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JUZ PEREIRA - 2020 04 Abr D660013121001201800001000Sentencia202043071621

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2020 04 Abr D660013121001201800001000Sentencia202043071621
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00001-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 008

Pereira, Veintinueve (29) de Abril de dos mil veinte (2020)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: JOSE DANIEL MUÑOZ

Predio: LA ENCIMADA

SAMANA - CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00001-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor JOSE DANIEL MUÑOZ.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOSE DANIEL MUÑOZ , y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “ La Encimada ”, ubicado en la Vereda El Bosque , del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

relación con el predio “ La Encimada ”, ubicado en la Vereda El Bosque , del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen la s medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00001-00

El señor JOSE DANIEL MUÑOZ manifestó que el inmueble denominado “ La Encimada” fue adquirido en dos momentos, el primero mediante el contrato de compraventa suscrito el 10 de julio de 1991 con el señor Jesús Abel Osorio, por medio del cual adquirió alrededor de 2 has de terreno “cuerpo cierto” y la porción restante, fue objeto de compraventa mediante documento privado suscrita el día 4 de enero de 1998, entre los señores JOSE DANIEL MUÑOZ y Campo Elías Betancur.

Indico el señor MUÑOZ que una vez adquirió los predios se radicó en estos junto a su conyugue en ese momento, la señora María Cecilia Marulanda y sus hijos Viviana Yaneth y Henry Alberto Muñoz Marulanda; dichos predios eran explotados con cultivos de café, hasta el año de 1998 aproximadamente, toda vez que militantes de las F arc comenzaron a reunir a los habitantes d e la zona para

Viviana Yaneth y Henry Alberto Muñoz Marulanda; dichos predios eran explotados con cultivos de café, hasta el año de 1998 aproximadamente, toda vez que militantes de las F arc comenzaron a reunir a los habitantes d e la zona para proponerles que sembrarán cultivos ilícitos (hoja de coca) a lo cual el señor JOSE DANIEL MUÑOZ se negó por ser Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda, pese a lo anterior el accionante reseño que tuvo que soportar las visitas constantes a su predio de miembros de este grupo guerrillero, obligándolo a brindarles posada en su finca, situación que se complicó para el año 2001, cuando se dio la presencia de los grupos paramilitares en la zona, quienes lo tildaron de auxiliador de la guerrilla.

Finalmente asevero que para el año 2001 fue asesinada una persona en el colegio de la vereda en presencia de la comunidad, situación que intimido al señor JOSE DANIEL MUÑOZ, por lo cual decidió desplazarse para la ciudad de Medellín en el año 2002, situación que declaro y por lo cual se encuentra incluido en el Registro Único De Víctimas.

Realizada la comunicación en el predio solicitado 1, no se presentó ninguna persona al proceso.

El señor JOSE DANIEL MUÑOZ solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio el 27 de agosto de 201 52 y surtido el trámite correspondiente, mediante la

1 Fl. 37 a 40 Cuaderno 2 – Pruebas especificas 2 Fl. 10 a 12 Cuaderno 2 - Pruebas específicas3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

1 Fl. 37 a 40 Cuaderno 2 – Pruebas especificas 2 Fl. 10 a 12 Cuaderno 2 - Pruebas específicas3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00001-00

Resolución Nro. RV 00629 del 23 de mayo de 20173 se inscribió el predio objeto de restitución , en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a este en calidad de ocupante respecto del predio “La Encimada”; inmueble identificado así:

Predio La Encimada Matricula inmobiliaria 114-20327 Cedula catastral 00-03-0005-0553-000 Área catastral 2 Has 4019 mts2 Área georeferenciada inscrita en el registro 2 Has 5874 mts2 Relación jurídica con el predio Ocupante

2.2. ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió4 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras en atención a la naturaleza del predio.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo

Agencia Nacional de Tierras en atención a la naturaleza del predio.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DEL VINCULADO

2.3.1 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Es de anotar que dicha entidad no dio respuesta a la solicitud dentro de los términos de ley, sin embargo posterior al vencimiento de los mismos allegó comunicación sobre el predio, la cual será tenida en cuenta para efectos de establecer la naturaleza del predio y los trámites que afectan el mismo en esa

3 Fl. 24 a 34 Cuaderno 2 - Pruebas específicas 4 Fl. 17 y 18 Cuaderno 1, Tomo I4

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entidad.

Menciona la entidad que revisadas las bases de datos suministradas por la subdirección de sistemas de información de tierras se evidencio que respecto al predio solicitado no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios, adicionalmente respecto del solicitante indican que no existen en curso procesos administrativos a nombre de este en esa entidad, ni ha sido beneficiario dentro de proceso alguno de adjudicación de baldíos.

Respecto de la naturaleza del predio indica que el mismo es presuntamente baldío en el entendido de que el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, la propiedad privada

sido beneficiario dentro de proceso alguno de adjudicación de baldíos.

