JUZ PEREIRA - 2020 01 Ene D660013121001201800069000Sentencia202012484813
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2020 01 Ene D660013121001201800069000Sentencia202012484813
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Kwx' Jusl» ^ -/ Jr^ Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE Cali ,
SIGCAU
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
.i.
RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA• I / , ,
! Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moneada'' II Sentencia Nro. 001 ; ^ I 1 I Pereira, Veintitrés (23) de Enero de dos mil veinte (2020) Asunto: Acción de Restitución de Tierras |
Solicitantes: JESUS ARCADIO CARVAJAL SOTO
OLIVA DE JESUS SOTO DE CARVAJAL
Predios:EL TRIANGULO - PUERTO BERRIO 2 - LA DONACION "
■ PUERTO BERRIO GUATICA - RISARALDA Radicación:66-001-31-21-001-2018-00069-00 ' . .!
1. ASUNTO Procede ^1 despacho a decidir la solicitud "de Restitución y formalización de ^ r.
Tierras despojadas formuiada por el señor JESUS ARCADIO CARVAJAL SOTO y la señora OLIVA DE JESUS SOTO DE CARVAJAL, solicitudes acumuladas, y desagregadas de la solicitud del señor JOSE OMAR íCARVAJAL SOTO competencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. I
11. ANTECEDENTES '
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS iI , I ' . . I ^ 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelantei /
, I ' . . I ^ 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelantei / UAEGRTD, solicita se, declare que el señor Jesús Arcadio^ Carvajal Soto y la señora Oliva de Jesús Soto Carvajal, junto con sus respectivos núcleos familiares, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios "El Triángulo, Puerto Berrio 2 y la Donación" así.como' "Puerto Berrió", respectivamente; todos ubicados en el Corregimiento San código: FSRT-l
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras ¡|¡ i Radicación:,65-001-31-21-001-2018-00069^0 ||I k.
Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE Cali SIGCiMA Clemente, del Municipio de Guática - Departamento de Risaraida, y en consecuencia se ordene ia restitución jurídica y/o material a cada uno de ellos. Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integrai que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así: / Como marco general explican que debido a la situación de violencia generalizada en atención al accionar de grupos al margen de la ley (guerrilla) en
el Corregimiento de San Clemente el cual comprende las veredas de Murrapal y Bendecida Baja (lugares de ubicación de los predios reclamados), los cuales se agravaron a partir del 8 de julio de 2006 cuando ei ejército abatió a Berlain de Jesús Chiquito Becerra - conocido como el comandante alias "Leytor" (sic) de la cuadrilla Oscar Wllliam Calvo, precisamente en la vereda Murrapal, lo cual provoco nuevos erl§ntemle?t?sfb^ajo'^^ se dio el desplazamientode:]^mbps)5(Micitánfe oí^STK)^ ppipnf Respecto del señor Jesús.Arcádio Soto Carvajal: El señor Jesús Arcadio Soto Carvajal indica haber ^adquirido ios predios que reclama en el presente asunto así; . El TrianguloPuerto Berrlo 2 ' La Donación Contrato de compraventa de -los "derechos herenciales de la sucesión del señor José Antonio Castaño, suscrito con la conyugue sobreviviente, señora Carmen Tulla Rendón viuda de Castaño y las herederas María del Socorro y Flor María Castaño Rendón, .mediante Escritura Pública Nro. 53 del 12 de febrero de 1996, de la Notarla Única de Guática Porción de terreno adquirida por donación que le hiciera su madre y su difunto padre cuando el solicitante tenia aproximadamente 14-15 años de edad, es decir en 1967-1968, por
documento privado el cual se le extravió; razón por la cual la señora Oliva de Jesús,, su madre, procedió a suscribirlo de nuevo el 14 de mayo de 2007, autenticado en la Notarla de Guática. Dicho acto jurídico se registró en la oficina de ' Instrumentos Dicho acto jurídico se registró en la oficina de Instrumentos Conforme se indica en la solicitud, el predio pertenece a la señora Oliva De Jesús Soto De Carvajal desde el 8 de' código: F5RT-1
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras | 2
