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JUZ PEREIRA - 2020 03 Mar D660013121001201600112000Sentencia20203310154

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2020 03 Mar D660013121001201600112000Sentencia20203310154
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00112-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia n.º 05

Santiago de Cali, veintiocho de febrero de dos mil veinte.

Referencia: Restitución de tierras Solicitante: OTONIEL RODRÍGUEZ QUINTERO Predio(s): «LA VEGA» y «EL PARAÍSO» , vereda California Alta, municipio de Samaná

(Caldas) Radicado: 66001-31-21-001-2016-00112-00

I. Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO en representación del señor OTONIEL

RODRÍGUEZ QUINTERO.

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras y que representa al solicitante expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de Samaná (Caldas), y particularmente del evento de desplazami ento forzado ocasionado en el 2002, por causa entre otras circunstancias de enfrentamientos

solicitante expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de Samaná (Caldas), y particularmente del evento de desplazami ento forzado ocasionado en el 2002, por causa entre otras circunstancias de enfrentamientos entre el Frente 47 de las FARC-EP y l as denominad as Autodefensas del Magdalena Medio, quienes se habían asentado en esa zona del departamento.

Reseña que el solicitante, el 1º de marzo de 2002 fue desplazado de sus predios «LA VEGA» y «EL PARAÍSO», ubicados en la vereda California Alta, municipio de Samaná, departamento de Caldas, viéndose obligado a trasladarse junto con su núcleo familiar hacía la cabecera municip al de Samaná (Caldas) , intentando ingresar de nuevo a sus predios 15 días después, sin que ello fuese posible dada2

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la advertencia de no ingreso por parte de las autodefensas.

Precisa el abogado del solicitante que este y su grupo familiar conformado por su compañera permanente y su hija, cuentan con inclusión en el Registro Único de Víctimas - RUV, con ocasión al referido desplazamiento forzado, según se verifica en el reporte del aplicativo Vivanto de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Refiere que el solicitante presentó solicitud de restitución de tierras ante la Unidad de Restitución de Tierras , respecto de dos predios, denominados «LA VEGA» y «EL PARAÍSO».

Reparación Integral a las Víctimas.

Refiere que el solicitante presentó solicitud de restitución de tierras ante la Unidad de Restitución de Tierras , respecto de dos predios, denominados «LA VEGA» y «EL PARAÍSO».

En síntesis, manifiesta que se encuentra plenamente acreditado que el solicitante es víctima de desplazamiento forzado, pues dejó abandonado su s predios dentro del periodo estipulado por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras presentó acción de restitución de tierras en favor del solicitante y su núcleo familiar pretendiendo se le declare titular del derecho fundamental a la restitución en relación con los dos referidos predios.

En consecuencia, pretende que se formalice en su favor la posesión del predio denominado «LA VEGA» en un área georreferenciada de 5725 m² , que hace parte de uno de mayor extensión (3 ha. 5296 m²), denominado «LA CABAÑA», identificado con matrícula inmobiliaria 114 -353 de la Oficina de Registro de II. PP. de Pensilvania ( Caldas), código catastral 176620004000000030414000000000, ubicado en la vereda California Alta, municipio de Samaná, departamento de Caldas.

Igualmente solicita la restitución jurídica y material del predio del cual es propietario, denominado «EL PARAÍSO », en un área georreferenciada de 7 ha. 4775 m², identificado con M. I. 114-10408 de la Oficina de Registro de II. PP. de Pensilvania (Caldas), código catastral 176620004000000030518000000000,

4775 m², identificado con M. I. 114-10408 de la Oficina de Registro de II. PP. de Pensilvania (Caldas), código catastral 176620004000000030518000000000, igualmente ubicado en la vereda California Alta, municipio de S amaná,3

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departamento de Caldas.

Además, pide la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. Trámite procesal en la etapa judicial:

La solicitud de restitución de tierras correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, quien mediante providencia del 1º de febrero de 2017 , la admitió e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

El registrador de instrumentos públicos del círculo de Pensilvania (Caldas) , allegó el certificado de inscripción de la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria 114-353 y 114 -10408, cumpliendo con e l registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En atención con lo dispuesto en el literal e) del referido artículo, se efectu ó la publicación de la referida admisión en la sección de avisos judiciales del

literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En atención con lo dispuesto en el literal e) del referido artículo, se efectu ó la publicación de la referida admisión en la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador el 25 de febrero de 2017 (folio 112, cuad. 1, tomo I)

Luego, al verificar que se había efectuado en debida forma la publicación y que el término de traslado s e encontraba vencido, mediante auto del 4 de octubre de 2018, el homólogo juez de Pereira, abrió a pruebas el proceso y decretó la práctica de pruebas necesarias para un mejor proveer , entre ellas inspección judicial a los referidos predios.

