JUZ PEREIRA - 2020 03 Mar D660013121001201700099000Sentencia202031291635
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2020 03 Mar D660013121001201700099000Sentencia202031291635
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CAU
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada Sentencia Nro. 005 Pereira, Once (11) de Marzo de dos mil veinte (2020)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: GUILLERMO ANGEL RIOS
ISMELDA OSPINA RENDON
Predio: MONTELORO
SAMANA - CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00
I. ASUNTO SIGCMA Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor GUILLERMO ANGEL RIOS HENAO y su esposa, la señora ISMELDA OSPINA RENDON.
II. ANTECEDENTES 2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor Guillermo Ángel Ríos Henao, su conyugue la señora Ismelda Ospina Rendón, y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio "Monteloro", ubicado en la Vereda El Quindío, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio "Monteloro", ubicado en la Vereda El Quindío, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material. Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que les
Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-0011.v.s.1 Itubecal 15 poi . '4.
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DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así: El señor Guillermo Ángel Ríos Henao, es propietario del predio denominado "Monteloro", que hoy solicita en restitución, en razón a adjudicación realizada por el extinto Incora, hoy Agencia Nacional de tierras, mediante Resolución Nro. 00341 del 26 de noviembre de 1998, tal como se evidencia en el folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-15197, bien inmueble que era destinado a la explotación de café y no contaba con casa de habitación. Explica que decidieron abandonar el predio en el año 2003, en razón de la presencia de grupos armados al margen de la ley en el sector, al parecer guerrilla, dirigiéndose con su núcleo familiar al municipio de Samaná, para el año 2004 intentaron retornar al predio solicitado, pero no les fue posible por
presencia de grupos armados al margen de la ley en el sector, al parecer guerrilla, dirigiéndose con su núcleo familiar al municipio de Samaná, para el año 2004 intentaron retornar al predio solicitado, pero no les fue posible por cuanto se estaban adelantando los trámites para la declaración del Parque Nacional Natural Selva de Florencia. En consecuencia, se asentaron en el casco urbano de Samaná, desafortunadamente en el año 2006, estando sus hijas Viviana y Alexandra en la plaza del pueblo, miembros de los paramilitares las raptaron y se las llevaron en unas camionetas por la salida al Municipio de Victoria, donde fueron recuperadas por la Policía, motivo por el cual se desplazaron definitivamente de Samaná y se dirigieron a Manizales donde residen actualmente. Los acechos en contra de sus hijas menores por parte de integrantes de grupos armados ilegales que operaban en la zona y particularmente el secuestro de las menores, fue la situación que desencadenó la decisión de abandonar el predio y el municipio de Samaná por parte del señor RÍOS HENAO junto a su núcleo familiar. Hechos que fueron corroborados por el señor Guillermo ante el Incoder en el año 2006, al explicar cómo se vio obligado a abandonar el inmueble por causas de la violencia, por lo que dicha entidad inscribió el predio, en el registro de los predios rurales abandonados por la violencia, tal como se evidencia en el folio
Código: FSRT-1
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras 2
Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00r+irthhw
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DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCNIA de matrícula inmobiliaria, de igual manera se encuentran inscritos en el aplicativo Vivanto, desde el 7 de julio de 2006. La solicitud indica que el predio se encuentra traslapado con el área del sistema de Parques Nacionales Naturales Selva de Florencia, declarado mediante Resolución 329 del 10 de marzo de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El núcleo familiar para el momento del desplazamiento y abandono del predio, estaba compuesto por su esposa, cuatro hijas y dos hijos, todos menores de edad. Realizada la comunicación en el predio solicitado', no se presentó persona alguna en calidad de tercero interviniente y/o opositor. El señor Guillermo Ángel Ríos Henao solicitó a la UAEGRTD la inscripción el 8 de abril de 20142 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 00920 del 31 de julio de 20173 se inscribió el predio objeto de restitución denominado "Monteloro", en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a este en calidad de propietario, predio identificado así: Predio Monteloro Matricula inmobiliaria 114-15197
