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JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600100000Sentencia2018101074051

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600100000Sentencia2018101074051
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 66-001-31-21-001-2016-00100-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o

Abandonadas

Solicitante: LIBARDO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ c.c. 1.366.009

SENTENCIA No.022

Pereira, nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca Eje Cafetero

(En adelante UAEGRTD) en representación del señor LIBARDO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.366.009, respecto del siguiente bien inmueble: Nrn ob-e del Predio Caildad Ubicación Ju,:dicaM a t icula , inmobiliari a IdentificaciónCatastral Área

Ceorrefer: cnciada

LA MIRANDA

1 Vereda: Cinto Corregimiento Santa Cecilia Propietario ' Municipio: Pueblo Rico ,

Departamento: Risaralda

292-5517 Sin Ficha Catastral 3 has 1.860 mt `

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Departamento: Risaralda

292-5517 Sin Ficha Catastral 3 has 1.860 mt `

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA LIBARDO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, solicitante quien fuera víctima del conflicto armado interno generado por la presencia de las FARC quienes se tomaron el corregimiento de Santa Cecilia entre los años 2000 a 2002, generando desplazamiento en los habitantes de la zona entre ellos el solicitante a quien la guerrilla le incendio su vivienda luego de haberse desplazado en el año 2000, se presenta el actor como beneficiario de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3

Y 75. Dad.- 66 ooi 31 21 ooi 2016-ooloo-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página i de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

REST1TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. TEMPORALIDAD En el marco de la Ley 1448 de Z011, en su artículo 751 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento el solicitante LIBARDO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ fue víctima de desplazamiento forzado y consecuente abandono del predio "La Miranda", ubicado en la vereda Cinto,

solicitante LIBARDO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ fue víctima de desplazamiento forzado y consecuente abandono del predio "La Miranda", ubicado en la vereda Cinto, en el corregimiento de Santa Cecilia del municipio de Pueblo Rico en el departamento de Risaralda en razón a la confrontación armada y constantes tomas guerrilleras perpetradas en la zona las Farc, en el año 2000; siendo los causantes del desplazamiento y abandono del predio encontrándose dentro del término establecido en la Ley.

3. CALIDAD JURÍDICA FRENTE AL PREDIO Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad propietario del bien inmuebles, ello por adjudicación que le hiciera el antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), el que ya estaba dentro en posesión de la familia y le fue cedido por su padre Pedro Pablo Ramírez Rentería, y mediante Resolución No. 640 del 29 de Julio de 1983 el INCORA se lo titula, con una extensión aproximada de 3 has, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 292-5517, parcela que explotó desde que le fue entregado, siendo su principal actividad agrícola, la que realizo hasta el momento del desplazamiento.

4REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-oo869 del 23 de mayo de 2016 2 que dispuso la inclusión en el Registro de

2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-oo869 del 23 de mayo de 2016 2 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado. Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria vienen de una tradición privada, el despacho entrará a estudiar la 1 ARTíCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. Obrante a folios 43 a 64 cuaderno de pruebas específicas Rad. 66 oo -i y 21 001 2016 ooloo-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

Rad. 66 oo -i y 21 001 2016 ooloo-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se

sintetizan: 5.1 RELACION JURÍDICA CON EL PREDIO 5.1.1Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica que se vinculó con el predio "La Miranda" por medio de herencia dejada por su padre, quien tenía la posesión del predio en mención. 5.1.2 Dice que en el año 1983 el INCORA le adjudica el predio "La Miranda" ya que este tenía la calidad de Baldío ello mediante Resolución No. 640 del 29 de julio del año 1983, explotándolo con cultivos de cacao, banano, yuca, aguacate y piña, junto con su esposa e hijos. 5.1.3 Indica que para 1995, se separa de su esposa Placeres Mosquera de Ramírez, sin liquidar la sociedad conyugal, por lo que al momento del desplazamiento y abandono del predio vivia solo en el predio; indica que en la actualidad vive en el corregimiento de Santa Cecilia.

5.3. HECHOS VÍCTIMIZANTES

liquidar la sociedad conyugal, por lo que al momento del desplazamiento y abandono del predio vivia solo en el predio; indica que en la actualidad vive en el corregimiento de Santa Cecilia. 5.3. HECHOS VÍCTIMIZANTES 5.2.1. LIBARDO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, indica a través de su apoderada judicial que con la llegada del frente Aurelio Rodríguez de las Farc, quienes se tomaron la vía que conduce desde Risaralda al Chocó, causaron terror, por lo cual para el año 2000, el solicitante abandonó la zona. 5.2.2. Que para el año 2002, las Farc, se tomaron el corregimiento de Santa Cecilia utilizando armas no convencionales como cilindros bomba que afectaron en la estación de policía y que este mismo grupo le incineró la vivienda que se encontraba en el p red io3. 3 Folio 7 cuaderno tomo 1 Rad.- 6 6-001-31-21-ool-2o16-ooloo-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN REST1TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.3. PRETENSIONES Con base en los hechos narrados, la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) pide para el solicitante además de las pretensiones contenidas en la demanda', se ordene la restitución material del predio de conformidad con lo que establece la Ley 1448 de 2011 en los artículos 82 y 91 en el

