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JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D760013121001201500220000Sentencia201810194032

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 10 Oct D760013121001201500220000Sentencia201810194032
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA — RISARALDA Radicación 76-001-31-21-001-2015-00220-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia

Solicitantes:

FABIOLA MOLANO DE MONTOYA

C.C. 25.126.812

LUIS CARLOS MONTOYA QUINTERO

C.C. 4.567.486 Sentencia Nro. 034 Pereira, Risaralda, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto oe la solicitud formulada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora FABIOLA MOLANO DE MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía número 25.126.812 y del señor LUIS CARLOS MONTOYA QUINTERO con cédula de ciudadanía N° 4.567.486 representado por la abogada María Doralba Correa Arroyave, respecto del siguiente inmueble: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio Talud Municipio

Doralba Correa Arroyave, respecto del siguiente inmueble: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio Talud Municipio (mejora) Marquetalia 17-444-01-00Georreferenciada OCUPANTE 108-6373 Calle 1B Departamento 0037-0002-002 39 m 2 N°2 Sur 33 Caldas

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

2.1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD

1 Rad - 76-ooi 31 21 001 2015 00220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA Los fundamentos fácticos de la solicitud de resJitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la Apcderada judicial de la señora FABIOLA MOLANO DE MONTOYA, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que la señora Fabiola Molano contrajo matrimonio con el señor Luis Carlos Montoya el 24 de diciembre de 1977, y en vigencia de la sociedad conyugal adquirió el predio solicitado en restitución al suscribir documento privado de compraventa con el señor Rubén Darío Arias Arce, el día 15 de julio de 1995, fecha en la que empezaron a ocupar la casa ubicada en la calle 1B N°

solicitado en restitución al suscribir documento privado de compraventa con el señor Rubén Darío Arias Arce, el día 15 de julio de 1995, fecha en la que empezaron a ocupar la casa ubicada en la calle 1B N° 2S 33 centro poblado de Marquetalia - Caldas ejerciendo actos de señor y dueño. 2.1.2. Que el hijo de los solicitantes, Huberney Montoya Molano, fue reclutado por las ACCM en el municipio de Marquetalia Caldas, aproximadamente en el año 2001 y permaneció en las filas hasta el día de la desmovilización colectiva de ese grupo armado -07 de febrero de 2006 en el Municipio de Puerto Triunfo Antioquia. 2.1.3. Que el desplazamiento forzado se originó como consecuencia de la desmovilización de su hijo del grupo insurgente; indica que en el año 2007 en tres ocasiones llegaron hombres que se identificaban como miembros paramilitares, luego de interrogarla respecto al paradero de su hijo procedieron a informarle que debía abandonar la zona otorgándole un plazo de 8 días para que se fuera. 2.1.4. Que debido a las amenazas de las que fue víctima decidió desplazarse con su núcleo familiar, que para la época estaba conformado únicamente con su hija Jesica Lorena Montoya Molano, por cuanto se había separado de cuerpos con el señor Luis Carlos meses antes. 2.1.5. Que el inmueble denominado "Talud" (mejora N° 02 Igac Calle 1B 2 S33)ubicado en el centro poblado de Marquetalia - Caldas, desde el momento del

con el señor Luis Carlos meses antes. 2.1.5. Que el inmueble denominado "Talud" (mejora N° 02 Igac Calle 1B 2 S33)ubicado en el centro poblado de Marquetalia - Caldas, desde el momento del desplazamiento la casa se encuentra abandonada pese a que la señora Fabiola quiere regresar, las pésimas condiciones de la vivienda lo hacen imposible. 2.1.6. Que la solicitante se vinculó materialmente al inmueble por compra que le hizo al señor Rubén Darío Arias Arce, a través de documento de compraventa de fecha 15 de Rad 76 ool 31 21 001 2015 0022 0-00 Accion de restitucon de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA - RISARALDA julio de 1995, autenticado en la Notaría de Marquetalia Caldas de fecha 3 de enero de 1996. 2.1.7. Que el negocio celebrado por la solicitante fue Informal, no hubo escritura pública y no obró registro; detentó la vivienda pacíficamente bajo su gobierno y dirección material, exteriorizado al mundo y a los otros. 2.1.8. Que la vivienda es una mejora, la cual se encuentra construida o levantada en el predio de mayor extensión asociado al folio de matrícula inmobiliaria N° 108-6373 de propiedad del municipio de Marquetalia - Caldas. 2.2. Síntesis de las pretensiones: Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado

asociado al folio de matrícula inmobiliaria N° 108-6373 de propiedad del municipio de Marquetalia - Caldas. 2.2. Síntesis de las pretensiones: Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1. Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras y formalización que como víctima tiene la señora FABIOLA MOLANÓ DE MONTOYA en calidad de ocupante del predio Talud (mejora N° 2 calle 1B s 33) identificado con matrícula inmobiliaria N° 108-6373 y código catastral N° 01-00-0037-0002-002 ubicado en el centro poblado del municipio de Marquetalia - Caldas. 2.2.2. Como medida de reparación integral, la restitución en favor de la solicitante, de conformidad con las pretensione's y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización del predio inscrito en el Registro de la UAEGRTD. 2.2.3. Que se ordene al municipio de Marquetalia Caldas la cesión a título gratuito del predio urbano denominado Talud (mejora N° 2 calle 1B s 33) identificado con matrícula inmobiliaria N° 108-6373, en favor de la reclamante y su núcleo familiar 2.2.4. Las demás medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios y que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos y que consagra la Ley

2.2.4. Las demás medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios y que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos y que consagra la Ley 1448 de 2011 en su Título IV.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3 Rad - 76-001-31-21-001-2015-00220-00

Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA - RISARALDA El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, quien mediante auto del 31 de mayo de 20161 admitió la solicitud y ordenó la vinculación del Municipio de Marquetalia y al señor Luis Carlos Montoya (esposo de la solicitante), así como la comunicación2 respectiva para correr traslado a las personas determinadas e indeterminadas que pudieran tener interés en el proceso, sin que se presentaran oposiciones a las pretensiones restitutorias. Con proveído del 15 de diciembre de 20173, se abre el proceso a pruebas; el 22 de enero de 2018, se practica audiencia de recepción de testimonio4 y una vez recaudadas las probanzas, mediante providencia del 30 de enero de 2018 se corre traslado a los sujetos procesales para que presenten sus respectivos alegatos de conclusión5. Posteriormente, esto es el 12 de mayo de 2017, conforme a la constancia secretarial visible a folio 205 del cuaderno 1, tomo I, se pasa el proceso a despacho para

alegatos de conclusión5. Posteriormente, esto es el 12 de mayo de 2017, conforme a la constancia secretarial visible a folio 205 del cuaderno 1, tomo I, se pasa el proceso a despacho para que se profiera el fallo. Finalmente con auto del 05 de abril de 20186, se remite el proceso a este Despacho Judicial, por mandato del acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura; el 13 de abril de 20187, se avocó conocimiento, y a través de auto interlocutorio de fecha 27 de abril de 20188 se dejó sin efectos el auto9 de fecha 15 de diciembre de 2017, solo respecto al numeral primero, concediéndole el término de quince (15) días a la UAEGRTD para que realizara análisis de procedencia para incluir al señor Montoya Quintero en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas con relación al predio "El Talud" en calidad de cónyuge de la solicitante, decidiendo incluirlo.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. Ministerio Públicol° ' Folios 39-42 tomo I Cuaderno 1 ' Folio 44 del cuaderno principal, tomo 1 3 Folio 173-174 cuaderno 1 tomo I 4 Folios 184-185 del cuaderno principal tomo I 5 Folio 194 del cuaderno principal tomo I 6 Folio 206 cuaderno 1 tomo 1 7 Folio 207 tomo I cuaderno principal 8 Folio 208-209 tomo 1 cuaderno principal 9 Folio 173-174 tomo 1 cuaderno principal

