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JUZ PEREIRA - 2020 03 Mar D660013121001201600102000Sentencia20203108205

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2020 03 Mar D660013121001201600102000Sentencia20203108205
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

I •I. .1t1Lia

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SIGCMA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Asunto: Solicitantes:

Predios: Radicación:

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada Sentencia Nro. 004 Pereira, Nueve (09) de Marzo de dos mil veinte (2020) Acción de Restitución de Tierras

JOSE DOMINGO GARCIA GRANADA

LUZ MARINA LOPERA DE GARCIA

LA ESPERANZA, LAS PEÑAS, MIRAFLORES Y CASA LOTE 66-001-31-21-001-2016-00102-00

I. ASUNTO Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor JOSE DOMINGO GARCIA GRANADA y la señora LUZ MARINA LOPERA DE GARCIA, solicitudes acumuladas.

II. ANTECEDENTES 2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOSE DOMINGO GARCIA GRANADA y la señora LUZ MARINA LOPERA DE GARCIA, junto con su respectivo núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios "La Esperanza, Miraflores, Casa Lote, Las Peñas" ubicados en el

señora LUZ MARINA LOPERA DE GARCIA, junto con su respectivo núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios "La Esperanza, Miraflores, Casa Lote, Las Peñas" ubicados en el Corregimiento Santa Helena, Vereda Villa Rica, del Municipio de QuinchíaDepartamento de Risaralda, en su condición de propietarios de los dos primeros predios y ocupantes de los demás, en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material a su favor'. 1 FI. 2 a 25 Cuaderno 1 Tomo I y FI. 2 a 26 Cuaderno 1 — Tomo II

Código: FSRT-1

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Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00102-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCNIA Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así: Sea lo primero señalar que este trámite ha sido adelantado por el señor JOSE ANTONIO GARCIA LOPERA hijo de los solicitantes y en representación de estos, razón por la cual es esta persona quien directamente realizó todas las gestiones ante la UAEGRTD, y hace el relato de lo ocurrido, el señor JOSE DOMINGO nunca acude al trámite debido a sus avanzada edad y su estado de salud, que le generó la perdida de la visión, mientras que la señora LUZ MARINA acude al proceso

ante la UAEGRTD, y hace el relato de lo ocurrido, el señor JOSE DOMINGO nunca acude al trámite debido a sus avanzada edad y su estado de salud, que le generó la perdida de la visión, mientras que la señora LUZ MARINA acude al proceso durante la práctica de pruebas. Explica el declarante que los titulares del derecho son oriundos del municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda; casados, separados de cuerpos por circunstancias de fuerza mayor, debido a la necesidad de buscar recursos para su subsistencia; mientras residieron en la Vereda Santa Elena del municipio de Quinchía, siempre ejercieron actos de señorío sobre los inmuebles solicitados. Relató el señor JOSE ANTONIO GARCIA LOPERA que la señora LUZ MARINA LOPERA trabajaba en un hogar de bienestar familiar, sin embargo desconoce las razones por las que tuvo problemas con la familia VELASCO, familia que tenía tres integrantes en el EPL, indica que no sabe que paso, pero ella le pidió a sus hermanas le dieran dinero para el pasaje y poderse ir rápido, se fue desplazada desde el año 1998 para España, quedando la finca administrada por ellos, es decir el y su padre, el señor JOSE DOMINGO. Menciona que en el municipio de Quinchía operaban los grupos de las FARC, el ELN, el EPL; para el mes de abril de 2001 el señor JOSE ANTONIO como integrante de "Unidad Cafetera", grupo que reclamaba las reivindicaciones sociales de los cafeteros, organizo una marcha que involucro un paro indefinido con el taponamiento de vías de ingreso a Quinchía, con el propósito de reclamar derechos de los cafeteros, por lo que la movilización civil se ubicó en la cabecera

de los cafeteros, organizo una marcha que involucro un paro indefinido con el taponamiento de vías de ingreso a Quinchía, con el propósito de reclamar derechos de los cafeteros, por lo que la movilización civil se ubicó en la cabecera municipal, sin embargo, al mismo tiempo que se organizaba la logística para el

