🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 2020 01 Ene D760013121001201500176000Sentencia202012915552

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2020 01 Ene D760013121001201500176000Sentencia202012915552
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia n.º 01

Santiago de Cali, veintiocho de enero de dos mil veinte

Referencia: Restitución de tierras Solicitante: JORGE IVÁN CLAVIJO Y OTROS Predios: «EL MANDARINO» y «BARRANCAS», vereda Santa Sofía, municipio de Quinchía, departamento de Risaralda.

Radicado: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

I. Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de los señores JORGE IVÁN, AMPARO UBENY, ANTIDIO DE JESÚS , MARÍA LILIAN y SARA IRENE CLAVIJO (en adelante l os solicitantes).

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicia lmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Quinchía, relatando los

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicia lmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Quinchía, relatando los eventos neurálgicos acaecidos en dicha zona.

Informa en ese sentido que el 12 de marzo de 2003 , se presentó el asesinato por parte de paramilitares de la compañera permanente del señor Jorge Iván Clavijo, razón por la cual este comenzó a sufrir actos de presión por parte de las FARC para ingresar a su s filas, llevándolo en el mes de abril de 2003 a abandonar los predios solicitados junto con sus hijas de crianza Laura Vanessa y Keli Mariana Díaz Arias, dirigiéndose inicialmente y por espacio de dos meses al2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

municipio de Supía, donde se encontraba la casa de la abuela de las menores, y luego a Armenia, para retornar finalmente en el 2006 a los predios solicitados.

Precisa además que, por el hecho violento narrado en líneas anteriores , unos años después, la madre de los solicitantes María Eulfidia Clavijo y la señora María Lilian junto con su esposo Lubian Botero y sus hijos Adonis, Diego Armando, Elizabeth y Edwar Joha ny quienes vivían en el predio «BARRANCAS» también decidieron abandonar el predio, dirigiéndose a la ciudad de Pereira y retornando unos años después de haber salido desplazados.

En cuanto a la relación jurídica existente entre los predios y los solicitantes se

también decidieron abandonar el predio, dirigiéndose a la ciudad de Pereira y retornando unos años después de haber salido desplazados.

En cuanto a la relación jurídica existente entre los predios y los solicitantes se señala que en cuanto al predio «BARRANCAS», pudo comprobarse que la historia registral del inmueble da inicio con la expedición por parte del INCORA de la resolución n.º 1297 del 30 de agosto de 1971, acto administrativo que dispuso la adjudicación de dicho predio a nombre del señor Diomedes de Jesús Clavijo Trejos -padre de los solicitantes-, acto por el cual se dio apertura al folio de matrícula n.º 293-10248.

Precisa que una vez sucede la muerte del padre de los solicitantes, se efectúa la liquidación notarial, protocolizada a través de la escritura pública n.º 83 del 26 de febrero de 1998, donde se adjudicó a la señora María Eulfidia Clavijo -madre de los solicitantes - el 50 % de los derechos de propiedad y a cada uno de sus hijos el 10 % en calidad de herederos.

Respecto del predio denominado «EL MANDARINO» , se señala que fue adquirido por la señora María Eulfidia Clavijo a la señora Aura Rosa Mesa De Bueno mediante la escritura pública n.º 61 del 11 de febrero de 1993 de la Notaria única de Q uinchía, negocio jurídico que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliario n.º 293 -15446 de la oficina de registro de II.PP. de Belén de Umbría.

Aclara así mismo que respecto del anterior predio la señora Clavijo efectuó una

matrícula inmobiliario n.º 293 -15446 de la oficina de registro de II.PP. de Belén de Umbría.

