JUZ PEREIRA - 2019 01 Ene D660013121001201700100000Sentencia201912591250
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2019 01 Ene D660013121001201700100000Sentencia201912591250
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Rad.- 66-001-31-21-001-2017-00100-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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Radicación 66-001-31-21-001-2017-00100-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: CAMILO HERNÁNDEZ c.c. 13.876.695
INÉS HERRERA c.c. 24.709.457
SENTENCIA No. 003
Pereira, veinticinco (25) de enero dos mil diecinueve (2019)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca – Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) a través de un apoderado designado en representación de los señores CAMILO HERNÁNDEZ identificado con c.c. No. 13.876.695 y la señora INÉS HERRERA, con c.c. No. 24.709.457, respecto del siguiente bien inmueble.
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARIO CASA LOTE
Predio Rural
Corregimiento: Florencia
Municipio: Samaná
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARIO CASA LOTE
Predio Rural
Corregimiento: Florencia
Municipio: Samaná Departamento: Caldas 114 – 5876 05-00-0013-0009-000 290.52 m2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa
CAMILO HERNÁNDEZ y la señora INÉS HERRERA ; como beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 75, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar el predio “ Casa Lote ”, ubicada en el corregimiento de Florencia del municipio de Samaná, en el departamento de Caldas, debido al temor causad o por la presencia de las Farc y el temor que causo la dinámica del conflicto Armado Interno, les hizo abandonar el predio.
2. Temporalidad
En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 1 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes CAMILO
1 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o
los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes CAMILO
1 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hay an visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indi recta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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HERNÁNDEZ y la señora INÉS HERRERA fueron víctimas y desplazamiento forzado, dejando abandonado el predio “Casa Lote” ubicada en el corregimiento de Florencia del municipio de Samaná, en el departamento de Caldas; en razón a las constantes amenazas ocurridas por la guerrilla de las Farc, e n el año 200 2, indicando que fueron los guerrilleros que operaban en la zona; los causantes del desplazamiento y abandono del predio encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica de los Solicitantes frente al predio
zona; los causantes del desplazamiento y abandono del predio encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica de los Solicitantes frente al predio
Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad propietario del bien inmueble que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de:
“…ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también p ropiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. …”
4. Requisito de Procedibilidad
En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV -167 del 7 de marzo de 20172 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la Ley de tierras y se encuentra acreditado.
Aclarando el despacho que en dicho acto administrat ivo solo se incluyó dentro del registro único de tierras despojadas y abandonadas el predio denominado Casa Lote con ID 50689, ubicado en la calle 3 Nº 4 -50 en el casco urbano del corregimiento de Florencia en el Municipio
único de tierras despojadas y abandonadas el predio denominado Casa Lote con ID 50689, ubicado en la calle 3 Nº 4 -50 en el casco urbano del corregimiento de Florencia en el Municipio de Samaná, con matricula inmobili aria 114-5876, cédula catastral Nº 05-00-0013-0009-000 y un área total de 290.52.mts2.
Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria vienen de una tradición privada, el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,
5. Fundamentos fácticos de la solicitud
Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa , fueron narrados por la apoderada judicial de l a solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan:
2 Folios 29 a 39 tomo 1 cuaderno 1JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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5.1 RELACION JURÍDICA CON EL PREDIO
5.1.1 El Solicitante señor CAMILO HERNÁNDEZ indica a través de su apoderado que adquirió el predio por medio de contrato de compraventa celebrado con el señor José de Jesús Osorio, el
5.1.1 El Solicitante señor CAMILO HERNÁNDEZ indica a través de su apoderado que adquirió el predio por medio de contrato de compraventa celebrado con el señor José de Jesús Osorio, el que fuera elevado a escritura pública 935 del 4 de octubre de 1983 en la Notaría Única de Samaná y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-5876 en la anotación 01.
5.1.2 Indican que el inmueble contaba con un local comercial , vivienda familiar además de las instalaciones donde funcionaba el almacén y sastrería denominado “CAMI” , del cual la familia Hernández Herrera derivaba su sustento económico, indica que vivió en el predio cerca de diecisiete (17) años.
