JUZ PEREIRA - 2018 11 Nov D760013121001201200089000Sentencia unica instancia20181116142236
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 11 Nov D760013121001201200089000Sentencia unica instancia20181116142236
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
212707, ubicado en el corregimiento de Villa Carmelo, vereda El Oto» municipio de Santiago de Cali. orranía del tct
1. De la Solicitud de Restitución
1.1. Fundamento Fáctico 000320 •
- Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00089 — 00 jumar» Primero ("Mil bel etrattio espeualúabo eit Sesttitttióit be Tierras' Santiago de Cali, doce de abril de dos mil trece.
Se profiere la sentencia que en derecho corresponda dentro de la acción de Restitución cíe l'erras instaurada por Fulbio Alejandro Astorquiza Erazo, por conducto de apoderado designado a través de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de tierras Despojadas], respecto del predio identificado con el folio de matríc mobiliaria 370 — Se afirma en la solicitud de restitución, que el señor Etilhib 9andro Astorquiza adquirió junto con Yaneth Yanguas García — compañera permanente de éste t. y Orlando Yanguas García, mediante compraventa de mejoras en terreno batdip, el predio ubicado en el corregimiento de Villa Carmelo, vereda El Otoño, finca La Se/Motila -4.19iminicipio de Santiago de Cali, según escritura pública #4075 del 28 de junio de 1991, 'e.Orrida en la Notaría Segunda de este círculo, registrada en el folio de matrícula 370 — 2127 chadesde la cual están vinculados — material y jurídicamente — con el predio. De igual forma, se dice que allí rpsidia el soo, eran docentes en la escuela de 1ereda.
y jurídicamente — con el predio. De igual forma, se dice que allí rpsidia el soo, eran docentes en la escuela de 1ereda. mate te junto con su compañera permanente, quienes • Afirma que para el año de;.1993 grupos guerrilleros tanto de las FARC como del ELN, empezaron a tomar el control ter:411101,álegimiento de Villa Carmelo, reclutando menores; en su .111, calidad de docente, eli.señor Fulbio Alejandro aconsejaba a los padres de familia para que salieran de la zona, en procura de aguardar la integridad de los menores, además de prevenir a éstos .<'99 para que no se :n a las filas armadas. Dice queáe rall de esta situación fue amenazado por parte de las FARC, debiendo salir de la vereda.: 11 el año d6P1999, situación ésta — desplazamiento forzado — que ha persistido hasta la o Pretendido es antecedentes, se depreca la restitución del predio anteriormente reseñado, además de ihdelante la Unidad de Restitución. Página 1 de 39la ley 1448, que permite dar inicio a la acción de restitución.
II. Trámite Jurisdicciones fondo del asunto.
HL De la Justicia Transicional Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00089 — 00 las medidas previstas en la ley 1448 tendientes a hacer efectivo este derecho. 1.3. Del Requisito de Procedibilidad A la par de lo anterior, el Director Territorial de la Unidad de Restitución del; f <del certificó que el predio en comento fue incluido en el Registro de Tier Abandonadas, a nombre del señor Fulbio Alejandro Astorquiza Erazo,:: o 't
A la par de lo anterior, el Director Territorial de la Unidad de Restitución del; f <del certificó que el predio en comento fue incluido en el Registro de Tier Abandonadas, a nombre del señor Fulbio Alejandro Astorquiza Erazo,:: o 't familiar conformado por Yaneth Yanguas García, Andrés Astorqz0a, Alejandra Astorquiza y Vanessa Astorquiza2, con lo cual se acredita la exig cia del canon 76 de El presente asunto fue repartido a este estrado judicial? 1''' de diciembre de dos mil doce3, siendo admitida la solicitud para su trámite por auto del catorce de diciembre de ese año, disponiendo entre otros asuntos, la publicación un diario de amplia circulación nacional la solicitud de restitución4, además de la notificao' klijkie Municipal de Santiago de Cali5 y a la Agente del Ministerio Público delegada para al r clase de procesos6; por auto del catorce de enero del año avante se ordenó vincularral s ;,;Orkndo Yanguas García, quien figura con derechos debidamente registrados sobre étkedio Oilto de reclamación. El artículo 8 de la,,„ 1448, que hace parte de los principios rectores de esta normatividad, dispone que la juOaViiiiiaki9nal se entiende como "... los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsableOélas violalkines contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus acill.0 e 1114satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimk :,.se lleven c cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los
