JUZ PEREIRA - 2020 11 Nov D660013121001201600021000Sentencia2020113083731
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2020 11 Nov D660013121001201600021000Sentencia2020113083731
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00021-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 032
Pereira, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinte (2020)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: FRANCY YANET CARVAJAL SOTO
MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO
MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO
LINA MARIA GONZALEZ CANO
Predio: LA VERANERA Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00021-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por las señoras FRANCY Y ANET CARVAJAL SOTO, MARTHA
LUCIA CARVAJAL SOTO, MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO, LINA MARIA GONZALEZ
CANO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que las señoras FRANCY YANET CARVAJAL SOTO, MARTHA LUCIA
— Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que las señoras FRANCY YANET CARVAJAL SOTO, MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO, MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO, LINA MARIA GONZALEZ CANO, junto con sus respectivos núcleos familiares, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “La Veranera” ubicado en la Vereda La Guajira, del Municipio de Guática - Departamento de Risaralda, en su condición de ocupantes, a excepción de la señora MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO quien acude como poseedora, en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o2
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material a su favor1.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:
MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO: Indica que con su núcleo familiar llegó al predio solicitado alrededor del año 2005, para esa época tenía una relación sentimental con el señor PABLO MEJÍA NAVARRO , de la cual nacieron sus hijos VIRGENITH, LUZ
EDITH, YERFIN y JUAN PABLO MEJIA CARVAJAL.
Se vinculó con el lote de terreno denominado La Veranera, mediante oficio del 4 de
EDITH, YERFIN y JUAN PABLO MEJIA CARVAJAL.
Se vinculó con el lote de terreno denominado La Veranera, mediante oficio del 4 de abril de 2006 suscrito por el Coordinador GTT.& del INCODER, pues la solicitante fue seleccionada junto con dos familias más, como beneficiarios del programa de Reforma Social Agraria, según A cta fechada el 6 de octubre de 2005 y 002 del 23 de marzo de 2006, por lo tanto el INCODER la autorizó para ocupar inmediatamente la finca asignada, la cual tenía vocación residencial y donde la titular de la acción ejercía su derecho de explotación a través de cultivos.
Explica que permaneció en el predio desde el año 2005 hasta el año 2007, cuando por causa del conflicto armado tuvo que desplazarse, viéndose obligada a renunciar a la parcela, motivo por el cual el INCODER procedió a realizar la adjudicación del mismo predio a las señoras FRANCY YANET CARVAJAL SOTO, MARÍA DEL SOCORRO
CASTAÑO y LINA MARÍA GONZÁLEZ.
Refiere que la situación de orden público en la zona, desde que ll egaron era difícil por la presencia de Grupos Armados Ilegales de la Guerrilla de las FARC, y posteriormente la llegada de los militares - Ejército Colombiano, por esto, tanto ella como su núcleo familiar abandonaron el predio en el mes de abril de 2007, debido a que su hijo ROBINSON encontró una “guaca” en la cual se encontraron diferentes artículos como celulares, partes de armas, mapas, papelería, prendas de uso de las fuerzas armadas entre otros, de lo cual dio aviso al Ejército, luego de este hecho,
artículos como celulares, partes de armas, mapas, papelería, prendas de uso de las fuerzas armadas entre otros, de lo cual dio aviso al Ejército, luego de este hecho,
1 Fl. 2 a 46 Cuaderno 1 Tomo I3
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afirma que ocho uniformados le dijeron “ usted sabe que a los sapos no se les perdona”, obligándolos a desocupar el predio y salir con rumbo al M unicipio de Caicedonia (Valle del Cauca) nunca retornó al inmueble.
La calidad defi nida para la solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas es la de poseedora, teniendo en cuenta que al momento de los hechos que llevaron a su desplazamiento el predio estaba compuesto por tres predios identificados en registro con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nro. 293-9777, 2939978 y 293-10573, donde figura como titular a la fecha del desplazamiento el señor ARTURO SANCHEZ JIMENEZ, la solicitante como se indicó es seleccionada para adquirir el beneficio de subsidio y adjudicación del INCODER, sin embargo este no se materializo con la adjudicación del predio La Veranera mediante Resolución, tan solo se había comunicado de la decisión de esta entidad de seleccionarla como beneficiaria de la adjudicación y de subsidio integral de tierras.