Aclara así mismo que respecto del anterior predio la señora Clavijo efectuó una donación en favor del municipio de Q uinchía para el establecimiento de un trapiche comunitario, acto jurídico que consistió en entregar una parcialidad del3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

inmueble de 50x50 m, el cual se desagregó del predio de mayor extensión a través de la escritura pública n.º 150 del 26 de abril de 1998 de la Notaria Única de Quinchía, negociación que dio lugar al cierre del folio de matrícula n.º 29315446 y a la apertura de las matriculas n.º 293-19731 para el trapiche comunitario y la n.º 293-23492 para la nueva extensión de «EL MANDARINO», no obstante precisan que la construcción nunca se edificó en el predio donado sino en el predio «BARRANCAS» que colinda con este y que además también es objeto de restitución en la presente solicitud, a pesar de no haberse efectuad o segregación de su área a través de la donación.

Para culminar se señala que luego del deceso de la señora María Eulfidia Clavijo (5 de marzo de 200 6), se presentó trámite notarial de la liquidación de su herencia, cuyo acto de adjudicación se protocolizó por medio de la es critura

Para culminar se señala que luego del deceso de la señora María Eulfidia Clavijo (5 de marzo de 200 6), se presentó trámite notarial de la liquidación de su herencia, cuyo acto de adjudicación se protocolizó por medio de la es critura pública n.º 87 del 8 de marzo de 2007 , en virtud de la cual los solicitantes resultaron herederos entre otros , de los predios objeto de restitución, correspondiéndole a cada uno la representación del 20 % sobre los mismos.

En síntesis, manifiesta que se encuen tra plenamente acreditado que los solicitantes son víctimas de desplazamiento forzado, pues dejaron abandonados sus predios dentro del periodo estipulado por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, lo cual conllevó a una desatención de los fundos, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con las tierras.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a los solicitantes su derecho constitucional fundamental a la restitución y fo rmalización de tierras en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T -821 de 2007.

En consecuencia, solicita además la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabi lidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

III. Trámite procesal en la etapa judicial:

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

III. Trámite procesal en la etapa judicial:

Por reparto , e l conocimiento del asunto correspondió al juzgado 1º Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P ereira (Risaralda), quien por auto del 3 de febrero de 2016 , la admite, disponiendo vincular a la Sociedad Minera Seafiled S .A.S. (hoy Miraflores Compañía Minera) como entidad beneficiaria del contrato de concesión k685, al municipio de Quinchía (Risaralda) y a la s Agencias Nacionales de Minería y de H idrocarburos, al tiempo que dispuso diversas órdenes en pro del trámite de restitución (folios 65 a 69).

El abogado de víctimas, mediante memorial del 16 de febrero de 2016, allega lo requerido en el auto admisorio, que i ncluyó una relación del domicilio de los solicitantes con sus núcleos familiares, constancia de notificación y ejecutoria de los actos administrativos mediante los cuales se in scribió el predio «BARRANCAS», así como el informe de caracterización socio familiar y socioeconómico de los titulares y sus núcleos familiares (folios 155 a 165), y en ese mismo sentido allega el 2 de marzo de 2016, original de la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Tiempo, del 21 de febrero de 2016. Esto en atención con lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011 (folios 185 a 186).

sección de avisos judiciales del periódico El Tiempo, del 21 de febrero de 2016. Esto en atención con lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011 (folios 185 a 186).

El 4 de marzo de 2016, la Corporación A utónoma R egional de Risaralda (CARDER), allega escrito en virtud del cual rinde un informe detallado donde precisa que los predios o bjeto de restitución n o se hallan en áreas protegidas (folios 189 a 191) al tiempo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó que los mismos no se hallan protegidos en áreas de reserva forestal establecidos mediante la L ey 2 º de 1959 , ni en reservas protectoras nacionales (folios 192 a 194).

