JUZ PEREIRA - 2020 08 Ago D760013121001201500207000Sentencia202081375450
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2020 08 Ago D760013121001201500207000Sentencia202081375450
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00207-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 028
Pereira, Doce (12) de Agosto de dos mil veinte (2020)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: JESUS ATEHORTUA TAPASCO
ALVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO
Predio: EL NARANJO O SOLEDAD HIJUELA NRO. 1
EL NARANJITO O SOLEDAD HIJUELA NRO. 2
QUINCHIA - RISARALDA Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00207-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor JESUS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO y la señora GLORIA CONSUELO HERNANDEZ MORALES; el señor ALVARO ANTONIO
ATEHORTUA TAPASCO y la señora CLAUDIA PATRICIA TREJOS FRANCO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JESUS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO y su esposa, la señora GLORIA CONSUELO HERNANDEZ MORALES; así como el señor ALVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO y la señora CLAUDIA PATRICIA TREJOS FRANCO su esposa; y el núcleo familiar de ambas parejas, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios el “NARANJO o SOLEDAD HIJUELA Nro. 1” y el “NARANJITO O SOLEDAD HIJUELA N ro. 2 ”, ubi cados en la Vereda Yarumal, Corregimiento Naranjal del2
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Municipio de Quinchia - Departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:
El señor JESUS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO junto a su hermano ALVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO el 4 de noviembre de 1989 firman promesa de
así:
El señor JESUS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO junto a su hermano ALVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO el 4 de noviembre de 1989 firman promesa de venta con el señor HERIBERTO DE JESUS MONTOYA LOTERO sobre los derechos en común y proindiviso de un lote de terreno 1, advirtiendo que las escrituras serian firmadas una vez culminara el trámite de sucesión sobre el predio denominando LA SOLEDAD adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia.
Mediante sentencia del 21 de mayo de 1991 proferida por el juzgado mencionado, se aprobó e l trabajo de partición realizado dentro de la sucesión doble de los causantes RAMÓN ELÍAS MONTOYA y MARÍA BETSABE LOTERO 2, donde fue inventariado el predio LA SOLEDAD identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-13517 dividido en dos hijuelas así:
Soledad Hijuela Nro. 1 Soledad Hijuela Nro. 2 Para Norberto Antonio, Heriberto de Jesús y María Teresa Montoya Lotero Para José Alberto, Luis Carlos, María Pastora y Ángel María Montoya Lotero FMI Nro. 293-13812 FMI Nro. 293-13813
Así las cosas, el predio el NARANJO o SOLEDAD HIJUELA Nro. 1 fue adquirido por el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA mediante Escritura Pública Nro. 31 del 12 de febrero de 1997 de la Notaria Única de Q uinchia3, a través de la cual se protocoliza la compraventa de derechos que le correspondieron al señor
de febrero de 1997 de la Notaria Única de Q uinchia3, a través de la cual se protocoliza la compraventa de derechos que le correspondieron al señor HERIBERTO DE JESÚS MONTOYA dentro de la Hijuela Nro. 1 quedando el predio en común y proindiviso con los señores MARÍA TERESA y NORBERTO ANTONIO
1 Fl. 71 y 72 Cuaderno Nro. 2 – Pruebas Específicas – Tomo II 2 Fl. 73 a 81 Cuaderno Nro. 2 – Pruebas Específicas – Tomo II 3 Fl. 82 a 85 Cuaderno Nro. 2 – Pruebas Específicas – Tomo II3
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MONTOYA LOTERO.
En consecuencia el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO tiene sobre el predio identificado con el F olio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293 -13812 su derecho de cuota parte correspondiente al 33,33%.
Respecto al predio el NARANJITO o SOLEDAD HIJUELA Nro. 2, los señores JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO y ÁLVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO adquieren los derechos que le correspondieron a la señora MARÍA PASTORA MONTOYA DE VÉLEZ, a través de apoderado , señor HERMES DE JESÚS ATEHORTUA MONTOYA, quien mediante Escritura Pública Nro . 193 del 30 de mayo de 1999 protocolizada en la Notaria Única de Q uinchia4, transfiere el
ATEHORTUA MONTOYA, quien mediante Escritura Pública Nro . 193 del 30 de mayo de 1999 protocolizada en la Notaria Única de Q uinchia4, transfiere el derecho dentro del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-13813, equivalente al 25% compartiendo en común y proindiviso con los
señores JOSÉ ALBERTO, LUIS CARLOS y ÁNGEL MARÍA MONTOYA LOTERO.
