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JUZ PEREIRA - 2020 01 Ene D660013121001201600075000Sentencia20201139409

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2020 01 Ene D660013121001201600075000Sentencia20201139409
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

^ .1 ' y ( WciBB ^ t ( •#>. a Í4Íí^,J Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGCA'IA Distrito Judicial de Cali

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

/ I Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moneada ^I 1 f Sentencia Nro. 006 I Pereira, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: JAIRO QUINTERO GRAJALES

ANA PATRICIA MARÍN GRAJALES Predio: EL MANGÓN - MARQUETALIA/CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00075-00

I. ASUNTO Precede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y Normalización de Tierras despojadas formulada por el señor JÁIRO QUINTERO GRAJALES y la señora ANA PATRICIA MARIN' GRAJÁLES. ' ' '' ' : !■ . II. ANTECEDENTES ; i 2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor Jairo Quintero Grajales y la señora Ana Patricia Marín Grajales, junto con su respectivo núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio "El Mangón" ubicado en la Vereda San Roque del Municipio de Marquetalia -^ I

Ana Patricia Marín Grajales, junto con su respectivo núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio "El Mangón" ubicado en la Vereda San Roque del Municipio de Marquetalia -^ I Departamento de Caldas, en su condición de poseedores del predio y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material a su favor. Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que lesy garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

Códip: FSRT-l

Versión: 01

Proceso: Acción de Restitución de Tierras Pl i Radicación: 6Skl01-31-21-001:20I6-00075-00 ||.«■S , ' t>)<st«a'« Hip>1¿3a-U í

Jurisdicción Ordinaria Civil Espeluzada en Restitución de Tierras SIGCMA Distrito Judicial de Cali 2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así: El señor Jairo Quintero Grajales para el año 1998 aproximadamente/cuidaba un predio de propiedad de su hermano en el municipio de San Miguel - Antioquia, donde comercializaba ganado, por lo cual era obligado a pagar una "vacuna" a las ACCM, por cabeza de res que saliera del inmueble; decide abandonar esa zona toda vez que no pretendía cancelar el dinero que le exigían y ser objeto de extorsiones por parte del grupo armado, decisión que le comunica a su hermano

y 'en razón a ello su cuñado Elmer Augusto Marín Grajales continuo administrando la finca, así las cosas se desplazó hacia el municipio de Marquetalia donde visito un reconocido balneario del sector, conocido como el Mangón y decidió permutarlo con su propietaria, la señora Abdoaina Sánchez y su esposo, el señor Heriberto Sánchez, por un apartamento en la ciudad de Bogotá valorado en 80 millones de pesos,,una camioneta de lujo valorada en 40 millones y veinte millones de pesos en efectivo, negocio jurídico que no elevo a documento privado ni público. ' El señor Heriberto Sánchez antes de realizar permuta del predio El Mangón, con ■el solicitante, realizo promesa de contrato de permuta^ con el señor Jaime Robledo López, la cual consistió enpermutar tres hectáreas del inmueble El Mangón, por 4 hectáreas de un predio denominado "La Mina", negocio jurídico que obra en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 108-898, anotación Nro. 6, como medida cautelar, a consecuencia de demanda de proceso ordinario de resolución de promesa de contrato de permuta del 21 de julio de 1993, la cual fue cancelada mediante anotación Nro. 07 del 19 de enero de 1998^ en atención a la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, resuelta por el Juzgado Promiscuo Del Circuito De Manzanares Caldas^.

Menciona el solicitante que desde el año 1998 comenzó a ejercer la posesión del predio El Mangón, se dedicó a administrar el inmueble que ya con anterioridad a la permuta, se explotaba económicamente, prestando' el servicio de centro ^ Folio de Matricula inmobiliaria Nro. 108-898 de la Oficina de Registro De Instrumentos Públicos de Manzanares, Fl. 339 a 341 Cuaderno de Pruebas Específicas - Tomo II, Cuaderno 2. ^ Fl. 1 al 28 Cuaderno de Pruebas Específicas - Tomo I, Cuaderno 2. código: FSRT-l R-oceso: Acción de Restitución de Tierras 1] T Versión: 01 Radicación: 65-001-3Í-21-001-2016-00075-00Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE Cali ' SIGCMA recreacional "balneario" realizo-remodelaciones a la piscina y! vivienda, amplio las instaiacipnes; construyó gimnasio, discoteca, sauna, restaurante y cabanas para turistas, así mismo -cultivaba café y plátano en -atención a la amplia extensión del inmueble. Ai encontrarse haciendo posesión del referido inmueble, sé enteró que su cuñado Elmér Augusto Marín Grajaies fue asesinado por'Ramón Isaza jefe de las ;ACCM, por haber sacado de la finca de San Miguel - Antioquia ,dos camiones de ganado, razón por la cual se. comunicó con la secretaria del jefe paramilitarI ^

