JUZ PEREIRA - 2021 01 Ene D660013121001201800036000Sentencia202111295919
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2021 01 Ene D660013121001201800036000Sentencia202111295919
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00036-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 047
Pereira, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veinte (2020)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: RODRIGO OCAMPO RAMIREZ
JOSE ALBERTO OCAMPO RAMIREZ
Predios: EL BOSQUE y/o EL SILENCIO
PENSILVANIA - CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00036-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por l os señores RODRIGO y JOSE ALBERTO OCAMPO
RAMIREZ.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores RODRIGO y JOSE ALBERTO OCAMPO RAMIREZ, y sus respectivos núcleos familiares, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “El Bosque y/o El Silencio ”, ubicados en la Vereda El Cauce, del Municipio de Pensilvaniafundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “El Bosque y/o El Silencio ”, ubicados en la Vereda El Cauce, del Municipio de PensilvaniaDepartamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2
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2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor RODRIGO OCAMPO RAMIREZ, manifiesta que junto con su hermano, JOSE ALBERTO OCAMPO RAMIREZ, es propietario en común y proindiviso del predio denominado “El Bosque y/o El Silencio”, el cual adquirieron en el año 1991, por medio de compraventa que hicieran al señor RAMÓN ARISTIZÁBAL ARISTIZÁBAL, negocio jurídico elevado a Escritura Pública Nro . 391 del 27 de agosto de 1991, Notaria Única de Pensilvania – Caldas, tal como se evidencia en la anotación Nro. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 114-11272, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Pensilvania.
Así mismo manifiesta el solicitante, conforme constancia secretaria del 8 de mayo de 2017, que un área de terreno del predio reclamado, fue vendida alrededor de
registro de instrumentos públicos de Pensilvania.
Así mismo manifiesta el solicitante, conforme constancia secretaria del 8 de mayo de 2017, que un área de terreno del predio reclamado, fue vendida alrededor de 15 años atrás, mediante documento privado, al señor HERNEY, d el cual no recuerda su apellido, quien posteriormente celebra contrato de compraventa con OMAR ARISTIZABAL , así con el fin de que se formalizara la transferencia de dominio de la cuota parte del señor OMAR ARISTIZABAL se suscribió la Escritura Publica Nro. 1213, fechada el 4 de agosto de 2012, mediante la cual el señor JOSE ALBERTO OCAMPO RAMIREZ vende el 25% de su cuota parte del bien inmueble El Bosque o El Silencio a OMAR ARISTIZABAL TORO, tal como se evidencia en la anotación Nro. 9 del folio de matrícula ya mencionado, de la ORIP de Pensilvania, por lo cual el peticionario indica no solicitar el área de terreno
vendida a OMAR ARISTIZABAL TORO.
Indico el señor RODRIGO OCAMPO ARISTIZÁBAL que el predio reclamado era destinado como su casa de habitación, del cual obtenía su única fuente de ingresos económicos, explotándolo con actividades agrícolas, con cultivos de café y caña, con la tenencia de algunos animales. Menciona además que su hermano JOSE ALBERTO OCAMPO no trabajaba directamente su lote de terreno, sino que en algunas oportunidades contrataba trabajadores que lo labraran.
Con relación al motivo del desplazamiento y por ende del abandono forzado del
JOSE ALBERTO OCAMPO no trabajaba directamente su lote de terreno, sino que en algunas oportunidades contrataba trabajadores que lo labraran.
Con relación al motivo del desplazamiento y por ende del abandono forzado del predio solicitado en restitución, manifiesta el solicitante que a principios del año3
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2006, los paramilitares y el frente 47 de las Farc, le hacían visitas en su predio, para obtener información respecto del grupo enemigo correspondiente y muchas veces debió por temor, dejar asentar por las noches a algunos de estos subversivos en su fundo hasta amanecer y darles de comer. Luego fue víctima de extorsión por parte de los paramilitares a quienes por alrededor de 4 meses les debía dar una suma de dinero mensual y cuando se negó a ello, fue amenazado e intimidado para que saliera de la vereda, por lo cual decidió irse junto con su familia dentro de los cinco días siguientes hacia la ciudad de Manizales, donde la alcaldía municipal les organizo su estadía.
