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JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600103000Sentencia201810191812

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201600103000Sentencia201810191812
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, R I SARALDA Radicación 66001-31-21-001-2016-00103-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia

Solicitante: ADRIANA MONTOYA QUICENO C.C. 20.829.620

Sentencia Nro. 035 Pereira, Risaralda, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de la señora ADRIANA MONTOYA QUICENO identificada con cédula de ciudadanía número 20.829.620 en

relación con el siguiente inmueble: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

PROPIETARIO ROBLALITO

Vereda Santa Rita Municipio Samaná Departamento Caldas 114-8114 1 00-04-0003-0216000 2 Georreferenciada 3 has 7413 m2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Samaná Departamento Caldas 114-8114 1 00-04-0003-0216000 2 Georreferenciada 3 has 7413 m2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación

se sintetizan: ) ' Folio 9 cuaderno de pruebas específicas Folio 58 a 62 cuaderno de pruebas especrficas 1 Radicación 66 ooi 31 21 001 2o16-001o3-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.1 El predio el "ROBLALITO" fue adquirido por la señora ADRIANA MONTOYA QUICENO a través de compraventa adelantada con el señor JOAQUIN EMILIO CARDONA OSORIO, negocio que fue protocolizado a través de la escritura pública N° 159 del 22 de junio de 2000, otorgada en la Notaria Única de Samaná Caldas. 2.1.2 Para el año 2002 el conflicto armado en el municipio de Samaná estaba atravesando por su etapa más crítica pues el frete 47 de las FARC liderado por alias "El

Notaria Única de Samaná Caldas. 2.1.2 Para el año 2002 el conflicto armado en el municipio de Samaná estaba atravesando por su etapa más crítica pues el frete 47 de las FARC liderado por alias "El Paisa" y alias "Karina" se había apropiado de la zona cometiendo actos bélicos tales como asesinatos, reclutamiento forzado y extorciones, situación que mantenía a la población civil en un estado de constante zozobra. 2.1.3 La señora ADRIANA MONTOYA QUICENO se encontraba viviendo en el predio "ROBLALITO" con sus padres, tres hermanos (adolecentes para la época) y su hijo de dos años, pero el 19 de abril del 2002 deciden abandonar su finca cansados de la dinámica que estaba tomando el conflicto armado en sus vidas y con el ánimo de evitar el reclutamiento de sus hermanos pues ya se habían llevado a varios muchachos de la vereda. 2.1.4 Después del desplazamiento la familia se establecieron en el municipio de La Dorada departamento de Caldas. 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Principales 2.1.1.1 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que como víctima tiene la señora ADRIANA MONTOYA QUICENO identificada con cédula de ciudadanía número 20.829.620 de Puerto Salgar - Cundinamarca y demás miembros de su núcleo familiar al momento delos hechos del desplazamiento,

tiene la señora ADRIANA MONTOYA QUICENO identificada con cédula de ciudadanía número 20.829.620 de Puerto Salgar - Cundinamarca y demás miembros de su núcleo familiar al momento delos hechos del desplazamiento, en los términos establecidos en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.1.2 Que se ordene la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante ADRIANA MONTOYA QUICENO del Radicación 66-ool-31-21-ool-2016-oo103-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA predio denominado ROBLALITO ubicado en el departamento de Caldas, municipio de Samaná, vereda Santa Rita, cuya extensión corresponde a 3 Has 7413 metros cuadrados. 2.1.1.3 Las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes y la estabilidad y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución. 2.2.2 Secundarias 2.2.2.1 Que se determine si procede la restitución material, o por el contrario están dadas las condiciones para acceder a una restitución por equivalencia tal como fuera solicitado por la señora ADRIANA MONTOYA

QUICENO.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

fuera solicitado por la señora ADRIANA MONTOYA

QUICENO.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 30 de enero de 20173 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas.

El 15 de febrero 20174 la Procuraduría solicitó el recaudo de algunos testimonios; mediante providencia del 9 de junio de 20175 el despacho reconoce personería al abogado JULIÁN ANDRES ESCOBAR CANO, y requiere a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de medio ambiente, a los Comandantes de Policía del Departamento de Caldas y del Municipio de Samaná, al Comandante de la Octava Brigada del Ejército Nacional y a la Unidad Administrativa especial para la reparación de atención integral a las Victimas, para que en el término de 5 días a partir de su notificación den respuesta a la información solicitada en el auto proferido el 30 de enero de 2017. Por medio de constancia secretarial6, se incorpora el contexto de violencia del municipio de Samaná, tal y como se ordenó en 3 Folio 28 a 3o cuaderno principal 4, Folio 61 cuaderno principal 5 Folio 82 cuaderno principal 6 Folio 97 cuaderno principal 3 Radicaron 66-ool-31-21-oo1-2016-oolo3-oo Referencia Acción de Restitucion de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

3 Radicaron 66-ool-31-21-oo1-2016-oolo3-oo Referencia Acción de Restitucion de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA el Numeral Cuarto del Literal a) del auto del 30 de enero de 2017. En Auto del 29 de mayo de 20187, se prescinde de algunas pruebas solicitadas en el auto admisorio, se decretan pruebas de ofició y las solicitadas por el Ministerio Público, se programa audiencia de recepción de testimonios para el 10 de julio de 2018. El 10 de julio de 20188 se realiza Audiencia de Pruebas; mediante auto del 26 julio de 20189 se presind2ó del testimonio de Genaro Giraldo, se clausuró el debate procatorio y se les dio traslado a las partes para que allegaran sus,alegatos de conclusión. El 1 de agosto de 201810, la agente del Ministerio Público allegó concepto. Con auto del 7 de septiembre de 201811, se ordena remitir el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, mediante auto proferido el 13 de septiembre del año en cursou, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