Posteriormente el señor JOSÉ ALBERTO MONTOYA LOTERO mediante Escritura Publica Nro. 372 del 10 de septiembre de 19955 vende sus derechos al señor LUIS EVELIO ARICAPA IBARRA y el señor LUIS CARLOS MONTOYA LOTERO transfiere su derecho por compraventa al señor NORBERTO ANTONIO MONTOYA LOTERO a través de la Escritura Pública Nro. 154 del 29 de abril de 20006.
Entonces los hermanos ATEHORTUA TAPASCO son titulares de una cuarta parte (1/4) de la HIJUELA Nro. 2 del predio LA SOLEDAD, compartiendo en común y proindiviso con los señores NORBERTO ANTONIO MONTOYA LOTERO, LUIS
EVELIO ARICAPA IBARRA y ÁNGEL MARÍA MONTOYA LOTERO.
La calidad jurídica de los solicitantes para la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a su desplazamiento y posterior abandono del inmueble, es:
Predio el NARANJO y/o SOLEDAD
HIJUELA Nro. 1
Predio EL NARANJITO y/o SOLEDAD
Hijuela Nro. 2
JESÚS ANTONIO ATEHORTUA
TAPASCO
JESÚS ANTONIO ATEHORTUA
HIJUELA Nro. 1
Predio EL NARANJITO y/o SOLEDAD
Hijuela Nro. 2
JESÚS ANTONIO ATEHORTUA
TAPASCO
JESÚS ANTONIO ATEHORTUA
TAPASCO
4 Fl. 112 a 115 Cuaderno Nro. 2 Pruebas Específicas, Tomo I 5 Fl. 119 y 120 Cuaderno Nro. 2 Pruebas Específicas, Tomo I 6 Fl. 121 Cuaderno Nro. 2 Pruebas Específicas, Tomo I4
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ÁLVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO Propietario en común y proindiviso Propietarios en común y proindiviso
Los predios continúan en común y proindiviso.
Predio El NARANJO o SOLEDAD – HIJUELA Nro. 1
EL NARANJITO o
Soledad – Hijuela Nro. 2 Matricula inmobiliaria 293-13812 293-13813 Cedula catastral 00-03-0002-0377-000 00-03-0002-0020-000 Área catastral 2 Ha 4000 mts2 2 Ha 4000 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 2 Ha 6650 mts2 2 Ha 1271 mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios en común y proindiviso Propietarios en común y proindiviso
inscrita en el registro 2 Ha 6650 mts2 2 Ha 1271 mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios en común y proindiviso Propietarios en común y proindiviso
El solicitante JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO y su núcleo familiar tenían destinado el predio el NARANJO O SOLEDAD HIJUELA N ro. 1 para la casa de habitación y el predio el NARANJITO O HIJUELA NRO. 2 para el cultivo de café, plátano, yuca, maíz y frijol, actividades de las cuales derivaban su sustento; a su vez el señor ÁLVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO disponía del lote que tenía dentro del predio el NARANJITO O SOLEDAD HIJUELA NRO. 2 destinado para cultivos de café, plátano y maíz.
Ambos predios no cuentan con división jurídica, sin embargo el que compartían en común, estaba dividido materialmente, por lo que el señor ÁLVARO ANTONIO ATEHORTUA también hacia uso del predio, cultivando en el área de terreno que compro en compañía de su hermano, el producto de esa siembra era vendido en el mercado de Quinchia en un puesto de verduras que el mismo tenia, actividad económica que tambié n debió abandonar debido a los hechos de violencia que obligaron al desplazamiento y consecuente abandono de los predios.
Explicaron los solicitantes que la explotación y habitación de estos predios fue ejercida de manera tranquila e ininterrumpida hasta el año 2005 que el señor
obligaron al desplazamiento y consecuente abandono de los predios.