El señor RODRIGO OCAMPO manifestó en su solicitud que el predio se encuentra abandonado, pues debido a las amenazas y la orden de los grupos armados que hacían presencia en la zona, se desplazó forzadamente y no autorizo o ha autorizado a nadie para administrar el mismo. De acuerdo con esto, el señor JOSE ALBERTO OCAMPO, quien, aunque no residía en el predio, tampoco pudo volver a explotarlo, pues tal como lo declaro ante la Unidad de Restitución de Tierras el
autorizado a nadie para administrar el mismo. De acuerdo con esto, el señor JOSE ALBERTO OCAMPO, quien, aunque no residía en el predio, tampoco pudo volver a explotarlo, pues tal como lo declaro ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de enero de 2017, el temor lo embarga.
Posteriormente, en la ciudad de Manizales ante la Unidad de Atención Integral y Orientación a la Comunidad Desplazada, realizó la declaración del desplazamiento sufrido, como consecuencia de ello, según se evidencia en el aplicativo Vivanto, el señor RODRIGO OCAMPO RAMÍREZ y su familia fueron incluidos en el registro único de victimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado cometido el día 7 de junio de 2003 en el municipio de Pensilvania caldas1.
Realizada la comunicación en el predio solicitado 2, no se presentó ninguna persona al proceso.
El señor RODRIGO OCAMPO RAMIREZ, fue quien acudió a la UAEGRTD pidiendo la inscripción de los predios el 11 de abril de 201 63 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV Nro. 01157 del 31 de agosto de 20174 se inscribi ó el predio objeto de restitución , “El Bosque y/o El Silencio ”, en el
1 Fl. 1 a 18 Cuaderno 1, Tomo I 2 Fl. 93 a 96 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas 3 Fl. 21 a 25 Cuaderno 2 - Pruebas Específicas 4 Fl. 33 a 46 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas4
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3 Fl. 21 a 25 Cuaderno 2 - Pruebas Específicas 4 Fl. 33 a 46 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas4
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Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a los señores RODRIGO y JOSE ALBERTO OCAMPO RAMIREZ en calidad de propietarios; inmueble identificado así:
Predio El Bosque y/o El Silencio Matricula inmobiliaria 114-11272 Cedula catastral 00-01-0016-0114-000 Área catastral 21 Has 2000 mts2 Área georreferenciada inscrita en el registro 21 Has 5108 mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios en común y proindiviso
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió5 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 . Posteriormente se ordenó la vinculación del señor OMAR ARISTIZABAL TORO 6, quien no se pronunció en el traslado correspondiente.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo
traslado correspondiente.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La entidad dentro del traslado correspondiente no se pronunció.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar
5 Fl. 29 y 30 Cuaderno 1, Tomo I 6 Fl. 67 a 69 Cuaderno 1, Tomo I5
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un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:
Indica que de conformidad con lo consignado en la demanda y las pruebas aportadas, como también las practicadas en el proceso, el vínculo de los solicitantes con el predio reclamado en restitución denominado El Bosque - El Silencio se originó por compraventa realizada al señor Ramón Aristizábal Aristizábal negocio jurídico que fue elevado a Escritura Pública Nro. 397 de agosto
solicitantes con el predio reclamado en restitución denominado El Bosque - El Silencio se originó por compraventa realizada al señor Ramón Aristizábal Aristizábal negocio jurídico que fue elevado a Escritura Pública Nro. 397 de agosto 27 de 1991 de la Notaria Única de Pensilvania, como consta en la Anotación Nro. 2 del folio de Matrícula Inmobiliaria 114-11272 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania.
De otro lado consta en el proceso que el señor JOSE ALBERTO OCAMPO RAMIREZ vendió el 25% de su cuota parte del predio El Bosque – El Silencio al señor OMAR ARISTIZABAL TORO, negocio jurídico que fue protocolizado a través de la Escritura Publica Nro. 1213 del 4 de agosto de 2012, como consta en la anotación nro. 9 del folio de Matrícula Inmobiliaria 114-11272 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania, por lo que la presente solicitud de restitución de tierras, excluye esa porción de terreno.
En ese orden de ideas la reclamación versa sobre el 75% del predio solicitado en restitución, toda vez que el 25% restante es de propiedad del señor OMAR
ARISTIZABAL TORO.
