JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201800059000Sentencia2018101143616
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D660013121001201800059000Sentencia2018101143616
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, R I SARALDA Radicación 66001-31-21-001-2018-00059-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitantes:
FLAVIO JOSÉ CARDONA MONTOYA
C.C. 4.483.657
MARÍA STELLA CARDONA DE CARDONA
C.C. 24.866.110 Sentencia Nro. 036 Pereira, Risaralda, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, en representación de los señores FLAVIO JOSÉ CARDONA MONTOYA y MARÍA STELLA CARDONA DE CARDONA identificados con cédulas de ciudadanía número C.C. 4.483.657 y 24.886.110, respectivamente; en relación con los siguientes inmuebles:
Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio Vereda La cumbre Registral Corregimiento 2,5120 HAS San DiegoBerlín Catastral 17-662-00-04-00-00Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio Vereda La cumbre Registral Corregimiento 2,5120 HAS San DiegoBerlín Catastral 17-662-00-04-00-00PROPIETARIO La cuchilla Municipio 114-10080 1 2,5180 HAS 0004-0351-000 2 Samaná Georreferenciada Departamento 1,9392 HAS Caldas Vereda cumbre Registral 1,4160 HAS 1,4160 Corregimiento Catastral Alto de San DiegoBerlín 17-662 00 04 00 00 PROPIETARIO 114-10081 3 4,4398 HAS Caracucho Municipio 0004-0027-000 4 Samaná Georreferenciada 3,8394 HAS Departamento . Caldas Página 129 PDF, en CD "Demanda", folio 34 del cuaderno 1 tomo III 'Página 59 PDF en CD "Proceso digital, folio 34 del cuaderno 1 tomo III 3 Página 167 archivo PDF, en CD "Demanda", folio 34 del cuaderno 1 tomo III 4 Pagina 6o PDF en CD "Proceso digital, folio 34 del cuaderno 1 tomo III Radicación 66 ooi 31 21 001 2016 00057-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciaaz
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la Apoderada judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que en vigencia de la sociedad conyugal con la señora MARÍA STELLA CARDONA DE CARDONA, el señor JOSÉ FLAVIO CARDONA MONTOYA, por adjudicación efectuada por el extinto Instituto Colombiano de Reforma AgrariaINCORA-, adquirió la propiedad de los predios "LA CUCHILLA" -1989-, "ALTO DE CARACUCHO" -1989y "LA FLORIDA" -1991-. 2.1.2. Que los Solicitantes ocuparon los predios, estableciendo su residencia en el denominado ALTO DEL CARACUCHO y en LA CUCHILLA y LA FLORECIDA, establecieron actividades principalmente Agropecuarias para su sostenimiento y el de su hijo. 2.1.3. Que en el año 1992 la situación de orden público empeoró en la zona, pues a sus inmuebles arribaban miembros de las FARC y de los "paramilitares", quienes lo amenazaban fuertemente por encontrar en los predios huellas frescas por la presencia de unos y otros, además este último grupo le preguntaba constantemente por su hijo, lo que lo obligó a enviarlo a vivir a la ciudad
amenazaban fuertemente por encontrar en los predios huellas frescas por la presencia de unos y otros, además este último grupo le preguntaba constantemente por su hijo, lo que lo obligó a enviarlo a vivir a la ciudad de Manizales y así evitar un posible reclutamiento. 2.1.4. Que el 20 de junio de 1992 el señor FLAVIO JOSÉ CARDONA MONTOYA abandonó los predios LA CUCHILLA, ALTO DE CARACUCHO Y LA FLORIDA en compañía de su esposa, pues además de las circunstancias personales ya descritas, en el sector se presentaron diferentes hechos violentos Radicación 66-ocri-31-21-001-2016-00057-00 Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA como homicidios y desaparecimientos, que le hicieron temer por su vida y la de su familia. 2.1.5. Que el Solicitante y su familia se desplazaron a la ciudad de Cali, radicándose allí y posteriormente se separó de su esposa y se fue a vivir a la ciudad de Bogotá dónde convivió en unión marital de hecho con la señora Clemencia Reyes Navarro (Q.E.P.D.) que falleció en el año 2007 y con quien tuvo un hijo de nombre Andrés Cardona Reyes. 2.1.6. Que actualmente el señor JOSÉ FLAVIO reside con su hijo menor en la Ciudad de Bogotá y los predios LA CUCHILLA y ALTO DE CARACUCHO se encuentran en total abandono,-
Cardona Reyes. 2.1.6. Que actualmente el señor JOSÉ FLAVIO reside con su hijo menor en la Ciudad de Bogotá y los predios LA CUCHILLA y ALTO DE CARACUCHO se encuentran en total abandono,- mientras que el predio LA FLORIDA es ocupado por terceros. 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados la Comisión Colombiana de Juristas, presentó las siguientes pretensiones: 2.2.1 Que se reconozca y proteja el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a favor de FLAVIO JOSÉ CARDONA MONTOYA y su núcleo familiar en calidad de víctimas del conflicto armado colombiano, sobre los predios La Cuchilla, Alto de Caracucho y la Florida. 2.2.2 Que como consecuencia de lo anterior se ordene la medida de compensación de los predios La Cuchilla, Alto de Caracucho y la Florida. 2.2.3 Que se profieran las demás ordenes que sean necesarias para garantizar el retorno y medidas de rehabilitación del señor JOSÉ FLAVIO CARDONA MONTOYA, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en 3 Radicación 6 6-ool-31-2-1-oo-i-zo-16-00057-oo
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en 3 Radicación 6 6-ool-31-2-1-oo-i-zo-16-00057-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 7 de marzos, una vez subsanados los yerros, se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas, se vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras DespojadasRegional Valle del Cauca y Eje Cafetero-, a la señora MARÍA STELLA CARDONA DE CARDONA -Cónyuge del Solicitantey a los señores DALADIER OROZCO CARVAJÁL, LIBANIEL OROZCO CARVAJAL y SANDRA CRISTINA OROZCO CARVAJAL -quienes se reputan actuales poseedores del predio LA
FLORIDA-.