Explicaron los solicitantes que la explotación y habitación de estos predios fue ejercida de manera tranquila e ininterrumpida hasta el año 2005 que el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO fue acusado por parte del colindante y comunero, señor NORBERTO MONTOYA de haberle hurtado un semoviente y que debía responder por este hecho; situación que trascendió, al punto que un día estando en su casa el señor JESÚS ATEHORTUA fue interceptado por miembros5
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del grupo armado del Frente Óscar William Calvo Ocampo del Ejército de Liberación EPL, indagando por la situación de la perdida de la bestia, ordenándole que debía abandonar el predio.
Hechos que fueron aceptados en versión libre por el postulado ELEAZAR DE JESÚS CHIQUITO ARCE alias “Resorte” conforme constancia expedid a por la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz y la Fiscal 58 Especializada de la Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de la ciudad de Pereira, quien indico:
“…a mí la orden me la da Leitor, me da el nombre del señor, yo lo apunte en una agenda, me dijo a donde ir con otro compañero conocido como cucu o Daniel, íbamos de civil, lo encontré y hable con él, le pongo
“…a mí la orden me la da Leitor, me da el nombre del señor, yo lo apunte en una agenda, me dijo a donde ir con otro compañero conocido como cucu o Daniel, íbamos de civil, lo encontré y hable con él, le pongo de presente sobre el robo de la bestia del otro señor y me dijo que no se lo había robado (…) tenía información que en esa casa habían armas guardadas, para enfrentarse con nosotros, me dijo L eitor que fuera a esa casa a requisarla , en ese mismo recorrido hice dos de esas dos cosas, después me fui a la v. San José, yo llegue y hable con Leitor, me dijo que si el se ñor se estaba negando porque no lo había dado de baja…”.
Relato que coincide con el relato de la visita realizada por alias “Resorte” al señor JESÚS ANTONIO y a su hermano ÁLVARO ATEHORTUA TAPASCO a quienes indagan por situaciones diferentes de acuerdo a las órdenes impartidas por el comandante Leitor de la organización.
Así las cosas el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO, su esposa GLORIA CONSUELO HERNÁNDEZ MORALES y sus hijos YEIMY ALEXANDRA, OSMAR DANIEL, LEIDI MARCELA y YURY PAOLA ATEHORTUA HERNÁNDEZ; así mismo el señor ÁLVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO su esposa CLAUDIA PATRICIA TREJOS FRANCO y sus hijos YESICA ALEJANDRA, CRISTIAN STIVEN, YULIETH XIMENA y ANDRÉS FELIPE ATEHORTUA TREJOS , como consecuencia de los hechos directos a los que se vi eron expuestos, tuvieron que desplazarse de ese
XIMENA y ANDRÉS FELIPE ATEHORTUA TREJOS , como consecuencia de los hechos directos a los que se vi eron expuestos, tuvieron que desplazarse de ese lugar y abandonar los terrenos solicitados, que se encuentra en común y proindiviso.
Realizada la comunicación en los predios solicitados7, no se presentó ninguna
7 Fl. 94y 95 Cuaderno Nro. 2 de Pruebas Específicas – Tomo I6
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persona al proceso.