Ambos solicitantes manifestaron que no desean retornar.
De acuerdo al informe técnico predi al presentado por La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas, el área total del predio es de 21.5109 ha pero como quiera que los solicitantes dieron a conocer que hace más de quince años vendieron una porción de terre no al señor OMAR
Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas, el área total del predio es de 21.5109 ha pero como quiera que los solicitantes dieron a conocer que hace más de quince años vendieron una porción de terre no al señor OMAR ARISTIZABAL TORO, esta porción de tierra fue georreferenciada en un área de 5.5023 has, correspondiéndole el 25,58%, pero en el titulo consta que es propietario de un 25%, por lo que los solicitantes tienen derecho a un área de 16,00086 has. Esta situación fue expuesta por el juzgado a los solicitantes quienes6
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estuvieron de acuerdo.
Considera la Procuraduría que no hay el menor manto de duda acerca de la calidad de propietarios que tienen los señores RODRIGO y JOSE ALBERTO OCAMPO RAMIREZ sobre el predio denominado El Bosque y/o El Silencio ubicado en la Vereda El Cauce del municipio de Pensilvania, con un área de 16,00086 has correspondiente al 75% del total del predio inicialmente georreferenciado
Según se indica en la demanda y en las p ruebas que obran en el proceso, el predio reclamado en restitución no presenta afectaciones medioambientales.
Solicita tener en cuenta que los peticionarios manifestaron expresamente ante el juzgado su voluntad de no retornar al predio que reclaman en res titución, aduciendo sentir temor por un lado y por otro para poder continuar el tratamiento de si hermano GERARDO, considerando que respecto al tema del retorno al predio
juzgado su voluntad de no retornar al predio que reclaman en res titución, aduciendo sentir temor por un lado y por otro para poder continuar el tratamiento de si hermano GERARDO, considerando que respecto al tema del retorno al predio solicitado debe prevalecer la voluntad de la víctima, razón por la cual solicita tener en cuenta las compensaciones consagradas en el Decreto 4829 de 2011 en su artículo 36, ello sin perder de vista que se trata de una figura que opera como una medida que debe buscar reparar a la víctima teniendo en cuenta en este caso en particular que el reclamante no desea retornar sino ser compensado, con lo que se lograría un restablecimiento de derechos en otro territorio distinto al lugar de donde ocurrió el hecho victimizante.
Siendo recomendable la aplicación de la compensación que resulte más favorable a los solicitantes, como lo ha fijado el precedente de la Sala Especializada en Restitución De Tierras Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali, que hace referencia a la aplicación del valor de los subsidios bien sea rural o urbano.
En consecuencia, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia de la zona, la calidad de víctima de los reclamantes, y su núcleo familiar, así como su condición de propietarios del predio El Bosque - El Silencio , en un porcentaje de 75% equivalente a 16.00086 has, pero se opte por la compensación por equivalencia, teniendo en cuenta que los solicitantes manifestaron su voluntad de no retornar al predio solicitado en restitución, compensación que deberá realizarse a nombre7
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teniendo en cuenta que los solicitantes manifestaron su voluntad de no retornar al predio solicitado en restitución, compensación que deberá realizarse a nombre7
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de los solicitantes y sus conyugues al momento de los hechos victimizantes.
Indica que en caso de disponerse la compensación por equivalencia, deberá realizarse con el componente de l as medidas de reparación INTEGRAL que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima, con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución, en especial de la progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011, en pro de las víctimas7.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, RODRIGO y JOSE ADALBERTO OCAMPO RAMIREZ, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 01157 del 31 de agosto de 20178 respecto del predio objeto de restitución, en su calidad de P ropietarios del predio “El Bosque y/o El
inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 01157 del 31 de agosto de 20178 respecto del predio objeto de restitución, en su calidad de P ropietarios del predio “El Bosque y/o El Silencio”, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
7 Fl. 161 a 172 Cuaderno 1 – Tomo I 8 Fl. 33 a 46 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas8
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Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores RODRIGO y JOSE ALBERTO OCAMPO RAMIREZ, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su s núcleos familiares, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial
reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una repara ción efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a
víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]9
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3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen
protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas
o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas10
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de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus
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de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la
Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”9 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.
