JUZ PEREIRA - 2020 05 May D660013121001201600105000Sentencia20205815500
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2020 05 May D660013121001201600105000Sentencia20205815500
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00105-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 009
Pereira, Ocho (8) de Mayo de dos mil veinte (2020)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: PEDRO NEL GONZALEZ ARIAS
ANA GONZALEZ DE GONZALEZ
Predios: LA ESTRELLA, LA ESTRELLA 2, EL SILENCIO
PENSILVANIA - CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00105-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor PEDRO NEL GONZALEZ ARIAS y la señora ANA
GONZALEZ DE GONZALEZ.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor PEDRO NEL GONZALEZ ARIAS y la señora ANA GONZALEZ DE GONZALEZ, y s u núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “La
señora ANA GONZALEZ DE GONZALEZ, y s u núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “La Estrella, La Estrella 2, El Silencio ”, ubicados en el Corregimiento San Daniel, Vereda Los Medios, del Municipio de Pensilvania - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2
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2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor PEDRO NEL GONZÁLEZ ARIAS, es propietario de los predios reclamados, denominados “La Estrella, La Estrella 2, y El Silencio”, por haberlos adquirido por compraventa, así:
Predio La Estrella: M ediante contr ato de compraventa que realizara el señor PEDRO NEL GONZÁLEZ ARIAS, con el señor LIX MARIO ZULUAGA RAMÍREZ , negocio jurídico que fue protocolizado mediante la Escritura Pública Nro. 399 del 22 de junio de 1958 de la Notaria Única de Pensilvania - Caldas, acto que fue inscrito en la Anotación Nro. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-8356, que identifica registralmente el predio La Estrella.
inscrito en la Anotación Nro. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-8356, que identifica registralmente el predio La Estrella.
Predio La Estrella 2: M ediante contrato de compraventa que realizara el señor PEDRO NEL GONZÁLEZ ARIAS, con la señora MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ , negocio jurídico que fue protocolizado mediante la Escritura Pública Nro. 147 del 3 de marzo de 1961 de la Notaria Única de Pensilvania - Caldas, acto que fue inscrito en la Anotación Nro. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-8355 que identifica registralmente el predio La Estrella 2.
Predio El Silencio : Mediante contrato de compraventa que realizará el señor PEDRO NEL GONZÁLEZ ARIAS , con el señor VICENTE HINCAPIÉ HINCAPIÉ , negocio jurídico que fue protocolizado mediante la Escritura Pública Nro. 632 del 13 de septiembre de 1958 de la Notaria Única de Pensilvania - Caldas, acto que fue inscrito en la Anotación Nro. 01 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 11420229 que identifica registralmente el predio El Silencio.
Menciona el señor JOSÉ DUBEL GONZÁLEZ (hijo de los solicitantes) que en el predio La Estrella, se encontraba la casa de habitación donde residía junto con sus padres y que explotaban los tres predios con el cuido de animales y cultivos de plátano y café.
Refiere que fue víctima del conflicto armado generado en el sector por la3
sus padres y que explotaban los tres predios con el cuido de animales y cultivos de plátano y café.
Refiere que fue víctima del conflicto armado generado en el sector por la3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00105-00
injerencia de la guerrilla, Frente 47 de las Farc, al mando de “Pipa” y “Beterino”, y la presencia de grupos paramilitares, manifiesta el solicitante que en septiembre de 2003 hubo enfrentamientos entre estos dos grupos subversivos, donde resultó muerta la sobrina de su señora madre, quien respondía al nombre de MERCEDES HINCAPIÉ, ante lo cual decide abandonar los predios con su familia.
Como consecuencia de esto PEDRO NEL GONZÁLEZ ARIAS y ANA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ junto con su hijo JOSÉ DUBEL GONZÁLEZ desde el año 2003 dejaron los predios reclamados, los cuales estuvieron en total abandono por alrededor de 12 años, cuando nuevamente el señor JOSÉ DUBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y su hermano LUIS EGIDIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ nuevamente cultivan una parte de cada uno de los predios con café, sin embargo no ha sido posible reconstruir la vivienda y de esta manera se encuentra en mal estado y deshabitada1.