pretensiones contenidas en la demanda', se ordene la restitución material del predio de conformidad con lo que establece la Ley 1448 de 2011 en los artículos 82 y 91 en el parágrafo 4° y las demás pretensiones contenidas y que se imploran en la demanda; se solicita se incluyan todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y su decreto Reglamentario 4800 de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución de tierras del predio "La Miranda" solicitada por LIBARDO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, fue admitida mediante interlocutorio No. 043 del 8 de febrero de 20175; providencia en la que se dispuso oficiar a varias entidades solicitando información respecto del predio, al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parque Naturales de Colombia y al señor RAFAEL ALFONSO ROA, ANGLOGOLD ASHANTI Y CRUCERO S.O.M., en su calidad de titulares de explotaciones mineras para que informaran si el predio se veía afectado por su labor, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se admitieron las documentales recaudas6.

Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 26 de Julio de 2018 se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión7, se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

i.LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS y ABANDONADAS

dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

i.LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS y ABANDONADAS La apoderada de los solicitantes presenta un juicioso resumen de los hechos de la demanda, la calidad frente al predio reclamado y la manera como llegó a él , los hechos víctimizantes por los cuales debió abandonar el fundo, solicitando ratificándose en las pretensiones de la demanda para que se efectué la restitución y formalización de tíerras en favor del solicitante en calidad de víctimas del conflicto armado interno en el presente proceso8. 4 Folios 12 y 13 Cuaderno 1 tomo 1 Auto visible a folios 32 a 35 del tomo I Folios 33 vto. a 187 Tomo 1 Cuaderno 1 Folio 188, tomo cuaderno 1 Folios 189 a 190 cuaderno tomo 1. Rad. 66 oot 31 21 O 01 2016 ooloo-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. EL MINISTERIO PÚBLICO La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por el solicitante, las restricciones medioambientales del mismo y la afectación por el componente étnicoconsejo comunitarío de la comunidad negra de

de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por el solicitante, las restricciones medioambientales del mismo y la afectación por el componente étnicoconsejo comunitarío de la comunidad negra de Pueblo Rico, para finalizar diciendo que se atiéndanlo pedimentos del solicitante, quien no desea retornar a la zona por temor a su vida y por su avanzada edad y que en su lugar, se conceda una restitución por equivalencia medioambiental o en dinero teniendo en cuenta lo que resulte más favorable al solicitante, para que puedan hacerse efectivos los principios de independencia, progresividad y estabilización de la Ley 1448 de 2011 en pro de las víctimas.9

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA El Despachdes competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos p9r los artículos 79 y 86 de !a Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que ueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico Teniendo en cuerna que "La Miranda" fue Adjudicado por el Incora al Solicitante Libardo Antonio Ramírez Sánchez, este tiene la calidad de propietario y frente a este asunto no hay prueba en contrario que así lo desvirtué, el problema jurídico a resolver es determinar si acorde a las restricciones medioambientales, el encontrarse sobrepuesto un título minero y estar dentro del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Santa Cecilia y si dadas las condiciones actuales del solicitante, su edad, sus condiciones físicas y de salud, así como el estado actual del predio es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia

Negra de Santa Cecilia y si dadas las condiciones actuales del solicitante, su edad, sus condiciones físicas y de salud, así como el estado actual del predio es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos del solicitante en concordancia con los principio deng y Pinheiros. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor del accionante en razón a las circunstancias para cada caso en concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. Folios 192 a 198 cuaderno tomo 1. Rad.- 66-ow-31-21-om-2o16-ooloo-oo Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 5 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

3. JUSTICIA TRANSICIONAL, RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y GOCE EFECTIVO DE DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA. 3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.

En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al

programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o ey paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humaros fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transtional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser 2tilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia tnnsicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia( respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la 'confianza en el

transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la 'confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este típo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce Rad.- 6 6-0 01-31-21-ool-2o16-ooloo-oo Acción de restitución de tierras despojadas Wo abandonadas por la violencia Página 6 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refíere tanto al logro exítoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un

En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refíere tanto al logro exítoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de .realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". 3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2o11, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 200,7, así: "LGs personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que hom sido despojados violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tenen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la' propiedad o a la posesión adquiere' un carácter particularmente, reforzado, que

condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la' propiedad o a la posesión adquiere' un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 3.3. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos 10 M.P. María Victoria Calle Rad.- 6 6-ool-31-21-ocri-2016-ooloo-oo Acción de res-titución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

Acción de res-titución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en

en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.

4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 4.1 Identificación e Individualización de los Predios Solicitados en Restitución El predio "La Miranda" se encuentra ubicado en la vereda El Cinto, en la jurisdicción del corregimiento de Santa Cecilia en el municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 292-5517 y sin cédula catastral de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de 3 has 1.86o mt2.

Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE Partiendo desde el punto 386.064 en línea quebrada siguiendo en dirección noreste hasta llegar al punto 386.063 en una distancia de 44,5 mts con predio de Iván Mosquera.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 386.063 en línea quebrada siguiendo en dirección sureste pasando por el punto 386.062 y hasta llegar al punto 386070 en una distancia de 201,2 mts con predio de Francia Ramírez; seguidamente del punto 386.070 en dirección sureste pasando por los puntos 386.070A, 386.070B,

386.062 y hasta llegar al punto 386070 en una distancia de 201,2 mts con predio de Francia Ramírez; seguidamente del punto 386.070 en dirección sureste pasando por los puntos 386.070A, 386.070B, 386.o7oC y 386.071 hasta llegar al punto 386.081 en una distancia de 138,5 mts can el señor Alfonso Pino, Quebrada Cinto al medio.

SUR: Pailiendo desde el punto 386.081 en línea quebrada siguiendo en dirección suroeste pasando por los puntos 386.078 y 386.080 hasta llegar al punto 386.o8oA en una distancia de 167,4 mts con predios del SENA.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 386.o8oA en línea quebrada siguiendo en dirección noroeste pasando por los puntos 386.079 y 386.065 hasta llegar al punto 386.064 en uno distancia de 243,4 mts con el predio de

Francia Ramírez. Rad.- 66-o o1-31-21-oo1-2016-ooloo-oo • Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE

7700357568

LATITUD (° ' ") 5°2047,384"N LONGITUD (° ' " 76°9'6,588" 386.062 1083357634 385.063 1083440257 7699046483 5°2050,058"N 76°9' , 50"

5°2047,384"N LONGITUD (° ' " 76°9'6,588" 386.062 1083357634 385.063 1083440257 7699046483 5°2050,058"N 76°9' , 50" 386064 1083437,639 769857,144 5°20'49,968"N 76°9'12,394'W 386.065 1083282,456 769917,6356 5°20'44,926"N 76°9'10,413W 386.070 1083345,088 770077,5358 5°20'46,981'N 76°9'5,230"W 38G.U71 1083264377 77O083,8O51 5°20'44,258"N 76°9'5,017W 388.078 1083220,616 77OO8 4Q 5°20'42,932"N 7679'5,089'W 386.079 83224,811 758S28.1643 5°20'4 , 1'N 76°9'10, " 38G.O8O 1083215,482 770036.4OD8 5°20'42,760"N 76° 6, " 386.081 1083214,981 77010 794 5 0'42,751'N 76°9'4,42 'VV 386.063A 1383423,733 769923,73 °20'49, 2 "N 76°9'10,231' 386.070A 1983318,075 770382,9895 5°20'46,103N 7G°B'5.O50'VV

386,070B 1083296,219 770073,6645 5°20'45, 39/'N 76°9'5,350"W 386.0700 083278,237 7700374,106 5°20'44806"N 7(79'5,334"W 386.080A 1383208,806 769935,6622 5°20'42,532'N 76°9'9,829'W Valorados conjuntamente los reportes de individualización, la ficha catastral, los folios de matrícula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, el informe de georreferenciación del predio y las demás pruebas recaudadas en el proceso además de la visita al mismo para determinar si se encontraba dentro del Consejo Comunitarío de la Comunidad Negra de Santa Cecilia y, de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. Rad.- 6 6-ool-31-21-ow--2016-ooloo-oo Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 9 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 4.2. DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO Y LA VIOLACIÓN DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS VÍCTIMAS.

Este despacho en varias providencias ha tocado el tema del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (1810 a 1817), pasando por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de la Republica de Colombia (1886), la

Este despacho en varias providencias ha tocado el tema del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (1810 a 1817), pasando por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de la Republica de Colombia (1886), la hegemonía Conservadora (1886 -1929), la época de la violencia (1948-1954), la conformación de las Guerrillas Liberales y de corte comunista (1954-1960), la aparición del narcotráfico y el paramilitarismos en las décadas de los años 70 y 8o y, el recrudecimiento del conflicto armado interno en la década de los go y 200o, por lo cual este despacho hará una descripción detallada del conflicto armado en el eje cafetero. Los grupos armados ilegales como el EPL y el M-19, iniciaron una tímida presencia en límites con el departamento de Risaralda, las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, coparon el oriente del departamento, el ELN, hizo presencia con sus frentes en el occidente del departamento, las Farc y el ELN, solo expandieron su brazo armado en la década de los go, aprovechando la ruptura del pacto mundial del café. La guerrilla de las Farc llegaron al eje cafetero procedentes de otros departamentos como Antioquia el frente 47 y el frente 9, el frente Aurelio Rodríguez de Risaralda, Chocó, Tolima y Valle del Cauca; gracias a las características de la topografía de los departamentos que lo conforman, su ubicación estratégica como corredor que comunica el suroccidente del país con la zona centro y norte, fue aprovechada por los grupos armados para moverse, realizar sus operaciones de negocios ilícitos

departamentos que lo conforman, su ubicación estratégica como corredor que comunica el suroccidente del país con la zona centro y norte, fue aprovechada por los grupos armados para moverse, realizar sus operaciones de negocios ilícitos provenientes del cultivo, producción y tráfico de dogas e incursiones armadas a poblaciones lejanas y desprotegidas de la presencia de la fuerza pública y del es

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