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JUZ PEREIRA - 2021 02 Feb D660013121001201800011000Sentencia202122582852

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2021 02 Feb D660013121001201800011000Sentencia202122582852
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00011-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 001

Pereira, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiuno (2021)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: MIGUEL ANTONIO HOYOS MUÑOZ

Predios: LA SELVA – LA SELVA 2/LOTE TAIJARA

GUATICA - RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00011-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor MIGUEL ANTONIO HOYOS MUÑOZ.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor MIGUEL ANTONIO HOYOS MUÑOZ, y su respectivo núcleo familiar, son t itulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “La Selva, La Selva 2/ Lote Taijara”, ubicados en la Vereda Travesías, del Municipio de Guáticasu respectivo núcleo familiar, son t itulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “La Selva, La Selva 2/ Lote Taijara”, ubicados en la Vereda Travesías, del Municipio de GuáticaDepartamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2

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2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

El señor MIGUEL ANTONIO HOYOS MUÑOZ se vinculó con los predios objeto de solicitud así:

PREDIO LA SELVA PREDIO LA SELVA 2/LOTE TAIJARA Compraventa realizada con la señora María Lilia Muñoz Hoyos, mediante Escritura Publica Nro. 122 1 del 22 de agosto de 2002, Notaria Única de Guática, inscrita en el FMI Nro. 293 -2232 del Circulo Registral de Belén de Umbría Se vinculó en calidad de poseedor con el inmueble desde el año 2002, en virtud de contrato verbal de compraventa realizado con su hermano, el señor Uriel de Jesús Hoyos Muñoz, quien para el mencionado año, ostentaba la calidad jurídica de propietario, conforme la anotación Nro. 8

contrato verbal de compraventa realizado con su hermano, el señor Uriel de Jesús Hoyos Muñoz, quien para el mencionado año, ostentaba la calidad jurídica de propietario, conforme la anotación Nro. 8 del FMI Nro. 293-8691. Posteriormente el demandante adquiere el pleno derecho de dominio sobre este inmueble, a través de contrato de compraventa elevado a Escritura Pública Nro. 121 2 del 12 de abril de 2007, otorgada en la Notaria Única de Guática y registrada en la anotación Nro. 15 del mencionado folio.

Los predios fueron explotados por el demandante con actividades relacionadas con el cultivo de caña y la producción de panela, a través de administradores y de manera directa, pues pese a no vivir en los inmuebles objeto del proceso, estaba continuamente supervisando la producción de panela.

En el año 2005 el señor MIGUEL ANTONIO HOYOS se vio impedido a ir a los predios por un atentado que sufrió para el mismo año, realizado por el grupo guerrillero EPL, lo cual conllevo a que la actividad panelera se estancara y finalmente se extinguiera por el abandon o de los administradores y de la imposibilidad del solicitante para poder estar al pendiente del negocio.

El 16 de junio de 20143 el solicitante ante la D efensoría del Pueblo de la ciudad de Pereira realizó la declaración sobre los hechos relacionados con su atentado, el desplazamiento y abandono generado por el conflicto armado interno; dicha información fue remitida a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

de Pereira realizó la declaración sobre los hechos relacionados con su atentado, el desplazamiento y abandono generado por el conflicto armado interno; dicha información fue remitida a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

1 Fl. 155 y 156 Cuaderno 2 – Pruebas Específicas – Tomo I 2Fl. 138 y 139 Cuaderno 2 – Pruebas Específicas – Tomo I 3 Fl. 23 a 29 Cuaderno 2 – Pruebas Específicas – Tomo I3

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Víctimas – UARIV, en tidad que prof irió la R esolución 2014 -609777 del 9 de septiembre de 2014. Por medio de la cual el señor HOYOS MUÑOZ fue incluido en el Registro Único de Víctimas4.

Realizada la comunicación en los predios solicitados5, no se presentó ninguna persona al proceso.