de sus acill.0 e 1114satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimk :,.se lleven c cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los En los folios 31 del expediente obra este documento. Al folio 591113rá el acta de reparto que da cuenta de esta afirmación. Dieta actuación se surtió el 13 de enero de 2013 en el diario El Tiempo, según se corrobora al folio 67 de las clifigenCOV. ación burgomaestre se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2012, tal como se observa al folio 48 del ifiC. • ' al eXpOente. 6 La notificación se surtió el 18 de diciembre de 2012, folio 44. notificación se surtió el 24 de enero de 2012, según se otea en las diligencias de los folios 89 al 93. los folios 82 al 83 obra el proveído en comento. Página 2 de 39 • .ep storquiza, Y ú núcleo • Expirado en silencio el término p .:oponerso,a ia solicitud, se dispuso la práctica de pruebas por auto del dieciocho de febrero cfpl ario avántes, y evacuadas las mismas, se procede a decidir el •• • • 0003 Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00089 — 00 hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de logra:Oil reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible." En términos generales, sin pretender agotar el contenido que hace parte de la definicion de
hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de logra:Oil reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible." En términos generales, sin pretender agotar el contenido que hace parte de la definicion de justicia transicional, en aras de dar una ilustración contextual y algo precaria sobrO la materia, pero para los fines que interesan a la resolución de este asunto, en el Iitfortp,S2200 6 46 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, relacionado con <la del estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades 4tie sution:::.0. han sufrido " conflictos, se dijo que la "... noción de -justicia de transición" que se en-111411a en el presente informe abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asoOkidos con 10:intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de ¿A uses a pán escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a Al jklticia Ograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudibules y ter distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo dOlicilq$1. como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforriklinstitucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos." Es así, como es propio de la naturaleza de este concepto un propósito de cambio, superación de una situación donde predomina la afectación en :gran escala de los derechos que son inherentes a la persona humana, de una parte, y de of, ra. desárflculación del aparato estatal que dio pie, en
una situación donde predomina la afectación en :gran escala de los derechos que son inherentes a la persona humana, de una parte, y de of, ra. desárflculación del aparato estatal que dio pie, en algún momento del conflicto armado liticrizo9,'a la ausencia de protección efectiva de tales derechos, para encaminarse hacia...,:úna etapL,de reconciliación nacional, de paz duradera y sostenible donde prevalece el respeto y la ''efectividad de los derechos humanos, máxime cuando la organización estatal es corlf9rmoda por personas humanas, siendo éstas igualmente su fin último, su razón de ser, en los prdoilos términos del canon 2 de la Constitución Politica1° Como quiera que los¿conflictos sociales no tienen una única forma de resolución por la diversidad de intereses de stmintervinientes, bien sea de orden político, económico, militar, social, religioso, entre otros, amétvgú.e tampoco se trata de una temática que sea exclusiva de un país en particular o de una época histórica en especial, no existe un modelo o fórmula única a seguir para ejecutar los mecanismos de justicia transicional, sin embargo, por el devenir histórico en los lugares ate teniamt Se incluye teniendo en cuenta la remisión que hace el legislador en el artículo 8 citado con antelado? al articulo 3 de la misma ley. iO ARTICULO 2 "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y dPantizar la':',:efebtividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la partiOpación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