Realizada la comunicación en el predio solicitado 2, no se presentó ninguna persona al proceso.
El señor JOSÉ DUVEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, hijo de los solicitantes, fue quien
Realizada la comunicación en el predio solicitado 2, no se presentó ninguna persona al proceso.
El señor JOSÉ DUVEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, hijo de los solicitantes, fue quien acudió a la UAEGRTD pidiendo la inscripción de los predios el 8 de octubre de 20153 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. 1909 del 15 de noviembre de 20164 se inscribieron los predios objeto de restitución, “La Estrella, La Estrella 2 y El Silencio”, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y al señor PEDRO NEL GONZALEZ ARIAS y la señora ANA GONZALEZ DE GONZALEZ en calidad de propietarios; inmuebles identificados así:
Predio La Estrella La Estrella 2 El Silencio Matricula inmobiliaria 114-8356 114-20229 114-8355 Cedula catastral 00-03-0012-0076000 00-03-0012-0079000 00-03-0012-0078000 Área catastral 590 mts2 1 Has 5000 mts2 1200 mts2 Área georreferenciada inscrita en el 273 mts2 1 Has 4762 mts2 1343 mts2
1 Fl. 11 y 11 vto, Cuaderno 1, Tomo I 2 Fl. 58 a 61, 93 a 96, 133 a 136 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas 3 Fl. 9 a 11 Cuaderno 2 - Pruebas Específicas 4 Fl. 37 a 58 Cuaderno 1 – Tomo I4
3 Fl. 9 a 11 Cuaderno 2 - Pruebas Específicas 4 Fl. 37 a 58 Cuaderno 1 – Tomo I4
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registro Relación jurídica con el predio Propietario Propietario Propietario
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió5 y dio traslado de las solicitudes ordenando la inscripción de las mismas en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial representante de los solicitantes indica que a su juicio se probó desde la propia etapa administrativa surtida ante la UAEGRTD, que el solicitante y su núcleo familiar son víctimas de la violencia armada ejercida por grupos armados al margen de la ley, quien debido a la continua violencia que se vivía en el corregimiento de San Daniel, hasta que dicho conf licto toco directamente a su familia con el homicidio de la sobrina de su esposa, razón por
grupos armados al margen de la ley, quien debido a la continua violencia que se vivía en el corregimiento de San Daniel, hasta que dicho conf licto toco directamente a su familia con el homicidio de la sobrina de su esposa, razón por la cual finalmente se produjo el desplazamiento y el abandono de los predios, sus cultivos, animales y demás fuentes de ingresos, han generado que toda la dinámica familiar normal y estable se desequilibre al estar enfrentados a un panorama de temor, de tranquilidad y angustia.
Por lo tanto teniendo en cuenta que el señor PEDRO NEL, junto a su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado en los términos establ ecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se procedió por parte de la UAEGRTD a inscribir en el registro de tierras despojadas a los accionantes.
5 Fl. 79 a 81 Cuaderno 1, Tomo I5
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Asegura que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se observó que el solicitante es el propietario de los predios solicitados, información que fue corroborada en la diligencia de recepción de testimonios, donde se verifico el área solicitada en restitución y el reconocimiento de los actos de señores y dueños que siempre ha ejercido el sol icitante sobre el predio, situaciones desprendidas de las declaraciones de los hijos del accionante y de los testimonios recepcionados de vecinos y colindantes, finalmente se concluye la
señores y dueños que siempre ha ejercido el sol icitante sobre el predio, situaciones desprendidas de las declaraciones de los hijos del accionante y de los testimonios recepcionados de vecinos y colindantes, finalmente se concluye la calidad de víctimas de los solicitantes ocurrida como consecuencia de infracciones al DIH y normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Adicionalmente la situación de despojo y/o abandono forzado ocurrió con posterioridad al 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la L ey 1448 de 2011.
Considera que una vez establecida la calidad de propietario de los solicitantes también se ratificó dentro de la etapa probatoria adelantada por el despacho, la relación directa que tuv o el abandono del fundo para el mes de septiembre de 2003, debido a la insoportable situación de violencia que tuvo que soportar la zona rural del municipio de Pensilvania y al homicidio perpetrado en contra de la
señora MERCEDES HINCAPIÉ.