denominado "Monteloro", en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a este en calidad de propietario, predio identificado así: Predio Monteloro Matricula inmobiliaria 114-15197 Cedula catastral 176620004000000050482000000000 Área registral 2 Has 3.105 mts2 Área catastral 5 Has 5.595 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 4 Has 2.349 mts2 2.2. ACTUACION PROCESAL El despacho admitió4 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la 1 FI. 53 a 55 Cuaderno 1, Tomo I 2 FI. 28 y 29 Cuaderno 1, Tomo I 3 FI. 34 a 346 Cuaderno 1, Tomo I 4 FI. 46 a 49 Cuaderno 1, Tomo I
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00 •""12,1w Yulkurpd poblif-s dr Min
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DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Se decretaron las pruebas Solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron
comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Se decretaron las pruebas Solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia. 2.3 ALEGATOS DE LA UAEGRTD Explica el apoderado de la Unidad que el accionante adquirió el pedio objeto del proceso, por medio de adjudicación que hiciera en ese momento el Incora hoy Agencia Nacional De Tierras mediante la Resolución Nro. 00341 del 26 de noviembre de 1998, predio que utilizaba para actividades agropecuarias relacionadas principalmente con el cultivo de café; la crianza y venta de ganado. Menciona que el accionante fue víctima de desplazamiento forzado del predio solicitado en dos oportunidades, la primera en 1993, en razón a que para esa época hacia presencia el Frente 47 de las Farc en ese sector y fueron visitados en su casa por el grupo guerrillero al mando de Karina, quienes le informaron que seguirían visitando el lugar, lo cual les genero un miedo apenas normal, desplazándose en esa oportunidad para el casco urbano de Samaná. El segundo desplazamiento se dio cuando el solicitante y su núcleo familiar residían en la cabecera de Samaná, en el año 2006, llegaron los paramilitares, los Comandantes Diego y alias Tortura, buscaban a sus dos hijas Viviana y Alexandra para llevárselas con ellos, iban al colegio, las hacían salir, les
residían en la cabecera de Samaná, en el año 2006, llegaron los paramilitares, los Comandantes Diego y alias Tortura, buscaban a sus dos hijas Viviana y Alexandra para llevárselas con ellos, iban al colegio, las hacían salir, les mandaban plata y dulces; en junio de ese año, fueron a buscarlas a la casa, su esposa les indico que no estaban, al día siguiente los paramilitares cogieron a las niñas, las subieron a una camioneta y se las llevaron hacia la vía que conduce al Municipio de Victoria, siendo rescatadas por la Policía Nacional después de que el solicitante y su esposa dieran aviso, razón por la cual debieron nuevamente desplazarse con destino a la ciudad de Manizales.
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras 4
Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00-
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DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCNIA Considera el apoderado, que conforme el material probatorio, es posible inferir que el solicitante es propietario del predio que reclama, el cual se encuentra traslapado con el área del Sistema de Parques Nacionales Naturales Bosque de Florencia, declarado mediante Resolución Nro. 00329 del 10 de marzo de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, razón por la cual pide que mediante sentencia se convalide dicha situación y pueda el solicitante ser beneficiario de la política pública de restitución de tierras.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, razón por la cual pide que mediante sentencia se convalide dicha situación y pueda el solicitante ser beneficiario de la política pública de restitución de tierras. Solicita también el abogado que en la sentencia se aborde con precisión las afectaciones que el inmueble reclamado presenta, bien sea que el inmueble sea restituido materialmente o que se otorgue una compensación en favor de su representado, teniendo en consideración las previsiones respecto de cada situación, agrega que respecto de la calidad de víctima del solicitante, las pruebas a su juicio evidencian que sufrió dos desplazamientos, el primero del predio "Monteloro" directamente y la segunda del municipio de Samaná, razón por la cual solicita se le reconozca la calidad de víctima, explica de manera adicional que los hechos tuvieron ocurrencia dentro del marco de temporalidad de la ley. Concluye indicando al despacho la necesidad de proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor Guillermo Ángel' Ríos Henao al cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, así como las demás pretensiones contenidas en la solicitud5.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto, lo siguiente: 5 FI. 163 a 165 Cuaderno 1, Tomo I
del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto, lo siguiente: 5 FI. 163 a 165 Cuaderno 1, Tomo I
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00ttralunal 14. poi ZhIni dr I . '4..11.
