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JUZ PEREIRA - 2020 12 Dic D660013121001201800026000Sentencia202012189446

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2020 12 Dic D660013121001201800026000Sentencia202012189446
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00026-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 042

Pereira, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinte (2020)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: JOSÉ RAUL ECHEVERRI LÓPEZ

Predio: LA PICOTA - SAMANA - CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00026-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor JOSE RAUL ECHEVERRI LÓPEZ.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOSE RAUL ECHEVERRI LÓPEZ, y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “La Picota”, ubicado en la Vereda El Congal, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

en relación con el predio “La Picota”, ubicado en la Vereda El Congal, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00026-00

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

El señor JOSE RAUL ECHEVERRI LÓPEZ manifestó que el inmueble denominado “La Picota” fue adquirido mediante el contrato de compraventa celebrado con su padre Pedro Antonio Echeverri Marín en el año de 1980.

Indico el señor ECHEVERRI que siempre vivió en la zona del Congal la cual fue muy tranquila hasta el año 1995 aproximadamente; pues a partir de este año se empezó a escuchar de grupos guerrilleros. Así mismo indicó que integrantes pertenecientes al frente 47 de las Farc comenzaron a reunir a toda la comunidad con el fin de indicarles que debían unirse al grupo, puesto que quien no lo hiciera sería considerado informante del ejército, indicó que el mismo grupo guerrillero impartió la orden a los habitantes de la zona de sembrar coca en sus fincas, y que en el año 2000 asesinaron a una profesora acusándola de ser informante, así mismo un mes después integrantes de las AUC entraron a la vereda el Congal con

que en el año 2000 asesinaron a una profesora acusándola de ser informante, así mismo un mes después integrantes de las AUC entraron a la vereda el Congal con la intención de asesinar a toda la gente de la vereda, y por eso decidieron quemar todas las viviendas que se ubicaban allí, sin embargo, la mayoría de familia de la vereda lograron desplazarse, señaló que no se desplazó con los demás habitantes pues su finca se ubicaba en la parte baja de la vereda, por lo que no se veía muy afectado con la situación de orden pú blico debido a que los enfrentamientos se presentaban en la parte alta de la misma, y debido a dicho enfrentamientos el ejército nacional ingresó a la zona quienes visitaron al solicitante, pues en aquella época era concejal del municipio de Samaná, raz ón por la cua l un miliciano informó a la guerrilla que él tení a comunicación con el ejército, y como consecuencia fue señalado como informante, recibiendo advertencia por parte de un informante de las FARC, quien en el año 2007 le indic ó que se debía ir de la zona porque lo iban a matar.

Finalmente indicó que se vio obligado a desplazarse hacia Chinchiná con su familia donde vivió alrededor de tres años y luego se radicó en la ciudad de Medellín.

Realizada la comunicación en el predio solicitado 1, no se presentó ninguna persona al proceso.

1 Fl. 40 a 45 Cuaderno 2 – Pruebas especificas3

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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00026-00

El señor JOSE RAUL ECHEVERRI LÓPEZ solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio el 27 de marzo de 20142 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 01125 del 31 de agosto de 20173 se inscribió el predio objeto de restitución , en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a este en calidad de ocupante respecto del predio “La Picota”; inmueble identificado así:

Predio La Picota Matricula inmobiliaria 106-32735 Cedula catastral 00-01-0003-0226-000 Área georreferenciada inscrita en el registro 22 Has 3405 mts2 Relación jurídica con el predio Ocupante

2.2. ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió4 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras en atención a la naturaleza del predio.

Mediante auto del 14 de septiembre de 2018 s e acumuló el presente proceso al radicado con número 2015-00221, se decretaron las pruebas solicitadas y las que

Agencia Nacional de Tierras en atención a la naturaleza del predio.