La acción restitutoria presentada a nombre de los señores RODRIGO y JOSE ALBERTO OCAMPO RAMIREZ, pretenden la reclamación del predio denominado “El Bosque y/o El Silencio ”, ubicado en la Vereda El Cauce, del Municipio de Pensilvania - Departamento de Caldas, identificado así:
Predio El Bosque y/o El Silencio Área georreferenciada 21 Has 5108 Mts2 Matricula inmobiliaria 114-11272 Ficha catastral 00-01-0016-0114-000
Analizaremos la naturaleza jurídica del mismo, veamos:
9 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger11
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PREDIO EL BOSQUE Y/O EL SILENCIO - FMI - 114-1127210
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos
PREDIO EL BOSQUE Y/O EL SILENCIO - FMI - 114-1127210
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuentra activo y fue aperturado el 3 de septiembre de 1991, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
- Las anotaciones contenidas en el mismo son:
Anotación Fecha Documento Especificación Personas que intervienen en el acto #001 19-05-1989 Escritura Publica 198 del 18 -051989, Notaria Única De Pensilvania Constitución de hipoteca de cuerpo cierto cuantía indeterminada en mayor extensión De: Aristizábal Aristizábal Ramón
A: Banco Cafetero Pensilvania #002 3-09-1991 Escritura Publica 397 del 27 -081991, Notaria Única De Pensilvania
Compraventa De: Aristizábal
Aristizábal Ramón
A: Ocampo Ramírez Alberto A: Ocampo Ramírez Rodrigo #003 10-02-1995 Escritura Publica 51 del 3 -02-1995, Notaria Única De Pensilvania Cancelación constitución hipoteca sobre cuerpo cierto cuantía indeterminada mayor extensión De: Banco Cafetero Pensilvania
A: Aristizábal
Pensilvania Cancelación constitución hipoteca sobre cuerpo cierto cuantía indeterminada mayor extensión De: Banco Cafetero Pensilvania
A: Aristizábal Aristizábal Ramón #004 9-08-1999 Oficio 187 del 3-081999 del Juzgado Civil Municipal de Pensilvania Embargo acción personal derecho de cuota De: Cardona González Gerardo
A: Ocampo Alberto #005 28-03-2001 Oficio 224 del 9-091999 del Juzgado Civil Municipal De Pensilvania Cancelación embargo acción personal derechos cuota De: Cardona González Gerardo
A: Ocampo Ramírez José Alberto #006 5-07-2002 Oficio 099 del 7-052002 del Juzgado Embargo ejecutivo De: Bancafé
10 Fl. 32 Cuaderno 1 - Tomo I, 72 a 74 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00036-00
Civil Municipal de Pensilvania derecho de cuota A: Ocampo Ramírez José Alberto #007 6-11-2008 Oficio 1015 del 611-2008 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania Cancelación embargo ejecutivo derecho de
Ramírez José Alberto #007 6-11-2008 Oficio 1015 del 611-2008 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania Cancelación embargo ejecutivo derecho de cuota De: Bancafé red Davivienda
A: Ocampo Ramírez José Alberto #008 22-09-2009 Oficio 780 del 2209-2009 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania Embargo ejecutivo con acción personal De: Jaime ángel García Yepes
A: Ocampo Ramírez José Alberto #009 15-04-2011 Oficio 367 del 1504-2011 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania Cancelación embargo ejecutivo con acción personal De: García Yepes Jaime Ángel
A: Ocampo Ramírez José Alberto #010 8-08-2012 Escritura 121311 del 4-08-2012, Notaria Primera de Manizales Compraventa derechos de cuota, del 25% en común y proindiviso De: Ocampo Ramírez José Alberto
A: Aristizábal Toro Omar #011 31-01-2013 Oficio 078 del 2801-2013 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania Embargo ejecutivo derechos de cuota De: Valencia Carlos Augusto
A: Aristizábal Toro Omar
01-2013 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania Embargo ejecutivo derechos de cuota De: Valencia Carlos Augusto
A: Aristizábal Toro Omar #012 26-01-2017 Resolución 1386 del 1-09-2016, Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas De Pereira Medida caute
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