El señor MIGUEL ANTONIO HOYOS MUÑOZ acudió a la UAEGRTD pidiendo la inscripción de los predios el 29 de julio de 201 56 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV Nro. 00280 del 30 de marzo de 20177 se inscribi eron los predios objeto de restitución , “La Selva, La Selva 2/Lote Taijara”, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y al señor HOYOS MUÑOZ e n calidad de propietario y poseedor respectivamente, de los inmuebles identificados así:

Taijara”, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y al señor HOYOS MUÑOZ e n calidad de propietario y poseedor respectivamente, de los inmuebles identificados así:

Predio La Selva La Selva 2/Lote Taijara Matricula Inmobiliaria 293-2232 293-8691 Cedula Catastral 00-03-0009-0103-000 00-03-0009-0102-000 Área Catastral 14 Has 2000 mts2 9 Has 9860 Mts2 Área Georreferenciada inscrita en el registro 14 Has 3085 mts2 10 Has 9.999 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietario Poseedor

2.2. ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió8 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1 448 de 2011 , así mismo se ordenó la vinculación de URIEL DE JESÚS HOYOS MUÑOZ en calidad de propietario del predio La Selva 2/Lote Taijara para el momento de los hechos, la Alcaldía del Municipio de Guatica al ser beneficiaria de contrato de concesión mine ra y la

4 Fl. 30 a 32 Cuaderno 2 – Pruebas Específicas – Tomo I 5 Fl. 169 a 179 Cuaderno 2 – Pruebas Específicas - Tomo I 6 Fl. 33 a 35 Cuaderno 2 - Pruebas Específicas – Tomo I

5 Fl. 169 a 179 Cuaderno 2 – Pruebas Específicas - Tomo I 6 Fl. 33 a 35 Cuaderno 2 - Pruebas Específicas – Tomo I 7 Fl. 34 a 36 Cuaderno 1 – Tomo I 8 Fl. 41 y 42 Cuaderno 1 - Tomo I4

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Agencia Nacional Minera.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegato s de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCION DE LOS VINCULADOS

2.3.1. URIEL DE JESÚS HOYOS MUÑOZ - Propietario del predio La Selva 2/Lote Taijara para el momento de los hechos

Fue notificado de la existencia de la presente acción9, no se pronunció durante el traslado, sin embargo, rindió testimonio durante la diligencia de inspección judicial, en la cual reconoció a su hermano, el señor MIGUEL ANTONIO como el encargado de administrar el predio desde la época en que estaba registrado a su nombre y hoy lo señala como el propietario del mismo10

2.3.2. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE GUÁTICA - Beneficiaria De Contrato De Concesión Minera

De manera inicial por intermedio de su representante legal, el alcalde de la época, la entidad indico:

2.3.2. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE GUÁTICA - Beneficiaria De Contrato De Concesión Minera

De manera inicial por intermedio de su representante legal, el alcalde de la época, la entidad indico:

“…de conformidad con el Decreto 29 de 2013, “por medio del cual se declara el estado de calamidad pública” y facultado por el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, el M unicipio de Guática tramitó ante la Agencia Nacional de Minera (ANM) y obtuvo mediante la Resolución No. 003130 de junio de 2013 prorrogada por la Resolución No. 3987 del 22 de noviembre de 2016, la autorización temporal e intransferible No. ODT-16221, para una explotación a cielo abierto de 300.000 m3, destinados a la intervención y mantenimiento de las vías rurales del municipio, con una vigencia hasta el 22 de junio de 2018. Adicional a lo anterior, la Corporación Autónoma de Risaralda (CARDER) otorgó Licencia Ambiental mediante R esolución Nro. 1983 de julio 15 de 2013, cuya duración era hasta el 30 de diciembre de 2015.

En virtud de la categoría de utilidad pública e interés soc ial de la actividad minera declarada por el artículo 13 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), el concesionario minero tiene la facultad de solicitar a su favor la expropiación de los predios que requiera para el desarrollo eficiente del proyecto, así como

9 Fl. 76 Cuaderno 1 – Tomo I 10 Fl. 317 a 321 Cuaderno 1 – Tomo II5

de los predios que requiera para el desarrollo eficiente del proyecto, así como

9 Fl. 76 Cuaderno 1 – Tomo I 10 Fl. 317 a 321 Cuaderno 1 – Tomo II5

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también la facultad de gravar los predios de terceros con las servidumbres que sean necesarias.