Mediante auto del 14 de septiembre de 2018 s e acumuló el presente proceso al radicado con número 2015-00221, se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio, mediante auto interlocutorio N° 303 del 28 de abril de 2020, se desacumuló la solicitud del proceso anterior, se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DEL VINCULADO

2 Fl. 12 a 14 Cuaderno 2 - Pruebas específicas 3 Fl. 19 a 34 Cuaderno 2 - Pruebas específicas 4 Fl. 23 y 24 Cuaderno 1, Tomo I4

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2.3.1 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Es de anotar que dicha entidad no dio respuesta a la solicitud dentro de los términos de ley, sin embargo , posterior al vencimiento de los mismos allegó comunicación sobre el predio, la cual será tenida en cuenta para efectos de establecer la naturaleza del predio y los trámites que afectan el mismo en esa entidad.

Menciona la entidad que revisadas las bases de datos suministradas por la subdirección de sistemas de información de tierras se evidencio que respecto al señor JOSÉ RAÚL ECHEVERRI LÓPEZ identificado con la cedula de ciudadanía No.

Menciona la entidad que revisadas las bases de datos suministradas por la subdirección de sistemas de información de tierras se evidencio que respecto al señor JOSÉ RAÚL ECHEVERRI LÓPEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.572.550 y la señora MARÍA ROSA FRANCO CARDONA identificada con la cedula de ciudadanía No. 25.141.038, NO cuentan con procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos. En lo referente al predio denominado “La Picota” solici tado en restitución, se tiene que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, NO se encontró en curso en algún proceso de adjudicación o proceso agrario.

Respecto de la naturaleza del predio indica que revisado el Folio de Matricula Inmobiliaria, se aprecia en la anotación No. 1 que el predio aparece registrado a nombre de la Nación, por lo que posiblemente la naturaleza jurídica del predio sea baldío5.

2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD

Frente a la calidad jurídica con el predio, explica que con el material probatorio recaudado se indica que la naturaleza del inmueble es baldía, a la fecha de solicitud de inscripción el predio carecía de antecedentes registrales, hecho que confirma la condición de baldío del bien.

Por lo tanto, el accionante ostenta la calidad de ocupante respecto del predio solicitado en restitución, adquirido en virtud de los negocios jurídico de compraventa celebrado con su padre Pedro Antonio Echeverri Marín en 1980, que

Por lo tanto, el accionante ostenta la calidad de ocupante respecto del predio solicitado en restitución, adquirido en virtud de los negocios jurídico de compraventa celebrado con su padre Pedro Antonio Echeverri Marín en 1980, que

5 Fl. 160 Cuaderno 1 – Tomo I, Completa en el Consecutivo N° 65 del portal de tierras.5

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desde el momento que lo adquirió lo empezó a trabajar, a explotar económicamente y a habitarlo, con la expectativa legitima de hacerse dueño de este predio en virtud de la explotación económica realizada y de los actos de señor y dueño que sobre él ejercía.

Precisó que los motivos que dieron origen al desplazamiento del reclamante y el consecuente abandono del inmueble solicitado, obedeció a amenazas recibidas de parte de integrantes de las FARC, quienes le manifestaron que debí a irse de la zona porque su vida corría peligro en razón a que lo acusaban de ser informante del ejército nacional, razón más que suficiente para que este tomara la decisión de desplazarse, dejando en estado de abandono su propiedad.

El desplazamiento se produjo en el año 2007, es decir dent ro del marco de temporalidad establecido en la Ley 1448 de 2011.

Solicita en consecuencia acceder a las pretensiones de la solicitud y ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y su núcleo familiar6.

temporalidad establecido en la Ley 1448 de 2011.

Solicita en consecuencia acceder a las pretensiones de la solicitud y ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y su núcleo familiar6.

2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:

De acuerdo con lo consignado en la acción de restitución de tierras el predio La Picota pretendido en restitución es baldío y por lo tanto la calidad jurídica del reclamante frente a este es de ocupación, por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisició n no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.

