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JUZ PEREIRA - 2019 01 Ene D660013121001201600104000Sentencia2019121153441

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2019 01 Ene D660013121001201600104000Sentencia2019121153441
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN REST1TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 66-ool-31-21-ool-2o16-oolo4-oo Acción de Restitución de TierrasDespojadas y o Referencia: Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: MARÍA NUB1A GONZÁLEZ JIMÉNEZ

PEDRO CLAVER JIMÉNEZ SALAZAR

SENTENCIA Nro. 001

Pereira, dieciséis (16) de Enero de dos mil diecinueve (2019)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación de los señores MARÍA NUBIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ identificada

con c.c. No. 24.875.438 y PEDRO CLAVER JIMÉNEZ SALAZAR con c.c. No. 4.485.999, respecto del siguiente bien inmueble. Nombre del Predio Calidad _Jurídica de los Solicitantes Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio Alto Bonito Propietario del 20.81% Vereda La Soledad

Corregimiento: Bolivia

Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-6300 00-02-001200195-000 Georreferenciada: 2 has 4.024 me Poseedor del 79,82%

Vereda La Soledad

Corregimiento: Bolivia

Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-6300 00-02-001200195-000 Georreferenciada: 2 has 4.024 me Poseedor del 79,82% R.0ELASOLCITUQDERESTTUCIÓNDE?lERRAS

1. Legitimación en la Causa

El señor PEDRO CLAVER JIMÉNEZ SALAZAR con c.c. No. 4.485.999y la señora MARÍA NUB1A GONZÁLEZ JIMÉNEZ identificada con c.c. No. 24.875.4380, se postulan como beneficiarios a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 751, lo anterior por haberse visto obligados abandonar los predios "Alto Bonito" ubicado en la vereda La Soledad en el corregimiento de Bolivia en el Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial los grupos paramilitares y la guerrilla de las FARC, toda vez que se acantonaron el predio al estar en toda la vereda, llegó la guerrilla y los persiguieron llamándolos colaboradores del enemigo. ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandoriarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el

explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandoriarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término_de vigencia de la Le_y, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo Rad.- 66 cioi 31 21 oo1-2o16-oolo4-oo Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes señores los señores MARÍA NUSIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y PEDRO CLAVER JIMÉNEZ SALAZAR, indican que por el miedo constante por estar en medio de la confrontación armada entre paramilitares y la guerrilla de las Farc, inicialmente eran obligados a asistir a reuniones por parte de este actor armado y posteriormente la guerrilla los desplazó porque las AUC, acamparon en su finca, convirtiéndose en blanco de la guerrilla por este hecho, los que acaecieron para los años 2002; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.

armado y posteriormente la guerrilla los desplazó porque las AUC, acamparon en su finca, convirtiéndose en blanco de la guerrilla por este hecho, los que acaecieron para los años 2002; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.

3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda y las pruebas recaudadas los solicitantes indican tener la calidad propietarios del 20.84% en común y proindiviso de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamentel, no Siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.—"' Y poseedores del 79.82% que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 7623, predio que han explotado desde que llegaron a él. Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por los hoy solicitantes mediante negocios jurídicos elevados a escritura públicas en el año 1992 sobre 6/8 partes.

4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números-1934 del 17 de noviembre de 2016 4 respectivamente que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y

administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números-1934 del 17 de noviembre de 2016 4 respectivamente que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso. 2 El texto subrayado fue declarado IN EXEQUI BLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. `ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serio. ° Folios 146 a 166 cuaderno pruebas cspecíficas Rad.- 66-001-31-21-oo1-2016-00104-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio Manifiesta la apoderada de los solicitantes, que el señor Pedro Claver Jiménez Salazar

solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio Manifiesta la apoderada de los solicitantes, que el señor Pedro Claver Jiménez Salazar adquirió una cuota parte del predio "alto Bonito", mediante negocio realizado con su progenitora la señora María Beatriz Salazar de Jiménez, el que se materializó mediante escritura pública No. 36 del 24 de Enero de 1992 inscrita en la anotación 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 114-6300. - Indica que según el título traslaticio de dominio el señor Pedro Claver Jiménez Salazar, desde que adquirió la propiedad de su cuota parte, también entró en posesión de las 6/8 restantes que se encuentran en cabeza de los señores David López Cortes, Olivia Quiceno de Salazar, Javier mejía Cortes y el solicitante según el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-630o. - Afirma que el predio georreferenciado siempre fue explotado por su familia y en el mismo se encontraba su casa de habitación, dice que tenían animales de cuido, cultivo de plátano, café, yuca y naranjas. - Exponen los solicitantes que pasado un tiempo volvieron a la finca y hoy se encuentran retornados, esperando que la situación les cambie con el presente proceso. 5.2. Hechos Víctimizantes. - Los solicitantes cuentan a través de su apoderado que en el año 2002 se vieron obligados a abandonar el predio, dada la llegada de 20 hombres fuertemente armados pertenecientes a las AUC, generaron el perfecto ambiente de zozobra en los habitantes de la zona, ya que