dPantizar la':',:efebtividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la partiOpación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de -16:NáCión, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la ingencto de un orden justo. „„Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en ('oloinbla, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de dlis,jebéres sociales del Estado y de los particulares." Página 3 de 39Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00089 — 00 donde se ha presentado, sí ha llevado a la creación de unos parámetros generales, reconocidos aceptados por el derecho internacional que han de ser tenidos en cuenta cuando se aplican .estos mecanismos, los que giran en torno a los ejes de garantía de no repetición clell4iiffil" reparación efectiva de las víctimas, impartición de justicia, revelación de lo verdad, „ reconstrucción de la memoria histórica y reformas institucionales, los que deben operar en todos los modelos o estrategias que el estado interesado considere como el m s VeetiVO-TiOta su situación particular, pero teniendo como fin último asegurar la reconciliar iOn'nacional como senda para procurar la finalización real del conflicto y acceder a una pa4;:estable:::lcdurádera. Estos ejes se encuentran plasmados igualmente en el objeto de la ley ;l448, articulo 1, así como
senda para procurar la finalización real del conflicto y acceder a una pa4;:estable:::lcdurádera. Estos ejes se encuentran plasmados igualmente en el objeto de la ley ;l448, articulo 1, así como en los principios que allí se estatuyen, entre otros, en los articuló q 23.24 y 25 en cuanto reconoce como derechos de quienes sean víctimas, en los .terrninos do artículo 3, la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, criterio que=<es nuevamente reiterado, igualmente como principio, en el artículo 2811 de la mlsmaj#Orrnatividad, en donde se enuncian los derechos de las víctimas de las violaciones contempladas 'en": el artículo 3, sin que pueda entenderse que se trata de una lista taxativa o cerrada, porque esta normatividad expresamente estipula que frente a ella prevalecen los tratados y ootiwnios internacionales ratificados en materia de derechos humanos y de derecho inietwacional humanitario, con mayor razón si se tiene en cuenta que se busca materializar :1'6s deredos constitucionales de las víctimas12, aspecto irradiado en toda la normatividad transidonal, especialmente reiterado en los principios de la dignidad humana13, igualdad14 , aetOktolproces 15, o el carácter de las medidas transicionales16, , 11 Artículo 28, ley 1448: Las i ctiinás de 01,:violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley; tendrán entre otros los siguientesitivcpas de la normatividad vigente:
I. Derecho a la verdad, justicia reparación.
2. Derecho a acudir dgscenarios ".diálogo institucional y comunitario.
tendrán entre otros los siguientesitivcpas de la normatividad vigente:
I. Derecho a la verdad, justicia reparación.
2. Derecho a acudir dgscenarios ".diálogo institucional y comunitario.
3. Derecho a ser tiene itrio dellas acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho ala. fila en coll‘ones de dignidad.
4. Derecho a sol itar y recibirátención humanitaria.
5. Derecho arpliffir.ipc7r en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención,lieparaci(,11yegral.
6. Derecho a que la polállPública de que trata la presente lev, tenga enfoque diferencial.
7. Dereclu7k,14.re unificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.: 8. pg¡Whea reterzyk.• a su lugar de origen o reub carse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, eil101ifOrco de la política de seguridad nacional. rc$1i tución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente,tev. 10 ncTe(ho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la pre sehte eglip11:" UDereclili a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los qüe teno-aiiim intels como parte o interi,inientes.
