JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600096000Sentencia2018101872611
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600096000Sentencia2018101872611
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 66-001-31-21-001-2016-00096-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas
Solicitante:
CRUZ MARIA LADINO ARICAPA c.c. 4.537.530
CECILIA BARTOLO DE LADINO cc. 25.036.187
SENTENCIA No.023
Pereira, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca Be Cafetero (En adelante UAEGRTD) en representación del señor CRUZ MARÍA LADINO ARICAPA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.537.530 y su cónyuge CECILIA BARTOLO DE LADINO identificada con cédula de ciudadanía número 25.036.187 respecto del siguiente bien inmueble:
Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catas l Área r erenciada EL
GUAMAL
Propietario
Vereda: El Guayabo
Corregimiento: Santa Elena
Mufficipio: Quinchía
Departamento: Risaralda 293-23201 66-594-00-04-00030138-000 8.8o o NIC
Propietario
Vereda: El Guayabo
Corregimiento: Santa Elena
Mufficipio: Quinchía
Departamento: Risaralda 293-23201 66-594-00-04-00030138-000 8.8o o NIC
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa Los señores CRUZ MARÍA LADINO ARICAPA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.537.530 y su cónyuge CECILIA BARTOLO DE LADINO identificada con cédula de ciudadanía número 25.036.187, como beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligados a abandonar el predio "El Cuamal", el, ubicado en la vereda El Guayabo, jurisdicción del corregimiento de Santa Elena en el municipio de Quinchía en el departamento de Risaralda, debido a presión del conflicto armado interno y la presencia de múltiples actores armados al margen de la Ley entre ellos los grupos paramilitares que llegaron al municipio de Quinchía. .1.() 75. TITULARES DEI DEREe140. A I A ' ' -:c1(.55) goo fi :1-,-0.,^; o , rtr-pd :d'Oras tdlos cy(.1 „ LrL das Rad.-- 66-001-31-21-001-2016-00096-00
:d'Oras tdlos cy(.1 „ LrL das Rad.-- 66-001-31-21-001-2016-00096-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes CRUZ MARÍA LADINO ARICAPA y su cónyuge CECILIA BARTOLO DE LADINO, así como varios miembros de su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado del municipio de Quinchía, dejando abandonado el predio "El Guarnal" el cual solo era el explotado a través de diferentes cultivos, ubicado en la vereda El Guayabo, jurisdicción del corregimiento de Santa Elena en el ya mencionado municipio de Quinchía en el departamento de Risaralda, en razón a las amenazas constantes y a los hechos de barbarie que cometieron los grupos paramilitares en el municipio para el año 2004.
3. Calidad Jurídica de los Solicitantes frente a los predios Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican tener la calidad propietarios, fueron beneficiarios de adjudicación por parte del Incora, mediante resolución No. 337 del 5 de agosto de 2002, predio que antes de este acto de reconocimiento por parte del
propietarios, fueron beneficiarios de adjudicación por parte del Incora, mediante resolución No. 337 del 5 de agosto de 2002, predio que antes de este acto de reconocimiento por parte del estado ya era explotado por el padre del solicitante; que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 6692 3.1. Mujer Campesina De conformidad con el artículo 2° de la Ley 731 de 20023, se trata de una mujer humilde, campesina y que con ocasión del conflicto armado interno, y la persecución que propiciara el mismo estado en su contra, debió abandonar el predio y desarraigarse de su tierra y de las labores que en ella ejercía, además de los oficios propios del hogar y por las mismas acciones de la violencia perdió no solo el contacto con la tierra, sino también vio amenazada la integridad de su esposo, además de la humillación a que fue sometida al sindicarla como miembro de un grupo armado, razón por la cual debe tratarse a la solicitante como una mujer vulnerable que merece atención del estado.
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números R\-02039 del 5 de diciembre de 2016 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado.