Radicación; 66-001-31-21-001-2018-00069-00IK. jmJ.Im < 4ÚrHuhi^ Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE Cali i
SIGCAL4
Públicos de Belén de Umbría, - acto registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 29317927, especificando que se trataba de una falsa tradición. Públicos de Belén de umbría, acto registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 2932185, especificando que se trataba de una falsa tradición. julio de 1963, conforme Escritura Pública Nro. "116 suscrita en la Notarla de 'Guática, y que corresponde al folio de Matrícula
Inmobiliaria Nro.•293-8795. Asegura el señor Carvajal Soto haber ejercido actos de señor y dueño en dichos^ predios, destinando el Triángulo y Puerto Berrio '2, al cultivo de caña, café, cacao, chontaduro, mora, tomate de árbol y la cría de ganado; porcino, mientras ' /■ t que en la Donación construyo su vivienda y una marquesina para secar el cafe,/ - I • los tres predio son colindantes entre sí. ■ . i : Explica el reclamante no recordar la fecha exacta, pero asegura que entre 2004 í O 2005 salió de los predios hacia la vereda Milán en el municipio de Guática, yaI que la situación de seguridad era difícil, y estaban obligados a trabajar en beneficio del grupo ilegal;, y si bien admite que podía visitar los predios y así lo. . . I ■ hacía, máxime que de manera simultánea ejercía funciones como Alguacil MayorI I del Cabildo Indígena de Guática Embera Chami, esta situacióp solo perduro pori aproximadamente nueve meses después de haberse trasladado a la vereda Milán, sin poder especificar la fecha; puesto que, como consecuencia de una' I reunión sostenida con autoridades del ejército, y cuando se encontraba eni Inmediaciones del predio la Donación, Tue abordado por-cinco hombres( armados, -quienes lo agredieron físicamente y le propinarón^ lesiones en la columna, así como un estado momentáneo de inconclencia, situación que
generó que ya no regresara a los predios por un lapso considerable de tiempo y no antes de la denuncia de esta situación ante la UAEGRTD. ¡ ■j Después de estos hechos permaneció por un tiempo en la vereda Milán y luego i se trasladó a la ciudad de Pereira, solo regreso a los predios 3 años después de la declaración de solicitud de inscripción, encontrándolos en total abandono. ^ ' ! I i ! En su caso, no hay lugar a relacionar núcleo familiar para el momento del desplazamiento, y abandono del predio, pues e! solicitante es separado de hecho .hace más de 20 años y vive solo. ' ! •
Código: FSRT-1
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Proceso; Acción de Restitución de Tierras || 2 Radicación; 66-001-31-21-001-2018-00069-00 I V t.»ísí -...S.r.-i i.tatí .. s U.iWiUa-j.l, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Distrito JuDtctAL DE Cali SIGCMA Respecto de la señora Oliva de Jesús Soto de Carvajal; Se explica que la reclamante es propietaria del predio puerto Berrio. Puerto Berrio Adquirido medi^i^te"¿5iüiira compraventel[¡¡¿¡:iíí"¿5ínr^^ñ5^^ Inés Angel de los Ríos, por medio de Escritura Publica Nro. 116 del 8 de julio de 1963 de la Notarla Única de Guática, registrado en el,folio de matrícula
inmobiliaria Nro. 293-8795. La solicitante menciona ser víctima del conflicto armado generado en el sector por la Injerencia del EPL, quienes con los actos de violencia desplegados en la zona, infundieron en ella un sentimiento de temor.por su vida y la de su familia, indico que la guerrilla empezó a pedir prestado el trapiche, reclutaron menore^ e hicieron f^ deV. po, ,o p.e sus hijos empezaron a-irse en^^ll-^ñ^ y p^sy^faintei^ando ocurriója-muerte de- ^'ijnj^ljS^j^ílfu¿8'l'!l]ti^^hpj|íueidlpj^gar al desplazamiento de'la zona y consecuente abandono |deLpfédlp,[se;dirJglpp| municlplor'ciéíperelra y no ha retornado al predio. Indica la solicitud de restitución que la señora Soto de Carvajal se encuentra incluida en el registro de victimas por el hecho, victimizante de desplazamiento individual del municipio de Guática, ocurridos el 20 de julio de 2006, denunciados el 17 de agosto de ese mismo año \ El núcleo familiar al momento del abandono estaba conformado por Javier Antonio Canrajal soto su hijo, Jorge y Vesica Ospina Carvajal, Luisa Carvajal soto y Leidy ladino Carvajal, todos nietos y para esa época menores de edad. Realizada la comunicación en cada uno-de los predios solicitados, no se