I 2. Detycho de las mujeres a vivir libres de violencia." AO:ge dispone en el artículo 1 de esta ley. Articulo 4 ibídem. 11 Artículo 6 ib. Articulo 7 ib. Articulo 9 ib. • • •
AO:ge dispone en el artículo 1 de esta ley. Articulo 4 ibídem. 11 Artículo 6 ib. Articulo 7 ib. Articulo 9 ib. •
- • Página 4 de 39Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00089 — 00 enfoque diferencial'', participación con junta' progresividad19, complementariedadaplicación normativa", y desde la óptica de integración normativa vía bloque, de constitucionalidad, la víctima bienpuede ser sujeto de reconocimiento de otros deredhos corrió los que se derivan de la aplicación de los Principios Rectores de los Desplazados Internos o los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiac/M 1. las Personas Desplazadas, en cuanto inciden directamente sobre los fines de la acolo, de rcStitución • •• •••••-•, contemplada en la ley 1448 y sirven como criterios de interpretación de élllormatív i401.. • Los mecanismos de la justicia transicional se pueden hacer efectivos bieri a a :través de: i). la vía extrajudicial o administrativa, donde una autoridad no judiali,5e. encarga de definir los derechos y beneficios a los que pueden acceder las personas, -¿omp es el ':so de los procesos indemnizatorios, ayudas humanitarias, el reasentamiento, lo a programas de salud, entre otros; h). Vía judicial, donde se cuenta con la interinédiaciO ge un Juez o Tribunal, especialmente creado y encargado, principalmente de IR.pe:rMc.nción penal de las afectaciones graves a los derechos humanos o al derecho internacional hurrianitario22 , así como de otros
especialmente creado y encargado, principalmente de IR.pe:rMc.nción penal de las afectaciones graves a los derechos humanos o al derecho internacional hurrianitario22 , así como de otros asuntos que tienden a hacer efectivos los derech¿lk de las víctimas, como el reconocimiento y restablecimiento de derechos sobre el uso tenenCía:¡.:de la tierra. ni). Un sistema mixto conformado por la intervención de autoridades tanto administrativas como judiciales. Sea cual fuere la modalidad adoptada en I marco de la justicia transicional, se puede concluir que los mecanismos a utilizar resultareribvedosiñ en la tradición normativa del estado porque no se contaba con ellos antes de iniciar el cambio o la etapa para superar "... los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala ... "23, además de crearse o adaptar las instituciones estatales para ropeorid ,una. nueva realidad jurídica, pero con un objetivo común que es lograr la paz social, razoti.:por la cual, las normas establecidas con anterioridad a los mecanismos transicioules 1,i`esultan aplicables, en su mayoría, a las situaciones de las que se 17 Artículo 13 ib. 18 Artículo 14 ib. 19 Artículo 17 ity0 20 Artículo 21,111:; ,,.„, Artículo 21:115. • 21 In.glrihik2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad: "... Entre ellos 22 figuran lollilibbunlilliknales internacionales de carácter especial establecidos por el Consejo de Seguridad corno órganos subsidiarios ilelrias Naciones Unidas para la ex Yugoslavia (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslovial y Rwanda (Tribunal Internacional para Rwanda); un tribunal mixto para Sierra Leona, establecido
órganos subsidiarios ilelrias Naciones Unidas para la ex Yugoslavia (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslovial y Rwanda (Tribunal Internacional para Rwanda); un tribunal mixto para Sierra Leona, establecido sobrellq ba k int:p.-atado; un tribunal mixto para Camboya propuesto en virtud de una ley nacional promulgada a ese eik4d0"iribubal mixto (a la manera de "tribunal dentro de un tribunal') en tal forma de la Sala Especial de la Esiáialde:1:4;snia y Herzegovina; una Sala Especial con jurisdicción exclusiva sobre delitos graves en Timorg;é:ste, autorizado en virtud del reglamento promulgado por la Administración de Transición de las Naciones Unidas i,..pqra:17:Mor.:0;iental; la utilización de magistrados y fiscales internacionales en los tribunales de Kosovo, autorizada ilkirtud del de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y una CluzililnI'de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala, que se establecüría en virtud de un acuerdo entre las Naciones Unidas y Guatemala como dependencia de investigación y procesarniento regida por la legislación de Guatenzala." 23 Informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad y 0003 Página 5 de 39IV Derecho a la Restitución de Tierras Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 - 00089 - 00 ocupa la justicia de transición, pues las mismas están pensadas para situaciones de normaii~ jurídica, requiriéndose por tanto de institutos jurídicos excepcionales o temporales, proplos,de la