Posteriormente y c on ocasión del Acuerdo PCSJA19-11370 del 30 de agosto de 2019, emanado del Consejo Superior de la Judicatura que implementó medidas descongestión para los juzgados de restitución de tierras, el asunto le fue asignado a est e juzgado donde contin uó con la misma radicación, esta es 66001-31-21-001-2016-00112-00.4

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IV. Consideraciones del juzgado

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, cumplió co n los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que

presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, cumplió co n los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

En atención a lo señalado en los artículos 1° y 2° del Acuerdo PCSJA19-11370 del 30 de agosto de 2019 y en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , est e juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en ausencia de oposiciones contra la solicitud.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales

estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del co nflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente caso, el solicitante tiene la calidad jurídica poseedor respecto del5

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predio «LA VEGA» que hace parte de otro de mayor extensión denominado «LA CABAÑA» el cual adquirió de su padre, el señor José Tulio Rodríguez ( q.e.p.d.), mediante compraventa por documento suscrito en 1995.

Ahora, en relación con el predio «EL PARAÍSO» el solicitante tiene la calidad jurídica de propiet ario, toda vez que dicho fundo lo adquirió mediante compraventa suscrita con su padre la cual fue protocolizada por escritura pública y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria de este predio, que da cuenta de la titularidad de domino que tiene el solicitante sobre este fundo.

En consecuencia, el solicitante como propietario de un predio y poseedor de otro, ambos pedidos en restitución, se encuentra legitimado para solicitar la restitución jurídica y material de esas tierras que hubo de abandonar de manera forzosa como consecuencia directa de los hechos sobrevenidos por el accionar de grupos guerrilleros y de autodefensas en marzo de 2002, es decir dentro de

restitución jurídica y material de esas tierras que hubo de abandonar de manera forzosa como consecuencia directa de los hechos sobrevenidos por el accionar de grupos guerrilleros y de autodefensas en marzo de 2002, es decir dentro de la temporalidad que señala la Ley 1448 de 2011.

d. Requisito de procedibilidad: Según el in ciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al in terior del proceso con las constancias CV 00490 y CV 00491 ambas del 19 de diciembre de 2016, expedidas por la Unidad de Restitución de Tierras , según la cual, el solicitante se encuentra inscrit o en el registro de tierras, en calidad de víctima de desplazamiento forzado en relación con los predios « LA VEGA» y «EL PARAÍSO» respectivamente (folios 33-34, cuad. pruebas).

Problema jurídico:

¿El señor OTONIEL RODRÍGUEZ QUINTERO tiene derecho a que se le tutele su derecho constitucional fundamental de restitución teniendo en cuenta que tiene la calidad de poseedor de un predio y la de propietario respecto de otro fundo, ambos pedidos en restitución?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este6

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proceso los requisitos indispens ables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución jurídica y material y/o la formalización de los predios objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante ; b) la relación jurídica del solicitante con cada predio ; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución; d) la restitución material de los predios y; e) las medidas de reparación integral tanto individuales como colectivas invocadas.

Solución del problema jurídico:

La calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda California Alta, municipio de Samaná, departamento de Caldas.

El expediente da cuenta que el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras en calidad de víctima de desplazamiento forzado en relación con los predios rurales , denominados «LA VEGA» y «EL PARAÍSO» , ubicados en la vereda California Alta, municipio de Samaná, departamento de Caldas , pues así lo deja ver la s constancias del expedidas por la Unidad de Restitución de Tierras, que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para id entificar la condición de víctima del solicitante se debe analizar inicialm ente el contexto histórico del m unicipio de Samaná (Caldas),

Ahora bien, para id entificar la condición de víctima del solicitante se debe analizar inicialm ente el contexto histórico del m unicipio de Samaná (Caldas), elaborado por la Unida de Restitución de Tierras (folios 19-20), al interior del cual se informa que, a partir del año 2000, el Frente 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP), se fortaleció con la llegada de Elda Neyis Mosquera Rentería, conocida con el alias de «Karina», el segundo al mando Hernán García Giraldo, alias «Nodier» y el ideólogo del frente Jesús Elías López Paniagua, alias «EI Paisa»; fortalecidos también con la expansión y control de los cultivos de coca; a la par y con el objetivo de disputar el territorio, hizo su ingreso a este municipio las Autodefensas del7

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Magdalena Medio con el frente Ó mar lsaza (FOI), comandado políticamente por Walter Ochoa Guisao alias «E l Gurre» y en militarmente por Luis Femando Herrera Gil alias «Memo Chiquito o Juan Carlos».