Código: FSRT-1

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Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00102-00 2JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA paro, la guerrilla del EPL comenzó a hacer reuniones y a manifestar a los que participaban en la movilización lo que tenían que hacer, situación a la que el señor JOSÉ ANTONIO en su calidad de organizador de la protesta se opuso, lo cual le genero agresiones verbales en su contra por parte de un comandante del EPL llamado FRANK, al día siguiente llevaron a todos los manifestantes del paro a un lugar denominado el "Palo" de Irra hacia arriba, vía a Medellín, en ese lugar debido a la falta de logística, la gente comenzó a reclamar a los miembros de la guerrilla, lo que género que el comandante GILDARDO ROJAS lo requiriera para que organizara toda la logística del lugar, a lo que se negó; a partir de allí empezó una persecución en su contra por parte del EPL, en atención a que no obedecía las ordenes que este daba, igual problema que tuvo el señor ARBEY SUAREZ, su compañero, quien fue asesinado.

persecución en su contra por parte del EPL, en atención a que no obedecía las ordenes que este daba, igual problema que tuvo el señor ARBEY SUAREZ, su compañero, quien fue asesinado. JOSÉ ANTONIO al percatarse del riesgo que corría su vida por no acceder a las pretensiones del EPL, decidió irse del lugar de concentración de la movilización, con dirección a la ciudad de Pereira, quedando su familia sola en el Corregimiento de Santa Elena del municipio de Quinchía, sin embargo integrantes de la guerrilla comenzaron a rodearles la casa, debiendo al mes siguiente desplazarse toda la familia para la ciudad de Pereira, quedando los predios abandonados desde mayo de 2001. JOSÉ ANTONIO denuncio su desplazamiento en la Unidad de Víctimas, quedando acreditado en la base de datos "Vivanto", fechado el 25 de abril de 2001, incluyo sus hijos, su esposa y su padre, JOSÉ DOMINGO GARCÍA GRANADA.

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Es de señalar que la UAEGRTD, presento sendas solicitudes de manera independiente así: Solicitante Predios Radicación Fecha de presentación José Domingo García Granada (Luz Marina Lopera de García) La Esperanza Las Peñas 2016-00102-00 16-12-2016 Luz Marina Lopera de García Miraflores 2018-00033-00 18-04-2018

Código: FSRT-1

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Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00102-00!,1.x

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SIGCNIA

(José Domingo García granada) Casa lote Solicitudes que fueron acumuladas mediante Auto Interlocutorio Nro. 131 del 20 de junio de 20182. En cada una de las solicitudes, el despacho admitió y dio traslado, ordenando la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la vinculación al proceso a la Agencia Nacional De Tierras, en atención a la naturaleza jurídica de los predios Las Peñas y Casa Lote (al parecer baldíos)3. Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate4, finalizado el recaudo probatorio, se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusións, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DE LA VINCULADA — AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS6

Por intermedio de la Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad, luego de hacer un recuento de la normatividad aplicable para la adjudicación de baldíos, indica

Por intermedio de la Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad, luego de hacer un recuento de la normatividad aplicable para la adjudicación de baldíos, indica respecto de las pretensiones atenerse a lo que resulte probado dentro del proceso, además de certificar que actualmente no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de tierras solicitados por los peticionarios de restitución, y respecto del predio Las Peñas indican la posibilidad de un aparente traslape el cual no fue acreditado ni en la solicitud, ni tampoco en la diligencia de inspección judicial, máxime que se trata de un predio de carácter baldío y quien se menciona allí como posible propietaria es quien se señala como el origen del título que pretende alegar el solicitante), así como de la posible existencia de una restricción medioambiental. 2 FI. 147 y 148 Cuaderno 1 — Tomo I 3 FI. 43 a 46 Cuaderno 1Tomo I y FI. 33 a 36 Cuaderno 1 — Tomo II 4 FI. 172 a 174 Cuaderno 1 — Tomo I 5 FI. 339 y 340 Cuaderno 1 — Tomo I 6 FI. 134 a 146 Cuaderno 1 — Tomo I