Respecto de la naturaleza del predio indica que el mismo es presuntamente baldío en el entendido de que el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, la propiedad privada se acredita, con título originario expedido por el estado que no haya perdido su eficiencia legal o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, esto es, antes del 5 de agosto de 1974, supuestos que no se cumplen en el caso concreto, quedando verificado que el predio no cuenta con antecedentes registrales5.

2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD

Explica que el accionante ostenta la calidad de ocupante respecto del predio solicitado en restitución, adquirido en virtud de los negocios jurídicos de compraventa celebrados con los señores Jesús Abel Osorio y Campo Elías Betancourt en 1991 y 1998 respectivamente, predios que explotaba económicamente especialmente con cultivos de café, además de establecer allí su lugar de domicilio, pagar el impuesto predial correspondiente y exteriorizar en toda la comunicad de la Vereda El Bosque su ánimo de señor y dueño del predio La Encimada.

Los motivos que dieron origen al desplazamiento del reclamante y el consecuente abandono del inmueble solicitado, obedeció a la constante presión e intimidación generada por el conflicto armado interno, ocasionado por la presencia de los grupos armados al margen de la ley que delinquían en la zona desde tiempo atrás,

abandono del inmueble solicitado, obedeció a la constante presión e intimidación generada por el conflicto armado interno, ocasionado por la presencia de los grupos armados al margen de la ley que delinquían en la zona desde tiempo atrás, especialmente la guerrilla de las F arc (frente 47) y las ACCM; no obstante lo

5 Fl. 47 a 51 Cuaderno 1 – Tomo I5

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anterior los hechos determinantes del desplazamiento del señor JOSE DANIEL MUÑOZ fueron la constante presencia de grupos armados en su predio, quedándose a dormir en el mismo, así como las reuniones en las que exigían colaborarles, indicando que si no lo hacían debían irse del lugar, así mismo le toco vivir al accionante enfrentamientos cerca de su predio, lo cual naturalmente le generaba temor, de igual forma por su condición de líder comunal, lo tildaron de auxiliador de la guerrilla, debido a una reunión que el promovió para mejorar las condiciones del transporte de la vereda, también le toco ver como la guerrilla mato en frente de la comunidad una persona, todo lo anterior, sumado a otras situaciones hizo que el accionante sintiera miedo por su vida, y decidiera dejar abandonado el predio La Encimada.

Con el material probatorio recaudado indica que la naturaleza del inmueble es baldío, a la fecha de solicitud de inscripción el predio carecía de antecedentes registrales, hecho que confirma la condición de baldío del bien.

Con el material probatorio recaudado indica que la naturaleza del inmueble es baldío, a la fecha de solicitud de inscripción el predio carecía de antecedentes registrales, hecho que confirma la condición de baldío del bien.

Sin embargo indica que durante el proceso judicial se demostró que su representado desde el momento mismo en que adquirió el predio lo empezó a trabajar, a explotar económicamente y a habitarlo, lo cual lo convirtió en ocupante del mismo, con la expectativa legitima de hacerse dueño de ese predio, en virtud de la explotación económica realizada.

Considera en consecuencia que el señor MUÑOZ reúne los requisitos para ser considerado como sujeto de reforma agraria, pues está demostrado que es campesino sin ti erra, que no posee más bienes inmuebles o patrimonios que superen los topes máximos, exigidos por la ley para ser beneficiario de adjudicaciones de tierras, en ese orden de ideas, es dable que en la providencia que resuelva este asunto, se le reconozca la calidad de ocupante del predio, La Encimada y consecuentemente se ordene a la ANT que se realice la adjudicación de dicho terreno, por reunir los requisitos exigidos para tal fin.

Adicionalmente indica que está acreditado que el abandono del predio La Encimada se efectuó con ocasión al conflicto armado, en el presente caso se demostró que tuvo que abandonar su predio en el 2002 por las amenazas indirectas recibidas por parte de un grupo armado al margen de la ley (guerrilla),6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

demostró que tuvo que abandonar su predio en el 2002 por las amenazas indirectas recibidas por parte de un grupo armado al margen de la ley (guerrilla),6

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quienes manifestaban en reunio nes comunitarias, que quien no estuviera con ellos que empacara su maleta y se fuera, palabras que decían mirando al solicitante, quien no había colaborado con ellos y quien por demás era líder comunal de la vereda, así mismo la presencia para pernoctar de grupos armados en su casa de habitación, razón suficiente para que este tomara la decisión de desplazarse, dejando en estado de abandono su propiedad.

La condición de víctima del demandante no solo se demuestra con su relato, el cual además de estar precedido por el principio de buena fe, se torna coherente y ajustado a la información relacionada en el documento de análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD, sino que además existe un reconocimiento estatal por parte de la Unidad de Víctimas, que decidió incluir al demandante en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y aunque existan diferencias entre algunas fechas, esto no es motivo suficiente para desvirtuar la condición de victima que ostenta el solicitante.