del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado. 'ARTICULO d derecho real en uH: c' -a gozar y dispor, no, (Palabra entre pa ',I inexequible C 3 ARTÍCULO 20. DE LA MUJER RURAL. Par:: los efectos de la presente ley, mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada, Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00096-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas par lo violencia Página 2 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria vienen de una tradición privada, el despacho entrará a estudiar la presente sokitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,
4. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1 Relación Jurídica con el Predio
por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1 Relación Jurídica con el Predio 4.1.1 El señor Cruz María Ladino Aricapa informa que este fue cedido por su padre Gregorio Ladino Utima, quien le dono el terreno4 y que posteriormente solo fue utilizado con la explotación de cultivos de Café, Caña de Azúcar, Cacao y Plátano, que no contaba con vivienda, que jamás vivieron en el solo era para trabajar la tierra. 4.1.2 Indicó que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, a través de la resolución No. 337 del 5 días de agosto de 2002, les adjudícó el fundo, cuando ya tenía una sociedad conyugal con la señora CECILIA BARTOLO DE LADINO y que en la aCtualidad se encuentra en estado de total abandono. 4-2. Hechos Víctimizantes 4.2.1. La familia fue víctima de sistemáticas vulneraciones a sus derechos en razón al conflicto armado. En particular por los hombre pertenecientes a la autodefensas unidas de Colómbia, quienes llegaron al departamento en el año 2000 y específicamente al municipio de Quinchía. 4.2.2. Indica el señor Cruz María a través de su apoderrado, que su esposa fue capturada por la Fiscalía General de la Nación, bajo el argumento de pertenecer a la Guerrilla del EPL, por lo que estuvo detenida varios días y posteriormente liberada. 4.2.3. Afirma el solicitante que en razón a lo antes indicado, de manera directa sufrió presión e intimidación por parte de los grupos paramilitares, quienes los amenazaron tildándolos
lo que estuvo detenida varios días y posteriormente liberada. 4.2.3. Afirma el solicitante que en razón a lo antes indicado, de manera directa sufrió presión e intimidación por parte de los grupos paramilitares, quienes los amenazaron tildándolos de ser colaboradores de los grupos insurgentes y por este motivo serían asesinados. 4.2.4. Con una sentencia de muerte sobre sus cabezas deciden abandonar no solo el predio el Guama', sino también el municipio de Quinchía y se desplazan a la ciudad de Pereira.' Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00096-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonados por la violencia Página 3 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5 Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes del núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, del predio El Guamal en favor de CRUZ MARÍA LADINO ARICAPA y su cónyuge CECILIA BARTOLO DE LADINO, incluyendo todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y su decreto Reglamentario 4800 de 2011, así como las contenidas en la Ley 731 de 2002, que están dirigidas a las mujeres del núcleo familiar de los solicitantes.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución de tierras del predio "El Guamal", fue admitida mediante
dirigidas a las mujeres del núcleo familiar de los solicitantes.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución de tierras del predio "El Guamal", fue admitida mediante interlocutorio No. 11 del 17 de Enero de 20176; providencia en la que se dispuso la aplicación del enfoque diferencial, se ordenaron las medidas preventivas indicadas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y la solicitud de información a algunas entidades, y la práctica de algunas pruebas y se admitieron las documentales recaudas.
Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 18 de septiembre de 2018, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión7. Consecuentemente, se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. Ministerio Público La representante del Mínisterio Público presentó concepto a favor de la-restitución pedida para los señores Cruz María Aricapa Ladino y su cónyuge CECILIA BARTOLO DE LADINO Señaló que en el transcurso del proceso se cumplieron las exigencias de la Ley 1448 de 2011 y del recaudo probatorio se concluye que, los solicitantes son propietarios del predio por lo que es evidente la relación jurídica para el momento de ocurrencia de los hechos de violencia que los obligó al desplazamiento.
Respecto de los hechos víctimizantes y la violencia acaecida en la zona aledaña al fundo por parte de los grupos armados al margen de la Ley (Autodefensas Unidas de Colombia),
desplazamiento. Respecto de los hechos víctimizantes y la violencia acaecida en la zona aledaña al fundo por parte de los grupos armados al margen de la Ley (Autodefensas Unidas de Colombia), causando intimidación y terror lo cual dio como resultado el abandono y destierro de la población en el municipio de QLinchía, Risaralda. Autos visiblec a 1",;., 2É2 a 23 del torno de Cada till0 «os radicados (ex1.-,eriientes 2915-00145 y 205-00189) 7 rollo -169, Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00096-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/9 abandonadas por la violencía Págmo4 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Solícita se dé la compensación por equivalencia medio ambiental o en dinero, ya que el deseo del solicitante es de no retornar.8
V. CONSIDERACIONES i.Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico Es claro para el despacho que, el problema jurídico en el presente proceso no se trata de establecer si tiene o no derecho a la propiedad, pues en el recaudo probatorio se pudo establecer que Cruz María Aricapa Ladino y su cónyuge CECILIA BARTOLO DE LADINO fueron adjudicatarios del extinto Incora9, tampoco fueron despojados del mismo, ya que no hay lugar
establecer que Cruz María Aricapa Ladino y su cónyuge CECILIA BARTOLO DE LADINO fueron adjudicatarios del extinto Incora9, tampoco fueron despojados del mismo, ya que no hay lugar a declarar nulidad de actos que así lo indiquen, estando demostrado que el temor originado por la dinámica del conflicto armado interno que generó la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia desde el año 2002 en el municipio de Quinchía. Estando claros los aspectos anteriores el problema jurídico a resolver es si los solicitantes en calidad de propietarios y quienes abandonaron el predio les es procedente la restitución material y el acompañamiento al retorno del predio solicitado, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución, o si se debe respetar la decisión del accionante de no querer retornar. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. 3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas • cr.spe,.., Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00096-00
han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas • cr.spe,.., Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00096-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Pógino 5 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional.
presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constítuida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes va/ores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional /o que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia
necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley corno a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrenclas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". 3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00096-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido
la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 201610. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 3.3• Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus
internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 3.3• Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-023 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de
estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00096-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por lo violencia Página 7 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 4.1 Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio "Guamal" se encuentra ubicado en la vereda El Guayabo, corregimiento de Santa Elena en la jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, y están identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-23201 y cédula catastral No.66-594-00-- 04-0003-0138-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de.8.800 m2.
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE: Partiendo desde el punto 166.972 en línea quebrada que pasa por los puntos Aux9, Aux7 en dirección nororiente hasta llegar al punto 167.122 con FERNANDO QUINTERO.
Distancia: 54,993 m Partiendo desde el punto 167.122 en línea quebrada que pasa por
Aux7 en dirección nororiente hasta llegar al punto 167.122 con FERNANDO QUINTERO.
Distancia: 54,993 m Partiendo desde el punto 167.122 en línea quebrada que pasa por los puntos Aux6. Aux5 en dirección suroriente hasta llegar al punto 167.121 con
BAUDILIO LADINO. Distancia: 126,001 m.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 167.121 en línea quebrada que pasa por los puntos Aux4 en dirección sur hasta llegar al punto 167.120 con QUERUBÍN LADINO. Distancia: 51,511 m SUR: Partiendo desde el punto 167.120 en línea quebrada que pasa por los puntos Aux3 en dirección occidente hasta llegar al punto 166.918 con QUERUBÍN LADINO. Distancia: 93,781m OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 166.918 en línea quebrada que pasa por los puntos AUX2, Auxi en dirección noroccidente hasta llegar al punto 16672 con QUERUBÍN LADINO.
Distancia: 83,783m CUADRO DE COORDENADAS DEL PRE DID S OLICIT,ND0 EN INGRESO AL F,EGISIRD DE PREDIOS DESPOJADOS 0 ABANDONADOS ,
S ST MA DÉ COORDENADI-Cs PLANAS MAGNA COLOMTA BOCOTÁ _
O SISTEMA COORDENAOAS GEOGRÁFICA MAGN,= SIEGAS -
--- 1 '0 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOG MAS N .. E ESTE LAT1 LONG 1" ' 11:, a'2 197:555:5 '1, .,'" S' 3g. 285' N ,is, 321 • , 1975523 ' a '., 5 3 ci 7S" 47> 47 220' W
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Acción de restitución de tierras despojados y/o abandonados por la violencia Página 8 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorado conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, además de lo constatado en las demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. 4.2 Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas. En varias providencias este despacho ha tocado el tema del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (1810 a 1817), pasando por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de la Republica de Colombia (1886), la hegemonía Conservadora (1886 -1929), la época de la violencia (1948-1954), la conformación de las Guerrillas Liberales y de corte comunista (1954-1960), la aparición del narcotráfico y el paramilitarismos en las décadas de los años 7o y 8o y, el recrudecimiento del conflicto armado interno en la década de los 90 y 2000, por lo cual este despacho hará una descripción detallada del conflicto armado en Risaralda. En albores del siglo veinte (20) el general Rafael Uribe, quien propuso la creación del
los 90 y 2000, por lo cual este despacho hará una descripción detallada del conflicto armado en Risaralda. En albores del siglo veinte (20) el general Rafael Uribe, quien propuso la creación del departamento de Caldas, había vislumbrado como capitales a Manizales, a Pereira o a Riosucio, que fue el primer municipio que intentó hacer tolda aparte junto con otros municipios, durante muchos años hubo descontento en contra de la Capital del viejo. Caldas, por como de manera discriminada se manejaba el presupuesto del departamento, dejando por fuero de los acontecimientos de participaciones a los municipios que más aportaban entre ellos Pereira, lucha que duró hasta la promulgación de la Ley 7o del 1 de diciembre de 1966. Como se puede ver el naciente departamento de Risaralda, que se separó del prominente departamento de Caldas Gracias al Abandono de sus dirigentes, tenía coetáneamente ya el Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00096-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA problema de los surgidos grupos insurgentes, el problema de las guerrillas liberales, surgidas - de la inconformidad generada por las carencías. Los grupos armados ilegales como el EPL y el M-19, iniciaron una tímida presencia en límites con el departamento de Risaralda, las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, coparon el oriente del departamento, el ELN, hizo presencia con sus comandos urbanos en la ciudad
el departamento de Risaralda, las autodefensas campesinas del Magdalena
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