La Agencia Nacional de Minería, por escrito del 9 de marzo de 2016 aclara que no presenta oposición alguna a la solicitud y en efecto, expone la normativa vigente en cuanto al caso concreto (folios 200 a 221).5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

Posteriormente, mediante escrito del 11 de a bril de 2016, el apoderado judicial de la Sociedad Minera Seafield S.A.S (hoy Miraflores Compañía Minera) presenta oposición en lo relacionado con l a declaratoria de nulidad o suspensión de efectos de los actos administrativos que reconocen derechos a la socie dad (folios 223 a 254), pero, mediante auto interlocutorio n.º 262 del 18 de octubre

oposición en lo relacionado con l a declaratoria de nulidad o suspensión de efectos de los actos administrativos que reconocen derechos a la socie dad (folios 223 a 254), pero, mediante auto interlocutorio n.º 262 del 18 de octubre de 2017, se decidió por el juzgado de conocimiento no tener como oposición los escritos presentados por la Agencia Nacional Minera y la Sociedad Minera al tiempo que se definió la práctica de pruebas que incluyó la fijación de audiencia para la práctica de las mismas (folios 335 a 337).

El registrador de instrumentos públicos del círculo de Belén de Umbría allegó el certificado de tradició n de los predios objeto de restitución , distinguido s con matrículas inmobiliarias n.º 293-10248 y 293-23492, cumpliendo con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del art ículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (folios 354 a 357).

Ahora, el 5 de diciembre de 2017, se ce lebró la audiencia donde se toman los testimonios d e los señores Carlos Arturo Trejos Obando, Jorge Iván, Amparo Ubeny, María Lilian, Sara Irene y Antidio de Jesús Clavijo (folios 364 a 367).

El ministerio público, por intermedio de la procuradora n.º 32 judicial I de restitución de tierras despojadas de Manizales, presentó su intervención el 11 de diciembre de 2017, enfatizando en que se debería acceder a las pretensiones de la demanda por estar probados los hechos, la situación de violencia en la zon a,

diciembre de 2017, enfatizando en que se debería acceder a las pretensiones de la demanda por estar probados los hechos, la situación de violencia en la zon a, la ca lidad d e víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, así como la condición de propietarios de los terrenos pedidos en restitución (f olios 368 a 374).

Posteriormente mediante auto del 2 de mayo de 2018, se ordenó remitir de forma inmediata el presente proceso al Juzgado 2º de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, como consecuenc ia del acuerdo PCSJA18 -10907 del 15 de marzo de 2018, por el cual se crearon despachos y cargos de apo yo transitorio para la jurisdicción civil especializada6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

en restitución de tierras (folio 384) , avocándose por la antedicha autoridad judicial el conocimiento del presente proceso mediante auto del 4 de mayo de 2018 (folio 385).

Dicha autoridad judicial mediante auto interlocutorio del 16 de mayo de 2018, ordenó a la U nidad de Tierras a hacer la georreferenciación del predio «EL MANDARINO» descontando el área donada al municipio de Quinchía (folio 390), en ese sentido y luego de un recurso de reposición presentado por la unidad donde solicitaba la ampliación del término (folio 397) y después de haber sido concedido el mismo (folio 404) , la unidad allegó nuevo informe de

en ese sentido y luego de un recurso de reposición presentado por la unidad donde solicitaba la ampliación del término (folio 397) y después de haber sido concedido el mismo (folio 404) , la unidad allegó nuevo informe de georreferenciación pero respecto del predio «BARRANCAS» (folios 410 a 420) , lo que dio lugar a que el juzgado tuviera que proferir una nueva decisión reiterando que el informe requerido era sobre el predio «EL MANDARINO» (folio 421 a 422), informe que finalmente fue allegado el 17 de agosto de 2018 (folios 426 a 435).

Asimismo, el 17 d e agosto de 2018 l a U nidad de Restitución adicionó una solicitud en virtud de la cual pide se estudie la viabilidad de ordenar el englobe de la porción de terren o agregada de «EL MANDARINO» teniendo en cuenta que el señor Clavijo actualmente explota el 100 % del predio original, y en aras de formalizar la construcción del bien ajeno llevada a cabo por el municipio de Quinchía en el predio «BARRANCAS» realizando el desenglobe de esa porción de terreno de dicho inmueble (folios 424 a 435).