El señor JESUS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO acudió a la UAEGRTD pidiendo la inscripción de los predio el 22 de enero de 201 38 y surtido el trámite correspondiente, se expidieron dos resoluciones mediante la s cuales se inscribieron los predios objeto de restitución en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; así como a los solicitantes, veamos:
Nro. De resolución 2170 del 17 de diciembre de 20149 2171 del 17 de diciembre de 201410 Predio El Naranjo o Soledad Hijuela Nro. 1 El Naranjo o Soledad Hijuela Nro. 2 Matricula inmobiliaria 293-13812 293-13813 Cedula catastral 00-03-0002-0377-000 00-03-0002-0020-000 Área catastral 2 Has 4000 mts2 2 Has 4000 mts2 Área georreferenciada
Cedula catastral 00-03-0002-0377-000 00-03-0002-0020-000 Área catastral 2 Has 4000 mts2 2 Has 4000 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 2 Has 6650 mts2 2 Has 1271 mts2 Personas inscritas
JESÚS ANTONIO
ATEHORTUA TAPASCO
GLORIA CONSUELO
HERNÁNDEZ MORALES
JESÚS ANTONIO
ATEHORTUA TAPASCO
GLORIA CONSUELO
HERNÁNDEZ MORALES
ÁLVARO ANTONIO
ATEHORTUA TAPASCO
CLAUDIA PATRICIA TREJOS FRANCO Relación jurídica con el predio Propietarios en común y proindiviso Propietarios en común y proindiviso
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió11 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
8 Fl. 68 a 70 Cuaderno Nro. 2 de Pruebas Específicas – Tomo I 9 Fl. 159 a 170 Cuaderno Nro. 2 de Pruebas Específicas – Tomo I 10 Fl. 171 a 182 Cuaderno Nro. 2 de Pruebas Específicas – Tomo I 11 Fl. 35 a 37 Cuaderno Nro. 1, Tomo I7
10 Fl. 171 a 182 Cuaderno Nro. 2 de Pruebas Específicas – Tomo I 11 Fl. 35 a 37 Cuaderno Nro. 1, Tomo I7
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Se ordenó la vinculación al proceso de NORBERTO ANTONIO, M ARÍA TERESA, ÁNGEL MARÍA MONTOYA L OTERO, LUIS EVELIO ARICAPA IBARRA, LA FIDUPREVISORA como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria En Liquidación antes Caja de Crédito Agrario Industrial y M inero, LA SOCIEDAD MINERA SEAFIELD SAS y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCION DE LOS VINCULADOS
2.3.1. FIDUPREVISORA – PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA
CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION
Indica que en los términos de la Ley 1448 de 2011, no existen motivos por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria En Liquidación para oponerse a las pretensiones de la demanda, toda vez que no le asiste interés alguno en el proceso.
del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria En Liquidación para oponerse a las pretensiones de la demanda, toda vez que no le asiste interés alguno en el proceso.
Explican que consultada la base de datos de cartera de la extinta Caja Agraria En Liquidación entregadas a la FIDUPREVISORA S.A., se certificó que respecto del predio identificado con F olio de Matrícula Inmobiliaria N ro. 293 -13517, denominado LA SOLEDAD , del circulo registral de Belén de Umbría, el señor RAMÓN ELÍAS MONTAÑA no registra con la entidad saldo pendiente que se hubiese derivado de los créditos otorgados en su momento a favor de la extint a Caja Agraria.
Con relación a la anotación Nro. 2 que señala el F olio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293 -13517, se observa hipoteca a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a través de documento privado , sin número. de fecha 17 de julio de 1960 y revisada la información certificada por el área de cartera de la Caja Agraria en liquidación mediante oficio UG -CA-C Nro. 5773 del 9 de agosto de 2016, se tiene que la citada hipoteca constituida amparaba una obligación8
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crediticia la cual no registra con la entidad saldo pendiente que a la fecha respalde endeudamiento alguno a cargo de la misma; concluye entonces que el patrimonio autónomo de remanentes de la Caja Agraria en liquidación no es titular de ningún
crediticia la cual no registra con la entidad saldo pendiente que a la fecha respalde endeudamiento alguno a cargo de la misma; concluye entonces que el patrimonio autónomo de remanentes de la Caja Agraria en liquidación no es titular de ningún derecho relacionado con el inmueble o bjeto del presente proceso judicial, razón por la cual su permanencia no es necesaria en el presente proceso judicial, pues no hay titularidad para defender el interés jurídico.
Explica además que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación y/o Caja Agraria en liquidación se extinguió conforme lo indica el C ertificado de Existencia y Representación Legal del 26 de septiembre de 2008 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En conclusión solicita ser desvinculada del proceso12
2.3.2. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Por medio de su apoderado judicial , respecto al proceso , indica no ostentar la calidad de sujeto pasivo en el entendido de que conforme sus funciones, no tiene competencia alguna dentro de los supuestos debatidos en el trámite.