El área del p olígono del interés minero se circunscribe a una extensión superficiaria de 10.43 hectáreas, con influencia sobre seis (6) predios como se muestra en la figura adjunta, uno de ellos de propiedad del municipio de Guática identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 293-21897, en donde se enfocaron las labores mineras extractivas.

En consecuencia, la alcaldía del municipio de Guática no adelanto tramites de servidumbres con los dueños de los poseedores de los predios sirvientes, toda vez que no hubo inter vención de terrenos de terceros, para explotación, ocupación o transito que ameritaran servidumbres, procesos de adquisición o expropiación de predios…”

Lo anterior indican, se evidencia en la siguiente gráfica:

Posteriormente, mediante apoderada judicial el ente territorial indica que se opone a las pretensiones en cuanto a lo que ella se refiere, indicando la improcedencia de las mismas, haciendo énfasis en la oposición a la pretensión subsidiara en materia minera, pues en su concepto los predios son habitables y no han sido intervenidos por parte del M unicipio de Guática en desarrollo de las

improcedencia de las mismas, haciendo énfasis en la oposición a la pretensión subsidiara en materia minera, pues en su concepto los predios son habitables y no han sido intervenidos por parte del M unicipio de Guática en desarrollo de las actividades permitidas otrora por la Agencia Nacional de Minería, en consecuencia no existe imposibilidad para la restitución jurídica y material de la porción de terreno que hace parte del inmueble objeto de solicitud de restitución de tierras afectado por la Autorización Temporal ODT-16221; y por lo tanto no hay lugar al6

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pago de la indemnización reclamada y señalada en el artículo 117 de la Ley 685 de 2001. Indican en relación con el pasivo existente a cargo del solicitante que efectivamente existe una deuda por valor de $19.371.317 por concepto de impuesto predial, sin que el deudor nunca hubiera solicitado acuerdo alguno, así como tampoco existe decisión judicial que lo reconozca como víctima del conflicto armado interno o las disposiciones del Acuerdo Municipal Nro. 009 de 2015, que estableció en el municipio el alivio de pasivos conforme el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011.

Indica respecto de la pretensión tercera de carácter minero que a la fecha no se están adelantando labores mineras en el área de la concesión, toda vez que la licencia ambiental venció el 30 de diciembre de 2015 y actualmente se tramita en

Indica respecto de la pretensión tercera de carácter minero que a la fecha no se están adelantando labores mineras en el área de la concesión, toda vez que la licencia ambiental venció el 30 de diciembre de 2015 y actualmente se tramita en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, la prorroga y modificación de la licencia ambiental aprobada mediante la Resolución Nro. 1983 del 15 de julio de 2013.

En relación con la pretensión en materia de salud menciona que el señor MUÑOZ HOYOS se encuentra en el S istema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado, en la EPS MEDIMAS S.A.S desde el 3 de mayo de 2017, por lo cual no tiene vocación de prosperidad lo relacionado con su solicitud de ingreso.

Frente a los hechos co ntenidos en la solicitud, la entidad indica atenerse básicamente a lo que se pruebe dentro del proceso.

Adicionalmente a lo ya manifestado el municipio hace énfasis en lo que tiene que ver con la pretensión de indemnización por explotación minera evidenciando las siguientes situaciones:

A través de la Resolución Nro. 003130 del 12 de junio de 2013, la Vicepresidencia de contratación y titulación de la Agencia Nacional de M inería, concede al Municipio de Guática, la autorización temporal e intransferible ODT-16221.

Mediante la Resolución Nro. 003987 del 22 de noviembre del 2016, la Vicepresidencia de C ontratación y Titulación, prorrog ó el término de la7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Vicepresidencia de C ontratación y Titulación, prorrog ó el término de la7

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autorización temporal hasta el 14 de junio de 2018.