4.1 MINISTERIO PÚBLICO

año en cursou, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1 MINISTERIO PÚBLICO Mediante escrito radicado el 1 de agosto de 201813 el Ministerio Público presentó concepto mediante el cual solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de la solicitante y su condición de propietaria al momento de ocurrencia de los hechos victimizantes. 7 Folio 99 a loo cuaderno principal 8 Folio 111 a 114 cuaderno principal 9 Folio 115 cuaderno principal io Folio 116 a 122 cuaderno principal tomo II " Folio 124 cuaderno principal Folio 125 cuaderno principal Tomo II 13 Folio 117 a 122 del cuaderno principal Radicación 66 ooi 31 21 ooi 2o16-oolo3-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Asegura que muchos no comprenden que las personas desplazadas no buscaron esa situación, sino que fueron constreñidas y fueron víctimas de variadas violaciones a sus derechos humanos, violaciones que persisten aún después del desplazamiento. El desplazamiento forzado ha sido representado como delito a nivel nacional e internacional y catalogado como crimen de guerra y delito de lesa humanidad. Por sus características, es un delito

violaciones que persisten aún después del desplazamiento. El desplazamiento forzado ha sido representado como delito a nivel nacional e internacional y catalogado como crimen de guerra y delito de lesa humanidad. Por sus características, es un delito que se produce porque el Estado no pudo garantizar la salvaguardia de estas personas y prevenir su desplazamiento; es de carácter masivo por la cantidad de personas víctimas; es persistente porque su ejecución ha sido sostenida en el tiempo; es complicado por la vulneración múltiple tanto de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales; y continuo, dado que la infracción de los mismos permanece en el tiempo incluso hasta que se consiga su restitución. Conforme a todo lo expuesto, el Ministerio Público solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en-la zona, la calidad de víctima de la solicítate ADRIANA MONTOYA QUICENO y la condición de propietaria sobre el predio denominado ROBLALITO y de ser considerado por el despacho proceder a la restitución por equivalencia ya que la solicitante no desea retornar al predio solicitado.

V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448

requisitos para su estructuración y desarrollo normal. Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de la solicitante tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5 Radicación 66-ocri 31 21 oo -1-2o16-oolo3-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto14. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto14. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas. El problema jurídico secundario, se contrae a determinar si procede la restitución material, o por el contrario están dadas las condiciones para acceder a una restitución por equivalencia al haber manifestado su voluntad de no retorno al predio.

5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con-el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación15 al interior de una '4 Folio 27 del cuaderno principal Constancia Número ID 77482 del 15 de diciembre de 2016 indica que la solicitante y su núcleo

de derecho y alcanzar la reconciliación15 al interior de una '4 Folio 27 del cuaderno principal Constancia Número ID 77482 del 15 de diciembre de 2016 indica que la solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolucion RV 00714 del 26 de noviembre de 2015 15Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4 ) 6 Radicación 6 6 oot 31 21 001 2016 oolo3-oo Referencia Accion de Restitucon de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, R I SARALDA sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional16 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derechos', la Corte Constitucional ya lo

finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derechos', la Corte Constitucional ya lo había reconocido, como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2 0 07, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter '6 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013 "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte-16, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comentes% Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales codigos% y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados

de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales codigos% y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinanas% En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitucion de Tierras han reconocido el caracter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras Sentencia 8 de Abril de 2015 MP Vicente Landinez Lara Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras 17 Ley 1448 de 2011 ARTICULO 72 ACCIONES DE RESTITUCION DE LOS DESPOJADOS El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitucion jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente Las acciones de reparación de los despojados son la restitución jurídica y material del inmueble despojado En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venia ejerciendo su explotacion económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación La restitución jurídica del inmueble despojado se realizara con el restablecimiento de los derechos de propiedad o

persona que venia ejerciendo su explotacion económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación La restitución jurídica del inmueble despojado se realizara con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitucion ( ) 7 Radicación 6 6 ooi 31 21 ooi 2o16 oo1o3-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado18"19 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194920, los Principios Rectores de los Desplazamientos

tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194920, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas21 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2922 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), ... '8 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente "5 3 3 Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la politica de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAIPD" (Auto 218 de 2006) En idéntico sentido en la Sentencia T —1037 de 2006, dijo la Corte "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Duran se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones

todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Duran se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida" En consecuencia, la Corte decidió Ordenar "TERCERO - ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Unico de Predios Rurales Abandonados —RUP Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios " '9 MP CATALINA BOTERO MARINO " "Artículo 17 Prohibición de los desplazamientos forzados 1 No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación 2 No se podra forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto"

condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación 2 No se podra forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto" '1 Naciones Unidas, Doc E/CN 4/1998/53/Add 2, 11 de febrero de 1998 Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr Francis Deng ' Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan Principio 21 - 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones 2 La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes a) expolio, b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares, d) actos de represalia, y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo 3 La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales Principio 28 - 1 Las autoridades competentes tienen la obligacion y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de

los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestion de su regreso o de su reasentamiento y reintegración Principio 29 -1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios publicos 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan Radicación 66 ool 31 21 O 01 2016 00103-00 Referencia Acción de Restitucion de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se

los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente restitución retornen o garantizar para la reparación de las víctimas; (11) la es un derecho independiente de que las víctimas no de manera efectiva; (iii) el Estado debe el acceso a una compensación o indemnización casos en que la restitución fuere adecuada en aquellos Imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se Instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono

si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1' de enero de 1991 y la vige

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