JUZ PEREIRA - 2019 01 Ene D660013121001201700088000Sentencia2019122104854
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2019 01 Ene D660013121001201700088000Sentencia2019122104854
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Rad.- 66001-31-21-001-2017-00088-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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Radicación 66001-31-21-001-2017-00088-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas
Solicitante: MARCO TULIO RÍOS MARÍN c.c. 4.342.749
MARÍA DEL SOCORRO GRAJALES DE RÍOS c.c. 24.385.985
SENTENCIA No.002
Pereira, veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca Eje Cafetero (En adelante UAEGRTD) en representación de los señores MARCO TULIO RÍOS MARÍN , identificado con cédula de ciudadanía número 4.342.749 y MARÍA DEL SOCORRO GRAJALES DE RÍOS c.c. 24.385.985 respecto de los siguientes bienes inmuebles:
Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferenciada LOS NARANJOS Propietarios
Vereda: La Florida
Municipio: Anserma
Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferenciada LOS NARANJOS Propietarios
Vereda: La Florida
Municipio: Anserma Departamento: Caldas 103-4630 17-042-00-00-0002-0564-000 3 has 4.558 mt2
EL CONTENTO Propietarios
Vereda: La Florida
Municipio: Anserma Departamento: Caldas 103-11309 17-042-00-00-0002-0854-000 3 has 816 mt2
EL PORVENIR Propietarios
Vereda: La Florida
Municipio: Anserma Departamento: Caldas 103-4631 17-042-00-00-0002-0562-000 2 has 4.361 mt2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa
Los señores los señores MARCO TULIO RÍOS MARÍN , identificado con cédula de ciudadanía número 4.342.749 y MARÍA DEL SOCORRO GRAJALES DE RÍOS c.c. 24.385.985; como beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 75, lo anterior por haberse visto obligad os a abandonar los pre dios “Los Naranjos ”, “El Contento” y “El Porvenir”, ubicados en la vereda Florida, del Municipio de Anserma en el Departamento de Caldas, debido a la presión, extorsión y las constantes amenazas en contra de su vida de los
Porvenir”, ubicados en la vereda Florida, del Municipio de Anserma en el Departamento de Caldas, debido a la presión, extorsión y las constantes amenazas en contra de su vida de los grupos guerrilleros que operaban en la zona , , indicando que estos hechos fueron perpetrados por el EPL y por las Farc , hechos acaecidos desde el año 1992 y 2001 cuando deben abandonar totalmente los predios solicitados.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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2. Temporalidad
En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 751 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes señores MARCO TULIO RÍOS MARÍN y MARÍA DEL SOCORRO GRAJALES DE RÍOS en su calidad de propietarios, fueron víctimas y desplazamiento forzado, dejando abandonados los predios “Los Naranjos”, “El Contento” y “El Porvenir”, ubicados en la vereda Florida, del Municipio de Anserma en el Departamento de Caldas, en razón extorsiones y por amenazas en contra de su vida en el año 2001, por los grupos guerrilleros que operaban en la zona; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica de los Solicitantes frente a los predios
vida en el año 2001, por los grupos guerrilleros que operaban en la zona; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica de los Solicitantes frente a los predios
Acorde a lo manifestad o, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad propietario del bien inmueble que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de:
“…ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente , no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. …”
Acorde a los documentos allegados se advierte que los predios objeto de la presente acción restitutoria vienen de una tradición privada, el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,
4. Fundamentos fácticos de la solicitud
Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenci a para el caso que nos ocupa , fueron narrados por el apoderado judicial de l solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan:
4.1 RELACION JURÍDICA CON LOS PREDIOS LOS NARANJOS, EL CONTENTO y EL PORVENIR
4.1.1 Advierte el apoderado de los solicitantes, los predios Los Naranjos y (los desengaños (Sic))2 el Porvenir los adquiere el solicitante junto con su hermano Bernardo Antonio Ríos Marín en el año 1979, en común y proindiviso por medio de una sociedad la cual es
(Sic))2 el Porvenir los adquiere el solicitante junto con su hermano Bernardo Antonio Ríos Marín en el año 1979, en común y proindiviso por medio de una sociedad la cual es
1 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietaria s o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hay an visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren l as violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución juríd ica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo . 2 Se aclara que este predio no es solicitado por el accionante, solo que por error involuntario la unidad administrativa en ges tión de restitución de tierras despojadas, equivocadamente pone este nombre en vez del porvenir.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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posteriormente disuelta mediante escritura 361 de 1981 de la Notaría única de Anserma Caldas según el numeral tercero de dicha escritura al solicitante le correspondieron los predios Los Naranjos y el Porvenir que hoy reclama3.