quien le indico que requerían de su presencia, por lo que envió para-adarar el suceso a un trabajador del Mangón de nombre Rodrigo Crispín; quien se fue en compañía de un conductor que hacia transportes .apodado "Bolivia", afirma el señor Grajaies que Crispín fue asesinado y tirado al rio y ei señor conocido como "Bolivia" fue liberado y le informó que ei objetivo era éi. ! Agrega que para esa época fue víctima de un atentado en contra de su vida, mientras departía en ei balneario con'otras personalidades públicas de la región. Para el año 1999 ei administrador del predio, encontró' urias armas en "la carretera de la finca, las cuales ei señor Quintero Grajaies procedió a transportar con el objetivo de hacer entrega de las mismas a la inspección de policía, no obstante fue aprehendido en un retén por parte de la fuerza pública, hecho por el cual fue condenado al hallarlo culpable, del delito^ de fabricación y tráfico de armas, con pena privativa de la libertad. . i 1 Al encontrarse detenido dejo ai cuidado y ia administración' del predio a ia señora Yolanda conocida del sector, no obstante afirma qué la mencionada 'mujer fue sacada del inmueble dado que alias "Ei Costeño" comandante xparamilitar, se apoderó del fundo Ei Mangón e inicio con él saqueo de ios muebles con ios que contaba, y en adelante dispuso del mismo, instalando una base de entrenamiento de ios paramilitares. - ■

Luego de culminar su condena y al no poder regresar al inmueble por cuanto los paramilitares se habían posesionado en él, decide negociarlo-con el señor, Manuel Ramírez Cárdenas, con.quien acuerda permutar un predio en el código: FSRT-1

Versión: '01

Proceso: Acción de Restitución de Tierras ||| o

Radicación: 56-001-31-21-001-2016-00075-00 I"tes

1><S 4» U,í'a4w: ^ K< j'"i5ds< u«U Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE Calí SIGCiMA municipio de Puerto Carreño, es por ello que se desplazó hasta lá ciudad.de Bogotá en compañía del señor Cárdenas, en busca de que la señora Abdonina le firmara un poder para realizar la negociación, documento que accede suscribir la mencionada, por lo que un mes después en la ciudad de Ibagué, el solicitante junto con el señor Manuel Ramírez Cárdenas suscribe escritura pública de venta del predio El Mangón, sin embargo este último por hechos desconocidos se retractó del negocio y es por ello que no se registró el instrumento públiCo. Como consecuencia de todo, lo anterior, decide irse del país, viaja a México lugar donde actualmente reside comerciando (sic) con joyas. Para esa época su núcleo familiar estaba conformado por. su compañera permanente señora Ana Patricia Marín Grajalés y. sus hijos Yino y Dayana

Quintero Marín, quienes residían en la ciudad de Ibagué y esporádicamente visitaban el predio. , .Afirma tener conocimiento de que la señora Abdonina Sánchez no fue desplazada del predio por hechos de violencia, ya que para aquella época los grupos armados no hacían presencia en la zona,' por lo que comenta que de manera voluntaria por situaciones personales su esposo y ella procedieron a negociar el inmueble. Realizada-la comunicación en el predio, se encontró en la zona sur occidental colindando con la vía que comunica al municipio de Marquetalia con el municipio de Victoria, un barrio denominado "Puerto Esterilla", sus residentes se presentaron como ocupantes dentro del término ante la UAEGRTD, acudieron al proceso: Pedro Clavef Montoya, Claudia Patricia Vélez Rivera, María Luz Dary Muñoz Quintero, Samuel López López, Argenis Osorio Rivera, Luz Amparo Ospina Ramírez, Dora Ascensión Cardona, Mayerly Ospina Valencia, Blanca Rosa Gallego Rodríguez, ReinaMaría Rondón Valencia', Leidy Johana Valencia1 (Tenedora), Marínela Soto Ramírez, Maritza Rojas Trujillo, José Elíseo Giraldo Flores, Ana Elvia Blandón De Molina, María Consuelo Gómez Valencia y Ángel María Jaramillo Cardona, los mismos fueron representados por la Defensoría

