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JUZ PEREIRA - 2019 11 Nov D660013121001201600110000Sentencia2019118112559

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2019 11 Nov D660013121001201600110000Sentencia2019118112559
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

2 (1 SIGCMA 1 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Sentencia núm. R-007 Santiago de Cali, ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia.

Solicitante: David Montoya Ospina.

Radicado: 660013121001 2016 00110 00

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor DAVID MONTOYA OSPINA, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario — DIHy a los Derechos Humanos — DDHHpor el abandono forzado del predio denominado "EL NOGAL'; deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDa través de la profesional del derecho designada, indica que el señor DAVID MONTOYA OSPINA se vinculó con el inmueble EL NOGAL, en principio, debido a que su progenitor se lo entregó en una especie de donación, y posteriormente, porque el antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) se lo adjudicó en resolución N°. 0409 del 07 de

NOGAL, en principio, debido a que su progenitor se lo entregó en una especie de donación, y posteriormente, porque el antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) se lo adjudicó en resolución N°. 0409 del 07 de septiembre de 1995. La heredad se identifica con matricula inmobiliaria 114-14896 y cedula catastral

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001 2016 00110 00SIGCNIA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI 00-04-0004-0242-000 1, ubicada en la vereda La Palma, jurisdicción de Samaná - Caldas, con un área de 2 hectáreas y 8655 m 2 (georreferenciada por la UAEGRTD); delimitado y alinderado como quedó expuesto en el acápite de identificación del predio (fol. 2 a 3 C. ppal.) y en el informe de georreferenciación (fol. 45 a 52 C. Pruebas). 2.1.2. Señala que el inmueble era destinado en actividades agrícolas - cultivos de café, plátano, yuca y cañacomo también al cuidado de gallinas; en el mismo habitaba el solicitante, su consorte ORLINA MUÑOZ ARTEAGA y sus hijos

CLAUDIA MARITZA MONTOYA MUÑOZ, JOSE YAMITH MONTOYA MUÑOZ y HAROLD DAVID MONTOYA MUÑOZ. 2.1.3. El 09 de junio de 1996 un grupo armado llegó al predio exigiéndoles la

HAROLD DAVID MONTOYA MUÑOZ. 2.1.3. El 09 de junio de 1996 un grupo armado llegó al predio exigiéndoles la entrega de algunas gallinas y obligándolos a prepararles alimento. Ante el incumplimiento, los amenazaron advirtiéndoles que si en el término de cuatro días no abandonaban el inmueble, sus vidas correrían peligro, por lo cual decidieron desplazarse a la ciudad de Bogotá, calenda desde la cual la finca quedó completamente abandonada. 2.2. Pretensiones. El señor David Montoya Ospina y su núcleo familiar solicitan el reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, para que se le restituya materialmente el inmueble "EL NOGAL", además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, 1 En realidad este número resultó ficticio en tanto así lo demostró el IGAC. El dato correcto es cedula catastral N° 0004-00-00-0004-0535-0-00, tal cual se precisa en la parte resolutiva.

1 En realidad este número resultó ficticio en tanto así lo demostró el IGAC. El dato correcto es cedula catastral N° 0004-00-00-0004-0535-0-00, tal cual se precisa en la parte resolutiva. 2 Folios 16 vto al 18 cuaderno Principal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seduridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.

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2202 SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. 2.3. Trámite. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del solicitante con aquel3.

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del solicitante con aquel3. Recibida la solicitud el 19 de diciembre de 2016, el día 26 de enero de 2017 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira — Risaralda avocó el conocimiento4, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con el demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, decretando la práctica de pruebas 5 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte del accionante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad. Durante el trámite no hubo oposición. Concluido el periodo probatorio6, oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público' y los alegatos de conclusión de la vocera judicial de la parte solicitante8. La Procuradora designada, luego de hacer un recuento de los fundamentos de hecho y jurídicos solicita se acceda a todas pretensiones de la demanda. En los alegatos, la apoderada solicitante, aunque en algunos apartes yerra al referirse al solicitante y su inmueble, confundiéndolo con otro, termina ratificándose en las pretensiones esgrimidas en la demanda.

