JUZ PEREIRA - 2020 02 Feb D660013121001201700073000Sentencia20202582214
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2020 02 Feb D660013121001201700073000Sentencia20202582214
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
ViI! Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGCiVIA Distrito Judicial DE Cali
JUZGADO PRIMERO CIVIL DELjCIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA ! III j » I '
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moneada I 1 ^ I i Sentencia Nro. 002 I • ' Pereira, Cuatro (4) de Febrero de dos mil veinte (2020)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: ALVARO ANTONIO BALLESTEROS OSORIO
Predios: EL PORVENIR, LA PRIMAVERA, SAN CARLOS
MISTRATO - RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00073-00
I. ASUNTO Procede el despacho a decidir' ia solicitud de Restitución y formalizaclón de Tierras despojadas' formulada por el señor ÁLVARO ANTONIO BALLESTEROS OSORIO. ' " I , .
II. ANTECEDENTES - •I V . 1 • I 1 l' I ^ ' í-2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS I ■ | ■
' I I I , 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle| Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor ALVARO ANTONIO BALLESTEROS ! 'iOSORIO, y su .núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a ia[
restitución de tierras, en relación con ios predios "El Porvenir, La Primavera, San Carlos", ubicados en la Vereda Pinar del'Rio ios dos primeros yDosquebradas elI ultimo, del Municipio de Mistrató Departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material. I I |Asi mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que ie garanticen ia estabilización y goce de sus derechos. !
Código: f:SRT-l Versión; 01^ Proceso: Acción de Restitución de Tierras | iRadicación: 66R)01-31-21-OÓ1-2017RXK)73-00ítl I-.'- • J fl
J^s Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras' SIGCMA Distrito Judicial de Cali 2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: El señor Alvaro Antonio Ballesteros Osorio y su núcleo familiar, inicialmente ■ llegan al predio El Porvenir ubicado en la Vereda Pinar del Rio dei Municipio de Mistrató - Risaralda en el año 2002, en razón de la compraventa suscrita con su padre Jaime de Jesús Ballesteros Montoya, pero que realmente hizo las veces . de donación en vida, en este predio construyó una. vivienda .en material y comenzó a cultivar el resto del área con árboles de cítricos. I En el año 2006 el solicitante y su cónyuge suscriben escritura publica con el
señor William Antonio Yarse López , por medio de ja cual adquieren el predio San Carlos ubicado en la Vereda Dos Quebradas, del Municipio de Mistrató, el cual fue utilizado para cuitivarlo exclusivamente, allí llego a sembrar café y plátano. En el predio La Primavera ubicado en la Vereda Pinar del Rio del Municipio de .Mistrató, el solicitante y su núcleo familiar comenzaron a ejercer actos de señor y dueño en virtud del contrato de promesa de compraventa suscrito el día 7 de septiembre de 2010 con el señor Leonel Agudelo Olaya, quien actuó como vendedor y a su yez se encuentra inscrito como copropietario del predio de mayor extensión a través de escritura pública de compraventa Nro. 225 del 4 de .julio de 1990 de la Notarla Única de Mistrató e inscrita en la anotación Nro. 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-10926. ^ , r El 15 de enero de 2014 cuando el solicitante se encontraba en su casa, ubicada en el predio El Porvenir, un hombre toca a su puerta para solicitarle trabajo, a lo que él le contestó que no tenía trabajo para ofrecerle, este hombre le pregunto si era el padre de Sebastián Ballesteros y le explica que pertenecía al ELN, ' enseñándole un carnet, y le indicó que necesita reclutar ai joven, el solicitante se negó rotundamente a la pretensión del presunto guerrillero, ante esto, el
