JUZ PEREIRA - 2018 12 Dic D660013121001201600026000Sentencia2018121394155
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 12 Dic D660013121001201600026000Sentencia2018121394155
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA Radicación 66001-31-21-001-2016-00026-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitante:
VÍCTOR MANUEL RIVERA PINILLA
C.C. 1.388.938
INÉS GIRALDO DE RIVERA
C.C. 24.289.316 Sentencia Nro. 051 Pereira, Risaralda, doce (12) dé diciembre de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, en representación de los señores VÍCTOR MANUEL RIVERA PINILLA e INÉS GIRALDO DE RIVERA, identificados con cédula de ciudadanía número C.C. 1.388.938 y 24.289.316, respectivamente; eh
relación con el siguiente inmueble: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral ' , Área del Predio PROPIETARIOS en comunidad (50% y 50%) EL
GUAYABO
Vereda: El CañónLa
Pradera (Paraje Valle Alto)
Municipio:
Código Catastral ' , Área del Predio PROPIETARIOS en comunidad (50% y 50%) EL
GUAYABO
Vereda: El CañónLa
Pradera (Paraje Valle Alto)
Municipio: Salamina
Departamento: Caldas
118-5181 1 00-03-0003-00004000 2 Georreferenciada 3: 84 HAS + 8823 m 2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ' Folio 64 del cuaderno de pruebas específicas. 2 Folio 116 del cuaderno de pruebas específicas. 3 Folio 182 y ss del cuaderno principal.
Radicación: 66-oo1-31-21-0o1-2016-00026-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la soliCitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para •el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que el señor VÍCTOR MANUEL RIVERA PINILLA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Rivera Giraldo y Compañía S. en C., adquirió el predio denominado el Guayabo en el año 1985, siendo explotada por él y su familia.
de Representante Legal de la Sociedad Rivera Giraldo y Compañía S. en C., adquirió el predio denominado el Guayabo en el año 1985, siendo explotada por él y su familia. 2.1.2. Que en el año 1999, se evidenció en el Municipio de Salamina, la presencia milicianos del frente 47 de la guerrilla de las FARC, quienes empezaron a amenazar a los propietarios de grandes predios, entre ellos al señor VÍCTOR MANUEL RIVERA PINILLA, propietario de un predio de 85 hectáreas denominado "EL GUAYABO". 2.1.3. Que por temor a amenazas el señor VÍCTOR MANUEL RIVERA PINILLA y su familia, se vieron obligados a abandonar el predio "EL GUAYABO" en el año 1999, delegando la administración de la finca en cabeza de su agregado de confianza. 2.1.4. Que en el. año 2000 continuaron las amenazas y extorsiones en contra de la familia, las cuales fueron Materializadas en el mes de marzo de ese año, cuando ordenaron al agregado desocupar la vivienda de la finca procediendo a incinerarla con todos sin enseres. Situación que generó graves daños emocionales y económicos. 2.1.5. Que aun residiendo en la ciudad de Manizales la familia siguió siendo objeto de amenazas telefónicas, que les ocasionaban temor e incertidumbre, lo que generó la pérdida definitiva de la administración del predio y su relación material con el mismo. 2.1.6. Que en el año 2001, el señor VÍCTOR MANUEL adquirió el predio por compraventa celebrada con la Sociedad que
pérdida definitiva de la administración del predio y su relación material con el mismo. 2.1.6. Que en el año 2001, el señor VÍCTOR MANUEL adquirió el predio por compraventa celebrada con la Sociedad que hasta entonces representaba, la cual fue liquidada en el año 2004.
Radicación: 66-oot-31-21-ool-2o16-00026-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciasSi Ck oz
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.7. Que los señores VÍCTOR MANUEL RIVERA PINILLA y esposa INÉS GIRALDO DE RIVERA, en la actualidad son copropietarios del predio denominado "EL GUAYABO", el cual les fue adjudicado en proporción del 50% para cada uno, por disoluCión de la sociedad conyugal. 2.1.8. Que actualmente el Solicitante y su Esposa viven en la ciudad de Manizales y hace tres años retomaron la administración del predio "EL GUAYABO" por intermedio de un agregado.