Solicita se valore n en conjunto todas las pruebas aportadas en la solicitud de formalización y/o restitución de tierras, las cuales evidencian claramente que el sector de ubicación del predio La Encimada se encontraba sumido en una

Solicita se valore n en conjunto todas las pruebas aportadas en la solicitud de formalización y/o restitución de tierras, las cuales evidencian claramente que el sector de ubicación del predio La Encimada se encontraba sumido en una dinámica de conflicto por la presencia de la guerrilla, los paramilitares y el ejército, situación que produjo el desplazamiento del demandante y el consecuente abandono del predio La Encimada.

Además como el desplazamiento se produjo en 2002, la fecha del abandono se produjo en el marco de temporalidad establecido en la Ley 1448 de 2011.

Solicita en consecuencia acceder a las pretensiones de la solicitud y proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 75 de la mencionada ley.6

2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar

6 Fl. 86 a 88 Cuaderno 1 – Tomo I7

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un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:

De acuerdo con lo consignado en la acción de restitución de tierras el predio La

del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:

De acuerdo con lo consignado en la acción de restitución de tierras el predio La Encimada pretendido en restitución es baldío y por lo tanto la calidad jurídica del reclamante frente a este es de ocupación, por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.

Luego de analizar el concepto de ocupación y la naturaleza de los terrenos baldíos, concluye indicando que el peticionario ha afirmado el derecho a la adjudicación y por tanto no se trata de una simple expectativa, razón por la cual se apunta inexorablemente a la restitución jurídica y material del predio “lote urbano sin denominación”.

En la solicitud de restitución que presento el solicitante a través de la UAEGRTD se observa que el predio objeto de la solicitud no tienen afectaciones de parque nacional natural, ni de zona forestal protectora, no se encuentra en zona de riesgo, en consecuencia se da cumplimiento a lo preceptuado en los requisitos del artículo 76 de la Ley 1448, con la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.

Considera que en este caso la restitución debe realizarse con la vocació n transformadora que señala la L ey 1448 de 2011, motivo por el cual solicita se profieran las medidas pertinentes en la sentencia que signifiquen seguridad y estabilidad para el solicitante que ya se encuentra retornado conforme la audiencia de pruebas del 27 de marzo de 2019, que reactive no solo la economía

profieran las medidas pertinentes en la sentencia que signifiquen seguridad y estabilidad para el solicitante que ya se encuentra retornado conforme la audiencia de pruebas del 27 de marzo de 2019, que reactive no solo la economía personal familiar, sino también la de la región, ya que la mejor opción para una persona desplazada por la violencia es la de continuar con su proyecto de vida personal, familiar y comunitario, volver a ser parte fundamental del tejido social de su comunidad, contribuir al desarrollo de su municipio y vereda7

III. CONSIDERACIONES

7 Fl. 89 a 94 Cuaderno 1 Tomo I8

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3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, JOSE DANIEL MUÑOZ , quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 00629 del 23 de mayo de 20178 respecto del predio objeto de restitución, en su calidad de ocupante del predio La Encimada, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en

de ocupante del predio La Encimada, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

La legitimación por pasiva de la Agencia Nacional de Tierras, interviniente en este asunto también se encuentra acreditada, al tratarse de un predio de carácter baldío, conforme se indicó en los antecedentes del proceso.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JOSÉ DANIEL MUÑOZ, la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las

8 Fl. 24 a 34 Cuaderno 2 - pruebas específicas9

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víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del

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víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCI ÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un com ponente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de

su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes

reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el10

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restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de

quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado

sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto11

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armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”9 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

restitución.”[85] (…)…”9 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre del señor JOSÉ DANIEL MUÑOZ , pretende la reclamación del predio denominado “ La Encimada”, ubicado en la Vereda El Bosque , del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:

Predio La Encimada Área georreferenciada 2 Has 5.874 mts2 Matricula inmobiliaria 114-20327 Ficha catastral 00-03-0005-0553-000

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO LA ENCIMADA – FMI - 114-2032710

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

9 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger 10 Fl. 21 Cuaderno 1 - Tomo I12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00001-00

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 23 de febrero de 2017, como consecuencia del trámite de restitución de tierras y por solicitud de la UAEGRTD,

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 23 de febrero de 2017, como consecuencia del trámite de restitución de tierras y por solicitud de la UAEGRTD, indicando que el predio se encuentra a cargo de la nación11.

  • Se trata de un predio rural.
  • Registra un área de 2 has 4019 mts2.
  • Se indica que los linderos son: ###Norte: P artiendo desde el punto 126614 en línea quebrada que pasa por los puntos 126614A -126600-126600A126600B hasta llegar al punto 126616, que sigue dirección oriente, con predio de Jesús Arango, en medio en 307 metros con quebrada son nombre. Orient e: partiendo desde el punto 126616 en línea quebrada que pasa por los puntos

126616D hasta llegar al punto 126616F en dirección sur con José López en predio con rio manso. Sur: partiendo desde el punto 126616F en línea quebrada que pasa por los puntos 1266 29-126592 hasta llegar al punto 126150 en dirección occidente, con predio de José López, en medio con el rio manso, occidente: partiendo desde el 126150 en línea quebrada que pasa por el punto 126154 hasta llegar al 126614 en dirección norte con predio de Jesús Osorio###.

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Insti

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