presentó persona alguna en calidad de tercero Intervinlente y/o opositor. El señor Jesús Arcadio Soto Carvajal solicitó a la UAEGRTD la inscripción el 29,
Código: FSRT-1
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras Ijl /iRadicación: 66-001-'3I-21-001-2018-00069-00 ^ ^JuRispicGióN Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras
Distrito Judicial DE Cali • ¡ SIGCM4 de enero de 2015^ y surtido e! trámite correspondiente, mediante la Resolución" Nro. RV 2139 del 19 de julio de 2015^ se inscribieron los predios objeto de • restitución El Triángulo y Puerto Berrio 2, en el Registro :Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a este en calidad de poseedor; ,predios identificados así: | Predio El TrianguloPüerto Berrio 2 Matrícula inmobiliaría293-17927 ¡293-2185 Cédula catastral00-01-0003-0009-00000-01!-0003-0052-000 Area catastral 0 has 3.340 mts2 - 3 has 8.114 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro0 has 8.409 mts2 . l^has 6.023 mts2 ;( . Conforme lo indica la propia resolución de inscripción, el predio Puerto Berrio 2 y I está registrado en el IGAC como Puerto Berrio. j 1 I I Por su parte;" la solicitud respecto dé! predio la Donación, fue resuelta junto con i la de la señora Oliva de Jesús Soto de Carvajal, quien redama el predio Puerto I ' Berrio: ' ;'I i ''
- I
1 I I Por su parte;" la solicitud respecto dé! predio la Donación, fue resuelta junto con i la de la señora Oliva de Jesús Soto de Carvajal, quien redama el predio Puerto I ' Berrio: ' ;'I i '' • I La.señora Oliva de Jesús Soto de Carvajal solicitó a la UAEGRTD la inscripción elj 13 de enero de 2015^ y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 2987 del 14 de septiembre de 2015"^ se resolvió su solicitud ' I / ^y la del señor Jesús Arcadio Carvajal Soto, inscribieron ios predios objeto de restitución Puerto Berrio y la , Donación, en eí Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a la señora Soto;de Carvajal en su ! icalidad de propietaria y al señor Carvajal.Soto como poseedor; situación que fue corregida y modificada respecto de la señora Soto de Carvajal, básicamente en el. tema de la georreferenciación y afectaciones del predio, mediante la i Resolución RV-02774 del 21 de diciembre de 2018^ predios identificados así: ' i Predio • Puerto Berrio' , lia Donación Matrícula inmobiliaria293-8795 - ídem (Se Identifica con el , predio de mayor extensiónCédula catastral. 00-01-0003-0008-000 ^ FI. 2 a 9 Cuaderno de pruebas específicas , Tomo I, Cuaderno 2
^ Fl. 297 a 315 Cuaderno de pruebas específicas , Tomo Ii; Cuaderno 2 , ^ FI.103 a 106 Cuaderno de pruebas específicas, Tomo I, Cuaderno 2 ' Fl. 294 a 3p8 Cuaderno de. pruebas específicas, Tomo II, Cuaderno 2. • ^ Fi. 541 a 557 Cuaderno 1, Tomo III
Códip: FSRJ-1
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Procesó: Acción de Restitución de Tierras ||| c Radicación: 66<l01-31-21-001-2018-00069-00JURtsDiccióN Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras
Distrito Judicial de Cali
SIGCiMA
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Area catastral 8 has 9.794 mts2 - puerto Berrio) Area georreferenciada inscrita en el registro5 has 2.273 mts2 3 has 6.482 mts2 El .despacho admitió® y dio traslado de sendas solicitudes ordenando ia inscripción de las mismas en ios folios de matrícula inmobiliaria, ia suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara ios inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Tierras, los-^eñores María Carmenza