extraño le dijo que tenía tres días para resolver ese asunto, por las buenas o por las malas; e! mismo día que reciben las amenazas decide abandonar el municipio de Mistrató en compañía de su esposa Gioria Ceciiia y sus cinco hijos. Erica, Cindy, Alvaro, Jesica, Sebastián y Giovanny, salen con rumbo a Perelra y
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras | 2
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00073-00C.i ,iA,
Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras i D SIGCM4 istrito Judicial de Cali luego ai municipio de Líbano - Tolima. Realizada la comunicación en cada uno dé los predios solicitados, se presentó el ~ ' . ' ' fseñor Leonel Agudeló, respecto del-predio La Primavera, ;quíen acepta laI ¡' compraventa suscrita con el solicitante y hace referencia a qué'le vendió el equivalente a una cuadra de terreno, pero indica ser ei propietario del predio deI t>' mayor extensión del que hace parte el inmueble solicitado^ El señor Alvaro'Antonio Ballesteros Osório solicitó aja UAEGRTD la inscripción de ios predios el 4 de abril de, 2014Í y surtido el trámite .correspondiente,! ' ' mediante la Resolución IMro.^RV 01890 del 10 de noviembre de 2016^ se
inscribieron ios predios objeto de restitución. El Porvenir, La Primavera, San Carlos, en el Registro Único De Forzosamente,' y a este en calidad de Tierras Despojadas ' V Abandonadas propietario respecto de los predios El PoíVenir y San Carlos; y "como poseedor en el. caso del predio La Primavera; inmuebles Identificados así: " Predio Ei Porvenir La PrimaveraSan Carlos Matrícula inmobiliaria293-21541 293-12881 I' 293-20435 Cédula catastral00-01-0019-0061000 ¡ 00-01-0019-0022000 . 00-01.0013t0072000 Área catastral0 Has 439 mts2 ¡1 Has 6000 mts2 ,0 Has 3000 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 10 Has 444 mts2 I 1 1 Has 9796 mts2 0 Has 4092 mts2 Relación jurídica con el predio 1 Propietario 1 Poseedor Propietario 2.2. ACTUACION PROCESAL. - ^ - i } I • I ' '' tiI El despacho admitió'^ y dio traslado de'las solicitudes ordenando la inscripción de las mismas en los foliosde matrícula inmobiliaria,- la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes,-! de conformidad Ti. 13 y 14 Cuaderno 1 - Tomo I
^ Fl. 33 a 44 Cuaderno 2 - pruebas ^pecíficas ^ R. 164 a 185 Cuaderno 2 - pruebas específicas Fl. 36 a 38 Cuaderno 1, Tomo I Código; FSKT-l Versión: 01 Proceso: Acción de Restitución de Tierras pl ^Radicación: 65-001-31-21-001-2017-00073-00 ^Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGCAIA Distrito Judicial de Cali con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la vinculación del señor Leonel de Jesús Agudelo Olaya. ^ Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar ios hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, . estando el proceso actualmente én estado de dictar sentencia. 2.3. INTERVENCIÓN DEL VINCULADO La intervención presentada por el señor Leonel Agudelo Olaya, vinculado al proceso, contenida en escrito que dio respuesta al traslado de la' demanda, se puede sintetizar en los siguientes argumentos: Alvaro Antonio Ballesteros Osorio íe compro el 7 de septiembre de 2010 con promesa de compraventa ai señor Leonel de Jesús Agudelo. Olaya una parte del predio de mayor extensión, esto es 94 mts2, además Indica conocer que el solicitante llego al predio El Porvenir colindante con La Primavera desde 2002,