abandonar el predio, dada la llegada de 20 hombres fuertemente armados pertenecientes a las AUC, generaron el perfecto ambiente de zozobra en los habitantes de la zona, ya que les manifestaron que habían llegado a imponer el orden en la zona y que desde ahora serian la Ley, castigando los crímenes, además de imponer una cuota mensual. - Afirman que recibían constantes amenazas para que no dejaran de pagar el aporte como lo llamaban ellos y que con el tiempo se fue incrementando, dice que para el 2 de mayo de 2002, llegaron más hombre y se acantonaron en su predio en razón a estar en un lugar estratégico para ellos y donde vigilaban todo el perímetro. - Sumado a ello, indican que se aprovecharon de los cultivos y animales que había en la finca de los solicitantes y obligaban a las mujeres de la casa a que les cocinaran y a adoctrinar a su hija para incorporarla a las filas de las AUC, y en el predio se estuvieron por seis meses y salieron de la zona, dejando a la familia como objetivo militar de la guerrilla de las Farc, quienes ya habían asesinado un familiar por causa de los paramilitares , lo que impulso su salida de la vereda en noviembre de 2002? 5 Folios 9 y lo Tomo Cdno 1 Rad.- 66-ool-31-2-oo-2016-0004-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto

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6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado de los solicitantes, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en.su calidad de copropietarios del 20.84% y de poseedores del 79.16%, la reparación integral, en favor de los solicitantes; además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos en la Ley 1448 de 20118.

Hl. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de fecha 30 de enero de 2017 la demanda fue admitida'. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas, se vinculó a los copropietarios que aparecen inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria, quienes fueron representados por la defensoría del pueblo y quienes posteriormente con la prueba allegada por la UAEGRTD, donde se hace claridad respecto al predio solicitado y los terrenos ocupados por los copropietarios, fueron desvinculados Jhon María Salazar Ciro, Benedicto Antonio Salazar Ramírez, María Fabiola Amezquita de López, toda vez que el predio reclamado se encuentra bien determinado y no afecta a estos terceros, por lo cual no hay oposición o reclamo sobre el predio "Alto Bonito", para lo cual se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo «, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.9

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES i.Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas

procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.9

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES i.Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas La apoderada de los solicitantes presenta un juicioso resumen de los hechos de la demanda respecto de la forma como adquirió la copropiedad y la posesión del predio que se reclama, los hechos víctímizantes y se ratifica de las pretensiones de la demanda, dado a que se demostró con el contexto de violencia que los Solicitantes María Nubia González Jiménez y Pedro Claver Jiménez Salazar, fueron víctimas de grupos armados al margen de la Ley para el año 2002, cuando quedó abandonado totalmente el predio'.

2. Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por los solicitantes y su núcleo familiar, para concluir diciendo que deben concederse las pretensiones y la restitución del predio solicitado en proporción de la 6/8 del área total y las 6 Folios ;7,1 a 22 Vto. del Tomo Cdno 1

Folios 33 - 36 del Tomo Cdno 1 Folios 197 a 225 tomo 2 Cdno 1 9 Folio 226 torro 2 Cdno 1 • / .n^ de tierras Rad.- 66 001 31 21 oo1-2o16-oo104-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA medidas de reparación integral que se deban impartir para la protección plena de los derechos de las víctimas".

3. Defensoría del Pueblo Dos de los tres defensores asignados para representar a los terceros vinculados, fueron claros en manifestar que no existe oposición de sus representados frente al predio solicitado, ya que es claro que no existe ningún traslape con el predio Alto Bonito, solicitado en el presente proceso y que reconocen a los solicitantes como sus únicos dueños:2

El Defensor representante de los señores Lady Johana Jiménez González y Javier Mejía, quien sin comunicarse con estos, manifiesta abiertamente su oposición a la restitución, sin embargo en la inspección judicial realizada por el despacho queda claro que es la hija y el yerno de los solicitantes quienes le compraron una porción del predio a estos y ese lote no se encuentra incluido dentro de la solicitud presentada por sus padres, por lo cual no hay lugar a la oposición presentada y ratificada en los alegatos presentados sin ningún sustento jurídico.13

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores MARÍA NUBIA

causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores MARÍA NUBIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y PEDRO CLAVER JIMÉNEZ SALAZAR, así como sus hijos, se desprende de ser habitantes de la vereda la Soledad, ubicada en el corregimiento de Bolivia, en el municipio de Pensilvania del departamento de Caldas, donde fueron presionados por los paramilitares del magdalena medio quienes acamparon en su predio, convirtiéndose en blanco de la guerrilla por esta ocupación forzada y de tener que abandonar el predio que hoy reclaman.