Mediante providencia del 28 de abril de 20176, el Homólogo Juzgado Primero, decidió tener como oposición el escrito presentado por la Defensora Pública los Vinculados DALADIER, LIBANIEL y SANDRA CRISTINA OROZCO CARVAJAL y ordenó la práctica de pruebas. Igualmente se aceptó la renuncia presentada por el Representante Legal de la Comisión Colombina de Juristas y se reconoció personería al Apoderado adscrito a la UAEGRTD.
de pruebas. Igualmente se aceptó la renuncia presentada por el Representante Legal de la Comisión Colombina de Juristas y se reconoció personería al Apoderado adscrito a la UAEGRTD. El 11 de julio de 20177, se realizó la inspección judicial a los predios y se recibieron las declaraciones de JOSÉ FLAVIO CARDONA MONTOYA, SILVIO TABARES HINCAPIÉ, DALADIER OROZCO CARVAJAL, LIBANIEL OROZCO CARVAJAL y GONZAGA OSORIO OSPINA. En la audiencia se ordenó igualmente la ruptura de la unidad procesal de los predios LA CUCHILLA y EL ALTO DE CARACUCHO con el predio LA FLORIDA y en consecuencia la asignación de un nuevo radicado para el último y su envío al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. El 1 de noviembre de 20178 se ordenó dejar sin efectos la ruptura de la unidad procesal conforme a lo preceptuado en el parágrafo 3 del artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, hasta tanto se terminen de recaudar las pruebas decretadas, cumplido lo cual se procedería a enviar el expediente al Tribunal Superior para lo de su competencia. El 30 de noviembre de 20179, se recibieron los testimonios de José Antonio Arango Arango y su esposa Gloria Inés Clavijo de Arango y con auto del 13 de diciembre de 201710, se ordena prescindir de las pruebas pendientes por practicar y ordenó la remisión del legajo con destino al superior. 5 Página 95 archivo PDF, en CD "Proceso digital" CUADERNO 1 TOMO I Pi, ubicado en el folio 35 del cuaderno 1 tomo III
remisión del legajo con destino al superior. 5 Página 95 archivo PDF, en CD "Proceso digital" CUADERNO 1 TOMO I Pi, ubicado en el folio 35 del cuaderno 1 tomo III 6 Folio 2 del cuaderno 1 Tomo II 7 Folio 11, ibídem 8 Folio 15, ibídem 9 Folios 18 y 19 ibídem, 1° Folio 20, ibídem Radicacion 6 6-oo1-31-21-ool-2016-00057-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Mediante providencia del 12 de marzo de 2018, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal de Cali, avocó conocimiento de la acción y posteriormente, esto es el 10 de julio del mismo año, ordenó la ruptura de la Unidad Procesal mediante la figura de desacumulación, respecto a los predios denominados LA CUCHILLA y ALTO DE CARACUCHO, por lo tanto la remisión de copia del expediente para que el Juzgado que tuvo el conocimiento inicial siga con el respectivo trámite. Conforme a lo cual el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado reasumió el conocimiento mediante auto del 6 de agosto de 201811 corrió traslado para alegatos de conclusión y pasó el proceso a Despacho para sentencia el 16 del mismo mes y año12. El 10 de septiembre de 201813 se ordenó remitir el plenario a
del 6 de agosto de 201811 corrió traslado para alegatos de conclusión y pasó el proceso a Despacho para sentencia el 16 del mismo mes y año12. El 10 de septiembre de 201813 se ordenó remitir el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, mediante auto proferido el 13 de septiembre del año en curso14, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso. Por lo que se procederá a dictar la sentencia que en derecho corresponda, únicamente respecto a los predios denominados LA CUCHILLA y ALTO DE CARACUCHO, por lo que en la parte considerativa de esta providencia se hará referencia solo a las partes y material probatorio que a ellos se refieren.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1 LA UAEGRTD Luego de hacer un resumen de los supuestos de hecho y el desarrollo de la teoría del caso, analiza la calidad de víctima del solicitante, indicando que los hechos violentos narrados en la solicitud coinciden con el contexto de violencia del Municipio para la época de desplazamiento, sin que quede duda alguna de que se recolectó el suficiente material probatorio para reconocer tal calidad. " Folio 37, ibídem ' Folio 4o, ibídem '3 Folio 41, ibídem '4 Folio 42, ibídem
5 Radicación 66-oo1-31-21-oo1-2o16-00057-oo
' Folio 4o, ibídem '3 Folio 41, ibídem '4 Folio 42, ibídem 5 Radicación 66-oo1-31-21-oo1-2o16-00057-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Por lo cual solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 se ordene la restitución de los inmuebles.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los Solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine
una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto15. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y '5 Página 3, PDF en CD "Proceso digital", folio 34 Constancia Número NV 0042 del 27 de mayo de 2015 — predio LA CUCHILLA, '5 Página 5, PDF en CD "Proceso digital", folio 34 Constancia Número NV 0043 del 27 de mayo de 2015 — predio ALTO DE CARACUCHO indican que el solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resoluciones RV 0895 DE 2015 y RV 0896 DE 2015 Radicación 66-oo1-31-21-oo1-2o16-00o57-o0
mediante Resoluciones RV 0895 DE 2015 y RV 0896 DE 2015 Radicación 66-oo1-31-21-oo1-2o16-00o57-o0 Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, R I SARALDA La relación jurídica con el predio; b) si se reúnen los requisitos para ordenar la Restitución por compensación y; c) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación16 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional'7 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.
