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JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600101000A secretaría20181025145249

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600101000A secretaría20181025145249
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA Radicación 66-001-31-21-001-2016-00101-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia

Solicitantes:

JUAN DE JESUS MARQUEZ FRANCO C.C.

3.537.329'

MARIA DEYANIRA MONTOYA FRANCO C.C.

21.894.6782 Sentencia Nro. 037 Pereira, Risaralda, veinticuatro (24),de octubre de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (UAEGRTD), en representación de los señores JUAN DE JESUS MARQUEZ FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. .3.537.329 y de la señora MARIA DEYANIRA MONTOYA FRANCO identificada con cédula de ciudadanía No.

21.894.678, respecto de los siguientes inmuebles: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matricúla Inmobiliaria , Código Catastral , Área del Predio

21.894.678, respecto de los siguientes inmuebles: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matricúla Inmobiliaria , Código Catastral , Área del Predio PROPIETARIO de Jesús Márquez Franco)

LA QUIEBRA

Corregimiento: (Juan

Vereda: El Recreo

Florencia

Municipio: Samaná

Departamento: Caldas

114-12313 3 00-03-0005-0654-000 Georreferenciada 10 ha 5857 m 2

PROPIETARIO

(María Deyanira Montoya Franco)

CAJA RICA

Vereda: El Recreo

Corregimiento: Florencia

Municipio: Samaná

Departamento: Caldas 114-9478 4 00-03-0005-0201-000Georreferenciada 10 ha 5710 m' ' Folio 1 del cuaderno de pruebas específicas.

Folio 2 del cuaderno de pruebas específicas. 3 Folio 69 del cuaderno de pruebas específicas. 4 Folio 116 del cuaderno de pruebas especificas.

Radicación: 66-ool-31-21-ool-2o16-ooloi-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la apoderada judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 Que el predio denominado "La Quiebra", fue adquirido por el señor JUAN DE JESÚS MÁRQUEZ FRANCO mediante compra realizada a la señora JULIA ROSA QUICENO MORENO, elevado a escritura pública N° 148 del 13 de mayo de 1993, otorgada en la notaria única de Samaná, registrada bajo la anotación N° 02 del folio de matrícula inmobiliaria N° 114-12313 de' la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania. 2.1.2 En lo que respecta con el predio denominado "Caja Rica", fue adquirido por la señora MARIA DEYANIRA MONTOYA FRANCO mediante compra realizada al señor LUIS EVELIO CARMONA SANCHEZ, elevado a escritura pública N° 394 del 28 de noviembre de 1991, otorgada en la notaria única de Samaná, registrada bajo la anotación N° 03 delfolio de matrícula inmobiliaria N° 114-9478 de

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Pensilvania. 2.1.3 Que el señor JUAN DE JESUS vivía solo con su esposa

folio de matrícula inmobiliaria N° 114-9478 de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Pensilvania. 2.1.3 Que el señor JUAN DE JESUS vivía solo con su esposa la señora MARIA DEYANIRA, pues sus hijos ya se habían casado y se habían ido según lo manifestado en la audiencia de prueba S 5 . Minuto 10:10 "(...) oiga le estaba diciendo una mentirita, pues algo que me equivoqué yo no vivía con ninguno ni con la hija porque la hija ya se había casado también hacía como un mes, la hija menor" 2.1.1. Que los predios objeto de solicitud son colindantes y se convirtieron en inmuebles de explotación por parte de los solicitantes, a través de cultivos de café, caña, plátano y cría de ganado. 2.1.2. Dichos predios generaban el sustento de la familia con las ganancias que obtenían a través de la comercialización de algunos de los productos mencionados líneas atrás, actividades que realizaban Folio 86 tomo I cuaderno principal Radicación: 66-ool-31-21-ool-2016-ooloi-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA desde el momento de la adquisición de los inmuebles hasta la fecha del desplazamiento en el 2001. 2.1.3. Que los solicitantes fueron víctimas de por.parte de los grupos de guerrilla y paramilitares asentados en el municipio de Samaná, el hecho particular que los

hasta la fecha del desplazamiento en el 2001. 2.1.3. Que los solicitantes fueron víctimas de por.parte de los grupos de guerrilla y paramilitares asentados en el municipio de Samaná, el hecho particular que los hizo desplazar de su tierra fue la llegada de alias "Karina" en el año 2000, quien en reunión con la comunidad les manifestó la condición para continuar en sus predios, indicándoles que debían estar de lado del grupo guerrillero, de lo contrario debían salir de la zona. 2.1.4. Los accionantes tenían conocimiento de los actos terroristas que la guerrilla_ acostumbraba realizar, en razón a eso y buscando proteger la vida e integridad física deciden salir de sus predios desplazándose para la ciudad de Armenia, en donde los recibe una familiar y allí empiezan a rehacer sus vidas buscando actividades que les generaran ingresos para poder sobrevivir. 2.1.5. En la actualidad los solicitantes aún viven en Armenia, en una vivienda propia de interés social, ubicada en el barrio La Patria. 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados la Abogada representante de los solicitantes presentó las siguientes pretensiones: 2.2.1 Que se reconozca la calidad de víctimas de desplazamiento •y abandono forzado y se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor JUAN DE JESÚS MÁRQUEZ FRANCO y su esposa MARIA DEYANIRA MONTOTA FRANCO como víctimas del conflicto armado en calidad de propietarios de los predios "La Quiebra" y "Caja Rica", en los términos establecidos