6 Folio 206 cuaderno 1 tomo 1 7 Folio 207 tomo I cuaderno principal 8 Folio 208-209 tomo 1 cuaderno principal 9 Folio 173-174 tomo 1 cuaderno principal ° Folios 197-201 cuaderno principal tomo I Rad - 76-001-31-2142o1-2015-00220-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA La representante del Ministerio Público en concepto emitido solicitó al despacho acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, y la calidad de víctima de la solicitante FABIOLA MOLANO MONTOYA, su cónyuge LUIS CARLOS MONTOYA y su núcleo familiar en condición de ocupantes del predio urbano EL TALUD (mejora) situado en el municipio de Marquetalia Departamento de Caldas; agrega además que la restitución del predio solicitado deberá realizarse con el componente de medidas de reparación integral que se deben impartir para la plena protección de los derechos de la víctima, con vocación transformadora aplicando los principios generales de la Ley 1448 de 2011 en pro de la víctima. 4.2. Vinculado. Municipio de Marquetalia La Alcaldía Municipal de Marquetalia - Caldas, dio contestación de manera extemporánea, indicando que el municipio no adquirió el inmueble para la Urbanización Los Andes, ya que como consta en la complementación del certificado de tradición, éste fue

La Alcaldía Municipal de Marquetalia - Caldas, dio contestación de manera extemporánea, indicando que el municipio no adquirió el inmueble para la Urbanización Los Andes, ya que como consta en la complementación del certificado de tradición, éste fue adquirido por el instituto de crédito territorial en mayor extensión por contrato de compraventa, a través de la escritura N° 154 del 22 de noviembre de 1984 y registrado en el folio de matrícula N° 108-000-3903, y de la cual se apertura la matrícula inmobiliaria N° 108-6373 con la tradición relacionado en el folio y con un área expresa de 257 metros cuadrados. Con respecto al área proyectada que ocupa la urbanización, reitera que el municipio de Marquetalia no compró el inmueble, en consecuencia no puede determinar la misma, la cual se deducirá del folio N° 108-000-3241 que es el predio de mayor extensión y donde nace la urbanización los Andes, ya que el área del predio 108-6373 es de 257 metros cuadrados en el cual el municipio no proyectó. Agrega que el municipio adquirió el terreno según escritura pública N°239 del 26 de agosto de 1988, por sesión que realizó el Instituto de Crédito Territorial y determinado como Talud; en consecuencia no existía mejoras en el predio referenciado. Teniendo en cuenta que la expresión "mejora" desde el aspecto catastral, se tiene en cuenta como aquella construcción que se 5 Rad 76 cm 31 21 001 2015 00220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

catastral, se tiene en cuenta como aquella construcción que se 5 Rad 76 cm 31 21 001 2015 00220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA - RISARALDA realiza en terreno ajeno. Indica que no es posible determinar la calidad de dueño de las mejoras, ya que es el IGAC quien registra dicha información en la carta catastral, estando en la base predial la señora Luz Marina Villegas Gómez, María del Socorro López Murillo y Fabiola Molano de Montoya. 4.3 Vinculado Luis Carlos Montoya Quinteroll. La apoderada del señor Luis Montoya Quintero, manifestó frente a los hechos que su prohijado-es esposo de la señora Fabiola Molano de Montoya, son separados de cuerpos hace más de 14 años pero manifiesta que actualmente habitan en el mismo inmueble, cada uno haciendo su propia vida. Informa que no le consta que la señora Fabiola Molano estuviera siendo amenazada, ya que ellos vivían juntos y que de un momento a otro empacó las cosas y se fue a buscar trabajo y el señor Luis Carlos se quedó viviendo en el inmueble, nunca se ha movido de él. Refiere que el inmueble ubicado en el municipio de Marquetalia lo compró en el año 1995 en la suma de $ 500.000 al señor Rubén Darío Arias, compraventa que la hizo a nombre de su esposa Fabiola y posterior a ello el municipio de le dio un auxilio a la señora Mólano para construir la vivienda, es por lo que no conserva documentos de la compra.