de la demanda. En los alegatos, la apoderada solicitante, aunque en algunos apartes yerra al referirse al solicitante y su inmueble, confundiéndolo con otro, termina ratificándose en las pretensiones esgrimidas en la demanda. 3 Resolución Número RV 0 1214 del 27 de julio de 2016. Folios 117-126. Cuaderno 1. 4 Folios 33 a 35 cuaderno 1. 5 Folios 113 a 114 Ibíd. 6 Folio 164 Ibíd. Folio 165 a 169 Ibíd. 8 Folio 170 a 173 Ibíd.

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3SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Cumplido el trámite en la fase instructiva, de conformidad con los lineamientos del Acuerdo PCSJA19-11370 adiado el 30/08/2019, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial que fue delegado. 2.4. Planteamiento y problema jurídico. DAVID MONTOYA OSPINA depreca la restitución material del predio denominado EL NOGAL, ubicado en la vereda La Palma, jurisdicción de Samaná - Caldas, identificado con matricula inmobiliaria 114-14896 y cedula catastral

DAVID MONTOYA OSPINA depreca la restitución material del predio denominado EL NOGAL, ubicado en la vereda La Palma, jurisdicción de Samaná - Caldas, identificado con matricula inmobiliaria 114-14896 y cedula catastral 00-04-00-00-0004-0535-0-00, con un área de 2 hectáreas y 8655 m 2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí el solicitante acreditó la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3° y 75° de la Ley 1448 de 2011, que lo convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material reclamada por el accionante con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?

III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre

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Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre

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411.,111,1',..:

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203 SIGCMA Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal

una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

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5SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por el promotor de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia. El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto° tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Hurnanosl°, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la pruebany (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.12 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78

juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que "si ya en otras 9 "Z14. Durante /a fase administrativa, que constituye un requisito de procedíbilidad de /a acción judicial, /a Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado." Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 1° Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 11 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 12 Ídem

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62Oe, SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro 43/ por lo tanto, se procederá a tener en cuenta el contexto de violencia del Municipio de Samaná elaborado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras14, M.P. Dra. Gloria del Socorro Victoria Giraldo, en los siguientes términos: "El estudio se remonta a los antecedentes o primeras incursiones de las FARC en la década de los 80 y da cuenta del control que esa guerrilla ejercía sobre la población, las medidas extorsivas que empleaban y entre los primeros hechos violentos perpetrados en la región, narran el asesinato del dueño de la finca San Diego, en el año 1981 por negarse a pagar una extorsión; hacen referencia a un enfrentamiento entre la fuerza pública y el Frente 9° de las FARC ocurrido en una vereda cercana, finalizando la década de los 80, así como las primeras incursiones de los grupos de autodefensas conformados por Ramón Isaza en el Magdalena Medio y que ingresan a Caldas por el Municipio de La Dorada; posteriormente se hace alusión al sustantivo cambio en el uso del suelo que se produjo luego de la crisis cafetera de mediados de los años 90, y el acelerado

Magdalena Medio y que ingresan a Caldas por el Municipio de La Dorada; posteriormente se hace alusión al sustantivo cambio en el uso del suelo que se produjo luego de la crisis cafetera de mediados de los años 90, y el acelerado proceso de sustitución de dichos cultivos por la siembra de coca, con semilla procedente de la región de El Catatumbo, elemento social, cultural y económico que fue el detonante de un proceso más marcado y acelerado de control brutal del territorio y de su población, por parte de los grupos armados ilegales, para asegurar toda la cadena de siembra y procesamiento del alcaloide, importante fuente de su financiamiento. Se indica además que en el Municipio de Samaná han operado los Frentes 47 y9 del Bloque Noroccidental o José María Córdoba de las Farc, conocido a partir del año 2008 como "Bloque Iván Ríos, y dan cuenta que entre los años 1990 y 1993 se elevaron los niveles de homicidios perpetrados por este grupo, entre ellos las dos masacres ocurridas en los Corregimientos de Florencia y Norcasia registradas en el año 1993, así como los seis homicidios presentados el 31 de mayo de 1999 en la finca La Quiebra, Vereda la Argentina, Corregimiento de 13 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 14 Procesos de Restitución de Tierras radicados No. 760013121001201400176-01 y No. 760013121001201600037-01.