ocupa la justicia de transición, pues las mismas están pensadas para situaciones de normaii~ jurídica, requiriéndose por tanto de institutos jurídicos excepcionales o temporales, proplos,de la justicia transicional, como la imposición de penas menores a las que resultan de un proceso condiciones de normalidad o provenientes de actos de delincuencia común, establecimiento de mecanismos de reparación por vía administrativa sin que sea obligatoria la Vía. judicial,: la cancelación de todos los antecedentes registrales posteriores al despojo o abandona dtios,tedios que afecten los derechos del restituido24, la declaratoria de nulidad de los deci.sionesjudiciales que por los efectos de la sentencia, pierdan validez jurídica25, entre otros, comí vía para restablecer los derechos vulnerados, en el caso de las víctimas, o lograr.. el sometimiento a la justicia de los violentos pero con consecuencias jurídicas menos que las del régimen drásticas. ordinario. 4.1. Dentro de las medidas de reparación contempladas en la ley 144826, y entendiendo por restitución "... la realización de medidas para el restablecimientb. de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3o ... se estableció la Acción de Restitución de Tierras`', mediante la cual se busca devolver los predios á las personas que fueron despojadas de los mismos o los tuvieron que abandonar, conforme al entendimiento que sobre la materia .111 , expuso la Corte Constitucional en la sentida C'', 28 en torno al alcance del artículo 72 de 14, esta normatividad. Ley 1448, Artículo 91, literal d. :1131:', Las órdettes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que
esta normatividad. Ley 1448, Artículo 91, literal d. :1131:', Las órdettes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que cancele todo antecedente registrO, sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denoniiii4da ,i'alságkOWión y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la call0:1(ición de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. 25 Artículo 91, literal 1. 26 _.-IRTICULO 69. IVE1)1.0.0; IL.,:R11H4RACIÓN. Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que' propcndiftiYpor la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en susliimeashmes individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada akoMIkla víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. ART1CUL01170.. El E.tado-colombiano, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, defiera adatar. un programa integral dentro del cual se incluya el retorno de la víctima a su lugar de residencia o lait.ttbicacióViViWlstitución de sus bienes inmuebles. 27 . Attjettidln:::...,":E1 Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material rlé.'ta tierraliklov despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la comp1.110cion correspondiente.
material rlé.'ta tierraliklov despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la comp1.110cion correspondiente. • La.s:,:,,,00.19:nes de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despejado 4" .sillOdio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una campe nsoCión. 2s En esta providencia se dispuso: DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "si hubiere sido .de,spoiado de ella" y "de los despojados",- despojado" y -el despojado" contenidas en los artículos 28, numeral 9 y 72.111C1Sos 1,4 y 5, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de &Tojo corno a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes." La parte en negrilla y subrayado conforme al texto Página 6 de 39 • • •000323 Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00089 — 00 Al efecto, se dispuso en el artículo 75 de la legislación bajo estudio que este derecho — la restitución de las tierras — es para las personas que "... hayan sido despojadas de estac' q hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los 11100:5119til configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el lo de'meto de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y ¿í las
configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el lo de'meto de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y ¿í las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecido#:,iMe.áipOlo.". Por su parte, el canon 3 de esta normatividad dice que es víctima (pgi:ilos 'efectos de esa legislación), quien ha sufrido un daño, individual o colectivo, pors e sean consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o ¡aciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos HumanM, opurridas ''éori ocasión del conflicto armado interno." • • Bajo este marco normativo y en aras de delimitar, aut.:difusame quien o quienes tienen derecho a la restitución de tierras, imperioso resulta d,sgr 1 menos tres de los contenidos normativos de esta disposición, esto es, qué se entiende por: víctima del desplazamiento forzado, iL Cuáles hechos son consecuencia clot..conflicto armado interno, y iii. Qué es el derecho a la restitución de las tierras. 4.2. Se entiende por víctima del desplazamiento nza o ... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandmariilo su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vút, integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentren director :Me amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo °:4e la presente Ley. "29, acotando el despacho que tanto esta