posteriormente disuelta mediante escritura 361 de 1981 de la Notaría única de Anserma Caldas según el numeral tercero de dicha escritura al solicitante le correspondieron los predios Los Naranjos y el Porvenir que hoy reclama3.
4.1.2 El contento lo adquirió bajo la compraventa realizada al señor Luis Emilio Calle Muñoz mediante escritura pública No 625 del 16 de agosto de 1989, elevada ente la notaría única de Anserma.
4.1.3 Dice que en El Contento y Los Naranjos pese a estar divididos jurídicamente, materialmente era un solo predio donde tenía la casa principal de asiento y residía junto a su familia, de donde devengaba el sustento mediante la explotación y siembra de café y plátano
4.1.4 indica que los productos que producía en su finca eran comercializados en la cooperativa y en diferentes agen cias, así como en la galería de Anserma, también había para el consumo de su grupo familiar, conformado por su esposa y 8 hijos.
4.3. HECHOS VÍCTIMIZANTES
4.2.1. El señor Marco Tulio Ríos Marín , manifiesta que su desplazamiento se produjo en el año 1993, cuando miembros del EPL, empezaron a extorsionarlo inicialmente con doscientos mil pesos ($200.000) luego le fue incrementando la cuota hasta ya no poder ni pagar la nómina de empleados de sus fincas y por esta razón fue amenazado de muerte debiendo dejar la finca en manos de un agregado.
4.2.2. Afirma que una vez salieron hacia Manizales los predios quedaron en manos de Uriel Grajales y Jaime , quienes estuvieron por espacio de siete (7) meses encargados de las
dejar la finca en manos de un agregado.
4.2.2. Afirma que una vez salieron hacia Manizales los predios quedaron en manos de Uriel Grajales y Jaime , quienes estuvieron por espacio de siete (7) meses encargados de las fincas, pues para esa época llego a ponerse frente a las misma s su hijo William Ríos y su compañera y se quedó por cinco años, ya que tuvo que desplazarse por que la guerrilla lo seguía extorsionando y amenazando de muerte así como enviándole razones al solicitante.
4.2.3. Para el año 2001, las fincas quedaron totalmente a bandonadas, sin que en la actualidad miembro alguno de la familia las esté explotando.
4.3. Pretensiones
Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la prot ección del derecho a la restitución y formalización de tierras de los predios “Los Naranjos”, “El Contento” y “El Porvenir”, en favor de señores MARCO TULIO RÍOS MARÍN y MARÍA DEL SOCORRO GRAJALES DE RÍOS en su calidad de propietarios , incluyendo todas las medidas de protección, reparación
3 Folio 10 pruebas específicas.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y su decreto Reglamentario 4800 de 2011.4
III. ACTUACIÓN PROCESAL
La solicitud de restitución de tierras de los predios “Los Naranjos”, “El Contento” y “El Porvenir” fue admitida mediante interlocutorio 289 del 17 de Noviembre de 2017 Providencia en la que se d ispuso oficiar a varias entidades solicitando información respecto del predio , a la fiduprevisora quien es la guarda del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y a Central de Inversiones como cesionaria del crédito de Bancafe en razón al interés que le asiste en las resultas del proceso , se ordenó la práctica de algunas pruebas y se admitieron las documentales recaudas5.
Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión 6, se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
4.1. Ministerio Público
La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio , las circunstancias vividas por
4.1. Ministerio Público
La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio , las circunstancias vividas por los solicitantes y su núcleo familiar, para concluir diciendo que deben concederse las pretensiones de las demandas y se apliquen las medidas de reparación Integral , para que puedan hacerse efectivos los principios de indep endencia, progresividad y estabilización de la Ley 1448 de 2011 en pro de las víctimas.7
4.2. Unidad Administrativa Especializada en Restitución de Tierras
La ap oderada de l solicitante presenta un juicioso resumen de los hechos de la demanda respecto d e la forma como adquirió la propiedad del predio que se reclama, los hechos víctimizantes y se ratifica de las pretensiones de la demanda, dado a que se demostró con el contexto de violencia del que los solicitantes fueron víctimas de grupos armados al mar gen de la Ley desde el año 1993 al 2001, cuando quedó abandonado totalmente el predio8.
4 Folios 19 a 21 Cuaderno 1 Tomo 1 5 D:/Descargas/2017_11_Nov_D660013121001201700088000Auto%20Admite20171117142946.pdf , portal de tierras 6 D:/Descargas/2018_10_Oct_D660013121001201700088000Auto%20Corre%20Traslado2018101615119.pdf , portal de tierras
7 D:/Descargas/2018_10_Oct_D660013121001201700088000Agregar%20Memorial20181012153717.pdf , Portal de tierras 8 D:/Descargas/2018_10_Oct_D66001312 1001201700088000Agregar%20Memorial201810168854.pdf , Portal de tierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
5.2. Problema Jurídico
Es claro para el despacho que, el problema jurídico en el presente proceso no se trata de establecer si tiene o no derecho a la propiedad, pues en el re caudo probatorio se pudo establecer que MARCO TULIO RÍOS MARÍN es propietario de los predios reclamados y nunca fueron transferidos por acto jurídico alguno entre ellos y un tercero , tampoco se evidencia que hayan sido d espojados del mismo, ya que no hay l ugar a declarar nulid ad de actos que así lo indiquen.
Estando claro la calidad del solicitante frente a los predios reclamados, el problema jurídico a resolver es: dadas las condiciones actuales los solicitantes, su edad, sus condiciones físicas y de
indiquen.
Estando claro la calidad del solicitante frente a los predios reclamados, el problema jurídico a resolver es: dadas las condiciones actuales los solicitantes, su edad, sus condiciones físicas y de salud, así como el estado actual del predio es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia económica con pago en dinero , teniendo en cuenta los pedimentos de l solicitante en concordancia con los pri ncipio deng y Pinheiros. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
Para dar respuesta al anterior interroga nte se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
5.3. Justicia Transicional, Restitución de T ierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada.
5.3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra
sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de viol ación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos huma nos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional.
La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto:
“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto
respecto:
“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, ju sticia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.”
Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por “solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ”, en la medida en que este tipo de justicia “va diri gida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado” .
En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la jus ticia transicional “implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democ rática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de
superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hac ia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro”.
5.3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.
Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: “Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cu al son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la ma teria. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a laJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte
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posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado”; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 20169.
El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos.
5.3.3. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia.
educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T -025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política púb lica en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento.
Por ello, el proces o de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
6. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
6.1 Identificación e Individualización de los Predios Solicitados en Restitución
El predio “ Los Naranjos ” se encuentra ubicado en la vereda La Florida , jurisdicción del Municipio de Anserma, Departamento de Caldas, y está identificado con folio de matrícula
El predio “ Los Naranjos ” se encuentra ubicado en la vereda La Florida , jurisdicción del Municipio de Anserma, Departamento de Caldas, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 103-4630 y cédula catastral No. 17-042-00-00-0002-0564-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es u n lote de terreno de una cabida superficiaria de 3 has 4.558 m2.
9 M.P. María Victoria CalleJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera:
a) Predio Los Naranjos
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 196530B en línea quebrada, en dirección predominante al este, pasando por los puntos 196530A, 196530, 196569C, 196569B y 196569A hasta llegar al punto 196569, en una
NORTE: Partiendo desde el punto 196530B en línea quebrada, en dirección predominante al este, pasando por los puntos 196530A, 196530, 196569C, 196569B y 196569A hasta llegar al punto 196569, en una distancia de 312,75 mts con CAÑADA ORIENTE: Partiendo desde el punto 196569 en línea quebrada, en dirección predominante al sur, pasando por los puntos 196573, 196538 y 196568 hasta llegar al punto 196533, con GERARDO ROMAN en una distancia de 196,36 mts.