Luego de analizar el concepto de ocupación y la naturaleza de los terrenos baldíos,

6 Consecutivo 118 en el portal de tierras.6

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concluye indicando que el peticionario ha afirmado el derecho a la adjudicación y por tanto no se trata de una simple expectativa, razón por la cual se apunta inexorablemente a la restitución jurídica y material del predio “La Picota”, al cual afirmaron querer retornar y explotarlo.

por tanto no se trata de una simple expectativa, razón por la cual se apunta inexorablemente a la restitución jurídica y material del predio “La Picota”, al cual afirmaron querer retornar y explotarlo.

Que de acuerdo al informe de georreferenciación, fue detectada afectación con ronda hídrica con quebradas, por lo que de accederse a esta solicitud será necesario el acompañamiento de CORPOCALDAS, para la limitación del uso, pues le corresponde delimitar la extensión y ubicación de la franja de protección, de conformidad a lo previsto en el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y que en virtud del mismo informe existe un proyecto de infraestructura del transporte por el cual se indica que se debe tomar como franja de reserva 15 metros a cada lado de la vía.

Considera que en este caso la restitución debe realizarse con la vocació n transformadora que señala la L ey 1448 de 2011, motivo por el cual solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del solicitante JOSE RAUL ECHEVERRI LOPEZ CC 4.572.550, su cónyuge MARIA ROSA FRANCO CARDONA CC 25.141.038 y núcleo familiar para la época de ocurrencia del hecho victimizante, en condición de OCUPANTES del predio rural denominado La Picota, ubicado en Vereda El Congal-Corregimiento San Diego - MunicipioSamaná Departamento: Caldas, identificado con la matricula inmobil iaria: 106 -32735, identificación catastral: 00 -001-0003-0226predio rural denominado La Picota, ubicado en Vereda El Congal-Corregimiento San Diego - MunicipioSamaná Departamento: Caldas, identificado con la matricula inmobil iaria: 106 -32735, identificación catastral: 00 -001-0003-0226000, Área del Predio Georreferenciada: 22 Has 3405 m2.7

En escrito posterior el Ministerio Público adiciona el concepto en los siguientes términos: se ha conceptuado a favor del solicitante, no obstante para complementar las consideraciones inicialmente consignadas en el concepto antes indicado, observo que es importante se tenga en cuenta que el predio no ha sido solicitado para adjudicación y los solicitantes en este asunto, no cuentan con procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos ; que los solicitantes cumplen con los requisitos previstos en el Decreto Ley 902 de 2017 , demostraron su relación con el predio, la intensión de explotación y

7 Consecutivo 117 en el portal de tierras7

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transformación, acredita da por la cédula cafetera, no poseer m ás bienes inmuebles, no tener antecedentes penales.

Concluye, que acogida esta solicitud de restitución del predio reclamado, se efectúe la misma, con el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima, con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución, en

efectúe la misma, con el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima, con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución, en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011, en pro de la víctima8

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la na turaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, JOSE RAUL ECHEVERRI LOÓPEZ, quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandon adas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 01125 del 31 de agosto de 20179 respecto del predio objeto de restitución, en su calidad de ocupante del predio La Picota , en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artí culo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

La legitimación por pasiva de la Agencia Nacional de Tierras, interviniente en este

quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

La legitimación por pasiva de la Agencia Nacional de Tierras, interviniente en este

8 Consecutivo N° 119 en el portal de tierras 9 Fl. 19 a 34 Cuaderno 2 - pruebas específicas8

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asunto también se encuentra acreditada, al tratarse de un predio de carácter baldío, conforme se indicó en los antecedentes del proceso.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JOSÉ RAUL ECHEVERRIY LÓPEZ la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las9

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garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera,

de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida

estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento10

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esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo,

a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la11

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restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”10 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre del señor JOSÉ RAUL ECHEVERRI

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre del señor JOSÉ RAUL ECHEVERRI LÓPEZ, pretende la reclamación del predio denominado “ La Picota”, ubicado en el Corregimiento El Congal del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:

Predio La Picota Matricula inmobiliaria 106-32735

10 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00026-00

Ficha catastral 00-01-0003-0226-000 Área Georreferenciada 22 Has 3405 mts2

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO LA PICOTA – FMI – 106-3273511

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

El folio se encuent ra activo y fue aperturado el 11 de junio de 2017, como consecuencia del trámite de restitución de tierras y por solicitud de la UAEGRTD, indicando que el predio se encuentra a cargo de la nación.