5.2. HECHOS VÍCTIMIZANTES
5.2.1 El Solicitante manifiesta a través de s u apoderado que en el año 2.000 , se vio obligado a abandonar su predio en aras de proteger el derecho a la vida y a la integridad propia y de su familia, teniendo en cuenta las constantes incursiones en el corregimiento de Florencia por parte de la guerrilla de las Farc, los contantes hechos violentos que causaron que su fuente de ingresos decayera y el miedo infundido por la dinámica del conflicto.3
6 PRETENSIONES
Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, por consiguiente la restitución material del predio, además de todas las medidas de protección,
al momento de los hechos, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, por consiguiente la restitución material del predio, además de todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011.4
III. ACTUACIÓN PROCESAL
La solicitud fue admitida5. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido a los procesos, y en razón a economía procesal, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo 6, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.7
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
3 Folio 7 y 8 Tomo 1 Cuaderno 1. 4 Folio 11 Vto. y 13 Tomo 1 Cuade rno 1 5 Folio 26 y 27 Portal de tierras http://190.217.24.108/tierras/list_procesos.aspx?guid=66001312100120170010000 6 Folio 55 a 56 D:/Descargas/2018_09_Sep_D660013121001201700100000Auto%20decreta%20pruebas201892810169.pdf , Portal de tierras 7 D:/Descargas/2018_10_Oct_D660013121001201700100000Auto%20corre%20traslado%20alegatos%20conclusión20181017102111.pdf ,
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4.1 Unidad Administrativa Especializada en Restitución de Tierras
La apoderada del solicitante presenta un juicioso resumen de los hechos de la demanda respecto de la forma como adquirió la propiedad del predio que se reclama, los hechos víctimizantes y se ratifica de las pretensiones de la demanda, dado a que se demostró con el contexto de violencia del que los solicitantes fueron víctimas de grupos armados al margen de la Ley desde el año 1993 al 2001, cuando quedó abandonado totalmente el predio8.
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011 , sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. PROBLEMA JURÍDICO
Es claro para el despacho que, el problema jurídico en el presente proceso no se trata de establecer si tiene o no derecho a la propiedad, pues en el recaudo probatorio se pudo establecer que CAMILO HERNÁNDEZ es propietario del predio reclamado y nunca fue transferido por acto jurídico alguno entre él y un tercero, tampoco se evidencia que haya sido
establecer que CAMILO HERNÁNDEZ es propietario del predio reclamado y nunca fue transferido por acto jurídico alguno entre él y un tercero, tampoco se evidencia que haya sido despojado del mismo, ya que no hay lugar a declarar nulidad de actos que así lo indiquen.
Estando claro la c alidad del solicitante frente a l predio reclamado, el problema jurídico a resolver es: dadas las condiciones actuales del predio es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
Para dar respuesta al anterior int errogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población
Desplazada.
3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Ent re ellas
8 D:/Descargas/2018_10_Oct_D660013121001201700100000Agregar%20Memorial2018102582230.pdf , Portal de tierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de gu erra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional.
La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto:
La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto:
“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.”
Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por “solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ”, en la medida en que este tipo de j usticia “va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se tr aduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado” .
En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional “implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social,
transicional “implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultur a política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro”.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.
Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: “Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les
sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho intern acional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado”; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 20169.
El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, lo s Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos.
3.3. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de
flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (míni mo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T -025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de u na política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento.
Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
9 M.P. María Victoria CalleJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
9 M.P. María Victoria CalleJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
4.1 IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN
El predio “CASA LOTE” se encuentra ubicado en el corregimiento de Florencia, jurisdicción del Municipio de Samaná (Departamento de Caldas) , y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114–5876 cédula catastral No. 05-00-0013-0009-000. De acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico de georreferenciación y el informe técnico predial10, el bien inmueble es un lote de terreno con casa de habitación y cabida superficiaria de 290.52 m2.
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio y la validación en campo dada la presencia de labores de desminado humanitario, de la siguiente manera:
NORTE: Partiendo desde el punto c en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto 8 con Naida Jhobana Sánchez Martínez en una distancia de 32,76 metros.
manera:
NORTE: Partiendo desde el punto c en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto 8 con Naida Jhobana Sánchez Martínez en una distancia de 32,76 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 8 en línea recta, en dirección sur hasta llegar al punto a con calle 3 en una distancia de 8,9 metros.
SUR: Partiendo desde el punto a en línea recta, en dirección occidente, hasta llegar al punto d con predio de Carlos Alberto Jaramillo y Felipe Tabares en una distancia de 33 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 0 en línea recta, hasta llegar al punto c en dirección norte con predio de José Noé Herrera en una distancia de 8,9 metros.
10 visible a folios 68a 64 Cuaderno1 tomo 1 y 42 a 53 cuaderno pruebas especificasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Valorado conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, el informe técnico de georreferenciación, el informe técnico predial, además de lo constatado en las demás pruebas documentales del proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución.
4.2. CALIDAD DEL SOLICITANTE FRENTE AL PREDIO
critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución.
4.2. CALIDAD DEL SOLICITANTE FRENTE AL PREDIO
En el escrito de demanda el solicitante manifiesta que es propietario del inmueble que reclama por haber realizado negocio jurídico y haberlo elevado a escritura pública Nº 935 del 4 de octubre de 1983 e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 114-5876
5 Del contexto de violencia en el Municipio de Samaná para la época de los hechos víctimizantes El Municipio de Samaná se encuentra ubicado sobre la Región Alto Magdalena en las vertiente oriental de la cordillera central, al nororiente del departamento de Caldas, donde según información recaudada por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejerció presencia simultánea los Frentes 47 y 9 de las FARC al comando de Alias Karina – Nodier y las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) al mando de Ramón Isaza.