Explica que por medio de la Gerencia de C atastro y Registro Minero mediante reporte de superposiciones y reporte grafico ANM -RG-2553, evidencio que el predio objeto del proceso de restitución presenta superposición total con el título minero Nro. DLK -14544X, sin embargo precisa la compatibilidad de la actividad minera con el proceso de restitución de tierras:
1. El Contrato de Concesión Nro. DLK-14544X para la exploración y explotación de un yacimiento de metales preciosos concesibles de oro, ubicados en jurisdicción del Municipio de Quinchia, D epartamento de Risaralda, fue inscrito
de un yacimiento de metales preciosos concesibles de oro, ubicados en jurisdicción del Municipio de Quinchia, D epartamento de Risaralda, fue inscrito entre las señoras MÓNICA URIBE PÉREZ, LUISA FERNANDA ARAMBURO RESTREPO y el Instituto Colombiano De Geología Y Minería Ingeominas el 2 de octubre de 2009.
2. El contrato fue inscrito en el Registro Minero el 1 de diciembre de 2009.
12 Fl. 137 a 156 Cuaderno Nro. 1 – Tomo I9
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3. La cláusula quinta del Contrato de Concesión Minera Nro . DLK-14544X se encarga de regular lo relacionado con las autorizaciones ambientales que deben ser obtenidas en desarrollo del mismo.
4. La existencia de un título minero dentro de la zona del predio que se pretende restituir, en nada entorpece el proceso de la referencia.13
2.3.3. MARIA TERESA MONTOYA LOTERO
Actúa por medio de Defensor Público, respecto de la relación jurídica con los predios, explica que mediante sentencia del 21 de mayo de 1991 proferida por el Juzgado Promiscuo De Familia, se aprobó el trabajo de partición realizado dentro de la sucesión doble de los causantes RAMÓN ELÍAS MONTOYA y MARÍA BETSABE LOTERO, donde fue inventariado el predio LA SOLEDAD identificado con Matricula Inmobiliaria Nro. 293-13517, dividido en dos hijuelas así: SOLEDAD HIJUELA Nro.
LOTERO, donde fue inventariado el predio LA SOLEDAD identificado con Matricula Inmobiliaria Nro. 293-13517, dividido en dos hijuelas así: SOLEDAD HIJUELA Nro. 1 quedo para NORBERTO ANTONIO, HERIBERTO DE JESÚS Y MARÍA TERESA MONTOYA LO TERO, correspondiendo al FMI 293-13812; posterior a esto ese predio fue adquirido por el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO mediante Escritura Pública Nro. 31 del 12 de febrero de 1997 de la Notaria Única de Q uinchia, protocolizándose así la compraventa de derechos que le correspondían al señor HERIBERTO DE JESÚS MONTOYA, quedando el predio en común y proindiviso con los señores MARÍA TERESA y NORBERTO ANTONIO MONTOYA LOTERO, quedando así el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO con un porcentaje del 33, 33% de este predio, así las cosas la señora MARÍA TERESA MONTOYA LOTERO es copropietaria del predio EL NARANJO SOLEDAD HIJUELA Nro. 1, predio que era utilizado para su casa de habitación y el de LA SOLEDAD HIJUELA Nro. 2 el cual era utilizado para cultivos y producción, ejerciendo plenamente los atributos de la propiedad.
Explica que el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA en su casa fue amenazado por un miembro del Frente Óscar William Calvo Ocampo del EPL, supuestamente por el hurto de una bestia, guerrilla del EPL a cargo de alias “Leyton” situación que le origino el respectivo desplazamiento y abandono de los predios relacionados,
un miembro del Frente Óscar William Calvo Ocampo del EPL, supuestamente por el hurto de una bestia, guerrilla del EPL a cargo de alias “Leyton” situación que le origino el respectivo desplazamiento y abandono de los predios relacionados, ubicados en el M unicipio de Quinchia - Risaralda, el 11 de marzo de 2005,
13 Fl. 165 a 185 Cuaderno Nro. 1 – Tomo I10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00207-00
indicando ser cierto los hechos de violenci a y desplazamiento forzado que tuvo que padecer el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA y los demás solicitantes de esta actuación por el actuar de estos GOMI considerándolo de esta forma víctima del conflicto armado, incluido en el registro único de victimas por estos hechos.