También es claro para el despacho que no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc, ni por las AUC, teniendo en cuenta dos situaciones, la primera de ellas es no haber transferido el domino a miembro alguno de esa guerrilla o de las AUMM y la segunda no existe documento alguno que así lo demuestre. Siendo así, el problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a deterMinar de la siguiente manera: 2o18_04_Abr_D7600lyzioolzoi5ool54000Agregar Memoría12018441o838 portal de tierras Descargas/20182o_Oct_D660013121ooi2othoolo4000AgregarnoMemorialzoi8io2381719.pdf D:/Descargas/2o18_io_Oct_D6600lyzioolzoi600lo4000AgregarnoMemorialzo181026135947.pdf portal de tierras

Folio 161 a 163 y D:/Descargas/2o18_io_Oct_D6600lyzioot2oi600lo4000Agregar %zoMemorialzoi8io258283.pdf portal de tierras Rad.- 66-001-31-21-001-2016-00104-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Una vez aclarado este tema, si dadas las condiciones de los solicitantes, retornados cumplen con el tiempo para ejercer su derecho a la prescripción adquisitiva del dominio sobre las 79.16% que es la porción en común y proindiviso y que según el solicitante ha sido ocupada por el y su núcleo familiar por más de veinte años su edad y, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. - La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.

En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La

ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritarío a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C -052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia| respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la

anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Rad.- 66-o 01-31-21-ool-2016-ooi o4-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la viole ncia Página 6 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las vio1,7d.-”-!cc. masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia tra nsiciona I "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del

subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia tra nsiciona I "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de/o ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter

el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, qbe merece atención especial por partí del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016'4. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su M.P. María Victoria Calle Rad, 6 6-0m-31-21-0w -2016-0o104-oo Acción de restitución de tíerras despojadas y/o abandonadas por la violencia

M.P. María Victoria Calle Rad, 6 6-0m-31-21-0w -2016-0o104-oo Acción de restitución de tíerras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte

garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.

4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1.1dentificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El prec,io "Alto Bonito" se encuentra ubicado en la vereda la Soledad, corregimiento de Bolivia, en ia jurisdicción del Municipio de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, y están identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-63 00 y cédula catastral No. 00-02-00120195-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 2.Has 4.024 m2.

Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE Partiendo desde el pun o 100735 en línea quebrada, en dire , Ha oriente hasta llegar al p.intoso0734 con el predio de Virgilío Jiménez en una distancia de 240,248 r-.- 71. s. P.Jrtiendo desde el punt,. 100734 en línea quebrada, en dirección N óroriente hasta llegar al punto 7 con el rwe dio de Jesús Arias er, t:i, ,-Hu -anct 3 de 84,32 metros.

ORIENTE

quebrada, en dirección N óroriente hasta llegar al punto 7 con el rwe dio de Jesús Arias er, t:i, ,-Hu -anct 3 de 84,32 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 7 ii línea quebrada en dirección suroriente hasta llegar al punto lo con el predio de Lady Johanna Jiménez en v"^ i'stancia de 119, 54 metros. Poniendo desde el punto lo en línea quebrada en dirección sur hasta Ilegal S ¡.' `'.1,)10667 con predio de Javier Meiía en una distancia de 37,051? metros, SUR Partiendo desde el punto ic.o6u7 en línea quebrada hasta liewir al punto 10737 en direccian occidente con . Mejía en una distancia de 120,079 metros. ParU,mclo .' :i le el punto 100737 en líné:i quebrada hasta llegar al punto 100736 en dirección suroccidente con la l dr, nc.trica del Edén en una distancia de 2016,964 s OCCIDENTE Partiendo desd,' el ri,.,'7t, ',.-m736 en línea quebrada en dirección norte hasta llegar al punto 100735 con el Predio de Gusta_' L ,•:', una distancia de 90.285rrits Rad.- 66-ool-31---oul-2.016-00104-00 rest.:Laiao de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia 8 222JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (°' ") LONG (° ' ")

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (°' ") LONG (° ' ") 100732 1082568,226 808 5° 20' 31.363'' N 75° 4' 52.569" 100733 1082544,703 690,1094 5° 20' 30.595" N 75° 4' 54.132" W 100733A 1082522,041 888672,8157 5° 20' 28.856" N 75° 4' 54.692" W 1007338 1082466,543 888623,8667 5° 20' 28.047" N 75° 4' 56.279" W et 1082450 ,75 888587,3516 5° 20' 27.531" N 75° 4' 57.464" W 100734A 1082430,617 888558,4483 5° 20' 26.874" N 75° 4' 58.401" tt 1082422,313 88546,3268 5° 20' 26.603" N 75° 4' 58.794" W tt 1082408,222 888528,2458 5° 20' 26.144" N 75° 4' 59.381" W 100734D 1082399,904 8488522,8233 5° 20' 25.873" N 75° 4' 59.557" W tt 1082385,672 888513,2122 5° 20' 25.409" N 75° 4' 59.868" 1et 4 1082 381,772 8498,607 5° 20' 25.281" N 75° 5' 0.342"

1et 4 1082 381,772 8498,607 5° 20' 25.281" N 75° 5' 0.342"

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