Darío Arias, compraventa que la hizo a nombre de su esposa Fabiola y posterior a ello el municipio de le dio un auxilio a la señora Mólano para construir la vivienda, es por lo que no conserva documentos de la compra. Solicita que la restitución se realice a favor de los dos, ya que el inmueble hace parte de la sociedad conyugal, y se reconozca que el señor Luis Carlos Montoya es comprador de buena fe exenta de culpa; en caso de no ser así se de aplicación al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 "PAGO DE COMPENSACIONES" 4 . 4 UAEGRTD12 Indica que de conformidad a las pruebas que obran en el expediente, se observó que la solicitante ostenta la calidad jurídica de ocupante, en atención a la compraventa realizada para el año 1995 al señor Rubén Darío Arias Arce, el cual se hizo documento privado. " FI 157-167 tomo 1 cuaderno 1 FL 196-196 cuaderno 1 torno 1 Rad - 76 cm 31 21 001-2015-00220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA Menciona la calidad de víctima de la solicitante, ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado, por lo que solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a la señora Fabiola Molano, quienes

Humanitario y normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado, por lo que solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a la señora Fabiola Molano, quienes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia ordenar y declarar las demás pretensiones indicadas dentro del contenido de la solicitud presentada.

V. CONSIDERACIONES 5.1. PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quien comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD justificando así cumpliendo con los requisitos formación del proceso jurídico procesal, circunstancia decisión de fondo. regular relación que permite emitir una su derecho de postulación, necesarios para la Y el perfecto desarrollo de la 5.2. AZOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La

corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro13. ' Folios 175 y 211 c ppal 7 Rad - 76-001-31-21-001-2015-oo22o-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA - RISARALDA

5.3. PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

5.3.1.). JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación14 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional15 iniciados antes de la finalización del '4Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transicion en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4 ) '5 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013 "Segun lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel5, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos

de esta Cortel5, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl5 Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosi5 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinanas15 En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitucion de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitucion de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras Sentencia 8 de Abril de 2015 MP Vicente Landinez Lara Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras 8 Rad 76 001 31 21 001-2015-00220-00 Accion de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Accion de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo iudicial para reclamar la protección de este derecho16, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, á s í : "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estadol7 "18 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194919, los Principios Rectores de los Desplazamientos '6 Ley 1448 de 2011 ARTICULO 72 ACCIONES DE RESTITUCION DE LOS DESPOJADOS El Estado colombiano adoptara las medidas

requeridas para la restitucion jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente Las acciones de reparación de los despojados son la restitución jurídica y material del inmueble despojado En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotacion económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación La restitución jundica del inmueble despojado se realizara con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podra acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado La compensacion en dinero solo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitucion ( ) '8 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente "5 3 3 Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño

de la política de atencion a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD" (Auto 218 de 2006) En identico sentido en la Sentencia T —1037 de 2006, dijo la Corte "Con todo, esta Corporacion considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, victima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la proteccion referida" En consecuencia, la Corte decidlo Ordenar "TERCERO - ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Unico de Predios Rurales Abandonados —RUP Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) chas, a partir de la efectuación de los trámites necesarios "

'8 MP CATALINA BOTERO MARINO

Abandonados —RUP Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) chas, a partir de la efectuación de los trámites necesarios " '8 MP CATALINA BOTERO MARINO '9 "Artículo 17 Prohibición de los desplazamientos forzados 1 No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en 9 Rad - 76-001-31-21-001-2015-00220-oo Acción de restitucion de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas2° ( principios Deng', y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2921 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheilos), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la

desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación 2 No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto" " Naciones Unidas, Doc E/CN 4/1998/53/Add 2, 11 de febrero de 1998 Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr Francis Deng ' Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan Principio 21 - 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones 2 La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular,

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