Una vez desmovilizada « a. Karina» en el 2008, acusada de secu estros, desapariciones forzadas desplazamientos, reclutamiento de menores y toma de poblaciones, se logró identificar más de 143 crímenes que dejaron poco más de mil víctimas en los departamentos de Caldas y Antioquia entre 2000 y 2003 ; y

poblaciones, se logró identificar más de 143 crímenes que dejaron poco más de mil víctimas en los departamentos de Caldas y Antioquia entre 2000 y 2003 ; y que entre 2000 y 2005 –según la Unidad de Víctimas –, hubo 32.588 solicitudes por desplazamiento forzado en ese municipio.

El referido frente 47 ejecutó extorsiones en la zona a cafeteros, ganaderos, agricultores y comerciantes so pena de ser secuestrados; se conoció que principalmente en los municipios de Samaná y Pensilvania, efectuaron censos que traía como consecuencia la desaparición forzada de personas que no eran habitantes usuales del sector, pues los tildaban de infiltrados y colaboradores tanto del ejército como del paramilitarismo.

Precisa la Unidad de Restitución de Tierras en su informe de contexto que según información revelada por el diario El Colombiano , publicado el 18 de julio de 2010 como « Verdades de los abusos del frente 47 », publicó que dicho frente también se apropió de tierras de campesinos de la zona; Hernán García Giraldo alias «Nodier» confesó que se apropiaban de fincas tras desplazar a sus dueños, y estas luego en donde eran entregadas a milicianos de las FARC para que la s trabajaran. Asimismo, se escrituraron fincas y casas a guerrilleros y colaboradores, citando la fuente que «La denuncia de esta práctica y la "ayuda logística" po r parte de un alcalde de Samaná (Caldas), denunciada por un personero, condujo al asesinato de éste (sic), declaró Leonardo Marín, alias

logística" po r parte de un alcalde de Samaná (Caldas), denunciada por un personero, condujo al asesinato de éste (sic), declaró Leonardo Marín, alias "Leo", jefe de milicias en Nariño », por es a gallardía de revelar eso s hechos, el personero de Samaná Darío Botero lsaza fue asesinado el 25 de febrero de 2003.

Precisamente, el actuar de ese grupo armado al margen de la ley coincide con el éxodo de los habitantes de la vereda California , entre los cuales se encontraba el grupo familiar del solicitante, y de los cuales en su declaración8

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manifestó:

«Hasta marzo de 2002 que fue el desplazamiento, yo me vine con mi esposa y mi hija con la ropita que tenía puesta, todo lo dejé allá. El abandono se dio por que los dos grupos se enfrentaron ahí en el sector de la finca, yo me vi ne para la cabecera y como a los 15 días regresé a la finca y vi que no era capaz de vivir allá por el enfrentamiento de los dos grupos, del frente 47 de las Farc y las Autodefensas. Las autodefensas me dijeron que no volviera. Y luego me vine de nuevo para el pueblo y nunca más volví».

Además, el hecho victimizante es confirmado a través de la consulta hecha en el sistema de información Vivanto (tecnología para la inclusión social y la paz), que arrojó como resultado que el solicitante y su grupo familiar se encuentran

Además, el hecho victimizante es confirmado a través de la consulta hecha en el sistema de información Vivanto (tecnología para la inclusión social y la paz), que arrojó como resultado que el solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas RUV, por el hecho victimizante de «Desplazamiento Forzado », con fecha de ocurrencia el 1 de marzo de 2002 (folio 18, cuad. pruebas)

Así las cosas, es evidente la condición de víctima del solicitant e y de su núcleo familiar, pues resulta claro que lo a firmado por est e es co incidente con el contenido del documento de análisis de c ontexto histórico del conflicto en el municipio de Samaná (Caldas) ; además de acreditarse que fueron sujetos pasivos de inf racciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar sus predios en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándolos ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.

Relación jurídica del solicitante con los predios:

a. Predio «LA VEGA»

En principio se dirá que está probada la relación jurídica del solicitante con el predio «LA VEGA» pues de acuerdo con sus declaraciones se puede constatar que la relación jurídica inició cua ndo dicho fundo fue adquirido mediante9

En principio se dirá que está probada la relación jurídica del solicitante con el predio «LA VEGA» pues de acuerdo con sus declaraciones se puede constatar que la relación jurídica inició cua ndo dicho fundo fue adquirido mediante9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00112-00

contrato de compraventa (folio 50, cuad. pruebas), con su señor padre José Tulio Rodríguez (fallecido el 22 de enero de 2017), documento autenticado ante notario público pero que no fue protocolizado ni se efectuase l a inscripción al respecto en el folio de mat rícula inmobiliaria del predio mayor «LA CABAÑA» , razón por la cual no figura como titular de derecho de dominio sobre el área negociada, ni se produjo una segregación del predio mayor.