Carvajal Soto y/o sus herederos indeterminados, José Antonio Castaño Agudeio y/o sus herederos indeterminados, a este se ie designo curador ad litem para efectos de asumir su representación^ Carmen Tulia Rendón de castaño y/o sus herederos indeterminados, decisión que se dejó sin efectos mediante auto dei eiQiuo\o^'y rip UD!¡qncia>] . ?16 de marzo de 2018 , Fidupreyisora como'vocéra del patrimonio autónomo de ^graria^^engliguidaciófeante?^^^^^ De dédito i Agrario Industriai y Minero. |in3TpiT[ UlXIO^p ' Posteriormente el despacho dispuso la vinculación de los señores José Edilberto Castaño Rendón/ María del Socorro Castaño Rendón y Flor María Castaño Rendón®, decisión que fue afectada por nulidad decretada mediante auto del 12 de enero de 2017^° - Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar ios hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia. 2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADÓS ® Fl. 46 a 49 Cuaderno 1, Tomo I
^Fl. 402 Cuaderno 1, Tomo III ® Fl. 443 a 447 Cuaderno 1, Tomo III ® Fl. 122 Cuaderno 1, Tomo I Fl. 363 a 364 Cuaderno 1, Tomo II Código: FSRT-l Versión: 01 Proceso; Acción de Restitución de Tierras fl ARadicación: 66-001-31-21-001-2018-00069-00Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras DistRiTO Judicial DE Cau ^ SIGCMA / Las intervenciones presentadas por las personas vinculadas, icontenidas en los escritos que dieron respuesta al traslado de la demanda | así como de los1 alegatos de conclusión, sé pueden sintetizar en los siguientes argumentos: \ - 1 í'w > f Agencia Nacional de Minería: Indica no oponerse a las pretensiones de laI ' solicitud de restitución de tierras, luego de explicar su naturaléza jurídica, indica respecto al caso particular carecer de competencia' frente a los hechosi debatidos, pues e! predio'objeto del proceso no presenta superposición, con títulos mineros vigentes, ni con solicitudes mineras, b solicitudes de' ! ' legalización^^ ^ i .I . i •t Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Tierras. Fiduprevisora, 1. como vocera del patrimonio autónomo de remanentes,' Caia Agraria en i • liquidación antes Caia' de Crédito Agrario Industrial vi Minero: No se pronunciaron; por esto, en decisión del 14 de septiembre de 2016^^ se tuvo por no contestada la solicitud de restitución de tierras; en la misma decisión se reconoció como tercera interviniente a la Agencia Nacional de 'Minería.I ^ I f
no contestada la solicitud de restitución de tierras; en la misma decisión se reconoció como tercera interviniente a la Agencia Nacional de 'Minería.I ^ I f José Antonio Castaño Anúdelo v/o sus herederos indeterminados, representado por curador ad litem: Indica que si bien es cierto,^es el-señorCastaño Agudelo t quien aparece como último poseedor legal, al fallecer esté; y su' conyugue vender mediante escritura pública sus derechos herendaíes a' Jesús Arcadlo i respecto del predio Puerto vBerrio 2, no le asiste a su representado ningún derecho por pasiva para ser parte del proceso; luego de analizar el contenido de la solicitud y atendiendo el bloque de constituclonalidad que ampara la Ley 1448 , de 2011 en su artículo 27, concluye que si son probadósl-Jos presupuestosI legales que exige la ley, los que según su criterio así lo ¡están, no resulta . admisible la oponibilidad a las pretensiones de la demanda^^. ' S I . < i '
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD Í
11 Fl. 143 a 160 Cuaderno 1, Tomo I Fl. 172 y 173 Cuaderno 1, Tomo I Fl. 403 á 40,6 Cuaderno 1, Tomo III
Códíp: FSRT-l
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Procesoi'Acción de Restitución de Tierras |i| 7
Radicación: '66-001.-3i-21-001-2018-00069-00 || ' ' ! /'i U P<|'^¡<•:? í 14t '>,
JuRisDicciów Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGCMA Distrito Judicial DE Cali Se refiere la entidad a cada uno dé los solicitantes así:
' ! /'i U P<|'^¡<•:? í 14t '>, JuRisDicciów Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGCMA Distrito Judicial DE Cali Se refiere la entidad a cada uno dé los solicitantes así: José Arcadlo Carvajal Soto: Solicita la restitución de los predios el Triángulo, Puerto Berrio 2 y la Donación, respecto de cada uno de esos inmuebles ostenta la calidad jurídica de poseedor, en el caso de los dos primeros predios, el ' demandante se vinculó a través de la Escritura.Púbijca Nro. 053 del 12 de febrero de 1996, instrumento por medio del cual adquirió los derechos herenciales (falsa tradición) que con ocasión del 'fallecimiento del señor José Antonio Castaño Agudelo le correspondería a su esposa Carmen Tulla Rendón viuda de Castaño y sus herederas María del Socorro y Flor María Castaño Rendón. . Respecto del predio la Donación, el solicitante adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre y su difunto padre entre los años 1967-1968, fechas desde las cuales el.accionante ejerció actos de señor y dueño sobre el fundo. B¡qiuo[03 ^.p UDijqnda^] ^ t actos de ^ño^x^Jueñosobre cada uno de estos Predios, |jes^e eJ|mi5r2^pippto en quedos'adquirió, ^ especialmente con actividades agrícolas relacionadas con el cultivo de caña,
café, cacao, entre otros, actos de señorío que se extendieron hasta el momento en que por cuestiones del conflicto, se vieron obligados a desplazarse.r f Considera que la calidad de poseedor del señor Jesús Arcadlo, no solo se .demuestra con los justos títulos que posee (escrituras públicas de venta de derechos herenciales) sino también con los diferentes testimonios que fueron recolectados durante el proceso, declaraciones de personas de antaño de la vereda la bendecida baja, que bajo la gravedad del juramento manifestaron ■ conocer al señor Jesús Arcadlo, indicando que les consta que el referido señor ha sido el propietario de unos predios ubicados en dicha vereda y que siempre ha realizado actividades propias del campo, como el cultivo de café, plátano y demás productos de pan coger. I Manifestaciones que a su juicio perrhiten concluir que la posesión del señor Jesús Arcadio siempre ha sido pública pues ha exteriorizado su ánimo de señor Vpfq^n'- Proceso; Acción de Restitución de Tierras o ííRadicación: 66-001-31-21-001-2018-00069-00I ' A Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial de Cau ' SIGCMA y dueño respectó de sus fincas/lo cual tía sido de conocimiento generalizado en la vereda bendecida baja. . ¡i I i1 Resalta que los tres predios son de naturaleza privada, conforme el estudio realizado para la presentación ^ de la demanda, respecto! de las cadenas
traslaticias de dominio y lo explica-así: . ■ ; El Triangulo.Puerto Berrio 2 ., , lia Donación FMI - 293-17927 FMI - 293-2185 Tiene la especificación de falsa tradición, no obstante no hay lugar a considerar que en la Escritura Publica Nro. 37 de 1952 se haya presentado , ese fenómeno, pues de la lectura de" " dicho instrumento público, se colige claramente que lo que se transfirió fue un lote y no unas mejoras como erradamente . se anotó en .el registro, así es claro que el predio presenta títulos traslaticios de dominio debidamente registrados que fueron otorgados con anterioridad a la. expedición de la ley 160 de 1994 por el término de la ■ prescripción extraordinaria (20 años) lo cual permite establecer que la naturaleza del bien es privada. Predio que proviene de uno de . mayor extensión denominado puerto Berrio, el cual fué adjudicado a la señora Oliva Soto de Carvajal '(solicitante del predio Puerto Berrio) por la Gobernación del Departamento Óe Caldas mediante la Resolución Nro. 33 del 5 de agosto de 1964. Es decir este predio, se segrega' del predio Puerto Berrio que proviene de adjudicación hecha por el estado, de la - cual no "se advierten circunstancias que afecten su validez, por lo tanto se cumple lo dispuesto en el artículo 48
de la Ley 160, dado que no se encuentran afectados por zonas de reserva forestal de la Ley' 2 de :1959. Puede I ser considerado privado,! pues es un inmueble que . se segrega del predio Puerto Berrio, el mismo que corresponde a una adjudicación efectuada por la; Gobernación de Caldas, a la señora Oliva Soto de Carvajal. Asegura que el desplazamiento del señor Jesús Arcadio CÍan/ajal Soto, quien I i abandono sus predios trasladándose hacia la vereda Milán; del municipio -de> I Guática,'se dio en razónta la situación de inseguridad de Ja zona, viéndose obligado a trabajar para beneficio del grupo ilegal, ademásjque fue agredido físicamente por integrantes del grupo armado, justamente' despúés de una reunión con el ejército a fin de acordar condiciones de-seguridad para retornar.
Código: FSRT-1
Versión: 01 .
Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación:'66-001-3I-2Í-001-2018-00069-00t 'JuRtsDiccióN Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras
Distrito Judicial DE Cali SIGCMA Oliva Soto de Carvajal; Propietaria del predio Puerto Berrio, adquirió dicho ínmuebie mediante Escritura Púbiica Nro. 116 del-8 de juiio de 1963, registrada en ei folio de matrícula inmobiliaria Nro. 293-8795 de ia Orip de Belén de
Umbría. Ejerció ios atributos del derecho de propiedad respecto del predio Puerto Berrio, sin embargo a raíz de la situación de violencia que se presentaba en ei lugar de ubicación de su finca, se vio obligada a desplazarse y dejar su propiedad en estado de abandono. La señora Oliva indico que el grupo irregular del EPL infundio un sentimiento de temor para su vida y la de su familia, grupo que usuaria el trapiche dispuesto en uno de ios inmuebles/ presentándose además reclutamiento de menores y efectuando jornadas debido a las cuales sus hijos comenzaron a abandonar la zona, aproximadamente desde eíaño 2004 y posteriormente toda la familia con nr=»c¡An w^if^ii • ^Q ),U3nqnda>i ]ocasion del fallecimiento de alias leyton. -i 1/ u ^ uinitPDipnf B¡ ap joijaclng ofasiio;3Los hechos' de violencia P^d^fjÓfí^iPpr^^ pniboshaccionantes--séi.,relacionan.. . - i . . r 1 Ci -..M t principalmente con la presencia del grupo armando al margen de la ley EPL, en ei lugar de ubicación de ios predios objeto de solicitud, además, por la muerte del comandante de dicho grupo subversivo alias leyton, situación que produjo que-se agudizara el conflicto, presentándose enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército nacional, circunstancias que determinaron el desplazamiento dedos accionantes, lo cual los obligo a dejar en estado'de abandono sus'predios por la
urgencia^ manifiesta de proteger sus derechos a ia vida y a ia integridad personal. Para la UAEGRTD está acreditado que ei abandono de ios predio El Triángulo, Puerto Berrio 2, La Donación y Puerto Berrio, se efectuó con ocasión del conflicto armado; el documento "análisis de contexto" permite evidenciar que"el municipio de Guática - Risaraida, fue un territorio duramente golpeado por la violencia, esto a raíz de ia presencia, de diferentes actores armados como la guerrilla del EPL y los grupos paramiiitares.
Código: FSRT-1
Versión: 01 Proceso; Acción de Restitución de Tierras Radicación: 6&^)01-31-21-Ü01-2018-00069-0010Ritb» isuUnI
U ÍVifuS JuRisDiCcióN Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras , SIGCiVlA Distrito Judicial DE Cali • i 11 . En el caso puntual de los solicitantes al igdai que sus núcleos familiares, se tieneI establecido que estos fueron víctimas de desplazamiento forzado entre los años 2005 y 2007, lo cual se acredito con las pruebas que dan cuenta de las acciones armadas que se desarrollaron en la zona de ubicación de sus diferentes predios;í > además la prueba documental-aportada permite conocer corno se presentaron' ' ' ¡ actos violentos de hostigamiento y cobro de vacunas en el Corregimiento de San Clemente, que comprende las Veredas de Nurrapal y Bendecida Baja, por parte• i
del grupo armado EPL,, situación que ^e agravó después del 2006 cuando el ejército abatió al comandante leyton de la cuadrilla OWC, el 8 de julió.de 2006i en la Vereda Murrapa! del Corregimiento dé San Clemente. ' !✓ ! I i El abandono de los predios, reclamados no se dio por voluntad de los accionantes, sino que obedeció a la urgencia manifiesta de proteger sus derechos a .la vida y a la integridad personal, todas las pruebas apuntan a 1 establecer ^que^.en el lugar de ubicación de los predios! solicitados había presencia activa de grupos armados^ especialmente guerrilla |del EPL, situacióní 1 determinante para que se presentara el desplazamiento de la familia Carvajal Soto y de la mayoría de los miembros de sus núcleos familiares, por tal razón queda en evidencia que el abandono de los inmuebles fue consecuencia directa del conflicto armado interno.^ 1 Situación de abandono que también se dio con posterioridac 1991 y durante el término de vigencia de la Ley 1448 de 20Í11 a 1 de enero de Solicita en consecuencia proteger el derecho fundamental ;a la restitución yI formalización de tierras de los señores Jesús Arcadio Carvajal Soto y la señora Oliva Soto de Carvajal al reunir los requisitos establecidos en él artículo 75 de la i Ley 1448 de 2011 y en consecuencia ordenar y declarar las demás pretensiones ! ' indicadas dentro del contenido de la solicltud^"^. i