FRANCY YANETH CARVAJAL SOTO: Explica que llega al predio La Veranera alrededor
solo se había comunicado de la decisión de esta entidad de seleccionarla como beneficiaria de la adjudicación y de subsidio integral de tierras.
FRANCY YANETH CARVAJAL SOTO: Explica que llega al predio La Veranera alrededor del año 2007, es viuda del señor LUIS ARIEL (asesinado en el municipio de La Hormiga - Putumayo el 14 de mayo de 1995), producto de esa relación nació su hija LEIDY JANETH LADINO CARVAJAL, en la actualidad se identifica como soltera.
Menciona que en el año 2007 miembros del Grupo Ilegal Guerrilla (EPL) le informaron que debía marcharse del predio ya que esta zona no podía ser reforestada por el trabajo que realizaban los campesinos en los fundos, hecho que dio lugar a que al día siguiente se desplazará y abandonara la parcela por espacio de quince (15) meses, tiempo después del cual retorno junto con su núcleo familiar
MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO: Llega al predio alrededor del año 2007, la solicitante sostiene una relación sentimental con el señor BLAS MARIA FRANCO, de esta relación nacieron sus hijos MARIA RUTH, MARIA, EZEQUIEL, JAIR ANCIZAR,
JORGE ISAC, BLAS MARTIN FRANCO CASTAÑO.
Informo hechos similares a los referidos por la señora FRANCY CARVAJAL en tanto que en el año 2008 miembros del EPL tocaron la puerta de su casa y sin mediar explicación alguna le informaron que debía marcharse del predio, que no podía cultivar la tierra, hecho que dio lugar a que al día siguiente se desplazará y4
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explicación alguna le informaron que debía marcharse del predio, que no podía cultivar la tierra, hecho que dio lugar a que al día siguiente se desplazará y4
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abandonara el fundo por espacio de seis meses, retornado al predio junto con su núcleo familiar.
LINA MARIA GONZALEZ: E lla junto a su núcleo familiar llega al predio solicitado alrededor del año 2007, tenía una relación sentimental con el señor JHON JAIRO OSPINA VALENCIA, hoy fallecido, de esta relación nacieron sus hijos JOHANA KELLY,
JHON y JEAN OSPINA GONZÁLEZ.
Informó que junto con su núcleo familiar debieron abandonar el predio en el año 2008, debido al asesinato de su esposo JHON JAIRO OSPINA VALENCIA hecho ocurrido el día 17 de enero de ese año, cuando este salió del predio rumbo al pueblo a comprar medicinas y jamás regresó, este hecho generó el desplazamiento de la familia hacia la ciudad de Pereira (Risaralda), afirma haber retornado al predio en el año 2012.
Las tres manifiestan que adquirieron en común y proindiviso el predio La Veranera mediante Resolución Nro. 0980 del 24 de julio de 20 07 expedida por el INCODER, por medio de la cual se les otorgó un subsidio integral de tierras y se adjudicó el predio. Dicho subsidio fue otorgado a las solicitantes en su condición de desplazadas
por medio de la cual se les otorgó un subsidio integral de tierras y se adjudicó el predio. Dicho subsidio fue otorgado a las solicitantes en su condición de desplazadas del campo por causa de la violencia , por tanto sujetos de especial protección en el programa especial de adquisición y adjudicación de tierras, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 160 de 1994, 812 de 2003 y Decretos 2217 de 1995 y 250 de 2005.
Posteriormente el INCODER mediante la Resolución Nro. 007396 del 22 de agosto de 2014, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria y en consecuencia dejó sin efectos la Resolución Nro. 0980 del 24 de julio de 2007, ordenando además la entrega material del inmueble, argumentando que los beneficiarios jamás registraron el acto administrativo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Luego, mediante la Resolución Nro. 010340 del 23 de octubre de 2014, el INCODER adjudicó a la solicitante FRANCY YANET CARVAJAL SOTO, la Parcela Uno (1) del predio de mayor extensión denominado La Veranera. Mediante la Resolución Nro. 010325 del 23 de octubre de 2014, el INCODER adjudicó a la solicitante MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO y su conyugue BLAS MARIA FRANCO MUÑOZ, la Parcela Dos5
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(2) y por ultimo mediante la Resolución Nro. 010358 del 23 de octubre de 2014, el
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(2) y por ultimo mediante la Resolución Nro. 010358 del 23 de octubre de 2014, el INCODER adjudicó a la solicitante LINA MARIA GONZALEZ CANO, la Parcela Tres (3).