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14 Procesos de Restitución de Tierras radicados No. 760013121001201400176-01 y No. 760013121001201600037-01.

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San Diego. Continúa la reseña indicando que el Frente 47 se fortaleció en el año 2000 con la llegada de alias "Karina" y con la expansión y control de cultivos de coca, anualidad en la que se agrava la situación teniendo en cuenta que ingresa el Frente Omar Isaza de las Autodefensas del Magdalena Medio con el objeto de disputar el territorio; posteriormente se aduce que con la desmovilización de alias "Karina" se identificaron como acciones criminales del referido grupo guerrillero, más de 143 crímenes y por lo menos 1.044 víctimas en los departamentos de Caldas y Antioquía entre 2000 y 2003, a causa de secuestros, desplazamientos, reclutamiento de menores, toma de poblaciones, extorsiones, uso de minas antipersonales y desapariciones forzadas, éstas últimas originadas en los censos que realizaban como mecanismos de control territorial. Indican que con base en información de la Unidad de Víctimas, la mayor cantidad de solicitudes de inclusión en el RUV por desplazamiento del Municipio de Samaná, se dieron por hechos ocurridos durante el período del 2000 a 2005, para un total de 32.588 y acorde con la gráfica allí relacionada tal fenómeno

cantidad de solicitudes de inclusión en el RUV por desplazamiento del Municipio de Samaná, se dieron por hechos ocurridos durante el período del 2000 a 2005, para un total de 32.588 y acorde con la gráfica allí relacionada tal fenómeno presentó más incremento para los años 2002 y 2005. Consultado el estudio "Dinámica reciente de la confrontación armada de Caldas" elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y en 2006, precisamente en lo que atañe a la época comprendida entre 2000 y 2005 durante los cuales ocurrieron los hechos que alegan motivaron los desplazamientos del acá solicitante, se reseña que para ese periodo el Municipio de Samaná era uno de aquellos en los cuales las FARC teman influencia determinante pero con la expansión de los cultivos de coca y la incursión de las Autodefensas se inician fuertes enfrentamientos armados entre dichos grupos por el control del territorio, que conllevaron al desplazamiento masivo de la población, al mayor número de homicidios, secuestros, afectación con el uso de minas antipersonal, desplazamientos y demás vejámenes antes referidos. Se afirma que el año 2001 fue especia/mente álgido dada la ruptura de la zona de distensión e inicio de la ejecución de la política de Defensa y Seguridad

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8205 SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Democrática, a su vez la guerrilla comienza el uso de minas antipersonal de forma sistemática con el fin de neutralizar los avances de la Fuerza Pública. Se citan varios homicidios perpetrados en esta anualidad, entro otros, el del Párroco ARLEY ARIAS GARCÍA y dos personas más, ocurrido en el mes de enero en un retén ilegal del Frente 47 en la vereda La Palma y así continuaron los asesinatos de campesinos y comerciantes, efectuados ya fuere por uno y otro grupo ilegal. De tal crítica situación de violencia da cuenta Igualmente notas periodísticas de El Tiempo y Verdad Abierta en las que se relata que el 15 de diciembre de 2001 con lista en mano llegó la guerrilla al Corregimiento de san Diego y mató 15 campesinos acusándolos de ser colaboradores de las "Para'5. De otra parte Verdad Abierta reseña'6 que para el 11 de noviembre de año 2005 toda la población del Corregimiento de Encimadas-Samaná, fue obligada a salir dejando todo cuanto tenían en sus ranchos, pues solo les concedieron 3 días para desalojar la zona, en el cual efectivamente se llevaron combates por más de un mes hasta que los militares y policía tomaron el control de aquella, mientras tanto todas estas personas se refugiaron en el Coliseo y colegios de Samaná y dicen que cuando retornaron la guerrilla había saqueado sus fincas y casas". 3.3. Caso concreto.