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Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00102-00 MJURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCNIA Respecto de la naturaleza jurídica del predio Las Peñas, ratifican la calidad de bien baldío conforme el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; nada se indica respecto del

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCNIA Respecto de la naturaleza jurídica del predio Las Peñas, ratifican la calidad de bien baldío conforme el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; nada se indica respecto del predio Casa Lote. 2.4 INTERVENCION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RES iii UCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA — EJE CAFETERO No se pronunció en el traslado de alegatos de conclusión.

2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO'.

La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de los predios reclamados, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto y solo frente a los predios La Esperanza y Las Peñas, lo siguiente: Las causas del abandono de los predios como los hechos víctimizantes, a su juicio, están claramente comprobadas en el documento denominado contexto de violencia, el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente acción; el Municipio de Quinchía — Risaralda desde 1990 sufrió embates de grupos al margen de la ley, para el año 1991 se incrementa el actuar de estos grupos con la llegada de las AUC, es así como se da inicio a una sistemática violación de los derechos humanos a los pobladores de esta región, quienes a través de extorsión, vacunas y asesinatos logran la intimidación y terror en los habitantes de la zona, lo cual a la

de las AUC, es así como se da inicio a una sistemática violación de los derechos humanos a los pobladores de esta región, quienes a través de extorsión, vacunas y asesinatos logran la intimidación y terror en los habitantes de la zona, lo cual a la postre dio como resultado el abandono y destierro de estas poblaciones del eje cafetero. Solicita en consecuencia acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos víctimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del señor JOSE DOMINGO GARCIA GRANADA y su núcleo familiar vigente al momento del desplazamiento y la condición de propietario de los 7 FI. 342 a 350 Cuaderno 1 — Tomo III.

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DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA terrenos La Esperanza y Las Peñas, para lo cual deberá ordenarse las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, así como los generales de la Ley 1448 de 2011, en pro de las víctimas.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución

III. CONSIDERACIONES.

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del asunto, la ubicación del predio y la ausencia de oposición. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, JOSE DOMINGO GARCIA GRANADA y LUZ MARINA LOPERA GARCIA, esposos, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme las Resoluciones Nro. RV 01939 del 17 de noviembre de 20168, Nro. RV 00862 del 24 de julio de 2017,9 y la Resolución Nro. RV 00257 del 28 de marzo de 20171°, expedidas por la UAEGRTD, en su calidad de propietarios de los predios La Esperanza y Miraflores, ocupantes de los predio Las Peñas y Casa Lote, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley. Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011. La legitimación por pasiva de los intervinientes en este asunto también se encuentra acreditada, conforme se indicó en los antecedentes del proceso. 8 FI. 41 Cuaderno 1 — Tomo I

La legitimación por pasiva de los intervinientes en este asunto también se encuentra acreditada, conforme se indicó en los antecedentes del proceso. 8 FI. 41 Cuaderno 1 — Tomo I 9 FI. 131 a 142 Cuaderno 2 — Pruebas Específicas 2 1° FI. 115 a 130 Cuaderno 2 — Pruebas Específicas 2

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Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00102-00 6JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

SIGCMA Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JOSE DOMINGO GARCIA GRANADA y a la señora LUZ MARINA LOPERA GARCIA, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como .consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

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Versión: 01 1!...3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad1751 Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerae como componente esencial para loarar una reparación integraL[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia

daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerae como componente esencial para loarar una reparación integraL[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las Proceso: Acción de Restitución de Tierras 7

Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00102-001,11$4-Ed pollg, I. 4tshia