Por lo anterior, y en aras de dar trámite a la anterior petición, el juzgado decidió por auto interlocutorio n.º 91 del 7 de s eptiembre de 2018, correr traslado al municipio de Qu inchía para que s e pronunciara en torno a ello (folios 436 a 438), traslado que debió ser reiterado con auto del 15 de noviembre de 2018, por cu anto dicho ente municipal guardó silencio, requerimiento en virtud del

438), traslado que debió ser reiterado con auto del 15 de noviembre de 2018, por cu anto dicho ente municipal guardó silencio, requerimiento en virtud del cual dicho ente contestó que luego de pon erse en contacto con el señor Jorge Iván Clavijo, estaban de acuerdo con la solicitud realizada por la Unidad s in objeción alguna (folio 448).

Ahora, luego de que culminará la descongestión, el Juzgado 2º de Descongestión de Tierras de Pereira, el 13 de d iciembre de 2018, realizó7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

entrega del expediente de la referencia al Juzgado 1º Civil d el Circuito Especializado de Pereira, juzgado que a pesar de haber avocado su conocimiento mediante auto del 11 de enero de 2019 (folio 455 ), debió mediante auto del 18 de septiembre de 2019, en cumplimiento con lo dispuesto mediante Acuerdo PCSJA19-11370 del 30 de agosto de 2019, remitir el presente proceso a este juzgado (folio 473).

IV. Consideraciones del juzgado

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley

observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los pr ocesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

En atención con lo señalado en los artículos 1° y 2° del Acuerdo PCSJA19-11370 del 30 de agosto de 2019 y en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en ausencia de oposicion es contra la solicitud.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldío s cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de vi olaciones graves y manifiestas a las normas internacionales

Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de vi olaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, los sol icitantes son propietarios en común y proindiviso en partes iguales de los predios denominado s «EL MANDARINO» y «BARRANCAS» toda vez que los mismos fueron adquiridos por herencia tras el fallecimiento de sus padres Diomedes de Jesús Clavijo Trejos y María Eulfidia Clavijo Grisales quienes ostentaban la calidad de propietarios de los mismos.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con las constancias NV 177 del 10 de noviembre de 2015 para el predio «BARRANCAS» (folios 28 a 43) y NV 201 del 23 de noviembre de 2015 para el predio «EL MANDARINO» (folios 44 a 59), expedidas por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras (Valle del Cauca-Eje Cafetero), según las cuales, los solicitantes se encuentra n inscritos en el reg istro de tierras, en

de la Unidad de Restitución de Tierras (Valle del Cauca-Eje Cafetero), según las cuales, los solicitantes se encuentra n inscritos en el reg istro de tierras, en calidad de víctimas de abandono forzado de los predios que aquí se solicitan en restitución.

Problema jurídico:

¿Tienen derecho los solicitantes a que el juzgado le s proteja su derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras con respecto de los predios «EL MANDARINO» y «BARRANCAS»?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de res titución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar : a) la calidad de víctima de los solicitantes; b) la relación9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

jurídica de los solicitantes con los predios; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la formal ización que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

La calidad de víctima de los solicitantes.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conf licto armado interno presentado en la vereda Santa Sofía, municipio Quinchía, departamento de Risaralda.

El expediente muestra que l os solicitantes se encuentran inscritos en el registro de tierras en calidad de víctima s de abandono f orzado por los predios

de Risaralda.

El expediente muestra que l os solicitantes se encuentran inscritos en el registro de tierras en calidad de víctima s de abandono f orzado por los predios denominados «BARRANCAS» y «EL MANDARINO» ubicados en la vereda Santa Sofía, municipio Quinchía, departamento de Risaralda , e identificados con número de matrícula 293-10248 y 293-23492 de la Oficina de Registro de II. PP. de Belén de Umbría (Risaralda), y cédula catastral n.° 00-03-0006-0055-000 y 00-03-0006-0052-000, respectivamente. Así lo dejan ver las constancias NV 177 del 10 de noviembre de 2015 para el predio «BARRANCAS» (folios 28 a 43) y NV 201 del 23 de noviembre de 2015 para el pedio «EL MANDAR INO» (folios 44 a 59), que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 (Folio 26).