III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional'7 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar' la protección de este derecho'8, la Corte ConstitucJonal ya lo '6Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4 ) '7 Tal concepcion fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013 "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel7, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a traves de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes-17 Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente
corrientes-17 Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos-17 y en otras leyes de caracter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicaran en adición a lo previsto en tales normas ordinanasi7 En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Sentencia 8 de Abril de 2015 MP Vicente Landinez Lara Asimismo diverscs pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras '8 Ley 1448 de 2011 ARTÍCULO 72 ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS El Estado colombiano adoptara las medidas requeridas para la restitucion jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados De no ser posible la restitucion, para determinar y reconocer la compensación correspondiente Las acciones de reparación de los despojados son la restitución jurídica y material del inmueble despojado En subsidio, procedera, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venia ejerciendo su explotación economica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la
compensación En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venia ejerciendo su explotación economica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, segun el caso El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula 7 Radicación 66-oo1-31-21-oo1-2016-00057-oo Referencia Accion de Restitucion de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL 'DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, R I SARALDA había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estadol9tf20 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194921, los Principios Rectores de los Desplazamientos
tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194921, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario Genera] de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas22 (principios Deng), y entre ellos, los Prj_ncipios 21, 28 y 2923 y los Principios sobre inmobiliaria En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no puedz, retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por Equivalente para acceder a terrenos de similares caractensticas y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado La _ompensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución ( ) '9 En este sentido la Corte' e ha afirmado lo siguiente "5 3 3 Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición Para el caso específico de las personas víctimas del Desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han
derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición Para el caso específico de las personas víctimas del Desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que confc r-man el SNAI PD" (Auto 218 de 2006) En idéntico sentido en la Sentencia T - 1037 de 2006, dijo la Corte "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida" En consecuencia, la Corte decidió Ordenar "TERCERO - ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados -RUP Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites recesanos "
" M P CATALINA BOTERO MARI NO
Abandonados -RUP Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites recesanos " " M P CATALINA BOTERO MARI NO '' "Articulo 17 Prohibición de los desplazamientos forzados 1 No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razónes relacionadas con el conflicto, a no ser que asi lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomaran todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en co ediciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación 2 No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto" ' Naciones Unidas, Doc E/CN 4/199 8/53/Add 2, 11 de febrero de 1998 Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr Francis Deng '3 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan Principio 21 - 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones 2 La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes a) expolio, b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares, d) actos de represalia, y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo 3 La propiedad y las posesiones que hayan
directos o indiscriminados u otros actos de violencia, c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares, d) actos de represalia, y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo 3 La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destruccion y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales 8 Radicación 66 ooi 31 21 001 2016 00057-oo Referencia Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, R I SARALDA la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (II) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la
imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono, Principio 28 - 1 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte 2 Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena
participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración Principio 29 -1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra
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