El 20 de febrero de 2018 el Municipio de Guática radicó derecho de petición ante la Agencia Nacional de Minería solicitando se indicara si el bien inmueble objeto del proceso se encontraba dentro del área que cubre la autorización temporal e intransferible ODT-16221.

El 28 de marzo de 2018, se presentó ante la autoridad minera con el radicado Nro. 20189090282182, solicitud de prórroga de la autorización temporal ODT16221, con el fin de continuar con el desarrollo del objeto, es decir la intervención en las vías rurales y su posterior mantenimiento, por el mismo término por el cual fue prorrogado, para esa época aún no había respuesta.

Pero explica que la explotación realizada se circunscribe al predio La Cantera propiedad del Municipio de Guática, por lo cual no fue necesario el ejercicio de servidumbres mineras ni negociación para la adquisición o negociación de predios, por cuanto no se requirió de servidumbre de transito ni la ocupación de predios de terceros, en consecuencia solicita se desestimen las pretensiones encaminadas a u na indemnización por parte del M unicipio de Guática por la presunta explotación minera llevada a cabo en los predios del solicitante.11

Durante el traslado de alegatos de conclusión indica que resulta pertinente que se garantice al demandante los derechos a que haya lugar de acuerdo a los

explotación minera llevada a cabo en los predios del solicitante.11

Durante el traslado de alegatos de conclusión indica que resulta pertinente que se garantice al demandante los derechos a que haya lugar de acuerdo a los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Sin embargo, solicitan no declarar la pretensión subsidiaria en materia minera, toda vez que no existe imposibilidad para la restitución jurídica y material de la porción de terreno que hace parte del inmueble objeto de solicitud de restitución de tierras afectado por la Autorización Temporal ODT-16221, como tampoco hay lugar al pago de la indemnización reclamada y señalada en el artículo 117 de la Ley 685 de 2001, en razón a que los predios objeto de la demanda, identificados con Matrículas Inmobiliarias Nro. 293-2232 y 293-8691, son habitables conforme se ha demostrado con las pruebas aportadas al proceso y no han sido intervenidos por parte del M unicipio de Guática en desarrollo de las actividades mineras

11 Fl. 51, 65 y 66 Cuaderno 1 – Tomo I8

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permitidas por la Agencia Nacional de Minería.

Reiteran al despac ho la existencia de la autorización temporal e intransferible ODT-16221, así como la importancia de mantener la misma, en el entendido de que tiene como objetivo cumplir con los postulados del Plan de Desarrollo 20162019 en procura del mejoramiento y repa ración de la malla v ial terciaria del

ODT-16221, así como la importancia de mantener la misma, en el entendido de que tiene como objetivo cumplir con los postulados del Plan de Desarrollo 20162019 en procura del mejoramiento y repa ración de la malla v ial terciaria del Municipio de Guatica, lo cual a su juicio genera bienestar general a los habitantes del municipio.

Adicional a esto, resalta el estado de abandono del predio La Selva 2, predio en el que se encuentra parte de la cantera, pues no se evidencio la explotación y/o producción de caña y panela, tanto las áreas de cultivos como las de procesamiento de la panela se encuentran cubiertas de vegetación, que se originó por acción natural acompañada del paso del tiempo, y conforme con el concepto de la Secretaria de Desarrollo de la Alcaldía de Guatica no se recomendó la realización de proyectos productivos.

De igual manera menciona el contenido del artículo 5 de la L ey 685 de 2001, donde de manera precisa se limita la propiedad co mo función social, en el entendido de que se encuentra vinculado este derecho a principios de solidaridad y prevalencia del interés general e implica de su titular una contribución para la realización de los deberes sociales del estado, conforme el artículo 2 de la Constitución12

2.3.3. AGENCIA NACIONAL MINERA.

Indicaron respecto de los predios La Selva y La Selva 2, que estos presentan superposición parcial con el título minero vigente ODT -16221 en estado “Título vigente – en ejecución” a nombre del Municipio de Guática; superposición parcial con las propuestas de contrato de concesión vigente PHT -08201 en estado “SOLCITUD VIGENTE – EN CURSO” a nombre de NACIONAL DE MINERALES Y

vigente – en ejecución” a nombre del Municipio de Guática; superposición parcial con las propuestas de contrato de concesión vigente PHT -08201 en estado “SOLCITUD VIGENTE – EN CURSO” a nombre de NACIONAL DE MINERALES Y

METALES SAS.