Ahora bien, para identific ar la condición de víctima de los solicitantes se debe tener en cuenta el contexto de violencia del Municipio de Quinchía, respecto del cual, conforme se relata en el escrito de la demanda, se trata de una zona donde la comunidad sufrió una persecución incesante por parte de las fuerzas del orden y de grupos paraestatales, por lo que, debido al aumento de acciones armadas en contra de la población liberal del municipio, estas personas decidieron unirse a través de la conformación de grupos de autodefensa para la protección de sus derechos e intere ses, a grupaciones que derivaron

armadas en contra de la población liberal del municipio, estas personas decidieron unirse a través de la conformación de grupos de autodefensa para la protección de sus derechos e intere ses, a grupaciones que derivaron posteriormente en la creación de guerrillas de origen liberal as entadas en el municipio, con un control considerable sobre el territorio y detentadores del poder político en sustitución del establecimiento.10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

Por otra parte, para l a segunda mitad d e la década de los ochenta arriban al territorio de Quinchía las primeras manifestacione s de los grupos paramilitares, los cuales contaron con el apoyo de algunos sectores de la región como una expresión local del proyecto político nacional de las autodefensas oficializado en 1982 y con epicentro en Puerto Boyacá (Boyacá).

Esta agrupación paramilitar se denominab a "Los Magníficos" tenía una filiación anti comunista y antisubversiva. La llegada de este grupo y la oleada de violencia suscitada se dio como retaliación a las extorsiones y atentados de los que algunos terratenientes y hacendados de Quinchía y Risaralda fueron víctimas por parte de agrupaciones guerrilleras, en espec ial el EPL (Ejército Popular de Liberación).

Luego, la agrupación guerrillera (EPL) surge en el año de 1967, como producto de una división ocurrida al interior del Partido Comunista Colombiano, de la cual se tomó la decisión de conformar el Ejército Popular de Liberación, en Córdoba

de una división ocurrida al interior del Partido Comunista Colombiano, de la cual se tomó la decisión de conformar el Ejército Popular de Liberación, en Córdoba (Altos de Sinú), con una tendencia ideológica marxista leninista y una estructura de mando vertical centralizada a un mando superior.

La entrada del EPL al Eje Cafetero, según información de la Fisca lía General de la Nación, se da en 1978 por medio de la columna CARLOS ALBERTO MORALES, la cual se toma la emisora Radio Cóndor en Manizales, señalando, específicamente respecto de Quinchía que se estima que su llegada habría ocurrido en 1986.

La presencia más activa del EPL que se logró identificar se da entre el año 1988 y 1991, en parte por la pugna casada con el grupo los magníficos, como se describió anteriormente, y p or la ofensiva del estado en contra de los reductos del EPL en esta zona. Entre los hechos más relevantes efectuados por el EPL se cuenta la muerte del campes ino Juan de Dios Ramírez Correa el cual fue asesinado como medida de control social por haber come tido presuntamente hurtos en la región; El atentado cometido a la familia Zuluaga donde 6 personas fallecieron el 8 de noviembre de 1989. Adicional a esta masacre, el Centro Nacional de Memoria Histórica, en su base de datos documenta dos masacres11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

adicionales cometidas por el EPL, una l levada a cabo en el Caserí o San José- Vereda La Sierra con un saldo de 4 personas asesinadas, y ot ra en zona rural del municipio, donde se dieron el mismo número de víctimas.

De esta manera desde que se produce la disidencia y fallida des movilización de la totalidad de los miembros del EPL, en el municipio de Quinchía y en las ár eas circundantes hace presencia continua el frente Óscar William Calvo hasta el año 2006, no obstante, para dicho periodo se incrementan sistemáticamente los delitos en contra de la población civil, en especial el secuestro, y los asesinatos indiscriminados y selectivos. Como documenta el Centro de Memoria Histórica entre el año 95 y el 99 en el municipio de Quinchía se produjeron 43 secuestros, cometidos por las tres facciones guerrilleras.