2.2 PRETENSIONES.
Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Que se reconozca y proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente , én concordancia con el derecho al goce de la verdad, la justicia y a la respectiva reparación del Solicitante y su núcleo familiar en su calidad de
a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente , én concordancia con el derecho al goce de la verdad, la justicia y a la respectiva reparación del Solicitante y su núcleo familiar en su calidad de víctimas de abandono forzado de tierras con ocasión del conflicto armado interno, en los términos establecidos por la Corte Constitucional. mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y en consecuencia, se ordene la restitución material del predio El Guayabo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 118-5181. 2.2.2 Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UAEGRTD), con el comité de justicia transicional del Municipio de Salamina para que los solicitantes y su núcleo familiar sean incluidos en el registro de víctimas otorgándoseles las ayudas y beneficios derivados de esta condición. 2.2.3 Que se ordene a la UAEGRTD, entregar preferentemente al solicitante y su cónyuge la reparación administrativa a que tengan derecho. 2.2.4 Que se ordene a la UAEGRTD y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que incluya a los Solicitantes y a su núcleo familiar en la oferta de proyectos 3 Radicación: 66-ocri-31-21-odi-zo16-00026-oo Referencia: Acción de Restrtución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaCa oz
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Referencia: Acción de Restrtución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaCa oz
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA productivos y de superación de la pobreza con los que cuenten. 2.2.5 Que se ordene al fondo de la UAEGRTD aliviar el alivio de pasivos, conforme lo establecido en la Ley 1448,de 2011. 2.2.6 Que se ordene al Municipio de Salamina, aplicar el acuerdo Municipal de alivio de pasivos relacionados con impuesto predial, tasas, contribuciones y demás impuestos municipales. 2.2.7 Que se ordene al Municipio de Salamina, al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizar las acciones necesarias para garantizar el acceso a la vivienda, mediante la construcción de una casa de habitación en el predio. 2.2.8 Que se ordene al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Salud del Municipio de Salamina y del Departamento de Caldas, así como a la UARIV la prestación de las medidas de rehabilitación contenidas en el capítulo VIII de la Ley 1448 de 2011. 2.2.9 Que se ordene al Ministerio,de Agricultura a través de la UAEGRTD inscribir a la señora INÉS' GIRALDO DE RIVERA en el programa de acceso especial a mujeres sujetas de restitución de tierras. 2.2.10 Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social a los adultos mayores al programa de protección social al adulto mayor. 2.2.11 Que se ordene a la Corporación Autónoma Regional
sujetas de restitución de tierras. 2.2.10 Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social a los adultos mayores al programa de protección social al adulto mayor. 2.2.11 Que se ordene a la Corporación Autónoma Regional (CORPOCALDAS) la formulación de los planes de orientación y manejo de las cuencas hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional. 2.2.12 Que se requiera al Servicio Geológico Colombiano para que determine, el estado de actividad del volcán "El Escondido" y al Municipio •de Salamina que defina un plan de prevención y mitigación del riesgo. 2.2.13 Que se ordene al Municipio de Salamina desarrollar un programa de asistencia técnica para la orientación de prácticas sosteniblesdé aprovechamiento y 4
Radicación: 66-ocri-31-21-ool-2016-00026-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia'4 .1.
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA explotación de la zona de manejo restringido donde se encuentra ubicado el predio. 2.2.14 Que se ordene al Municipio de Salamina y a la Gobernación de Caldas el desarrollo de un programa de rehabilitación de la economía, la cultura y las relaciones ambientales del eje cafetero. 2.2.15 Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
relaciones ambientales del eje cafetero. 2.2.15 Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; Despacho que a través de auto proferido el 12 de julio de 20164 admitió la solicitud; ordenó el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a la vinculada (UAEGRTD).
