA COSSÍO 5.2.1Inclica el solicitante que los predios la Aurora y la Playa ubicados en el corregimiento de Santa Cecilia, en las veredas la Cabaña y el Silencio, le fueron adjudicados por el Incora mediante resoluciones 0278 del 25 de Marzo de i.988 y 676 del 30 de mayo de 1979, las que fueron debidamente registradas en la ORIP Apia Risaralda bajo los números 292-5551 y 2925745, con cédulas catastrales 0o-03-0008-0012-00o y 0o-03-0013-00o, respectivamente. 5.2.2 Afirma que el predio la Aurora era para el cultivo de pastos de engorde, cultivo de chontaduro y madera de aserrío, y el predio la Playa lo dedicó al cultivo de borojó, chontaduro, plátano, cacao y en ese fundo se encontraba su vivienda en la que residía con su familia. 5.2.3 Además de lo anterior tenía cría de cerdos, gallinas y lagos donde cultivaba peces, tenía

plátano, cacao y en ese fundo se encontraba su vivienda en la que residía con su familia. 5.2.3 Además de lo anterior tenía cría de cerdos, gallinas y lagos donde cultivaba peces, tenía vacas para el ordeño, con lo que generaba ingresos para el sustento de su familia. 5.2.4 Los predios La Aurora y La Playa se encuentran inmersos en su totalidad al interior de una zona de reserva forestal constituida por la Ley 2 de 1959 y en franca contradicción con el artículo 209 del código de recursos naturales del 18 de diciembre de 1974, sin que se haya sustraído el predio de la misma zona de reserva. 5.2.5 Informa además la Unidad de Restitución de los predios se traslapan en el ton con una comunidad afrocolombiana en el municipio de Pueblo Rico, creada mediante resolución expedida por el Incora bajo el No. 02725 de.I 27 de diciembre de 2001. 5.2.6 De igual manera se indica que está afectado por una Zona Minera Especial según sentencia del Consejo de Estado y se encuentra en estado activa. Rad.- 6 6-001-31-2:-.)01-2o16-oao89,.. Acción de restitl.,:i..ín du tierra, y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.2. HECHOS VÍCTIMIZANTES 5.2.1. La Señora ANA DELIA MEDINA CARDONA y su núcleo, se vieron obligados a abandonar el predio "La Florida" Ubicado en la vereda (=lato del municipio Ce Pueblo Rico Risaralda entre los

5.2.1. La Señora ANA DELIA MEDINA CARDONA y su núcleo, se vieron obligados a abandonar el predio "La Florida" Ubicado en la vereda (=lato del municipio Ce Pueblo Rico Risaralda entre los años 2007 y 2008, por el temor generalizado ante la presencia ce la guerrilla de !as Farc y el constante acoso en contra de la familia, la catorsiones, las amenazas de muerte en contra de la solicitante y la intimidación con reclutar a sus nietos. . 5.2. Pese a tener que salir de manera obligados del predio indica que nunca perdieron el vínculo con el mismo, en razón a que el señor Jairo Medina hermano de la solicitante se encuentra trabajando en el predio, debiendo irse para la ciudad de Ibagué en el departamento del Tolima. 5.2.. FRANCISCO ANTONIO PEREA COSSIO, manifiesta que tL. vo que desplazarse con su familia en el año 2001, en razón a que una noche llegaron a su casa hombres fuertemente armados y vestidos con prendas de uso privativo de la fuerza pública acusándolo de ser colaborador del ejército, ello porque la fuerza pública se acantonó en una escuela que colinda con uno de sus predios. 5.2.4. Afirma el solicitante que para el año 2001, fecha de su desplazamiento en la zona de Santa Cecilia hacían presencia los miembros del frente Aurelio Rodríguez de las Farc y el ELN, quienes realizaban actos de barbarie con la población tales como ataques, desaparición forzada de habitantes de la zona, siendo esta un corredor de conexión con los departamentos de Antioquía y Chocó, con esta zozobra causada por los grupos armados ilegales tuvo que

de habitantes de la zona, siendo esta un corredor de conexión con los departamentos de Antioquía y Chocó, con esta zozobra causada por los grupos armados ilegales tuvo que abandonar los predios y se radicó en la ciudad de Pereira. 5.2. PRETENSIONES Con base en los hechos narrados, la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojaca.s (UAEGRTD) pide para la solicitante y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, además de las pretensiones con tenidas en la demanda, la formalización y restitución de tierras en el 50% del predio "La Florida", en favor de la masa herencia' del señor ELÍAS ANTONIO JIMÉNEZ FLÓREZ y en favor de os solicitantes ANA DELIA MEDINA CARDONA identificada con cédula de ciudadanía número 2z..999.284 y sus hijos .HERNEY ANTONIO, YILBER JULIAN Y MARIA DENNIS JIMÉNEZ MEDINA, así como la formalización del 5o% en común y proindiviso, como poseedores del mismo predio. FRANCISCO ANTONIO PEREA COSSIO, y su núcleo familiar conocido y conformado al momento del abandono, se les reconozca la calidad de titulares de los predios "La Aurora y La Playa", y se ordene la restitución material de los predios de conformidad con lo ciue establece la Ley 1448 de 2011 en los artículos 82 y 91 en el parágrafo 4' y las demás pretensiones contenidas y que se imploran en la demanda. Ambas familias se solicita se incluyan todas las medidas de protección, reparación y goce