por una donación de su mismo padre, donde vivió y realizo diferentes cultivos. Luego de la promesa de compraventa respecto del predio La Primavera, el señor Alvaro realizo actos de señor y dueño como poseedor, yá que' dicho acto jurídico no se protocolizó mediante escritura pública. Sin embargo indica desconocer ios hechos relacionados con el desplazamiento forzado alegado por el señor Alvaro Antonio, así como los hechos de violencia que supuestamente le obligaron a abandonar las labores en la parte del predio La Primavera, puesto que-siempre ha vivido en ese sector, sin que se hubiere presentado ningún alterado de violencia que lo afectara. Explica que es el propietario titular del predio La Primavera, conforme lo acredita la escritura pública Nro. 225 del 4 de julio de 1990 de la Notarla Única del Circulo de Mistrató - Risaralda, debidamente registrada, adicionaimente lleva mucho años'Viviendo en el predio,-actualmente cultiva café, banano y caña de azúcar, siempre ha estado trabajando y mejorando el predio, además de que ha código; FSRJ-l Proceso: Acción de Restitución de Tierras [I A Versión: 01 - Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00073-00 U< ViVft R» "ÍH f í-" " J U.'i^triw ,.U (íspHrt.a Jurisdicción Ordinaria Civil Espeoalizada en Restitución de Tierras - SIGC^L4 Distrito Judicial DE Cali ^ cancelado todos, los inípuestos que le ex ge la ley. ' |' . í f ' Acepta que el solicitante es poseedor de una cierta parte dentro del predio de mayor extensión, la cual al final- ¡del proceso, conforme las pruebas
cancelado todos, los inípuestos que le ex ge la ley. ' |' . í f ' Acepta que el solicitante es poseedor de una cierta parte dentro del predio de mayor extensión, la cual al final- ¡del proceso, conforme las pruebas documentales y testimoniales se debe formalizar, en consecuencia solicita que la ; \ ' parte de su predio que no ha sido objeto de negocio jurídicOi;no sea afectada por el presente trámite^. ' , ' í ' I • '! ' . i ' - ' 2.4 ALEGATOS DE LA UÁEGRTD | ' ' '■ ■ I ■ . 'No se pronunció en el traslado correspondiente. ■ i ' ' ^ ' ' . r ' ' ' 'rl -2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. '' 1 ' I ^ !i" La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en.el quei'luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de los predios reclamados, é\ contexto; de violencia y los présupuestos de la V ^ , '' i • ' . acción de restitución' concluye respecto dei caso en concreto lo;!s¡guiente: I ' En la solicitud de restitución que presento eL solicitante a través de la UAEGRTDN í se observa que los predios "objeto de ¡la solicitud'no tienen ,¡ afectaciones deI I parque nacional natural, ni de zona forestal protectora, no se encuentra en zona • i . de riesgo, en consecuencia sé da cúmplimiento a lo preceptuado en los requisitos del articulo 76 de la Ley 1448, con la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. ' ■I ' I • . I
- i . de riesgo, en consecuencia sé da cúmplimiento a lo preceptuado en los requisitos del articulo 76 de la Ley 1448, con la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. ' ■I ' I • .
I Las causas del abandono de los predios como los hechos víctimizantes, a su juicio, están claramente comprobadas én el documento denominado contexto de violencia, el cual hace parte de las pruebas comunes de, la presente acción, pues el municipio de MÍstrató sufrió embates de grupos ai' margen de la ley, losI cuales"'se incrementaron para el año 1991, es así como se ida inicio a una sistemática violación de los derechos húmanos a los pobladores de esta región, quienes a través de la extorsión, vacunas y asesinatos, logran lia intimidación y ® Fl. 146 a 158 Cuaderno 1 - Tomo I Código: FSRT-1 'Versión; 01 , ^ - Radicación: 66ÍÓ01-3i-21-'oQ~Í-2017-00073-00Código: FSRT-1 _ ' Proceso: Acción de Restitución de Tierras ||{ ^i 'i .'.V» iv -y " •^e-^i"' '"••'■ s!«.^IU.-Ut^.Ií í. /• -- Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial de Cali SIGCMA terror en los habitantes dé esta zona, lo cual a la postre dio como resultado el .