Al respecto, en el informe “Dinámica reciente de la confrontación armada en Caldas.” se indicó:
“…Se decidió considerar en primer lugar los indicadores de homicidios para caracterizar la inserción de las Farc en la margen derecha de la cordillera oriental. El municipio que más se presta para ello es el de Samaná, porque registra en el conjunto de los años considerados niveles relativamente elevados, así como por sus características geográficas, pues su territorio se encuentra en parte medio y alto.
Pensilvania, aunque con índices menos altos, fue otro municipio en el que las Farc
conjunto de los años considerados niveles relativamente elevados, así como por sus características geográficas, pues su territorio se encuentra en parte medio y alto.
Pensilvania, aunque con índices menos altos, fue otro municipio en el que las Farc incursionaron y por ello se utilizará también para describir este período. Victoria presenta picos en 1990 y 1997, pero parte de su territorio hace parte del valle, por lo que su comportamiento se asocia en parte al de La Dorada, que no es relevante en este aparte. Norcasia fue por muchos años un corregimiento de Samaná y por lo anterior no se dispone de información histórica. En cuanto a los municipios de la parte occidental de la margen derecha de la cordillera, con excepción de Pensilvania, al que ya se hizo referencia, y de Marulanda, con muy escasa población, sus comportamientos son bastante bajos, pues están siempre por debajo de los 35 hpch.
En lo que respecta a Samaná , sus tasas de homicidio en general no son tan altas en gran parte del periodo considerado, no obstante se destacan por niveles elevados entre 1990 y 1993. En diciembre de 1992, en el corregimiento Florencia, cuatro personas fueron asesinadas por las Farc en el momento que acompañaban el féretro de otra víctima de homicidio ocurrido dos días antes. En 1993, el año que registró el nivel más elevado en la década de los noventa, se produjeron dosJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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homicidios múltiples de tres víctimas cada uno, una de los cuales en Florencia y otra en el entonces corregimiento de Norcasia. Si bien desde ese entonces, los homicidios disminuyen, los registros siguen indicando la participación de las Farc: en 1999, ocurrió una masacre de seis personas en el lugar denominado La Lagu na, cometida por esta agrupación. En lo referente a Pensilvania, se debe señalar que en febrero de 1990 se presentó el homicidio de un concejal, aunque no se precisa su autor; en septiembre de 1991, un campesino y su hija fueron encontrados muertos, después de que fueron sacados violentamente de sus casas en horas de la noche; en abril de 1994, fue asesinado un policía y en julio del mismo año lo fue un comerciante después de haber sido secuestrado. En noviembre de 1995, las Farc dieron muerte a una profeso ra en El Paraíso y en abril de 1998 al corregidor de Pueblo Nuevo.
Las acciones armadas de la guerrilla, que ostentaron niveles bajos en el conjunto de la década, sirven sin embargo para captar el asentamiento o consolidación de las Farc en la década de l os noventa en esta subregión. En 1993, se destacan dos atentados de esta agrupación contra instalaciones de fincas en el corregimiento Florencia, en Samaná, en los meses de febrero y junio, municipio que a la postre
atentados de esta agrupación contra instalaciones de fincas en el corregimiento Florencia, en Samaná, en los meses de febrero y junio, municipio que a la postre quedó en lo esencial bajo el dominio de esta agrupación guerrillera. En 1995, se producen nueve ataques de la guerrilla, la mayoría en Pensilvania, llevados a cabo por los frentes 9 y 47. Se trató principalmente de hostigamientos contra la Policía. En la segunda mitad de la década, los ataques se siguen orientando contra la Policía, con lo que las Farc pretendían minar el poder coercitivo del Estado y dejar espacios libres de su control para aumentar su ingerencia sobre la población y abrir corredores de movilidad. En febrero de 1996, incursionar on en el corregimiento de Florencia, jurisdicción de Samaná, atacaron el puesto de Policía, hirieron a 3 agentes y 6 civiles. Así mismo, en Pensilvania atacaron la estación de Policía y las instalaciones de Telecom. En noviembre de 1997, en la vía que comu nica los entonces corregimientos de Norcasia y Florencia, del municipio de Samaná, atacaron a una patrulla de la Policía, cuando transportaba la nómina de pago de los agentes del puesto, los cuales fueron hurtados, y asesinaron a un suboficial y un patrullero; así mismo se produjeron dos atentados a bienes civiles en Pensilvania y Marulanda, contra l
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