de 2011 en los artículos 82 y 91 en el parágrafo 4' y las demás pretensiones contenidas y que se imploran en la demanda. Ambas familias se solicita se incluyan todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y su decreto Reglamentario 480o de 2011. s y nadas pc t Página 5 de 26 Acción cic reST :"..1.án de ti2nJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución de tierras de los predios "La Florida" solicitada por ANA DELIA MEDINA CARDONA y sus hijos HERNEY ANTONIO, YILBER JULIAN Y MARIA DENNIS JIMÉNEZ MEDINA, "La Aurora y La Playa" pedidos por el señor FRANCISCO ANTONIO PEREA COSSÍO y su cónyuge o compañera permanen:e MARÍA DE LOS SANTOS MOSQUERA RAMÍREZ, demanda admitida mediante interlocutorio No. ool del 12 de Enero de 2o175; providencia en la que se dispuso oficiar a varias entidades solicitando información respecto del predio, así como la vinculación al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parque Naturales de Colombia y al señor JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ FLOREZ, en su calidad de copropietario del predio La Florida o a sus herederos determinados o indeterminados, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se admitieron las documentales recaudas'.

Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 23 de Julio de 2018

Florida o a sus herederos determinados o indeterminados, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se admitieron las documentales recaudas'. Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 23 de Julio de 2018 se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión', se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES i.EI Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono de los predios, las circunstancias vividas por los solicitantes y sus núcleos familiares, las restricciones medioambientales de los mismos y la superposición de títulos mineros que existen en la zona, para concluir diciendo que deben concederse las pretensiones de la demanda, ordenándose la restitución por equivalencia en ambos casos salvo mejor criterio del despacho o la compensación económica y se apliquen las medidas de reoaracián integral, en caso de darse la compensación por equivalencia medioambiental para que puedan hacerse efectivos los principios de independencia, progresividad y estabilizacbn de la Ley 1448 de 2011 en pro de las víctimas.6

2. La Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas La apoderada de los solicitantes presenta un juicioso resumen de los hechos de la demanda, la calidad de ellos frente a los predios reclamados y la manera como llegaron a los mismos, los hechos víctimizantes por los cuales debieron abandonar los fundos junto a su familia,

calidad de ellos frente a los predios reclamados y la manera como llegaron a los mismos, los hechos víctimizantes por los cuales debieron abandonar los fundos junto a su familia, solicitando ratificándose en las pretensiones de la demanda para que se efectué la restitución y formalización de tierras en favor de los solicitantes en calidad de víctimas del conflicto armado interno en el presente proceso! a Autos visibles a folios 53 dp1 tomo I Follo,, 54 a 55 Tomo2oS, u.ToT II Archb . Porr.T Arz-hivc LbiHn p;74-1-7,1 35 _ _fl," 0.-.)-12G150008',3 , Rad.- 66-ool 31 2 - 12,1-2 16-00089-G ,-' ;1(‘ re:• de Terra, nadas por la violencia 6 le 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico Teniendo en cuenta que los predios La Aurora y La Playa fueron Adjudicado por el Incora al Solicitante Francisco Antonio Perea Cossío, este tiene la calidad de propietario y frente a este asunto no hay prueba en contrario que así lo desvirtué, existiendo des problemas jurídicos a resolver: 1) Estando Claro que los predios tiene tradición privada, el problema jurídico a resolver es

asunto no hay prueba en contrario que así lo desvirtué, existiendo des problemas jurídicos a resolver: 1) Estando Claro que los predios tiene tradición privada, el problema jurídico a resolver es determinar si acorde a las restricciones medioambientales, el enLoirtrarse sobrepuesto un título minero para los predios La Aurora y La Playa y si dadas las condiciones actuales de los solicitantes, su edad, sus condiciones físicas y de salud, así corno el estado actual del predio es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos de los solicitantes en concordancia con los principio deng y Pinheiros. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias para cada caso en concreto y a la vocación transformadora de la restitución. En el Caso de la señora Ana Delia Jiménez Carmona y sus hijos Harbey Antonio, Yilber Julián y María Dennis Jiménez Medina, son titulares del 50`, del derecho a heredar de su esposo y padre Elías Antonio Jiménez Fiórez sobre el predio la Florida y solicitan se les reconozca la calidad de !poseedores sobre el se % del mismo predio que correspondía a su tío Fallecido José Jesús Jiménez y que no tuvo descendencia y su única hermana viva jamás se interesó en el predio, por lo tanto se trata de un fundo con tradición privada. En esta solicitud presentada el asunto es determinar si se configuran los hechos que dieron origen al desplazamiento, abandono y perdida de administración del predio La Florida, determinados esto verificar si los accionantes cumplen con los requisitos que

En esta solicitud presentada el asunto es determinar si se configuran los hechos que dieron origen al desplazamiento, abandono y perdida de administración del predio La Florida, determinados esto verificar si los accionantes cumplen con los requisitos que establece la ley para usucapir el 5oZ del predio reclamado. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de terras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento,

3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. 3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado corno reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas 00 abandonad:. nor ka violencia Página 7 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.

En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es

y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo. de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de iograr el cese de hostilidades ", en la medida en que >este tipo de justicia "va dirigida en último

imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de iograr el cese de hostilidades ", en la medida en que >este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz-dilema que está en el corazón :Id éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al log exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". Rad.- 66-001-31-21-ool-2o16-0008g-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la Página 8 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del con'licto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Los personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho o la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos cosos el oerecho a la propiedad o a la posesiáil adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retornar en la Sentencia 3o de 20168. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el a -tículo 17 del Protocolo Acicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Terna de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios

Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Terna de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los pr

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