Pública. código: FSRT-1

Vet3ión: 01

Proceso: Aaión de Restitución deJierras M Radicación: 65-OOI-31-21-001-2016-00075-00 I'' ^Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGCMA

Distrito Judicial DE Cali "Puerto Esterilla" surgió como consecuencia de la promesa!, de contrato de permuta realizada entre el señor Heriberto Sánchez esposo de' la señora Abdonina Sánchez De Sánchez y el señor Jaime Robledo López, la cual consistió en permutar tres hectáreas del inmueble El Mangón por 4 has de un predio denominado "La Mina" negocio jurídico, que obra en Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 108-898, anotación Nro. 6 como medida ■ cautelar aI i consecuencia de demanda de proceso ordinario de resolución de promesa de ■ contrato de permuta de fecha 21 de julio de 1993, la cuál fue cancelada mediante anotación Nro. 07 del 19 de enero de 1998,- en atención ala declaratoria de nulidad absoluta del contrato, resuelta por el Juzgado Promiscuo .Del Circuito De Manzanares - Caidas. ^Adicionalmente el señor-Ángel María Jaramillo Cardona ocupa una porción de "terreno en la parte sur occidental del inmueble, donde tiene ubicada su ^ vivienda, el lote de terreno fue donado por el solicitante-antes de que fuese despojado del Mangón,' según declaración suministrada p6r este ante ia dirección territorial. ■ ' " i-... . ! El señor Jairo Quintero Grajales solicitó a la UAEGRTD la inscripción el 16 de junio de 2015^ y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro.» r RV 3167 del 2 de octubre de 2015"^ se inscribió el predio El Mangón,-objeto de

.restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas ,!y Abandonadas Forzosamente; y a este en calidad de poseedor; predio 'identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 108-898, Cédula Catastral 17-444-00-00-0002-1102000, área registral 12 has, área catastral 15'has 5000 mts2, área' georreferenciada de 15 has y 7017 mts2; para definir esta área la unidad indicó que "...se tuvo en cuenta que revisada ¡a escritura Nro. 176 de! 10 de diciembreI de 1978 suscrita en ia notaría única de Marquetalia, se logró determinar que ei^ predio "el mangón''proviene de! englobe de 2 lotes; "el imperial" (7ha) y "san roque" (7ha). 'Igualmente en esta escritura se relaciona que dei lote^^ denominado "san roque" se desgaja un ¡ote de 2 ha, ei cuaí'ei señor Antonio María hincapié (comprador de! globo de los dos lotes) dona a la junta de deportes del municipio de Marquétaiia. Asípues, ei área según\escrituras y folio ^ Fl. 324 a 338 Cuaderno de pruebas especificas, Tomo II, Cuaderno 2- ; ■ Fl. 297 a 315 Cuaderno de pruebas específicas , Tomo II, Cuaderno 2 código: FSRT-l . Proceso; Acción de Restitución deTierras |1| cVersión: 01 -Radicación: 66-C01-31-21-001-2016-00075-00 I ^%-• i.ju.»-ií. ■ ■ f'k)|. n(}>A Jurisdicción Ordinaria Civil Espeluzada EN Restitución DE Tierras . SIGCMA Distrito Judicial DE Cali

■ ■ f'k)|. n(}>A Jurisdicción Ordinaria Civil Espeluzada EN Restitución DE Tierras . SIGCMA Distrito Judicial DE Cali de matrícula, son 12 ha, pero según ¡a base de datos IGAC etpredio mide 15 ha ■ 5000m2 io que difiere soio en 2017m2.., f \ Con las coordenadas y linderos descritos en el Informe Técnico Predial^ también 'se indica respecto del estado actual del predio qué "...En ei predio encontramos una estructura que era ia vivienda dei predio, ia cuai se encuentrat ' . en ruinas, se observa una piscina y pesebreras también en totai abandono, se encontraron unas viviendas construidas 14 aproximadamente ias cuaies son conocidas como puerto esteriiia, estas se iocaiizan ai occidente dei predio, se toman puntos de canchas y pista en ei predio, se toman puntos y se georreferenda ia parte de ios ocupantes se anexa piano pero no se descuenta dei área general dei predio.. /C Es de mencionar que conforme lo indica la solicitud de restitución, la señora Abdonina Sánchez conforme el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 108-898 detenta actualmente la propiedad del predio El Mangón por compra realizada al señor Luis Evelio Ocampo Gutiérrez, acreditada en la Escritura Publica Nro. 122 del 24 de julio de 1982 de la Notaría Única de Marquetalia®. 1 Vale la pena anotar que la señora Sánchez también solicitó restitución ante la