Es de tener en cuenta que llamados al proceso los herederos del señor José Tulio Rodríguez, en sus declaraciones son acordes al ma nifestar que sabían del negocio, q ue su hermano compró esa franja de terreno a su padre y por lo tanto lo reconocen como dueño de dicho terreno.

No obstante, en dicho documento de compraventa, se dice que el área negociada tiene una cabida de 1 ha. 5000 m², sin embargo, como resultado del trabajo de georreferenciación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras se comprobó que en realidad se trata de un área de 5725 m²; por lo que puede concluirse que la relación jurídica del solicitante respecto de este predio es la de poseedor.

Como puede observarse, ese acto no cumple los requisitos legales establecidos

se comprobó que en realidad se trata de un área de 5725 m²; por lo que puede concluirse que la relación jurídica del solicitante respecto de este predio es la de poseedor.

Como puede observarse, ese acto no cumple los requisitos legales establecidos en los artículos 673 e inciso 2º del 1857 del Código Civil –título y modo – para determinar que el solicitante adquirió a través de dicho negocio la titularidad del derecho de dominio del inmueble.

Ahora bien, frente al antecedente registral y la tradición jurídica del predio, según las pruebas recaudadas en la etapa administrativa, se tiene que el mismo se relaciona con el código catastral 176620004000000030414000000000 correspondiente a uno de mayor extensión denominado «LA CABAÑA» con registro inmobiliario n.° 114-353, de la Oficina de Registro de II. PP. de Pensilvania (Caldas), que registra como primera anotación la liquidación de una comunidad en favor del señor Alberto López Orozco mediante Escritura P ública 309 del 2 de diciembre de 1977, quien posteriormente vende el predio –al ahora fallecido– padre del solicitante, mediante Escritura P ública n.º 40 del 17 de marzo de 1984, posteriormente el titular de derecho de domino, efectúa u na10

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donación parcial del predio en favor del municipio de Samaná; lo que implica que este predio reporta anteced ente registral, y por ende considerándose de

donación parcial del predio en favor del municipio de Samaná; lo que implica que este predio reporta anteced ente registral, y por ende considerándose de naturaleza privada y sin lugar a dudas susceptible de posesión y de prescripción, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes que más adelante se pasarán a analizar.

b) Predio «EL PARAÍSO»

La relación jurídica del solicitante con el predio «EL PARAÍSO» ubicado en la vereda California Alta, municipio de Samaná, departamento de Caldas , es la de propietario, toda vez que dicho fundo lo adquirió por compra a su padre, señor José Tulio Rodríguez Arce (q.e.p .d.), mediante escritura pública n.º 362 del 18 de septiembre de 1998 de la Notaría Única de Samaná, la cual fue registrada en la anotación Nro. 02 del folio de matrícula 114-10408, siendo el actual titular del derecho de dominio sobre este inmueble, el cu al tanto registral como catastralmente presenta un área de 8 ha. 7696 m², en realidad tiene un área de 7 ha. 477 5 m², como resultado del levantamiento topográfico y georreferenciado elaborado en campo por la Unidad de Restitución de Tierras.

La tradición de dicho predio inicia por la compraventa que hiciera el señor José Tulio Rodríguez Arce (padre del solicitante) mediante escritura pública 183 del 24 de mayo de 1190 de la Notaría Única de Samaná, a la señora Ana Elvia Calle Bernal el cual ella había adqu irido de uno de mayor extensión, identificado con matricula n.° 1140005985, que al producirse el desenglobe dio apertura al folio

Bernal el cual ella había adqu irido de uno de mayor extensión, identificado con matricula n.° 1140005985, que al producirse el desenglobe dio apertura al folio de matrícula n.° 114 -10408, con el que hoy se identifica el predio «EL PARAÍSO», además se identifica con el código catastral 176620004000000030518000000000.