Sin embargo, indicaban que para la fecha de la respuesta (5 -10-18) no hay

12 Fl. 400 a 402 Cuaderno 1 – Tomo II9

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actividades de exploración ni explotación en los predios restituidos13

De igual manera esta entidad señaló que el Municipio de Guática como titular de la autorización temporal e intransferible ODT-162 y con el fin de atender la orden del juzgado en el auto admisorio de suspender cualquier tipo de trámite que afectara el predio, se solicitó reducir el área inicialmente otorgada conforme el Concepto Técnico 235 del 15 de junio de 2018 con el fin de no afectar los predios que hacen parte del litigio de la referencia, dejando únicamente un predio de propiedad del Municipio de Quinchía para realizar las actividades de explotación minera, así14:

DELIMITACION DEL AREA Área Otorgada 10,49997 Has Área retenida para el proyecto 3,03 Has Área Devuelta 7,43997 Has

2.4. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

El apoderado judicial del solicitante, luego de hacer un recuento de la forma en la cual se vinculó el señor HOYOS MUÑOZ con los predios, así como las actividades

2.4. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

El apoderado judicial del solicitante, luego de hacer un recuento de la forma en la cual se vinculó el señor HOYOS MUÑOZ con los predios, así como las actividades a las cuales los destinó, indica que conforme las pruebas allegadas al proceso, es posible inferir que el solicitante ostenta la calidad jurídica de propietario de los predios rurales ubicados en el Municipio de Guática, solicitados en este proceso, adicionalmente respecto de su calidad de victima indica que tanto su representado como su núcleo familiar han sido víctimas de desplazamiento de sus predios, pues si bien reconoce que no vivían allí, si derivaban toda la actividad y sustent o económico, lo cual fue corroborado según su concepto con la prueba testimonial practicada.

Esta situación considera que ubica al señor MIGUEL ANTONIO MUÑOZ y su familia, en un grupo poblacional vulnerable, pues de manera sistemática se le han violado su s derechos fundamentales, todo con ocasión del conflicto armado interno, quienes además se encuentran inscritos en el RUV por el hecho de desplazamiento.

13 Fl. 183 a 187 Cuaderno 1 - Tomo I 14 Fl. 82 a 92 Cuaderno 1 – Tomo I10

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Concluye el apoderado que existen los suficientes elementos de prueba que le permiten al operador jud icial tener la certeza de que el demandante en este asunto, es una persona víctima del conflicto por los hechos del desplazamiento

Concluye el apoderado que existen los suficientes elementos de prueba que le permiten al operador jud icial tener la certeza de que el demandante en este asunto, es una persona víctima del conflicto por los hechos del desplazamiento forzado y el consecuente abandono forzado de sus predios rurales ubicados en el Municipio de Guática - Risaralda y solicitados en el presente asunto.

Solicita entonces que en la sentencia se reconozca la calidad de víctima del accionante y por ende se acojan las pretensiones de la demanda y se disponga lo pertinente para garantizar los derechos fundamentales a la reparación integral y a la restitución de tierras de los cuales es titular el señor MIGUEL ANTONIO HOYOS MUÑOZ y demás miembros de su núcleo familiar, máxime que los hechos de abandono ocurrieron en vigencia de la Ley 1448 de 201115

2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de los predios reclamados, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:

Indica que de conformidad con lo consignado en la demanda y las pruebas aportadas, como también las practicadas en el proceso, el vínculo del solicitante con el predio La Selva se encuentra acreditada, se trata del propietario del mismo, mientras que el predio La Selva 2/Lote Taijara se trata de poseedor, toda vez que

aportadas, como también las practicadas en el proceso, el vínculo del solicitante con el predio La Selva se encuentra acreditada, se trata del propietario del mismo, mientras que el predio La Selva 2/Lote Taijara se trata de poseedor, toda vez que para la época del desplazamiento forzado ocurrido en el año 2005 no contaba con título ni modo que probara su derecho real sobre el predio, pero a pesar de ello, tanto en sede administrativa como en sede judicial, se logró establecer gracias a la prueba testimonial que el reclamante llevo a cabo actos de señor y dueño en el mencionado terreno, en el cual no vivió, pero si explotaba personalmente y por medio de personas a quienes contrataba para actividades agrícolas y de fabricación artesanal de panela.