abandono y destierro de estas poblaciones del eje .cafetero. Solícita en consecuencia acceder a las pretensiones de la demanda/ por estar probados los hechos víctirnizantes, ia situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del señor Alvaro Antonio Ballesteros Osorio y su núcleo familiar, la condición de propietario de los terrenos El Porvenir, La Primavera, y como poseedor del predio San Carlos, para ío cual deberá ordenarse las medidas de reparación integral que se deben Impartir para la' protección plena de los derechos de la víctima con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, ,así como los generales de la Ley 1448 de 2011, en pro de las victimas® - IIL CONSIDERACIONES j >
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos ,79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho" es competente para decidir el presente asunto de "^restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto del peticionario, Alvaro, Antonio Ballesteros Osorio, quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 01890 del 10 de noviembre de 2016^ respecto de ios predios objeto de
restitución, en su calidad de Poseedor del predio La Primavera y propietario de, los predios El Porvenir y San Carlos, en el momento en que presuntamente se dieron ios hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron enel abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley. ' Cumpliéndose eL requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso ® Fl. 254 a 259 Cuaderno 1 - Tomo II ' Fl. 164 a 185 Cuaderno 2 - pruebas específicas , código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Acción de Restitución de Tierras fl A Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00073-00Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de-TierrasI ' i' Distrito Judicial de Cali quintO; en conGordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
La legitimación por pasiva del interviniepti acreditada, conforme se Indicó en los an e SIGCMA en este asunto también se encuentra tecedentes del proceso'.
3.2. PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO. i'.
Corresponde al despacho analizar - si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor Alvaro 'Antonio Ballesteros Osorio, la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer
en su favor y el de su núcleo, familiarj, la restitúción material de los predios reclamados, así como las medidas d.e reparación Integral,!y estabilización económica previstas en la ley. ' i ' , /' Para resolver tal Interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo ó abandono forzado de' tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución ~ consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011,^ así comoiel análisis de las pruebas legal y oportunamente"allegadas al proceso. ' ■)j ' - I
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O j.ABANDONADAS 'I
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE 'lA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS.1
VÍCTIMAS. i ' - ,1 -1 - - i ! -' - 'i Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional,qúe ha indicado la' ' » Importancia del proceso de restitución de tierras y como es esté un componente de. carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a' las víctimas del conflicto armado interno, veamos: i , ' "...J, la restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia f ' i; ■• \ ' , 'i La Constitución Política dé 1991 \establece una sene deivalores y
principios que ofrecen garantía contra violaciones a los'<j derechos hunianos y afectaciones graves al ^derecho internacionaíhurnanitario.. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran, a favor de ¡as
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Radicación: 66-OC1-31-21-001-2017-O0073-0G '.>v:—iiV'-f-T'V' v-¿; U--V> {{« (S í 4ti4
Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE Cau SIGCMA víctimas efe! conflicto armado ios derechos a (a verdad^ a la justicia^ a ¡a reparación y a ¡as garantías de no repetición^, con ei fm de 'restablecer, su situación a! estado anterior de ia afectación y permitirles retornar a'Una vida en condiciones de dianidad. [751 Así, para efectos de superar eí daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección de! derecho a ia restitución de tierras emerge como componente esencia! para ioarar una reparación inteara¡J76Í De esta manera^ en Colombia^ los procesos de justicia transicipnal adelantados con grupos , armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las redamaciones que en el .marco de! conflicto hicieran ias vícbmas, ios cuales se concentran
esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.J7ZJ , , ■ > . " f 3.1. Eí margen descrito tiene su fundamento en ei principio de respeto a !a dignidad humana consagrado en eí artículo 1^ de ia Constitución Política, eí cual impone a! Estado la obligación de "proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades''(artículo 2^), así como "[vjelar por la protección de las víctimas" que se encuentran inmersas en una-redamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de ia interpretación armónica de! texto superior con los- -tratados qué hacen parte de! bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Cólombia se reconocen los derechos a la verdad, a ja justicia, a ía reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el confíicto armado interno. La afectación u obstrucción ^ en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento-integra! de derechos que guardan, una conexión intrínseca con ellos/ como ¡a vida en condiciones de dignidad. (...) 3.2.3. Finaifnente, en materia de protección de! derecho a ia reparación integra! de las víctimas deí conflicto armado, la Sala Plena identificó ias siguientes siete reglas:
"(i) La • restitución debe entenderse como eí medio preferente v orincioaípara la reparación dejas víctimas a! . ser un elemento esencia! de ia justicia restitutiva. fii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente ■ de aue las víctimas despojadas, usurpadas o aue havan abandonado forzadamente sus territorios: retornen o no de manera efectiva, (iii) Ei Estado debe Garantizar e! acceso a una compensación o indemnización adecuada para aauellos casos en aue ía restitución fuere materialmente imposible o cuando ia víctima de manera ■ consciente y voluntaria optare por ello, (iv) Las medidas de restitución deben respetar ios derechos de tercefos ocupantes de buena fe auienes. -de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias.' (v) La restitución debe propender por e! restablecimiento pleno de la víctima ' V la devolución a su situación anterior a la violación en - - términos de garantía de derechos: pero también por ia garantía de no' repetición en cuanto se tras formen lascausas estructurales aue dieron origen a! despolo, usurpación o abandono de los bienes, (vi) . En caso de no código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Acxión de Restitución de Tierras | R Radicación:"66-001-31-21-001-2017-00073-00i>N.' .» KwiuIi.l-iíJ>< f ri
■; I Jurisdicción Ordinaria Civil Especiáuzada en Restitución de Tierras . , DistritoJüDiiiALDECau ser Dosib/e ¡a restitución pfería, se deben adoptar mehidas ' comoensatoriás, oue tenoan ■ muebles aue no sé oudiernn
. , DistritoJüDiiiALDECau ser Dosib/e ¡a restitución pfería, se deben adoptar mehidas ' comoensatoriás, oue tenoan ■ muebles aue no sé oudiernn en cuenta no solo ¡os hienas restituir sino también thdns ¡os demás bienes para efeitos'de indemnización'comn compensación - por ¡os daños ocasionados: tviit El derecho a la.restitución áe los bienes demándáXdel Estado un máneio ihtearái en el marco del respecta V garantía dé ios derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. siendo claramente un mecanismo de reoáráciÓn y un derecho eh_ sí, mismo, autónomo il e indeoendiente^JSl ] ! « ' 1 3.3. Teniendo en cuenta ios parámetros constitucionales} es claro, que dentro de ¡a órbita deL detecho ¡5 ¡a, reparación, ia resétución detierras es una piedra angular sobre ¡a cual se asegura ¡a protección dé . muchas de ¡as garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir^de ellas por \ causa de ¡a violencia.[8^1 Se debe garantizar, en ¡a mayor medida pósitile, que ¡as personas que han sido víctimas de^ tales actos, puedan retornar a sustierras en unas condiciones similares a ¡as-que tenían antes de ¡a
ocurrencia de' ¡ós delitos, f 33] Por esta razón, ¡a jurisprudencia constitucional ha calificado el \derecho a ¡a restitución como "componente esencial del derecho a ¡areparacióni uní defecho fundamentaT de aplicación inmediata. Desde el año 20Í2, al analizar¡a. Ley ld48 de'2pil,[84d. expresámente ¡a Corte dijo .áí respecto ¡o siguiente:' • - . ■ ' ^ ^ ' " ' ' ! í- "Éñ relación con ei marco jurídico nacional, la restitúrián se ha reconocido igualmente como el componente^ preferente vprincipal del\derecho fundamental ^ lareparación integral de las víctimas del confiictn armado. Por tanto, el derecho a la restitución cómo. componente esencial dePderechó a la reparación v ■ conexión con los ró^ntes derechos de l lasvíctimas a. la justicia, a la verdad v a las garantías de no repetición íarts. 2, 29. 93. 229, 250 numera!. 6 V 7) son derechos fundamentales v oor tanto de aplicación inmediata. Dp esta forma, 'tahipi ¡a Constitución Pplítica como la jurisprudencia de fa Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger ¡os derechos de ¡as víctimas de ' abandono, despojo o usurpación , de bienes a ¡a restitución. ''[85J(..)... Subrayado y resaltado es nuestro..