Se indica en la solicitud que se trata de victimas de abandonos sucesivos, siendo la señora MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO poseedora del predio, quien se vio obligada a dejar su parcela a causa del conflicto armado suscitado en la zona, procediendo el INCODER inmediatamente a efectuar una nueva adjudicación del subsidio integral de tierras y del predio en favor de las demás solicitantes FRANCY YANET CARVAJAL SOTO, MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO y LINA MARIA GONZALEZ, quienes al poco tiempo de estar explotando el predio, también se vieron abocadas a desplazarse y abandonarlo; sin embargo, estos últimos tuvieron la posibilidad de retornar a sus parcelas de manera voluntaria, pero sin acompañamiento institucional.
La calidad jurídica asignada a tres de las tres solicitantes respecto del predio es la de ocupantes, teniendo en cuenta que al momento del desplazamiento a pesar de ser adjudicatarias del predio mediante la R esolución 980 del 24 de julio de 2007 nunca se hizo el respectivo registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, razón por la cual el INCODER expide la Resolución 7396 del 22 de agosto de 2014, donde determina la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 980 del 24 de julio de 2007, posterior a esto vuelve a adjudicar a las tres solicitantes de
de 2014, donde determina la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 980 del 24 de julio de 2007, posterior a esto vuelve a adjudicar a las tres solicitantes de manera individual con las Resoluciones 10325, 10340, 10358 del 23 de octubre de 2014, un predio con extensión de 1 hectárea 6797.73 metros2 para cada una.
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Es de señalar que la UAEGRTD, presentó las solicitudes de manera acumulada, a pesar de que en favor de la señora MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO solicita se reconozca el derecho fundamental a la restitución por vía de compensación debido a que el predio fue adjudicado a las demás solicitantes.
El despacho admitió la solicitud y dio traslado, ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto6
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en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la vinculación al proceso a la Agencia Nacional De Tierras , en atención a la naturaleza jurídica del predio (propiedad del INCODER)2.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate 3, finalizado el recaudo
(propiedad del INCODER)2.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate 3, finalizado el recaudo probatorio, se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión 4, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DE LA VINCULADA – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS5
Por intermedio de la Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad, indica respecto del predio la veranera que:
“…le informo que una vez consultadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, respecto a procesos agra rios (clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la nación, extinción del derecho de dominio y recuperación de baldíos), se constató que los predios señalados a continuación no se encuentran sometidos a procedimientos administrativos agrarios especial alguno:
Predio FMI Referencia catastral Departamento Municipio Vereda La veranera 29323034 66-318-00-020008-0021-000 Risaralda Guatica La guajira
(…)…”6
Posteriormente señaló:
“…en cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con el folio de matrícula No. 293-23034, las anotaciones del mismo, no permiten determinar si existe o no propiedad privada sobre el inmueble, por lo que se hace necesario remitirnos a los registros de la complementación donde tenemos que el instituto colombiano para la reforma agraria ( INCORA) adjudico a ORLANDO DE JESUS
existe o no propiedad privada sobre el inmueble, por lo que se hace necesario remitirnos a los registros de la complementación donde tenemos que el instituto colombiano para la reforma agraria ( INCORA) adjudico a ORLANDO DE JESUS ZAPATA, mediante resolución Nro. 1767 del 18 de diciembre de 1997 , registrada el 3 de febrero de 1988. (…) se le informa que el predio acredita propiedad privada. (…) respecto a “indicar si las siguientes resoluciones conservan validez o por el contrario han sido dejadas sin efecto: i)resolución No. 010340 del 23 de oct ubre de 2014, mediante la cual el INCODER le adjudico a FRANCY YANET CARVAJAL SOTO, la parcela uno (1) del predio de mayor extensión denominado “la veranera”, ii) Resolución No 010325 d el 23 de octubre de 2014, el Inc oder adjudico la parcela dos (2) ADMBS -F-024 versión 3 23-08-2018 nombre MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO y BLAS MARIA FRANCO MUÑOZ, iii) Resolución No
2 Fl. 47 a 50 Cuaderno 1Tomo I 3 Fl. 152 a 154, 179 a 183 Cuaderno 1 – Tomo I, 254 y 255, 289 a 296 Cuaderno 1 – Tomo II 4 Fl. 297 a 299 Cuaderno 1 – Tomo II 5 Fl. 221, 268 a 284 Cuaderno 1 – Tomo II 6 Fl. 221 Cuaderno 1 – Tomo II7
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6 Fl. 221 Cuaderno 1 – Tomo II7
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010358 del 23 de octubre de 2014, el INCODER adjudico a LINA MARIA GONZALEZ CANO la parcela tres (3)”.