Explica que en el marco de la ley de restitución de tierras, los poseedores son

15 Fl. 404 a 406 Cuaderno 1 – Tomo II11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00011-00

considerados como las personas que se creen y actúan como dueñas de un predio y por lo tanto lo usan, lo explotan o incluso arriendan a otros, pero no tienen el título de propiedad y/o el registro del título ante la oficina de registro de instrumentos públicos y para demostrar la posesión son útiles la carta venta, el contrato de compraventa, los vecinos que han sido testigos del tiempo de la posesión del predio, así como los recibos de pago de servicios públicos de impuestos prediales, los contratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arrendador o cualquier otro que sirva para demostrar la vinculación directa

posesión del predio, así como los recibos de pago de servicios públicos de impuestos prediales, los contratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arrendador o cualquier otro que sirva para demostrar la vinculación directa con el bien.

El tiempo de posesión para efectos de su computo ha de hacerse de corrido, esto es como si nunca el solicitante y su núcleo familiar hubieran abandonado sus respectivas fincas, ello acudiendo a la ficción jurídica establecida en el artículo 74 de la L ey 1448 de 2011, conforme a la cual pue de entenderse que no hubo interrupción de la prescripción en los términos del artículo 2523 del canon adjetivo civil.

Indica que analizando ese contexto factico y jurídico, fulge incuestionable que el peticionario ha sido poseedor del predio solicitado desde el año 2002 y que esta posesión se vio interrumpida en el año 2005, cuando por las amenazas y atentados contra su vida por parte de grupo armado al margen de la ley, debió abandonar sus predios y desplazarse hacia Cartagena del Chaira en el Caquetá, las pruebas testimoniales apuntaban a que la ejerció de manera pública, tranquila, pacifica, no violenta, inequívoca y discontinua ya que su salida del mismo obedeció a las amenazas de la guerrilla.

Considera la Procuraduría que las causas del abandono de los predios, como los hechos victimizantes están claramente comprobados en el documento denominado Contexto de Violencia el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente acción de restitución de tierras.

El reclamante se ubica según el análisis de Contexto de Violencia en la época de

denominado Contexto de Violencia el cual hace parte de las pruebas comunes de la presente acción de restitución de tierras.

El reclamante se ubica según el análisis de Contexto de Violencia en la época de extorsiones, amenazas y atentado s de grupo s armados ilegales que se aposentaron en los predios La Selva 2Lote Taijara.12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00011-00

Solicita en consecuencia acceder a las pretensiones de la demand a, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del señor MIGUEL ANTONIO HOYOS MUÑOZ y su condición de propietario del predio La Selva y poseedor del predio La Selva 2 -Lote Taijara, ubicados en la Vereda Travesías del M unicipio de Guática - Risaralda, ordenado la restitución de los predios, para lo cual considera deben ordenarse las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de las víctimas, aplicando los principios que rigen la restitución, en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011 en pro de las víctimas, teniendo en cuenta que el reclamante desea retornar al predio y desarrollar proyecto productivo16.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación de los predios y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, MIGUEL ANTONIO HOYOS MUÑOZ, quien fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 00280 del 30 de marzo de 2017 respecto de los predios objeto de restitución, en su calidad de Propietario y poseedor respectivamente de los predios “La Selva” y “La Selva 2 – Lote Taijara”, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

16 Fl. 381 a 399 Cuaderno 1 – Tomo II13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00011-00

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00011-00

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor MIGUEL ANTONIO HOYOS MUÑOZ , la calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfa

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