Respecto de posibles afectaciones advertidas en el Informe Técnico Predial aportado por la Unidad de Restitución de Tierras (folio 118-124, cuad. pruebas) se tiene que en el componente ambiental, no se encuentra en zona de parques nacionales naturales, reservas forestales protectoras, distritos de manejo integrado, áreas de recreación, distritos de manejo integrado, áreas de recreación, distritos de conservación de suelos , páramos, humedales, lagunas, zonas de reserva forest al, no presenta explotación o exploración de11

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hidrocarburos, no se encuentra en zona de alto riesgo y no se identificó afectación por riesgo de minas antipersona, pero se advierten situaciones que es necesario aclarar, a saber:

  1. Que en el lindero sur del pr edio «EL PARAÍSO», existe una ronda hídrica y pertenece a la cuenca hidrográfica del río Samaná sur, por lo que es aplicable en principio la restricción establecida en el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, que establece: «Salvo derech os adquiridos

aplicable en principio la restricción establecida en el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, que establece: «Salvo derech os adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (...) d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o al cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho», por lo que deberá respetarse dicha rond a para el uso de conservación que imponga la Corporación Autónoma Regional de Caldas), teniendo en cuenta las implicaciones de tipo ambiental y la limitación al uso que sobre el predio recaigan por el recurso hídrico presente en el predio.

  1. Que al costado oriental del predio «EL PARAÍSO» existe proyecto de infraestructura de transporte por lo que deberá también respetarse la franja de amortiguación vial interveredal (7,5 m), a que hace alusión la Ley 1228 del 16 de julio de 2008.
  1. Tanto el predio «LA VEGA» como «EL PARAÍSO» se encuentran en área en la cual existe un título vigente de explotación minera de oro y sus concentrados, con código de expedición JC508131, inscrito el 28 de diciembre de 2011, por lo que se debe indicar que cualquier explotación que se haga o se pretenda a hacer en estos predios debe respetar los derechos de propiedad, pues se trata de bienes de naturaleza privada con anterioridad al otorgamiento de la referida licencia.

Presupuestos constitucionales y legales para acceder a la declara toria de propiedad que se pretende respecto del predio «LA VEGA».

El artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, refiere que en el caso en que la solicitud

Presupuestos constitucionales y legales para acceder a la declara toria de propiedad que se pretende respecto del predio «LA VEGA».

El artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, refiere que en el caso en que la solicitud verse sobre derechos de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en tal sentido refiere el principio de seguridad jurídica cuando insta a que se propenda por la titulación de la propiedad como12

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medida de restitución y formalización.

En términos generales el artículo 2512 del Código Civil establece la prescripción como «un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe un a acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.»

La doctrina ha señalado en relación con el artículo 2512 de la misma normativa que «envuelve una doble consecuencia jurídica, a saber: En la prescripción adquisitiva es necesaria la posesión de l a cosa usucapendi; en cambio, en la prescripción extintiva o liberatoria es requisito previo la inactividad del titular del derecho» (Fernando Canosa Torrado. Teoría y práctica del proceso de pertenencia, séptima edición, pág. 132). Así las cosas, el análi sis se centrará en aquella modalidad de prescripción que permite adquirir, pues a través de ella se

pertenencia, séptima edición, pág. 132). Así las cosas, el análi sis se centrará en aquella modalidad de prescripción que permite adquirir, pues a través de ella se formaliza la posesión en los términos de la Ley 1448 de 2011.

La prescripción adquisitiva, llamada también usucapión, regida por el artículo 2518 del Código Civil, es un modo de ganar el dominio de las cosas corporales ajenas, muebles o bienes raíces, y los demás derechos reales susceptibles de ser apropiados por tal medio, cuya consumación precisa la posesión de las cosas sobre las cuales recaen tales derechos, en la forma y durante el plazo requerido por la ley.

Como se expresa en el artículo 2527 del Código Civil, la prescripción adquisitiva puede asumir dos modalidades: ordinaria, cuya consumación está precedida de justo título y extraordinaria apoyada e n la posesión irregular, para la que no es necesario título alguno (artículos 764, 765, 2527 y 2531 Código Civil).

En ambos casos, –ordinaria y extraordinaria– la prescripción adquisitiva requiere para su configuración legal, como lo ha señalado la Corte Suprema en su Sala de Casación Civil y a Agraria, de los siguientes requisitos: «1. Posesión material en el demandante. 2. Que la posesión se prolongue por el tiempo que exige la ley. 3. Que dicha posesión ocurra ininterrumpidamente, y 4. Que la Cosa o13

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00112-00

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00112-00

derecho sobre la cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por prescripción».1

En sentencia SC11786 -2016, la misma Corte reafirmando los citados presupuestos indicó: «Por sabido se tiene, según lo ha memorado la Sala, que los presupuestos estr ucturales en tratándose de prescripción adquisi

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