En el documento de análisis de contexto de violencia del municipio de Pensilvania elaborado por el equipo de análisis de contexto de la Dirección Social De La Unidad Administrativa De Gestión De Restitución De Tierras, se observó frente a la situación de violencia generalizada en la región, que se afectó a la comunidad por el paso de distintos actores armados que tuvieron influencia en el territorio, y el abandono de los predios , quedaron plenamente probados tanto en la etapa administrativa como judicial, en consecuencia solicita se acceda a las pretensiones contenidas en la petición de restitución6
y el abandono de los predios , quedaron plenamente probados tanto en la etapa administrativa como judicial, en consecuencia solicita se acceda a las pretensiones contenidas en la petición de restitución6
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
6 Fl. 341 y 342 Cuaderno 1 – Tomo II6
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La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de los predios reclamados, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, así como las actualizaciones catastrales realizadas en este asunto respecto de los predios reclamados, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:
En la solicitud de restitución que presento el señor GONZALEZ ARIAS y su conyugue a través de la UAEGRTD, se observa que los predios objeto de la solicitud no tiene n afectaciones de parque nacional natural, ni de zona forestal protectora, no se encuentra e n zona d e riesgo, en consecuencia se da cumplimiento a lo preceptuado en los requisitos del artículo 76 de la Ley 1448, con la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.
Las causas del abandono de los predios como los hechos víctimizantes, a su juicio, están claramente comprobadas en el documento denominado contexto de
con la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.
Las causas del abandono de los predios como los hechos víctimizantes, a su juicio, están claramente comprobadas en el documento denominado contexto de violencia, el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente acción, pues el municipio de Pensilvania sufrió embates de grupos al margen de la ley, los cuales se incrementaron para el año 1991, es así como se da inicio a una sistemática violación de los derechos humanos a los pobladores de esta región, quienes a través de la extorsión, vacunas y asesinatos, logran la intimidación y terror en los habitantes de esta zona, lo cual a la postre dio como resultado el abandono y destierro de estas poblaciones del eje cafetero.
Solicita en consecuencia acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos víctimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de los signatarios y su núcleo familiar, y la condición de propietario de los terrenos La Estrella, La Estrella 2 y El Silencio, para lo cual deberá ordenarse las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la s víctimas con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, así como los generales de la Ley 1448 de 2011, en pro de las victimas7
7 Fl. 234 a 240 y 333 a 340 Cuaderno 1 – Tomo II7
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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00105-00
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, PEDRO NEL GONZALEZ ARIAS Y ANA GONZALEZ DE GONZALEZ , quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. 1909 del 15 de noviembre de 20168 respecto de los predios objeto de restitución, en su calidad de Propietario de los predios “La Estrella, La Estrella 2, El Silencio ”, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales
quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor PEDRO NEL GONZALEZ ARIAS y la señora ANA GONZALEZ DE GONZALEZ , la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las
8 Fl. 37 a 58 Cuaderno 1 – Tomo I8
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víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efec tiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el9
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restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las
intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños
adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto10
dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00105-00
armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”9 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados.
De acuerdo con las observaciones realizadas en el Informe Técnico Predial elaborado por el Área Catastral, se tiene que los predios objeto de solicitud “La Estrella 2 y El Silencio ”, se encuentran relacionados jurídicamente con la
De acuerdo con las observaciones realizadas en el Informe Técnico Predial elaborado por el Área Catastral, se tiene que los predios objeto de solicitud “La Estrella 2 y El Silencio ”, se encuentran relacionados jurídicamente con la información cruzada entre los dos, ya que la consignada en el folio de matrícula inmobiliaria 114 -20229 corres ponde al predio denominado La Estrella 2 y la información establecida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114 -8355 corresponde al predio El Silencio, de acuerdo a las colindancias establecidas con lo encontrado en campo, con la cartografía digital de cada uno de los inmuebles, así las cosas el Informe Técnico Predial se realizó con relación al Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-8355 y el fundo con numero predial 00-03-0012-0078-000, denominado El Silencio y con relación a la información del Fol io de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-20229, se relacionó con el fundo de numero predial 00-030012-0079-00, denominado La Estrella 2.