Asimismo, señalan que e l conflicto armado presente en Quinchía, a pesar de estar relacionado con las l ógicas de la confrontación armada nacional, cuenta con dinámicas diferenciales, gracias a dos factores; por un lado, la presencia del FOWC, una estructura guerrillera de carácter lo cal, con profundas raíces en la población, ya que la mayoría de sus miembros eran oriundos de la r egión, y su epicentro de acción localizado en Quinchía; y por otro lado, la entrada tardía del paramilitarismo bajo la estructura de las AUC, por ejemplo en otras regiones

población, ya que la mayoría de sus miembros eran oriundos de la r egión, y su epicentro de acción localizado en Quinchía; y por otro lado, la entrada tardía del paramilitarismo bajo la estructura de las AUC, por ejemplo en otras regiones como los llanos, el Magdal ena Medio, el Urabá o Montes de María, las AUC ya habían logrado usurparle gran cantidad del territorio a las Guerrillas, mientras que en Quinchía la primera acción atribuida a las AUC se da tardíament e en mayo del 2002 .

Ahora, precisan que e n el municipio de Quinchí a operaron dos frentes pertenecientes al Bloque Centr al Bolívar de las AUC; el Cacique Pipintá y el Héroes y Mártires de Guática ( FHMG). De esta manera, a part ir de la recopilación de eventos realizada y con base al Centro de Memoria Histórica se logra identificar algunos patrones de acción del frente Héroes y Mártires de Guática y Cacique Pipintá, tales como homicidios cometidos como acciones de limpieza social e intimidaci ón a través de "listas negras"; amenazas dirigidas a líderes políticos o comunitarios, como líde res de organizaciones indígenas Embera Ch ami; ejecuciones extrajudiciales; masacres; desplazamien tos forzados, principalmente de hogares campesinos e indígenas; retenes y control12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

sobre los víveres y enseres comprados por la población civil y toques de queda en algunas poblaciones.

Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00176-00

sobre los víveres y enseres comprados por la población civil y toques de queda en algunas poblaciones.

Teniendo en cu enta esto, desde mayo del 2002 s e incrementan drásticamente los homicidios selectivos y masacres en Quinch ía, a manos del FHMG y en ocasiones por actores sin identificar, reiterándose que Quinchía ha sido un municipio con una presencia histórica de grupos armados, la cual viene desde la época de la violencia, tradición que generó condiciones favorables para el asentamiento y la permanencia de estr ucturas de tipo guerrillero con incidencia estrictamente local, como el Frente Oscar William Calvo del EPL.

Además de lo anterior, también se registró la presencia del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC. Esos grupos guerrilleros recurrieron constantemente, como herramienta de financiamie nto, así como método de presión política, al secuestro, para lo cual se favo recieron de la posición estratégica del municipio, en especial del corregimien to de lrra, por donde pasa la Ví a Panamericana que conecta Manizales, con Medellín, siendo un lugar importante de paso para empresarios y hacendados de la zona.

Es importante tener en cuenta que las dinámicas d el conflicto en Quinchía se ven agudizadas con la entr ada del paramilitarismo por part e del Bloque C entral Bolívar (Frentes Cacique Pipintá y Héroes y Mártires de Guática). El advenimiento de grupos paramilitares en Quinchí a se da de manera tardía en comparación con otras regiones del paí s, como el Magdalena Medio, los

Bolívar (Frentes Cacique Pipintá y Héroes y Mártires de Guática). El advenimiento de grupos paramilitares en Quinchí a se da de manera tardía en comparación con otras regiones del paí s, como el Magdalena Medio, los Santanderes y los Llanos Orientales, en donde las acci ones armadas por parte de estas agrupaciones para la consolidación de su presencia tuvieron lugar en la década de los 90.

En consecuencia , a lo descrito anteriormente, las graves y man ifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho lnternacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Quinchía (Risaralda), las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial o extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ejerció influencia armada sobre los predios objeto de esta solicitud de restitución.13

Código: FSRT-1 Proceso: R

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...