DEYANIRA MONTOTA FRANCO como víctimas del conflicto armado en calidad de propietarios de los predios "La Quiebra" y "Caja Rica", en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencias T-821 de 2007 y T-159 de 2011. 2.2.2 Que se ordenen como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material en favor del señor JUAN DE JESÚS MÁRQUEZ FRANCO, respecto al predio "La Quiebra", y a la señora MARIA DEYANIRA MONTOYA FRANCO, 3

Radicación: 6 6-ocii-31-21-ool-zo16-ooloi-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA respecto al predio "Caja Rica" en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 y 91 parágrafo 4 de la ley 1448 de 2011. 2.2.3 Las demás medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios y que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos y que consagra la Ley 1448 de 2011 en su Título IV.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 30 de enero de 20176 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas, el Ministerio

reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 30 de enero de 20176 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas, el Ministerio Público intervino con escrito del 14 de febrero de 20177, solicitando la práctica de algunas pruebas, mediante auto de fecha 28 de agosto de 20188, se decretó la práctica de algunas pruebas, se prescindió de otras y se negó la prueba documental solicitada por la representante del Ministerio Publico. No hubo oposición a las pretensiones restitutorias. El 10 de julio de 20189, se practicó la audiencia de pruebas, se tuvo en cuenta la solicitud que elevo la señora Procuradora de oficiar a la Unidad de Víctimas, para que indiquen si los solicitantes aparecen como beneficiarios de algún tipo de subsidio y/o indemnización, siendo así las únicas pruebas que quedaban por recaudar. Mediante auto del 14 de agosto de 201810 se cerró el debate probatorio y se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión; el 10 de septiembre de 201811 ingresa el expediente a despacho para emitir sentencia; el 7 de septiembre de 201812 se ordenó remitir el expediente a este juzgado por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el

H. Consejo Superior de la Judicatura y el 13 de septiembre de 201813 se avoca el conocimiento.

Folio 25 tomo l cuaderno principal 7 Folio 6o tomo l cuaderno principal 8 Folio 83 tomo I cuaderno principal

201813 se avoca el conocimiento. Folio 25 tomo l cuaderno principal 7 Folio 6o tomo l cuaderno principal 8 Folio 83 tomo I cuaderno principal 9 Folio 86 tomo l cuaderno principal Folio loo tomo I cuaderno principal " Folio 106 tomo I cuaderno principal '2 Folio 105 tomo I cuaderno principal '3 Folio 106 tomo I cuaderno principal Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00101-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA

IV. INTERVENCIONES 4 . 1 . UAEGRTD Relaciona los supuestos de hecho que dieron origen á la solicitud de restitución, analizando la relación jurídica entre los solicitantes y los predios que reclaman, para.concluir que es clara la calidad jurídica de propietarios que ostenta el Señor JUAN DE JESUS MÁRQUEZ FRANCO y su esposa la señora MARIA DEYANIRA MONTOYA FRANCO en relación con los inmuebles.

Igualmente dedica un acápite de su escrito al análisis de la condición de Víctimas del desplazamiento, indicando que hay una correspondencia entre lo denunciado tanto en la fase administrativa cómo judicial, al hacer una relación de los hechos y manifestar el motivo de su desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios; lo cual fue el hecho de sentirse presionados.e intimidados por parte del grupo

administrativa cómo judicial, al hacer una relación de los hechos y manifestar el motivo de su desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios; lo cual fue el hecho de sentirse presionados.e intimidados por parte del grupo de guerrilla comandado por alias "Karina", quienes .les indicaron mediante reunión con la comunidad la condición para continuar en los predios, indicándoles que debían estar de lado del grupo guerrillero, de lo contrario debían salir de'la zona.

V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el Sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos, procesales, pues se encuentran representados en la demanda, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la ,competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de'fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en 'cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine Radicación: 66-ool-31-21-ool-zo16-ooloi-oo

Teniendo en 'cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine Radicación: 66-ool-31-21-ool-zo16-ooloi-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las Resoluciones que se expidieron al respecto14. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resulta procedente las medidas de reparación integral formuladas.

5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas,

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechoá humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación15 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional16 iniciados antes de la finalización del '4 Folios 73 al 84 y 85 al 97 cuaderno pruebas especificas '5Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '6 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia

de esta Corte16, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes%. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosi6 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados Radicación: 56-oo1-31-21-oo1-2016-ooloi-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaS." QS .c

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA conflicto armado interno, incorporado normativamente como Una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derechol7, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su

821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estaclo18 "19 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el. artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194920, los Principios Rectores de los Desplazamientos hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasi 6. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. 17 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas

acción de restitución de tierras. 17 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (...)

alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (...) '8 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplaiados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T —1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección

referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". '9 MP. CATALINA BOTERO MARINO " "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si Radicación: 66-oo1-31-21-ool-2o16-ooloi-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaDe

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas21 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2922 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la

la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se preferente para la reparación de restitución es retornen o no garantizar el constituye en el medio las víctimas; (ii) la un derecho independiente de que las víctimas de manera efectiva; (iii) el Estado debe acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". D Naciones Unidas, Doc. E/CN.4h998/53/Add.2, 11 de febrero ¿le 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de

a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". D Naciones Unidas, Doc. E/CN.4h998/53/Add.2, 11 de febrero ¿le 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. ' Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actbs de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28, - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena

participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 8

Radicación: 66-ool-31-21-ool-2016-00101-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la.ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y

población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

5.3.1.1 DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA..

Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en.tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores. Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe r

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