Verificado el folio de matrícula 293-23034 y los matrices 293-15073/9978/9977, no se encontró ninguna de las resoluciones a las que se hace referencia, razón por la cual nos abstenemos de dar respuesta a dicha solicitud. (…)…”7
También se relaciona documento suscrito por la Subdirectora de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión (e), en la cual se indica respecto de las solicitantes en este predio y las resoluciones mencionadas, así:
“…1. La resolución 010325 del 23 de octubre de 2014, por medio de la cual se adjudicó a BLAS MARIA FRANCO MUÑO Z, identificado con cedula de ciudadanía 3.512.675 y a MARIA DEL SOCORRO MUÑOZ identificada con cedula de ciudadanía 40.730.889, el predio rural denominado PARCELA DOS, del predio de mayor extensión denominado La Veranera, ubicado en el municipio de G uatica Risaralda, fue notificada el día 24 de octubre de 2014 a MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO y al Procurador Ambiental del Eje Cafetero, quienes no interpusieron recursos.
Según lo observado la resolución no ha sido notificada a BLAS MARIA FRANCO
CASTAÑO y al Procurador Ambiental del Eje Cafetero, quienes no interpusieron recursos.
Según lo observado la resolución no ha sido notificada a BLAS MARIA FRANCO MUÑOZ por lo que se realizara la notificación según los artículos 66 y siguientes del CPACA.
2. La resolución 010358 del 23 de octubre de 2014, por medio de la cual se adjudicó a LINA MARIA GONZALEZ CANO, identificada con cedula de ciudadanía 42.127.062, el predio rural denominado PARCELA TRES, del predio de mayor extensión denominado La Veranera, ubicado en el municipio de Guática Risaralda, fue notificada el día 24 de octubre de 2014 a LINA MARIA GONZALEZ CANO y al Procurador Ambiental del Eje Cafetero, quienes no interpusieron recursos.
Según lo anterior, la resolución se encuentra en firme y puede ser registrada en la ORIP correspondiente.
3. La resolución 010340 del 23 de octubre de 2014, por medio de la cual se adjudicó a FRANCY YANET CARVAJAL SOTO , identificada con cedula de ciudadanía 42.112.744, el predio rural denominado PARCELA UNO, del predio de mayor extensión denominado La Veranera, u bicado en el municipio de Guática Risaralda, fue notificada el día 24 de octubre de 2014 a FRANCY YANET CARVAJAL SOTO y al Procurador Ambiental del Eje Cafetero , quienes no interpusieron recursos.
Según lo anterior, la resolución se encuentra en firme y puede ser registrada en la ORIP correspondiente.
SOTO y al Procurador Ambiental del Eje Cafetero , quienes no interpusieron recursos.
Según lo anterior, la resolución se encuentra en firme y puede ser registrada en la ORIP correspondiente.