UÁEGRTD, correspondiendo al ID 70185, la cual en el trámite administrativo fue resuelta de manera negativa mediante Resolución Nro. 2829 del 31 de agosto. de 2015. 2.2. ACTUACION PROCESAL. ■ El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la . ■comunicación a. las autoridades correspondientes, de conformidad con lo' dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la vinculación de Abdonina Sánchez De Sánchez, Ana Elvia Blandón De Molina, José Antonio Molina Londoño, Claudia Patricia Vélez Rivera, Adolfo Rodríguez Mohtoya, José ^ Fl. 451 a 457 Cuaderno de Pruebas Específicas, Torfio III, Cuaderno 2 ® Fl. 472 a 474 Cuaderno de Pruebas Específicas, Tomo III, Cuaderno 2 código: FSRT-l Proceso: Acción de Restitución de Tierras I] A Versión: 01 Radicación: 6&-001-31-21-001-2C16-00075-00K.miu itctijisu Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE Cali

SIGCMA

Elíseo Giraido FIórez, Anatllde Aguirre Villa, María Consuelo i'Gómez Valencia,

Mayerly Ospina Valencia, José Olver Ramírez Valencia, Maritza Rojas Trujillo, Leidy Johana Cardona, Duvan López Martínez, Blanca Rosa Gallego Rodríguez, Jesús Antonio González, Reina María Rondón Valencia, Luz; Amparo Ospina Ramírez, Dora Ascensión Cardona Tavera, Edilberto López Ortiz, Argenis Osorio Rivera, Samuel López López, Aura Yuliana Moptoya Marulanda, Pedro Claver Montoya Aristizabal, Blanca Oliva Aristizabal De Montoya, María' Luz Dary Muñoz De Atehortúa, Ángel María Jaramillo Carmena, María Elva; Ramírez Urrea, Marínela Soto Henao, RubelioBonilla Quintero, quienes se notificaron y dieron respuesta a la solicitud, ninguno de ellos fue reconocido como opositor. Como consecuencia de dicha vinculación, fueron representados por la Defensoría Pública Ana Elvia Blandón De Molina, José Antonio'Molina Londoñó, Claudia Patricia Véléz Rivera, José Eliseo Giraido FIórez, María Consuelo Gómez Valencia, Maritza Rojas Trujillo, Leidy Johana Cardona, Duvan López Martínez,. Blanca Rosa Gallego Rodríguez, Jesús Antonio González, Reiría María Rondón Valencia, Luz Amparo Ospina .Ramírez,--Dora Ascensión Cardona Tavera, Edilberto López Ortiz, Argenis Osorió. Rivera,,'SamuéLLópez López; Aura Yuliana Montoya Marulanda, Pedro Claver Montoya Aristizabal, Blanca' Oliva Aristizabal

De Montoya, María Luz Dary'Muño'z De Átehórtúa, Mariéla Soto Henao, previa solicitud de amparo de pobreza. Posteriormente también fueron vinculadas las señoras María Yolanda López y Anatilde Aguirre Villa (Fl. 473 y 474) En decisión posterior fueron desvinculados del trámite Duvan! López Martínez, Mariela Soto Henao, Blanca Oliva Aristizabal De Montoya, José Antonio Molina/ \ Londoño, Jesús Antonio González, Aura Yuliana Montoya Marülanda, Edilberto ' ■ i López Ortiz, -Rodolfo Rodríguez Montoya, Marleny Ospina Valencia, José Olver Ramírez Vajencia, Ángel María Jaramillo Cardona, María Elvá Ramírez Urrea, Rubelio Bonilla Quintero, Anatilde Aguirre Villa, Maritza Rojas Trujillo. i I Quedando como vinculados al proceso y en calidad de terceros intérvinientes, únicamente Pedro Claver Montoya, Claudia Patricia Vélez Rivera,. María Luz Dary Muñoz Quintero, Samuel López López, Luz, Amparo Ospina Ramírez, Dora Ascensión Cardona Tavera, Blanca Rosa Gallego Rodríguez, Reina María Rondón Valencia, Leidy Johana Cardona, José Elíseo Giraido FIórez, Ana Elyia Blandón Código; FSRT-1