Respecto de esta situación en particular el IGAC10 indicó:
“…se halla que el predio 17541000300000012007900000000 del municipio de Pensilvania le corresponde la información jurídica que se encuentra consignada en el predio
9 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger 10 Fl. 235 a 287, 303, 325 a 329 Cuaderno 1 – Tomo II11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
10 Fl. 235 a 287, 303, 325 a 329 Cuaderno 1 – Tomo II11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00105-00
17541000300000012007800000000 y la información jurídica consignada en el predio 175410003000 00012007900000000 le corresponde a los predios 17541000300000012007800000000 y 17541000300000012007600000000, donde para el predio 17541000300000012007600000000 le corresponde la Escritura Publica 399 del 22-06-1958 Notaria Única de Pensilvania, para el predio 17541000300000012007800000000 le corresponde la Escritura Publica 147 del 03 -03-1961 de Notaria Única de Pensilvania y para el predio 17541000300000012007900000000 le corresponde la escritura pública 13 -09-1958, se hace la acotación que la información del predio 17541000300000012007600000000 carece de la información jurídica en la ficha catastral, la cual se consignó en el predio 17541000300000012007900000000 por tener el mismo nombre de predio e igualmente ser del mismo propietario…”
Posteriormente dio cuenta de la corrección de esta situación mediante los actos administrativos correspondientes, por medio de los cuales “se ordenan unos cambios en el catastro del municipio de Pensilvania”, veamos:
Nro. Resolución Fecha Modificaciones 17-541000035-201911 28-05-19 Verificada la base catastral del predio 17541000300000012007600000000 se
Nro. Resolución Fecha Modificaciones 17-541000035-201911 28-05-19 Verificada la base catastral del predio 17541000300000012007600000000 se actualizo el nro. de matrícula catastral 1148356 17-541000036-201912 28-05-19 Verificada la base catastral del predio 17541000300000012007800000000 se actualizo el nro. de matrícula catastral 1148355 17-541000037-201913 05-06-19 Verificada la base catastral del predio 17541000300000012007900000000 se actualizo el nro. de matrícula catastral 11420229 17-541000038-201914 05-06-19 Verificada la base catastral del pr edio 17541000300000012007800000000 se actualizo el nombre del predio peatonal la estrella
Analizaremos cada caso en particular de manera individual a fin de lograr comprensión del asunto, veamos:
La acción restitutoria presentada a nombre del señor PEDRO NEL GONZALEZ
11 Fl. 326 Cuaderno 1 – Tomo II 12 Fl. 327 Cuaderno 1 – Tomo II 13 Fl. 328 Cuaderno 1 – Tomo II 14 Fl. 329 Cuaderno 1 – Tomo II12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00105-00
ARIAS y la señora ANA GONZALEZ DE GONZALEZ , pretenden la reclamación de
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00105-00
ARIAS y la señora ANA GONZALEZ DE GONZALEZ , pretenden la reclamación de los predios denominados “La Estrella, La Estrella 2 y El Silencio ”, ubicados en el Corregimiento de San Daniel, Vereda Los Medios, del Municipio de PensilvaniaDepartamento de Caldas, identificados así:
Predio La Estrella La Estrella 2 El Silencio Área georreferenciada 273 mts2 1 Has 5000 mts2 1343 mts2 Matricula inmobiliaria 114-8356 114-20229 114-8355 Ficha catastral 00-03-0012-0076000 00-03-0012-0079000 00-03-0012-0078000
Analizaremos la naturaleza jurídica de cada uno de ellos, veamos:
PREDIO LA ESTRELLA – FMI - 114-835615
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuentra activo y fue aperturado el 20 de agosto de 1987, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
- La anotación Nro. 1 corresponde a la Escritura Pública Nro. 399 del 22 de Junio de 1958 de la Notaria Única de Pensilvania, la cual contiene la compraventa suscrita entre LIX MARIO ZULUAGA RAMÍREZ y PEDRO NEL GONZÁLEZ ARIAS ,
Junio de 1958 de la Notaria Única de Pensilvania, la cual contiene la compraventa suscrita entre LIX MARIO ZULU
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