La obligación de inscribir las resoluciones recae sobre los beneficiarios conforme al artículo sexto de las tres resoluciones (…)
Además de lo anterior, no se encontraron solicitudes por terceras personas para la adjudicación del predio o actuaciones administrativas por parte del INCODER o Agencia Nacional de Tierras relativas a declarar la caducidad administrativa. (…)…”8
2.4 INTERVENCION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
7 Fl. 268 a 270 Cuaderno I – Tomo II 8 Fl. 277 y 278 Cuaderno 1 – Tomo II8
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RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA – EJE
CAFETERO
El apoderado judicial de las solicitantes, luego de hacer un análisis sobre las pruebas allegadas al proceso indica estar en presencia de una situación de abandono forzado a causa del conflicto armado interno, además asegura que se encuentra plenamente demostrado que sus representadas ostentan las siguientes calidades jurídicas con el predio Las Veraneras : MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO, FRANCY Y ANETH CARVAJAL, LINA MARIA GONZALEZ CANO como ocupantes y MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO como poseedora; son ocupantes de porciones de terreno que
CARVAJAL, LINA MARIA GONZALEZ CANO como ocupantes y MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO como poseedora; son ocupantes de porciones de terreno que conforman el pred io denominado La Veranera , en atención a que el predio se encuentra en cabeza del INCODER en liquidación, toda vez que las Resoluciones 980 de 24 de julio de 2007 y la 10358 de 23 de octubre de 2014, no fueron debidamente registradas en el folio de matrícula, situación que determina la naturaleza jurídica del predio como bien fiscal, por encontrarse en cabeza del estado. A excepción de la señora MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO quien ostenta la calidad jurídica de poseedora sobre el bien que se solicita en restitución, posesión que ha sido quieta, pacífica y publica sobre el fundo solicitado.
En cuanto a la calidad de víctima de desplazamiento forzado y de abandono forzado de tierras ocurridas como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, a su juicio está acreditado en el expediente que el abandono del predio La Veranera se dio con ocasión del conflicto armado.
En el caso puntual de las solicitantes considera que se demostró que tuvieron que abandonar el predio entre el 2007 y 2008 por la presencia de Grupos Armados al Margen de la Ley (Guerrilla y Paramilitares), razones más que suficientes para que tomaran la decisión de desplazarse, dejando en estado de abandono su propiedad.
La condición de víctimas de las demandantes no solo se demuestra con sus relatos, los cuales además de estar precedidos por el principio de buena fe, se tornan
tomaran la decisión de desplazarse, dejando en estado de abandono su propiedad.
La condición de víctimas de las demandantes no solo se demuestra con sus relatos, los cuales además de estar precedidos por el principio de buena fe, se tornan coherentes y ajustados a la información relacionada en el documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD, sino que además existe un reconocimiento estatal por parte de la Unidad de Víctimas, que decidió incluirlas en el registro de9
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victimas por circunstancias atribuibles al conflicto arma do, que generaron el desplazamiento forzado.
Además, de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, se observó que la situación de abandono ocurrió con posterioridad al 1 de enero de 1991, termino de vigencia de la Ley 1448 de 2011, el desplazamiento ocurrió entre los años 2007 y 2008, es decir en el marco de la temporalidad de la ley.
Solicita en consecuencia se efectué la restitución del inmueble a favor de las solicitantes y despachar favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda9.
2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No se pronunció en el traslado de alegatos de conclusión.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de
III. CONSIDERACIONES.
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del asunto, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legi timación en la causa por activa se encuentra probada respecto de las peticionarias, FRANCY YANET CARVAJAL SOTO, MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO, MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO, LINA MARIA GONZALEZ CANO, quienes fueron inscritas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme las Resoluciones Nro. RV 2318 del 30 de julio de 2015, Nro. RV 00825 del 17 de mayo de 201610, expedidas por la UAEGRTD, en su calidad de poseedora y ocupantes del predio La Veranera, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448
9 Fl. 308 a 310 Cuaderno 1 - Tomo II 10 Fl. 35 a 38 Cuaderno 1 – Tomo I10
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de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
La legitimación por pasiva de los intervinientes en este asunto también se encuentra acreditada, conforme se indicó en los antecedentes del proceso.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a las señoras FRANCY YANET CARVAJAL SOTO, MARIA DEL SOCORRO CASTAÑO, LINA MARIA GONZALEZ CANO, MARTHA LUCIA CARVAJAL SOTO la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material de los predios reclamados, y de compensación en el caso de la última, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y op ortunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y op ortunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia11
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La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en
de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de
armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución d
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