Explica que la señora MARÍA TERESA MONTOYA LOTERO tiene derecho sobre el predio el NARANJO SOLEDAD HIJUELA 1 como copropietaria al estar y continuar la propiedad en común y proindiviso, quien tiene igual derecho sobre el predio así no haya ejercido en los últimos tiempos el dominio directo sobre el mismo, razón por la cual solicita sea tenida en cuenta en atención a los derechos que le asisten14
2.3.4. MIRAFLORES COMPAÑÍA MINERA SAS (ANTES MINERA SEAFIELD SAS)
Indica no oponerse a la solicitud de restitución de tierras al considerar que la política de la Ley 1448 de 2011 abordada por el Gobierno Nacional es la de
Indica no oponerse a la solicitud de restitución de tierras al considerar que la política de la Ley 1448 de 2011 abordada por el Gobierno Nacional es la de establecer mecanismos y herramientas para brindar asistencia, atención y reparación a todas las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, la cual apoyan, y en el caso específico de restitución de tierras, va encaminada hacia el suelo, cuyos propietarios pueden ser tanto particulares como el estado y no encaminada al subsuelo cuya propiedad es exclusiva del estado, adic ionalmente el contrato de Concesión Minera DLK-14544X del cual es beneficiaria , no es materia de litigio en la acción.
Explica que a lo que se opone la entidad es a la declaratoria de nulidad o suspensión de la concesión DLK-14544X en razón a que la compañía es titular de los derechos en calidad de beneficiaria del título para la obtención de esta , no tuvo nada que ver el conflicto armado, ostenta un derecho al subsuelo y el titulo minero no se propone como materia e specifica del litigio, máxime que la concesión que ostenta es del subsuelo.
El área total que ocupan los predios solicitados según la geor referenciacion presentada por la Unidad de Restitución de Tierras es de aproximadamente 4,7 hectáreas y el área total que cobija el título minero es de aprox imadamente 1.982,9 hectáreas, lo que indica que la totalidad del área de los predios solicitados
14 Fl. 196 a 200 Cuaderno Nro. 1 – Tomo I11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
1.982,9 hectáreas, lo que indica que la totalidad del área de los predios solicitados
14 Fl. 196 a 200 Cuaderno Nro. 1 – Tomo I11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00207-00
representan solo el 0,2% del espacio en el cual tiene cobertura el título minero.
Solicitan que no se declare la nulidad del contrato, al indicar la carencia de competencia de este despacho para así hacerlo y desvincularla del proceso en atención a que no existe una relación de causalidad entre la existencia del título minero y las circunstancias argumentadas como factores de desplazamiento por parte de los solicitantes, además de que no hay ningún tipo de intervención en los predios por parte de la entidad que impida o afecte el proceso restitutivo y el goce del terreno por parte de los reclamantes15
2.3.5. NORBERTO ANTONIO MONTOYA LOTERO Y LUIS EVELIO ARICAPA IBARRA
Por medio de Defensor Público dan respuesta a la solicitud de restitución indicando, que el predio EL NARANJO SOLEDAD HIJUELA Nro. 1 fue adquirido por el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO mediante Escritura Publica Nro. 31 del 12 de febrero de 1997 de la Notaria Única de Quinchia, protocolizándose así la compraventa de derechos que le correspondían al señor HERIBERTO DE JESÚS MONTOYA quedando el predio en común y proindiviso con los señores MARÍA TERESA y NORBERTO ANTONIO MONTOYA LOTERO , quedando así el
así la compraventa de derechos que le correspondían al señor HERIBERTO DE JESÚS MONTOYA quedando el predio en común y proindiviso con los señores MARÍA TERESA y NORBERTO ANTONIO MONTOYA LOTERO , quedando así el señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO con un porcentaje del 33,33% de este predio, es decir que el señor NORBERTO ANTONIO MONTOYA LOTERO es copropietario de este predio con un porcentaje del 33,33%.
Respecto del predio El NARANJITO O SOLEDAD HIJUELA N ro. 2 , los señores JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO y ÁLVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO adquieren los derechos que les correspondieron a la señora MARÍA PASTORA MONTOYA DE VÉLEZ a través de apoderado , el señor HERMES DE JESÚS ATEHORTUA MONTOYA, quien mediante Escritura Pública Nro. 193 del 30 de mayo de 1999, de la Notaria Única de Quinchia - Risaralda, transfiere el derecho a estos en un 25%, compartiendo en común y proindiviso con los señores
JORGE ALBERTO, LUIS CARLOS y ÁNGEL MARÍA MONTOYA LOTERO.