  • Se trata de un predio rural.
  • Registra un área de 30 has 0 mts2.
  • Se indica que los linderos son: ###partiendo desde el I D punto 02 O

indicando que el predio se encuentra a cargo de la nación.

  • Se trata de un predio rural.
  • Registra un área de 30 has 0 mts2.
  • Se indica que los linderos son: ###partiendo desde el I D punto 02 O

153347A por una distancia de 2220,638 metros hasta el ID punto 07 O 78 siguiendo en sentido de la vía que comunica desde la vereda El Congal hasta el casco urbano del Corregimiento de Flor encia, colindando en dicho tramo con el señor Darío Herrera y señalando así una fracción del lindero oriental. De igual manera desde el ID punto 07 O 7 8 por una distancia de 9,211 metros en colindancia con el ancho de la vía hasta el ID punto 08 O 78A, pos teriormente partiendo desde ese mismo punto y por una longitud de 180,795 metros en sentido noroccidente hasta el ID punto 10 O 102, colindando con el señor Pedro Antonio Echeverry (predio de nombre La América), posteriormente desde el ID punto 10 o 102 por una longitud de 462,65 metros en sentido mayoritario noroccidente hasta el ID punto 19 O 153360, colindando con el señor Jorge Cornelio Echeverry del predio de nombre el Piñal, configurando así el lindero sur del predio solicitado. Respectivamente desde el ID punto 19 O 153360 por una longitud de 291,876 metros en sentido mayoritario noroccidente hasta el ID punto 26 O 100651 en colindancia con el señor Gustavo López, de igual modo, desde el

11 Fl. 65 Cuaderno 1 - Tomo I13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

26 O 100651 en colindancia con el señor Gustavo López, de igual modo, desde el

11 Fl. 65 Cuaderno 1 - Tomo I13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00026-00

ID punto 26 O 100651 por una longitud de 211,600 metros en sentido mayoritario norte hasta el ID punto 29 O 100652B en colindancia con el señor Alcibiades Echeverry demarcan el lindero occidental. En cuanto al lindero norte este se halla partiendo desde ID punto 29 O 100652B en sentido oriental y por una longitud de 195,152 metros hasta el ID punto 35 O 153397 en colindancia con el señor Octavio Echeverry. Respecto al final del lindero oriental, partiendo desde el ID punto 35 hasta el ID punto 40 O 153303 por una distancia de 182,881 metros en colindancia con el señor Jorge Cornelio Echeverry (predio Las Peñas), posteriormente, partiendo desde el ID punto 40 O 153303 por una distancia de 199,135 metros en colindancia con el señor Odid Herrera hasta el ID punto 46 O 153389, seguidamente partiendo desde el ID punto 46 O 153389 en colindancia con el señor José Jesús Echeverry y por una longitud de 261,311 metros hasta el ID punto 53 O 153365, posteriormente, iniciando en el mismo ID punto 53 O 153365 por una longitud de 124,295 metros hasta el ID punto 01 O 153347 en colindancia con el señor Fredy Arango, respectivamente desde ID punto 01 O 153347 por 7,576 metros hasta el ID punto 02 O 153347A finiquitan el lindero

153365 por una longitud de 124,295 metros hasta el ID punto 01 O 153347 en colindancia con el señor Fredy Arango, respectivamente desde ID punto 01 O 153347 por 7,576 metros hasta el ID punto 02 O 153347A finiquitan el lindero oriental del predio la Picota, cabe señalar que los s egmentos de linderos del predio, desde el ID punto 10 O 102 hasta el 46 O 153389 se encuentran claramente definidos po

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