tanto todas estas personas se refugiaron en el Coliseo y colegios de Samaná y dicen que cuando retornaron la guerrilla había saqueado sus fincas y casas". 3.3. Caso concreto. La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación17, además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario - D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos - D.D.H.H. " El Tiempo "Masacradas 15 personas en Samaná" disponible en: http://www,eftiet o,corniarchivoldocumento/MAM714243 16 Verdad Abierta "Todos mataron a Samaná" disponible en http://www.verdadabierta.cornlvictiniasseccion/reconstruyendo/5266-todos-malaron-a-samana 17 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011

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9SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad

DISTRITO JUDICIAL DE CALI Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad. Se verifica con la documental adosada en el plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas — Constancia No. CV 00480 del 15 de diciembre de 2016 18. Así mismo, también se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio EL NOGAL ocurrieron en el año 1996. 3.3.2. La condición de víctima del señor David Montoya Ospina y su grupo familiar al momento de los hechos. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento 19, correspondiente a la jurisdicción del Municipio de Samaná -

grupo familiar al momento de los hechos. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento 19, correspondiente a la jurisdicción del Municipio de Samaná - Caldas; la situación fáctica del solicitante y su núcleo familiar, y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que padecieron actos intimidatorios vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, coexistieron grupos armados ilegales en la zona, cuya presencia generaba temor e inseguridad en los campesinos y lugareños debido 18 Folios 22 a 23 Cuaderno 1. 18 Folios 112 Cuaderno 1.

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Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001 2016 00110 00

10205 SIGCMA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI a enfrentamiento recíprocos por el control de esa zona. En el período comprendido entre 1970 a 2008 en esa región del municipio de Samaná había presencia de la insurgencia guerrillera y de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, quienes disputaban la zona debido a su ubicación en el corredor que comunica al centro del país con el Pacífico, usado para la movilidad de hombres, tráfico de armas, drogas, armamento. La permanencia de los Frentes 47 y 9 de las FARC-EP, y los Bloques de Ramón Isaza y Omar Isaza de las ACMM, provocó enfrentamientos, asesinatos

para la movilidad de hombres, tráfico de armas, drogas, armamento. La permanencia de los Frentes 47 y 9 de las FARC-EP, y los Bloques de Ramón Isaza y Omar Isaza de las ACMM, provocó enfrentamientos, asesinatos selectivos, secuestros, extorsiones, reclutamiento de menores, masacres y un clima de violencia generalizada. En el formulario de solicitud de inscripción presentado ante la URT2° y en el informe de caracterización socialm se acredita que el señor David Montoya Ospina desde su infancia se relacionó con el inmueble EL NOGAL, habida cuenta que llegó a trabajarlo con su padre quien posteriormente se lo entregó para que lo continuara la explotación. Señalan que en el predio construyó una casa y lo destinó también a la siembra de café, plátano, yuca y caña, productos de los cuales obtenía su sustento y el de su grupo familiar, actividades que empezaron a ser interrumpidas a principios de los 90, cuando llegaron grupos armados a la zona, pero fue solo hasta el 09 de junio de 1996 donde los facinerosos empezaron a realizarles exacciones económicas y en especie (gallinas y alimentos), obligándolos a que cocinaran para ellos, exigencias ante las cuales se resistieron lo cual generó amenazas contra su vida y posteriormente el desplazamiento. En declaración rendida por el señor David Montoya Ospina ante el Despacho instructor relató que por su predio hacían presencia constante muchos grupos armados, describió el contexto como una violencia horrible (min. 13:38), lo cual condujo a que en junio de 1996 los actores criminales le hicieran unas

instructor relató que por su predio hacían presencia constante muchos grupos armados, describió el contexto como una violencia h

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