2.5. INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de' Manizales, comoi representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que íuego de realizar 14 Fl. 564 vto a 567 Cuaderno 1, Tomo III código: FSKT-l ' Proceso: Acción de Restitución de Tierras || 11Versión: 01 • Radicación: 65-001-31-21-001-2018-00069-00 ItW, M l't< i'i '.4V'¿. Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGCMA Distrito Judicial DE Cali un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de los predios reclamados, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto; y frente a cada uno de los solicitantes lo siguiente: Jesús Arcadio Soto Carvajal: Considera que debe ■ reconocerse la calidad de poseedor respecto de los tres predios que reclama, el Triángulo, Puerto Berrio 2 y la Donación, y explica que dentro del marco de la ley de restitución de tierras los poseedores son ^considerados como las personas que creen y actúan como dueñas de un predio y por tanto ¡o explotan o incluso arrendan a otros, pero no tiene título de propiedad y/o el registro del título ante la oficina de registro de instrumentos públicos y para demostrar la posesión son útiles las carta venta, elcontrato de compraventa, los vecinos que han sido testigos del tiempo de la
posesión del predio, así como los recibos de pago de servicios públicos, de impuestos prediales, los contratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arrendador o cualquier otro que sirva para demostrar ía vinculación .. ^ . GiaiuüíO'"^ ap DDiiandax ^ , tdirecta con el bien,-en el caso concreto aunque el solicitante señalo que adquirió ^ . de Escritura Pública Nro. 53 dél|12|de^ebr^érg-¿e^^^^^ registradp.eh^Ios^folios de matrícula inmobiliaria Nro. 293-17927 y 293-2185 respectivamente,: con la especificación de falsa tradición, los cuales a su juicio pueden ser catalogados como justos títulos, sino fuera porque se obtuvieron por la transferencia de derechos y acciones herenclales en sucesión ilíquida e intestada. . Sin embargo considera que dicho documento puede, ser tenido en cuenta como medio probatorio de la posesión y su inicio, para efectos de la declaración de pertenencia, así como las declaraciones de los testigos del predio que aparte de manifestar que reconocen al señor Jesús Arcadio como poseedor de los predios solicitados, señalan que allí-el realizaba explotación de sembrado de café y plátano, configurándose la posesión material,del bien, máxime que en la actualidad retorno al predio y su expectativa es que se le den los beneficiospara trabajar los inmuebles. El tiempo de posesión para efectos de su -computo ha de hacerse de corrido, esto es como si nunca el solicitante y su núcleo familiar hubieran abandonado
VareanProceso: Acción de Restitución de Tierras Iversión, Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00069-00 IUí-isr'4:i
JuRtSDiccióN Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Diístrito Judicial DE Cali ! Jz SIGCMA sus fincaS; ello acudiendo a la ficción jurídica establecida en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, conforme a la cual puede entenderse que no hubo interrupción de la prescripción en los términos deí artículo 2523 del Código Civil. ■ i' 1 i ' Oliva de Jesús Soto de Carvajal: Al ser la propietaria del bien solicitado, en su caso concurren tanto el titulo como e! modo necesarios para que pueda quedar perfeccionada la tradición, esto además de conformidad con! lo establecido en los artículos 669 y 756 del Código Civil. ■ ¡I i A SU juicio las causas del abandono de los predios," como los hechos víctimiz'antes están claramente comprobadas en el documento denominado contexto de violencia el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente' ' I acción, pues el municipio de Guática sufrió embates de grupos al margen de la ley, los cuales se incrementaron para el año 1993/ es así corno se Inició una✓ ' i sistemática violación de los derechos humanos a los pobladores de la región, quienes a través de la extorsión, vacunas y asesinatos logran la intimidación y,
terror en los habitantes de esta zona, lo cual a la postre dio,como resultado el abandono y destierro de estas poblaciones. " " i ' En consecuencia, solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estaf probados los hechos víctimizantes, la situación
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