SIGCi\L4
Y es bajo esos parámétros y '-con ¡estricta aplieadón i reglas allí
mencionadas, que el despactio resolveráj el problema jurídico' prppuesto. 3.4. CASO CONCRÉTO - RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO 3.4.1. , .Identificación y características ® Corte Constitucional, Sentencia SU - 648 del 19 de octubre
Códip: FSRJ-1
Versión; 01 de ios predios reclamados. ! i '' de 2017, M.P. Cristina Pardo Scheíésinger Proceso: Acción de Restitucnn de Tierras || Q Radicación: 66;Ó01-31-21-001-2017-00073-00 i ^• íc^s :J iu ¡...íAí-:..! í Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE CauSIGCMA Analizaremos cada caso en particular de manera individual a fin de lograr• / comprensión del asunto, veamos: ' ) La acción restitutoria presentada a nombre del señor Alvaro Antonio Ballesteros Osorio, pretende la reclamación de los predios denominados "El Porvenir, La Primavera y San Carlos", los primeros ubicados en la .Vereda Pinar del Rio y el tercero en la Vereda Desquebradas, del Municipio de Mistrató - Departamento de Risaralda, identificados así; Predio El Porvenir La Primavera San Carlos Area qeorreferenciada0 Has 444 mts2 1 Has 9796 mts2 0 Has 4092 mts2 ■ Matricula inmobiliaria293-21541 293-12881 293-20435
Ficha catastral 00-01-0019-0061000 00:01-0019-0022000 (Se identifica con los datos del predio • de mayor , extensión) 00-01-0013-0072000 Analizaremos la naturaleza jurídica de cada uno de ellos, veamos; PREDIO EL PORVENIR - FMI - 293-21541® De conformidad con el análisis realizado al.folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones; - • El folio se encuentra activo y fue aperturado el 6 de agosto de 2002, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble. La anotación Nro. 1 corresponde a la Escritura Pública Nro. 159 del 11 de Julio de 2002 de la Notarla Única de Mistrató, la cual contiene la compraventa suscrita entre Jaime de Jesús Ballesteros Montoya y Alvaro Antonio Ballesteros Osorio, actual titular del predio y solicitante.
R. 67 y 68 Cuaderno 1 - Tomo I
Código: FSRT-l
Versión: 01
Proceso: Acción de Restitución de Tierras' fl O Radicación: 66R»1-31-21.001-2017-00073-00'f- í
Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en RESTifuaóN de Tierras V Distrito Judicial DE Cau , SIGCMA Se trata de un predio rural. Registra un área'de 439 mts2. Se indica que los linderos están en la escritura, 159 ^ otorgada en la Notaría de Mistrató el 11 de julio de 2002. ' '! I - í En la descripción del bien se menciona que corresponde a "...UNLOTE-DE
Se indica que los linderos están en la escritura, 159 ^ otorgada en la Notaría de Mistrató el 11 de julio de 2002. ' '! I - í En la descripción del bien se menciona que corresponde a "...UNLOTE-DE TERRENO CON CASA DE HABITA CIÓN..." i 'i ' • ' : ' ' iEn la complementación del folio se describe la tradición del bien, veamos:
"...ADQUIRIÓ JAIME DE JESÚS BALLESTEROS MONTOYA, EN MAYOR
EXTENSIÓN, POR COMPRA A FABIO AMONIO'PINO SEDAÑO, SEGÚN
ESCRITURA PÚBLICA 307, OTORGADA EN LA NOTARIA DE
MISTRATÓ, EL 27-12-2001, REGISTRADA EL 15-05:2002, AL FOLIO
DE M.I. 293-0011918, VALOR DEL ACTO $2.600.000.00 ADQUIRIÓ FABIO ANTONIO PINO SEDAÑO EN COMPRA A SOCIEDAD NEGOCIOS BERNAL DE G<^ CIA S EN C, POR ESCRITURA 153, OTORGADA EN LA
NOTARIA DE MISTRATÓ EL 05-05-89 REGISTRADA EL 31-07-89, AL
FOLIO DE M.I 293-0011918, \vALOR DEL ACTO $200.000.00
ADQUIRIÓ LA SOCIEDAD NEGOCIOS BERNAL DEG Y CIA, SOCIEDAD
EN COMANDITA, EN MAYOR EXTENSIÓN POR COMPRA Á'ARCESIO
GUEVARA HOYOS^ SEGÚN ESCRITURA 52, OTORGADA EN LA
NOTARIA DE GUATICA EL 11-04-80, REGISTRADA EL 25-04-80. AL