Posteriormente el señor JOSÉ ALBERTO MONTOYA LOTERO mediante Escritura Pública Nro. 372 del 10 de septiembre de 1995 vende sus derechos del 25% al
15 Fl. 313 a 332 Cuaderno 1 – Tomo II12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00207-00
15 Fl. 313 a 332 Cuaderno 1 – Tomo II12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00207-00
señor LUIS EVELIO ARICAPA IBARRA , y el señor LUIS CARLOS MONTOYA LOTERO transfiere su derecho por compraventa al señor NORBERTO ANTONIO MONTOYA LOTERO de un 25%, esto por medio de la Escritura Pública Nro. 154 del 29 de abril de 2000, así las cosas los hermanos ATEHORTUA TAPASCO como solicitantes son titulares de ¼ parte de la HIJUELA Nro. 2 del predio LA SOLEDAD compartiendo en común y proindiviso con los señores NORBERTO ANTONIO MONTOYA LOTERO, LUIS EVELIO ARICAPA IBARRA de quienes solicita se les garanticen sus derechos en el proceso al ser también propietarios de los predios solicitados en común y proindiviso, es de resaltar que reconocen la calidad de víctimas de los solicitantes como consecuencia de amenazas del Frente Óscar William Calvo del EPL, que llevaron al desplazamiento y abandono de los predios el 11 de marzo de 200516.
2.3.6. HEREDEROS INDETERMINADOS DE ÁNGEL MARÍA MONTOYA LOTERO
Representados por curador ad litem en el proceso, indica no oponerse a la solicitud de restitución de tierras17.
2.4. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
El apoderado judicial de los solicitantes luego de hacer un análisis sobre las pruebas allegadas al proceso, indica frente a la calidad jurídica del mismo, que es
solicitud de restitución de tierras17.
2.4. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
El apoderado judicial de los solicitantes luego de hacer un análisis sobre las pruebas allegadas al proceso, indica frente a la calidad jurídica del mismo, que es posible inferir que los hermanos JESU S ANTONIO y ALVARO ANTONIO ATEHORTUA PALACIO ostentan la calidad de propietarios en común y proindiviso de los predios así:
EL NARANJO – HIJUELA NRO. 1 EL NARANJITO – HIJUELA NRO. 2
El señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO mediante Escritura Pública Nro. 31 del 12 de febrero de 1997 de la Notaria Única de Quinchia protocoliza la compraventa de derechos que le correspondieron al señor HERIBERTO DE JESÚS MONTOYA dentro de la HIJUELA NRO. 1 en común y proindiviso con los
señores MARÍA TERESA y NORBERTO
Los señores JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO y ÁLVARO ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO adquieren los derechos que le correspondieron a la señora MARÍA PASTORA MONTOYA DE VÉLEZ a través de apoderado, el señor HERMES DE JESÚS ATEHORTUA MONTOYA , quien mediante Escritura Pública Nro. 193 del 30 de ma yo de 1999
16 Fl. 383 a 387 Cuaderno 1 - Tomo II 17 Fl. 418 a 422 Cuaderno 1 – Tomo III13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
16 Fl. 383 a 387 Cuaderno 1 - Tomo II 17 Fl. 418 a 422 Cuaderno 1 – Tomo III13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00207-00
ANTONIO MONTOYA LOTERO. protocolizada en la Notaria Única de Quinchia transfiere en derecho dentro del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-13813 equivalente al 25%, compartiendo en común y proindiviso con los señores
JOSÉ ALBERTO, LUIS C ARLOS,
ÁNGELA MARÍA MONTOYA LOTERO El señor ÁLVARO ANTONIO ATEHORTUA hermano del señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA no interviene en este acto jurídico. El señor JESÚS ANTONIO ATEHORTUA TAPASCO adquiere el derecho dentro del predio identificado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-13812 correspondiente al 33,33%.
Ambos predios solicitados son rurales, ubicados en la Vered
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