Versión: 01 Proceso; Acción de Restitución de Tierras | 7Radicación; 66-001-31-21-001-2016-00075-00 i 'g l<.Jt»lld;'<•: íV- < 'i tí{'í¿

JuRisDiccfúN Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE Cali SIGCMA De Molina, María Consuelo Gómez Valencia, María Yolanda López Osbrio Y Martha González Gallego. " - Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado ei recaudo probatorio, se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, . 1 estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia. \ 2.3. REPRESENTACIÓN DEL SOLICITANTE La solicitud de restitución de tierras del, señor JairoQuintero Grajales fue presentada por la UAEGRTD de la ciudad de Pereira, Territorial Vallé Del Cauca - Eje Cafetero, sin embargo, con posterioridad y durante el trámite, dicha representación judicial fue revocada de manera parciaP; en atención a la arhpliación de los hechos realizada por el solicitante, así como los testimonios rendidos por los señores Ramón Isaza, Walter -Ochoa Guisao ex jefes paramilitares del Bloque Magdalena Medio de las AUC®, decisión que le fue notificada al peticionario, y a consecuencia de la cual el juzgado lo requirió para que 'designara apoderado judicial" para que lo representara en el trámite, quedando entonces la UAEGRTD como tercera interviniente. Es de anotar que el solicitante nunca designó apoderado que io representara en este asunto, adicionalmente estando el proceso a despacho para sentencia, se

acredito su fallecimiento en la ciudad de México^'. 2.4. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS I Las Intervenciones presentadas por las personas vinculadas, contenidas en los escritos que dieron respuesta al traslado de la demanda así como de los alegatos de conclusión, se pueden sintetizar en los siguientes argumentos:

Defensoría Pública: En representación 'de Ana Elvia Blandón, José Antonio Molina, María Consuelo Gómez, Samuel López, Claudia Patricia Véléz, Bianca ^ Fl. 885 Tomo V, Cuaderno 1 ® Fl. 823 a 830 Tomo V, Cuaderno 1 ® Fl.,956 a 970 Tomo V, Cuaderno 1 código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación; 66-001-31-21-OOi-20i6-00075-00l<.4tcvkll «[»«•{

JuRtSDiccióN Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGCMA Distrito Judicial DE Cali Rosa Gallego, Jesús Antonio González, Maritza Rojas Trujíllo, Leldy Johana Cardona, Duvan López, Reina María Rendón, Marínela Soto,' Anatílde AguirreI argumento: Los vinculados son poseedores de buena fe exenta de culpa del predio El Mangón de la Vereda San Roque, la mayoría de ellos: son víctimas y/oI desplazados como consecuencia del conflicto armado, igualmente muchos de los terceros ocupantes son personas de la tercera edad que han vivido en el pedio

por más de 10 años y de acuerdo a la información recolectadamuchas mujeres son cabeza de hogar con hijos menores a su cargo. ' Los terceros ocupantes han demostrado la posesión pacifica, continua e ininterrumpida de buena fe, unos como poseedores y otros mediante contrato de compraventa, han adquirido el derecho de posesión, han realizado mejoras a sus viviendas, son personas trabajadoras que residen en el predio con sus familias y adquirieron el inmueble con sus esfuerzos, fruto de su trabajo,/ I buscando brindar un techo a los suyos, se encuentran en un estado de vulnerabilidad evidente y gozan de una especial protección por ser personas de la tercera edad y encontrarse menores de edad.' i ) El solicitante no ostenta la calidad de propietario inscrito y de acuerdo a los hechos de la demanda remodeló la finca no para vivir en el predio. I Defensoría Publica en representación de Abdonina Sánchez de Sánchez y su esposo Heriberto Sánchez; considero su defensor que los mismos cumplen la calidad de opositores, al haberse demostrado la buena fe exenta de culpa, y que I desde un principio se ha verificado que fueron despojados del mismo predio por el señor Jairo Quintero, quien mediante negocios jurídicos ¡incompletos, no legales, utilizando las amenazas, los engaño en el pago real del predio que en su momento tenía un avalúo de 300 millones, entregando un apartamento y un carro por un valor aproximado de 55 millones. Además, asegura que respecto del solicitante, dentro del desarrollo del proceso