FOLIO DE M.I 293-0003012, VALOR DEL ACTO $200.000.00 CON OTRO PREDIO...'' Para establecer la naturaleza del predio; es necesario acudir al; artículo 48 de la ^ I Ley 160 de 1994 "Por La cual se crea el\ Sistema Nacioná! de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para ia adquisición de tierras, se reforma ei Instituto Coiombipno de ia Reforma Agraria, y sé dictan otras disposiciones, que ^\^\eX.rdí\x\C\ZBÍ ' í ' "...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y ^RECUPERACIÓN DE BALDÍOS ' ! il! 'i ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos^de Lo establecido en. ios numerales 14, 15 y 16 dei artículo 12 de ia presente Ley, éf lostituto _ Colombiano de La Reforma Agraria,'previa obtención de ¡a informaciónnecesaria, adelantará ios procedimientos tendientes a: R. 3 y 4 Cuaderno 2 - Pruebas especificas código: FSRT-l Versión; 01
Proceso: Acción de Restitución de Tierras ¡'ni Radicación: 66^301-31-21-001-2017-00073-00 I 'r " • ».r,.«J>KU.,.H • , s^. n» í «i»' f
\ Jurisdicción Ordinaria Civil Especializada en Restitución de Tierras SIGCMA
Distrito Judicial DE Cali ^1. Ciarifícar (a situación de ¡as tierras desde ei 'punto de vista de ia propiedad^ con ei fín de determinar si han saiido o no de! dominio dei ■ Estado. A partir de la vigencia de ia presente Lev, para acreditar propiedad privada sobreda respectiva extensión territoriai. se requiere como prueba ei título originario expedido por ei Estado aue no hava perdido ■ " su eficacia leaai, o ios títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Lev, en aue consten tradiciones de dominio por un íapso no menor de! término aue señalan las leves para ¡a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en ei inciso anterior sobre prueba de ia propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a ia presente Lev, no es aplicable respecto de terrenos no adiudicabíes. o oue estén réservados. o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar fas tierras de propiedad de ¡a Nación de ¡as de ios . particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos. \ PARAGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme a! artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993^ el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de Jas tierras de resguardo,, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a ios particulares. (El subrayado es
nuestro). En este caso, donde existe un título inscrito, anterior al 5 de'agosto de 1994 (fecha de vigencia de ia norma), que da cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del termino establecido en ia ley para la prescripción extraordinaria (20 años), aderñás de que se 'trata de una secuencia Ininterrumpida de títulos e Inscripciones hasta llegar a la del propietario actual, es.posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada. En cuanto a sus características, según el informe técnico prediaP elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que: • El predio presenta una vivienda en obra gris con una extensión de 57,2 mts2. • Ai momento de ia georreferenciación, ei predio se encuentra habitado por • ei hijo del solicitante, quien informa que llegó a) mismo aproximadamente en " Fl. 134 a 137 Cuaderno 2 - Pruebas específicas
Código: FSRT-l Proceso: Acción de Restitución de Tierras fl 12
Versión: 01 Radicación: 65-O01-31-21-0C1-2017-00Ü73-OO '''lo >x • ir.
Jurisdicción Ordinaria Civil Especi/JiUZAda en Restitución de Tierras Distrito Judicial DE Calí ' SIGCMA júnío del 2014, debido a que su esposaestaba en embarazo yíno tenían donde vivir, el predio presenta cultivos de café que el hijo del solicitante ha manejado para su propio sustento. • Ei predio se ubica en la zona déjimitada en la cuenca Magdaiena-Cauca en el Rio Risaraída. ■ ' i I • La empresa exploraciones ' Northern Colombia SAS C'Exploraciones'% i ' I '■
para su propio sustento. • Ei predio se ubica en la zona déjimitada en la cuenca Magdaiena-Cauca en el Rio Risaraída. ■ ' i I • La empresa exploraciones ' Northern Colombia SAS C'Exploraciones'% i ' I '■ indica que no tiene derechos rriineros; sobre ninguno de
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