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DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA El predio solicitado en restitución se encuentra traslapado con el área de Parques Nacionales Naturales Selva de Florencia, aunque son inalienables, imprescriptibles e inembargables, puede estar conformados por bienes públicos y privados, para la fecha de la declaratoria del Parque Nacional Natural se probó la existencia de propiedad privada, quedando protegido el predio solicitado en restitución; para el ministerio público no existe duda acerca de la calidad de propietario del solicitante y su núcleo familiar del predio "Monteloro". Por eso, teniendo en consideración que el predio se encuentra dentro del Parque Nacional Natural, pero la titularidad del mismo está en cabeza del solicitante, y se encuentra protegido normativamente, considera de vital importancia que una vez se llegue a restituir el predio, es necesario que la autoridad ambiental lleve a cabo la capacitación ambiental para precaver el impacto negativo en los recursos naturales con el fin de aprovecharlos de forma sostenible. A su juicio las causas del abandono de los predios, como los hechos víctimizantes están claramente comprobadas en el documento denominado
impacto negativo en los recursos naturales con el fin de aprovecharlos de forma sostenible. A su juicio las causas del abandono de los predios, como los hechos víctimizantes están claramente comprobadas en el documento denominado contexto de violencia el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente acción, pues el municipio de Samaná sufrió embates de grupos al margen de la ley, desde el año 2002 hasta el 2006, es así como se inició una sistemática violación de los derechos humanos a los pobladores de la región, quienes a través de la extorsión, vacunas y asesinatos logran la intimidación y terror en los habitantes de esta zona, lo cual a la postre dio como resultado el abandono y destierro de estas poblaciones. En consecuencia, solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos víctimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del señor Guillermo Ángel Ríos Henao, así como su núcleo familiar, y la condición de propietario del predio solicitado en restitución, para lo cual se deben adoptar las medidas de reparación integral para la protección plena de los derechos de la víctima con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución, en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011 en pro de las víctimas6. 6 F1. 155a 159 Cuaderno 1, Tomo I
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras III 6 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras III 6 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
SIGCMA Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto del peticionario, Guillermo Ángel Ríos Henao y la señora Ismelda Ospina Rendón, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00920 del 31 de julio de 20177 respecto del predio objeto de restitución "Monteloro", en su calidad de propietario del predio reclamado, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley. Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
ley. Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor Guillermo Ángel Ríos Henao y a la señora Ismelda Ospina Rendón, su conyugue, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y 7 FI. 34 a 46 Cuaderno 1, Tomo I Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras 7 Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00 IIIJURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso. 3.3. LA RES i II UCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso. 3.3. LA RES i II UCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
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IL.3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitaria En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad1751 Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerae como componente esencial para lograr una reparación intearal.f761 De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran
Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 20121771 3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1 0 de la Constituoón Política, él cual impone al Estado la obligación de "proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades" (artículo 29, así como indelar por la protección de las víctimas" que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la Proceso: Acción de Restitución de Tierras 8 Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00Código: FSRT-1
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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto ,armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que
personas afectadas con el conflicto ,armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (..) 3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restituí-Iva. (ii) La restitudón es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en aue la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesanó, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la aarantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojó, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no
términos de garantía de derechos; pero también por la aarantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojó, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (Vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los dereChos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e indenendiente".[811 3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es daro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[821 Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sído víctiMas. de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[831 Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como "componente esencial del derecho a la reparación ,'• un 'derecho fundamental' de aplicación inmediata. Desde el alío 2012, al analizar
SIGCMA
constitucional ha calificado el derecho a la restitución como "componente esencial del derecho a la reparación ,'• un 'derecho fundamental' de aplicación inmediata. Desde el alío 2012, al analizar SIGCMA Proceso: Acción de Restitución de Tierras o Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00psIlahrzellr
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA la Ley 1448 de 204[841 expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente: "En relación con el marco jundico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente Y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (aits. 2 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales Y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la junsprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. '785/ (..).../8 Subrayado y resaltado es nuestro. Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO — RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto. 3.4. CASO CONCRETO — RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO 3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.
Predio Monteloro: La acción restitutoria presentada a nombre del señor Guillermo Ángel Ríos Henao, pretende la reclamación del predio denominado "Monteloro", ubicado en la Vereda El Quindío del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas,
identificado así: Predio Monteloro Área georreferenciada 4 Has 2.349 mts2 Matricula inmobiliaria 114-15197 Ficha catastral 176620004000000050482000000000 De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones: 8 Corte Constitucional, Sentencia SU — 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger
Código: F-SRT-1
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras lo Radicación: 66-001-31-21-001-2017-00099-00•±41., 1.1”,1 1/41.....,..) 1.1.111:1.1w, 4 f ,Ilf Ilphfa
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DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCMA El folio se encuentra activo y fue aperturado el 18 de enero de 1999, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo
DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCMA El folio se encuentra activo y fue aperturado el 18 de enero de 1999, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble. La anotación Nro. 1 corresponde a la inscripción de la Resolución Nro. 00341 del 26 de noviembre de 1998 del Incora de la Dorada, por medio de la cual se adjudica un baldío al señor Guillermo Ángel. La anotación Nro. 2 da cuenta de la inscripción de una medida cautelar mediante la Resolución Nro. 03139 del 12 de abril de 2007 por medio de la cual el Incoder de Medellín inscribe la prohibición de enajenación de dicho bien Se trata de un predio rural. Registra un área de 2 Has 3105 mts2. Se indica que los linderos están en la copia de la Resolución Nro. 00341 del 26 de noviembre de 1998 del Incoral°. Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidió para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, que a la letra indica: "...CLARIFICACIÓN DE L4 PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE BALDÍOS ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales .14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información
DE BALDÍOS ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales .14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a: .1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado. 9 El expediente contiene la resolución nro. 311 del 12 de abril de 2007, expedida por el Incoder "Por la cual se acepta una solicitud individual de protección de un predio rural abandonado por causa de la violencia", fi. 33 Cuaderno 2, Pruebas Específicas 10 FI. 34 a 36 Cuaderno 2, Pruebas específicas
Código: FSRT-1
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Proceso: Acción de Restitución de Tierras 11 Radicación: 65-001-31-21-001-2017-00099-00ft, poli.. f mslia
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DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en e/ inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente
dominio por un lapso no menor del tér
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