y a través de la práctica de pruebas testimoniales, se demostró:que su conducta dentro de la zona no era la de. un campesino agricultor común y corriente, por el contrario tenía relaciones con paramilitares, y en la zona realizaba acciones ilícitas en contra de la misma ley, demostrándose que' no cumple con los código: FSRT-1 , , Proceso: Acción de Restitución de Tierras ||| Q Versión: 01 ' Radicación: 66^01-31-21-C01-2016-0007S-00 I ^A uu rif- ^ rr JuRiSDicctóN Ordinaria civil Espeluzada en Restitución de Tierras SIGCMA Distrito Judicial DE Cali requisitos de ia restitución de tierras. Los mencionados señores Sánchez, desde que adquirieron el predio y hasta antes de su despojo lo trabajaron y mejoraron en cuanto a su productividad, lo utilizaban como balneario y centro turístico, al igual en el mantenimiento de los pastos y las mejoras que permitieron el desarrollo sostenible del predio para su trabajo como agricultores con siembras de cultivos, igualmente se cancelaba juiciosamente todos los impuestos que por ley se exigía como lo es el predial, facturas de servicios públicos, etc. Defensoría Publica en representación de Pedro Claver Montoya, Blanca Oliva Aristizabal, Argenis Osorio (sucesora procesal Martha González), María Luz Dary Muñoz De Atehortúa, Luz Amparo Ospina Ramírez, María Yolanda López Osorio, Dora Ascensión Cardona, José Eliseo Giraldo, Aura Yuliana Montoya, Edilberto,

López, Maritza Rojas Trujillo, indico que a través de los testimonios y del acervo probatorio que reposa en el expediente, se puede concluir que los representados, todos asentados en el caserío denominado "Puerto Esterilla", adquirieron sus parcelas, dentro de las 3 has producto-de la negociación que realizarán los señores Abdonina Sánchez, Heriberto Sánchez y Jaime Robledo, es decir las 3 has. no hicieron parte desde un principio, de la negociación establecida con el solicitante en restitución señpr Jairo Quintero Grajales y los señores Sánchez, sobre el predio denominado El Mangón; se trataría de dos predios pero que se encuentran identificados en una sola matricula inmobiliaria. Los solicitantes reconocen la existencia de los ocupantes del predio, y considera que se debe tener a "Puerto Esterilla" como colindante del Mangón, por lo que/ deben ser reconocidos como poseedores y en consecuencia ordenar el desenglobe de las 3 hectáreas que conforman el caserío de "Puerto Esterilla" y así mismo ordenar se abran diversos folios de matrícula a cada uno de los poseedores que allí habitan, una vez se tengan los tiempos para ganar por prescripción. \ En caso de resultar afectados por alguna orden impartida en la sentencia, que haga perder los derechos adquiridos se les tenga en calidad de segundos ocupantes, toda vez que lo que se denomina Puerto Esterilla, hace parte código: FSKT-l Proceso: Acción de Restitución deTierras [I IQ

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-OG075-00 lilI i^iuvkJi>L'vi»{

Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGC^IA Distrito Judicial DE Cali • igualmente del predio El Mangón, al ser un solo Folio de Matrícula Inmobiliaria, máxime que muchos de sus habitantes han llegado al mismo por diversas razones como son desplazamiento, no tener donde vivir, cori compraventas Incompletas, además es habitado por personas en condición ;de discapacidad, . I personas de la tercera edad y niños, quienes han realizado su'proyecto de vida y no tienen otra vivienda en la cual habitar, de quiénes además alega la existencia de buena fe exenta de culpa, al considerar que su relación con el predio siempre fue de buenaJe^ y pensando en no estar haciendo daño a nadie ni usurpando derechos que no les correspondieran. V V • Fueron emplazados Adolfo-Rodríguez Montoya, Mayerly Ospina, Valencia, José Olver Ramírez Valencia, Rubello Bonilla Quintero, Ángel , María Jaramillo Carmona, María Elva Ramírez'Urrea, Rubelio Bonilla Quinfero, nombrando curador ad litem a efecto de garantizar su representación. ' í " > - I La curadora ad litem nombrada en el presente asunto frente I a la solicitud de restitución de tierras, indica "acogerse a lo^que resulte probado dentro del proceso y propone como excép'clbnes de'fóndóJa dé préseílpción^°- ■ ' ■ ' • !<r ^ 1V. ■ '',1. ' ,' . ■. ■ ¡.t, Sin embargo en la decisión que resolvió las intervenciones, cada una de estas