han sido vulneradas o se encuentren director :Me amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo °:4e la presente Ley. "29, acotando el despacho que tanto esta disposición como la ley 144;;;,.visz<<ntegridad e interrelación con la normatividad jurídica IP nacional y el bloque de „:consti~nalidad, debe ser interpretada, entre otros, a la luz de los principios sobre la reaitud 711 cla, Miviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, donde :::rQconoce el derecho a la restitución " ... por igual a todos los refugiados, desplazados internu,syileh4spersonas desplazadas que se encuentren en situaciones similares y hayan huido at01$4,:país peró que tal vez no estén encuadradas en la definición jurídica de refugiado (eló sucest x 'refugiados y desplazados"), a quienes se haya privado de forma arbitra~ o gol de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual ..."3° , ego, el reconocimiento de la calidad de víctima del desplazamiento forzado, para los fines déle.A6 a la restitución de tierras, en los términos del artículo 60 de la ley 1448, no se Medé 1Thitár, "que el mismo se produzca al interior del territorio nacional, sino que se ha de ::1111'entender enYlin sentido amplio donde se incluye igualmente a los refugiados, aun cuando su Parágrafo 2 del articulo 60, ley 1448. 3.0 Principio 1.2. sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Página 7 de 39Restitución de Tierras
3.0 Principio 1.2. sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Página 7 de 39Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 - 00089 - 00 situación no esté encuadrada en esta definición jurídica. Debe tenerse en cuenta que los elementos del desplazamiento forzado interno, con oriné jurisprudencia constitucional'', atañen a: i. coacción que hace necesario el traslado del donde se tiene el hogar; fi. Permanencia en las fronteras de la nación; agregando ét despacho3lue en el caso de quienes han cruzado las fronteras de la nación, con,lIdepéri'...1 iti del reconocimiento de la calidad de refugiados o no, se ha de verificar la hipótesis i); .y ipótesisii) implicará la permanencia fuera de las fronteras de la nación. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la calidad sujetos de especial protección a las víctimas del desplazamiento forzado32 , por el alto g 1o. de vulnerabilidad al que se ven expuestas las personas que son coaccionadas a abandonar e lugar donde se había constituido su hogar, debiendo, la mayoría de las veces, dejar todas Sus pertenencias por la urgencia de la situación que obliga al desplazamiento, :lue3 paraluego acreditar dicha calidad — de desplazado — no se requiere de reconocimiento por parte de alguna autoridad — judicial o administrativa — como requisito previo para poderiércer los derechos derivados de esta situación porque "... el desplazamiento es un hecho, y, COMO tal requiere de declaración por parte de una autoridad para configurarse como una realidally hacer exigibles las ayudas y reparaciones
administrativa — como requisito previo para poderiércer los derechos derivados de esta situación porque "... el desplazamiento es un hecho, y, COMO tal requiere de declaración por parte de una autoridad para configurarse como una realidally hacer exigibles las ayudas y reparaciones de parte de las autoridades competentes."" '115 De igual forma, la jurisprudencia dé la ('orte vbintitucional ha previsto que las disposiciones legales relacionadas, en terminos.glnerales, Ilás víctimas del conflicto armado interno, se han de interpretar conforme a los principiokde favorabilidacl, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial glyjOaso de duda sobre la conexidad de una conducta con el conflicto armado interno se'ltorna aplicable el referido principio de favorabilidad35 , principalmente porque, la oaktdad de. víctima "... es una situación láctica soportada en el • • 31 T - 268/03. 32 T - 025/04. 33 T - 267/11. 34 Ilustra la matero :$.entencias T - 025/04, T - 1094/04, T - 328/07, T - 444/08 de la Corte Constitucional. • 35 Sgléri¿ia C — " ... existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del ciffing,.:.y hay extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuM0a MOS :: ne_ cubiertos por las previsiones de la lev En el medio existen zonas grises,q ue no es posible predéterminM y:antemano, pero en relación con las cuales si es posible señalar que no cabe una exclusión priori, con :base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe
posible predéterminM y:antemano, pero en relación con las cuales si es posible señalar que no cabe una exclusión priori, con :base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe procqlrse,:f10110n el objetivo mismo de la ley, con un criterio que tienda a proteger a las víctimas. Esto es, probálgOISterila de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del d&echolidinanitc0o, en caso de duda sobre la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto, debe darse prevalálla' a la interpretación en favor de la víctima. Sin embargo, es claro que en esas situaciones límite icr dcrisOn debe adoptarse en concreto, a la luz de las particularidades del caso, porque si bien, por un '11.ladt debe "moverse l
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