El Ministerio Público intervino con escrito del 16 de agosto de 20165, solicitando la práctica de algunas pruebas. El 27 de abril de 20186, se practicó la audiencia de pruebas, en la que se recaudó el interrogatorio del señor VÍCTOR MANUEL RIVERA PINILLA y se recibieron los testimonios de los señores Óscar Jaime Rivera Pérez y Alba Liliana Mejía Sarasa. El 24 de mayo de 20187 se ordenó clausurar el debate probatorio y se corrió traslado para alegar. Sin que las partes hicieran pronunciamiento alguno. Con auto del 5 de junio de 20188, se remite el'plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de-2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Mediante auto proferido también el 5 de junio del año en curso9, este Despacho avocó el conocimiento del asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso. Para posteriormente, 4 Folio 44 Tomo I cuaderno principal 5 Folio 93 tomo I cuaderno principal
este Despacho avocó el conocimiento del asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso. Para posteriormente, 4 Folio 44 Tomo I cuaderno principal 5 Folio 93 tomo I cuaderno principal 6 Folio 206 tomo II cuaderno principal 7 Folio 238 tomo II cuaderno principal 8 Folio 239 tomo II cuaderno principal 9 Folio 240 tomo II cuaderno principal 5 Radicación: 66-001-31-21-ool-2016-00026-0o Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARAIDA mediante proveído del 26 de juniol°, ordenar la corrección de la Resolución de Inclusión, por encontrarse un error en el nombre de la Solicitante. Finalmente, el 31 de julio" se decretaron'algunas pruebas de oficio, necesarias para determinar la relación jurídica de los solicitantes y el predio, así como descartar cualquier situación que pudiera impedir la restitución deprecada. Así las cosas y teniendo en cuenta que las pruebas ordenadas ya fueron aportadas al plenario, el 27 de noviembre se corrió traslado a las partes para presentar alegatos refiriéndose al nuevo material probatorio presentado. IV: INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1 MINISTERIO PÚBLICO En concepto allegado el 28 de noviembre12, la Agente del Ministerio Público hace un análisis de la situación fáctica y de las principales etapas procesales, concluyendo que la
4.1 MINISTERIO PÚBLICO En concepto allegado el 28 de noviembre12, la Agente del Ministerio Público hace un análisis de la situación fáctica y de las principales etapas procesales, concluyendo que la relación jurídica de los Solicitantes con el predio es de propietarios y que quedó probada la calidad de víctimas, por lo que solicita acceder a las pretensiones de la demanda, y se ordenen las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de sus derechos, con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución, en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011. 4.2 UAEGRTD Dentro del término concedido para presentar los alegatos de conclusión, allegó escrito13 en el que indica que se reitera en el análisis de hecho y derecho realizado por esta Dirección .Territorial en RV 1353 de 22 de septiembre de 2014, revocada de manera parcia mediante la resolución RV 01988 de octubre de 2018, y en ese sentido sea proferida la sentencia correspondiente. Folio 247 del cuaderno principal tomo II. " Folio 25o, ibídem. '2 Folio 322 del cuaderno principal, tomo II. '3 Folio 328 del cuaderno 1, tomo II.
Radicación: 66 ooi 31 21 °al 2016 00026-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
,ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
,ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecieron inicialmente por conducto de la Sociedad Colombiana de Juristas, Entidad que renunció al poder14 que fue asumido por la UAEGRTD a quien se le reconoció personería mediante providencia del 19 de diciembre de 2017, quedando justificado el Derecho de postulación de los Solicitantes, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual ,"La
corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual ,"La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respectols. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la i Folio 159 del tomo I cuaderno principal '5 Los solicitantes fueron incluidos en el Registro mediante resolución No. RV 1353 del 22de septiembre de 2014 (folio 83 del cuaderno de pruebas específicas, la cual fue corregida mediante resolución No. 01988 del 9 de octubre de 2018 (folio 287 del cuaderno principal, tomo I) y constancia CVoo848 del 27 de noviembre de 2018 (folio 327 del cuaderno principal tomo II). 7 Radicación: 66-001-31-21-ool-2o16-00026-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.)
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan 'procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser Utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación1ó al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional17 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judidial para reclamar la protección de este derecho18, la Corte Constitucional ya lo ''Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados
Antes de la promulgación del mecanismo judidial para reclamar la protección de este derecho18, la Corte Constitucional ya lo ''Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '7 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel7, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes17. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales alas previamente contenidas en los principales códigos17 yen otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en
contenidas en los principales códigos17 yen otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias17. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '8 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la 8
Radicación: 6 6.,00l 31 21 °oí 2o16 00026-oo
persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la 8
Radicación: 6 6.,00l 31 21 °oí 2o16 00026-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaCa oeO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2 0 0 7, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesióh y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estadol9 /720 El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos inernacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los ConVenios de Ginebra de 194921, los Principios .Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas22 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2923 y los Principios sobre
del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas22 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2923 y los Principios sobre adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) '9 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3• Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos sé manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las
personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos sé manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T —1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". 20 M P. CATALINA BOTERO MARI NO "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por
los trámites necesarios.". 20 M P. CATALINA BOTERO MARI NO "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". " Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. '3 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan 9 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00026-oo
represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan 9 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00026-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los, desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución ala situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo Se instituye-además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones
situ
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