' • !<r ^ 1V. ■ '',1. ' ,' . ■. ■ ¡.t, Sin embargo en la decisión que resolvió las intervenciones, cada una de estas personas termino desvinculada del proceso. 2.5 INTERVENCION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTTTUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO - ' ' Explica que en el caso del señor Jairo Quintero Grajales-, la Dirección Territorial Valle Del Cauca -Eje Cafetero lo incluyó en el RTDAF en calidad jurídica de' ,1 iposeedor del predio denominado El Mangóñ, pese a loanterior, por declaraciones posteriores a la presentación cíe la demanda y ló declarado en la etapa procesal por los ex jefes pafamihtares Ramón Isaza, Walter Ochoa Guisao y Klein Jair MazoIsaza, se desprende claramente que el accionante no fue víctima del conflicto armado interno, por'el contrario, ejercía actos ilegales, pues es clara la falsedad en la que incurrió en el trámite deTa solicitud-de restitución. 10 Fl. 466 a 468 Tomo III - Cuaderno 1 Código; FSRJ-l ' , Proceso; Acción de Restitución de Tierras ¡| 11Versión; 01 , Radicación; 66^0l-31-2I-001-2016-00075-00 iI íaa <i bvJiaAnf Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras •

Distrito Judicial DE Cali SIGCMA pues de lo declarado se colige que ejercía actividades "al margen, de la ley, autodenominándose como jefe del grupo Ilegal "Limpieza de Marquetalia". Indica que el señor Jairo .Quintero Grajales, con maniobras fraudulentas, aprovechándose del contexto de violencia del municipio de Marquetalia y del oriente caldense en general, logro que la UAEGRTD inscribiera el predio objeto de solicitud en el RTDAF, sin embargo a su juicio se encuentran configurados los .elementos de hecho y de derecho suficientes para considerar que el solicitante .está incurso en el régimen penal establecido en ia Ley 1448 de 2011, articuio 120; además de la declaración rendida por el señor Jairo Quintero Grajales ei 6 de diciembre de 2016, se desprende la posible comisión de varios deiitos tipificados en ei Código Penal. En consecuencia, solicita se niegue la restitución de tierras ai señor Jairo Grajales y su núcleo 'familiar, y en su iugar ordenar compulsar copias a ia Fiscalía Generai De La Nación para que se investigue la presunta comisión de ios delitos de falso testimonio, entrenamiento para actividades ilícitas, fraude para la inscripción' en el ■ registro de tierras abandonadas y despojadas forzosamente^^ 2.6. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. - . La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante dei Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizarV

un breve pronunciamiento sobre los .antecedentes, analiza ia naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto, que no debe accederse a las pretensiones de la demanda, en atención al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, puesto que en consideración a ios antecedentes personales dei solicitante y 'ia información testimonial recolectada en ei proceso, el solicitante lideraba un grupo armado ilegal en el münicipio de MarquetaliaCaldas, por lo tanto no cumple con la condición de ser una víctima dei conflicto armado interno en Colombia^^. " Fi. 904 y 905 Tomo V, Cuaderno 1. Fi. 894 a 896 Tomo V Cuaderno 1

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Acción de Restitución deTierras I] IT Radicación: 65-001-31-21-001-2016-00075-QO UJurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras

Distrito Judicial DE Cali

SIGCMA

IILCONSIDERACIONES.

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES. 1 I - » ' Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de / trestitución y formalizacion de 'tierras; en razón a la naturaleza del asunto, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

t La legitimación en la causa por activa se encuentra probada, respecto de los peticionarios, Jairo Quintero Grajales y Ana Patricia Marín Grajales, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas ;y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 3167 del 2 deoctubre de 2015^^, expedida por la UAEGRTD, la cual fue corregida mediante la Resolución RV 01456 del 13 de septiembre de 2016^^ en ,su calidad dé Poseedores del '

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