SUR: Partiendo desde el punto 196533 en línea recta en dirección predominante al oeste, pasando por los puntos 196526 y 196507 hasta llegar al punto 1965258 con OVIDIO SUAREZ en una distancia de 146,53 mts OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1965258 en línea quebrada, en dirección predominante al norte, pasando por los puntos 196539, 196564, 196534, 193546, 193527, 193529B, 196529A y 193529 hasta llegar al punto 196530B, con ARLEY QUINTANA en una distancia de 195,68 mts.
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 196569 1071564 815306 5° 14' 28,101" N 75° 44' 35,975" O 196569 A 1071556 815292 5° 14' 27,831" N 75° 44' 36,436" O 196569 B 1071527 815241 5° 14' 26,868" N 75° 44' 38,098" O
196569 A 1071556 815292 5° 14' 27,831" N 75° 44' 36,436" O 196569 B 1071527 815241 5° 14' 26,868" N 75° 44' 38,098" O 196569 C 1071519 815181 5° 14' 26,617" N 75° 44' 40,048" O 196530 1071500 815101 5° 14' 26,000" N 75° 44' 42,638" O 196530 A 1071450 815085 5° 14' 24,376" N 75° 44' 43,156" O 196530 B 1071409 815095 5° 14' 23,042" N 75° 44' 42,829" O 196529 1071427 815118 5° 14' 23,621" N 75° 44' 42,079" O 196529 A 1071421 815131 5° 14' 23,428" N 75° 44' 41,643" O 196529 B 1071408 815135 5° 14' 22,999" N 75° 44' 41,534" O 196527 1071403 815141 5° 14' 22,832" N 75° 44' 41,337" O 196546 1071389 815150 5° 14' 22,378" N 75° 44' 41,033" O 196534 1071394 815173 5° 14' 22,558" N 75° 44' 40,303" O 196564 1071359 815181 5° 14' 21,426" N 75° 44' 40,010" O 196539 1071323 815199 5° 14' 20,236" N 75° 44' 39,449" O
196564 1071359 815181 5° 14' 21,426" N 75° 44' 40,010" O 196539 1071323 815199 5° 14' 20,236" N 75° 44' 39,449" O 1965258 1071314 815209 5° 14' 19,948" N 75° 44' 39,101" O 196507 1071333 815242 5° 14' 20,573" N 75° 44' 38,055" O 196526 1071359 815294 5° 14' 21,422" N 75° 44' 36,364" O 196533 1071379 815340 5° 14' 22,091" N 75° 44' 34,857" O 196568 1071400 815328 5° 14' 22,755" N 75° 44' 35,244" O 196538 1071463 815304 5° 14' 24,798" N 75° 44' 36,035" O 196573 1071485 815293 5° 14' 25,524" N 75° 44' 36,409" OJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Rad.- 66001-31-21-001-2017-00088-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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B) EL CONTENTO
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT
B) EL CONTENTO
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 196563 en línea quebrada, en dirección predominante al este, pasando por los puntos 196558, 196574, 196547 y 196505 hasta llegar al punto 196528, en una distancia de 237,98 mts con ALBEIRO CALLE ORIENTE: Partiendo desde el punto 196528 en línea recta, en dirección predominante al sur, hasta llegar al punto 194565, con RAMIRO LOPEZ en una distancia de 30,76 mts; Partiendo desde el punto 194565 en línea quebrada en dirección predominante al sur, pasando por los puntos 219304 y 196534 hasta llegar al punto 196550 con CECILIA MUÑOZ en una distancia de 163,78 mts SUR: Partiendo desde el punto 196550 en línea quebrada en dirección predominante al oeste, pasando por los puntos 196501 y 196501_1 hasta llegar al punto 196503 con ZONA DE PROTECCIÓN HIDRICA en una distancia de 182,78 mts.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 196503 en línea quebrada, en dirección predominante al norte, pasando por el punto 196531 hasta llegar al punto 196563, con JOSE DE APELLIDO NO IDENTIFICADO en una distancia de 94,97 mts.
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
por el punto 196531 hast
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