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Versión: 01 reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 20121777 3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1 0 de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de "proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades" (artículo 2 0), así como "jvielar por la protección de las víctimas" que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy dia en Colombia

reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy dia en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado Interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (..) 3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparaoón de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva, (i) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despotadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. aii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en aue la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantia de derechos; pero también por la aarantia de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vil) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independienteU811 3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que Proceso: Acción de Restitución de Tierras 8 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00102-00 IIIvolitwael. JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus

DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia/82j Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.1831 Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como "componente esencial del derecho a la reparación /,'• un 'derecho fundamentar de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,1841 expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente: "En relación con el marco jundíco nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. Z 29, 93, 229. 250 numeral. 6 r son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojó o usurpación de bienes a la restitución/785j (..)...41

como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojó o usurpación de bienes a la restitución/785j (..)...41 Subrayado y resaltado es nuestro. SIGCMA Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto. 3.4. CASO CONCRETO — RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO 3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados. Analizaremos cada caso en particular de manera individual a fin de lograr comprensión del asunto, veamos: La acción restitutoria presentada a nombre del señor JOSE DOMINGO GARCIA GRANADA y la señora LUZ MARINA LOPERA GARCIA, pretende la reclamación de los predios denominados "La Esperanza, Las Peñas, Miraflores y Casa Lote", ubicados en el Corregimiento Santa Elena, Vereda Villa Rica, del Municipio de Quinchía - Departamento de Risaralda, identificados así: 11 Corte Constitucional, Sentencia SU — 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger

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Proceso: Acción de Restitución de Tierras 111

Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00102-00 9luda? gal ahva II': .1. 4tsl.ia

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SIGCNIA

Predio La Esperanza Las Peñas Miraflores Casa Lote Área

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SIGCNIA

Predio La Esperanza Las Peñas Miraflores Casa Lote Área Georreferenciada 1 Has 3496 mts2 O Has 47 mts2 O Has 9481 mts2 O Has 2361 mts2 Matricula Inmobiliaria 293-22261 293-17558 293-22131 293-27575 Ficha Catastral 00-04-00030025-000 00-04-00060042-000 00-04-0006-0043000 04-00-00010001-000 Y 04-00-00010005-000 Analizaremos la naturaleza jurídica de cada uno de ellos, veamos: 3.4.2. PREDIO LA ESPERANZA — FMI - 293-22261 De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos • extraer las siguientes conclusiones: El folio se encuentra activo y fue aperturado el 2 de junio de 2004, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble12. Solo cuenta con una anotación, la Nro. 1 corresponde a la Escritura Pública Nro. 60 del 12 de febrero de 1968 de la Notaria Única de Quinchía, compraventa suscrita entre Fidelia Ladino y José Domingo García Granada, actual titular del predio y solicitante. Se trata de un predio rural. Registra un área de 1 ha aproximadamente.

suscrita entre Fidelia Ladino y José Domingo García Granada, actual titular del predio y solicitante. Se trata de un predio rural. Registra un área de 1 ha aproximadamente. Se indica que los linderos son ###De un mojón de piedra marcado con la inicial M, siguiendo de travesía en lindero con los herederos de Santos Ladino, a buscar otro mojón de piedra marcado con la letra L, de aquí se sigue un poco empinado y de travesiá en lindero con Baudilio Ladino, hasta un mojón en lindero 12 FI. 112 Cuaderno 2 — Pruebas especificas 1

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Proceso: Acción de Restitución de Tierras 11 o Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00102-00 I1t.,11 It134 , B./1 ,1511 4 f

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DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA con Virgelina Ladino, siguiendo por el filo arriba, a buscar el primer mojón punto de partida###. - En la descripción del bien se menciona que corresponde a "...UN LOTE DE TERRENO MEJORADO CON CAFÉ, PLATANO Y PALOS DE GUAMO Y CHOCOLATE.." Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica:

Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica: "...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE BALDÍOS ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, él Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del

Estado. A partir de la vigencia de la Presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originado expedidopor el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la viqencia de esta Ley, en aue consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leves para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Lev, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (.)..."(El subrayado es nuestro). En este caso, donde existe un título inscrito, anterior al 5 de ago

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