JUZ PEREIRA - 2021 03 Mar D660013121001201800002000Sentencia202131073742
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2021 03 Mar D660013121001201800002000Sentencia202131073742
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00002-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 002
Pereira, Nueve (9) de Marzo de dos mil veintiuno (2021)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: JUAN CARLOS SERNA HOYOS
Predio: CARRERA 3 NRO. 10-151
RIOSUCIO - CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00002-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por JUAN CARLOS SERNA HOYOS.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JUAN CARLOS SERNA HOYOS, es titular del derecho fundamental a la r estitución de tierras, en relación con el predio “Carrera 3 Nro. 10-151”, ubicado en el Municipio de Riosucio - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
“Carrera 3 Nro. 10-151”, ubicado en el Municipio de Riosucio - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le Garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:2
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El señor JUAN CARLOS SERNA HOYOS, de 45 años de edad, quien reclama el predio solicitado, da cuenta que en el año 1983 el señor Jonás Emilio Taborda vendió a su padre, el señor Octavio de Jesús Serna Calvo, el predio objeto de este trámite, el cual aproximadamente en el año 1991, le fue cedido de manera verbal, ya que por la avanzada edad y problemas de sal ud su padre no podía seguir trabajándolo, así el solicitante se hizo cargo del predio, ejerciendo actos de señor y dueño hasta el momento de su desplazamiento en el año 2002.
El predio era destinado para la obtención de recursos económicos del solicitante, siendo esta su única fuente de trabajo e ingresos; allí tenía un taller de mecánica para reparación de vehículos y comercialización de repuestos nuevos y usados , del cual dependía su estabilidad económica, explotación que se encuentra soportada en la certificación emitida por la Alcaldía Municipal de Riosucio - Caldas, Secretaria de Planeación y Obras Públicas, Certificado de Matrícula Mercantil Nro.
del cual dependía su estabilidad económica, explotación que se encuentra soportada en la certificación emitida por la Alcaldía Municipal de Riosucio - Caldas, Secretaria de Planeación y Obras Públicas, Certificado de Matrícula Mercantil Nro. 00015920912 e l cual se encuentra a nombre del solicitante, ficha predial del inmueble y factura Nro. 2016000223400 sobre impuesto predial.
Para el año 1998 aproximadamente, el señor SERNA HOYOS empezó a ser objeto de amenazas, mediante la modalidad de llamadas extorsivas a su negocio y a su residencia, también lo visitaron en su taller personas que se identificaron como miembros de las Farc -Frente 47 Aurelio Rodríguez , quienes exigieron colaboración con la causa, en un principio el requerimiento era por un monto de treinta millones de pesos, después veinte millones, y por último, logró llegar a un acuerdo por una suma de diez millones de pesos, los cuales debió entregar como producto de lo obtenido en su negocio.
Posterior al pago del dinero mencionado, el solicitante continuó trabajando normalmente, debido a que las amenazas y hostigamientos en su contra cesaron durante algún tiempo, a pesar que la situación de orden público en general seguía siendo intensa y peligrosa.
A comienzos del 2000 iniciaron nuevamente las extorsiones y amenazas en contra del señor JUAN CARLOS SERNA quien manifestó que le enviaron panfletos, esta vez exigiéndole un aporte mucho más alto que los anteriores, le solicitaron que entregara una suma que oscil ó entre treinta y cuarenta millones de pesos, a lo3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
vez exigiéndole un aporte mucho más alto que los anteriores, le solicitaron que entregara una suma que oscil ó entre treinta y cuarenta millones de pesos, a lo3
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que el accionante se negó, aduciendo que no contaba con ese dinero, que el simplemente era una persona trabajadora, que con lo devengado en su negocio salía adelante y respondía por su familia, cubriendo sus necesidades básicas, en vista que en esta ocasión no cedió a las pretensiones del grupo armado, estos le dijeron que se atuviera a las consecuencias.
A raíz de la negativa del solicitante de acceder a las extorsiones ejercidas por el grupo armado, el día 1 de septiembre del año 2002, cuando se movilizaba en un vehículo de su propiedad por la carretera que del Municipio de S upia conduce al de Riosucio – Caldas, en compañía de una amiga y su hija de dos años, a eso de las 7 p.m. fue interceptado por sujetos que a bordo de dos moto cicletas y aprovechando un paso averiado de la carretera, en el cual era necesario detenerse, empezaron a dispararle en reiteradas oportunidades , causándole múltiples lesiones en diferentes partes de su cuerpo, al igual que a la niña quien fue herida en una de sus manos, como se narra en la historia clínica. Hechos que fueron puestos en conocimiento de las autoridades tal como lo confirma certificación de la Fiscalía, hechos por los cuales fue incluido en el Registro Único
fue herida en una de sus manos, como se narra en la historia clínica. Hechos que fueron puestos en conocimiento de las autoridades tal como lo confirma certificación de la Fiscalía, hechos por los cuales fue incluido en el Registro Único de Victimas mediante Resolución Nro. 2013-200084 de 12-06-2013.
Como consecuencia del atentado el señor JUAN CARLOS SERNA fue remitido a la cuidad de Manizales donde estuvo alrededor de una semana hospitalizado; al ser dado de alta se dirigió a la residencia de un familiar de su conyugue, donde estuvo por espacio de quince días, entre tanto su padre le informó telefónicamente que no regresara a Riosucio, pues habían personas desconocidas que lo estaban buscando en el local y que incluso a él le habían preguntado.
Debido a las amenazas que pesaban en su contra, el demandante decidió dirigirse a la ciudad de Medellín, a la casa de un hermano, tuvo que dejar abandonada su casa y su negocio, pues pese a que su padre en ocasiones atendió la venta de repuestos, el trabajo de la mecánica, los arreglos y la compra de repuestos nuevos ante las distribuidoras, no se pudo continuar ejerciendo.
En el año 2006 aproximadamente , cuando la situación de orden público en el municipio estaba más segura, regresó con el fin de visitar a su padre y recoger algunas cosas que habían quedado de lo que fue su negocio, pues debido al4
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atentado y el desplazamiento tuvo que cerrarlo y dejarlo abandonado1.
Realizada la comunicación en el predio 2 , no se presentó ninguna persona o entidad al trámite.
El señor JUAN CARLOS SERNA HOYOS solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio el 14 de octubre de 20153, surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV000285 del 30 de marzo de 20174 se inscribió el predio objeto de restitución, Carrera 3 Nro. 10 -151 zona centro del municipio de R iosucioCaldas en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así como al hoy solicitante y a su compañera permanente GLORIA NANCY PEREZ PINZON para el momento de los hechos ; los actos administrativo se refieren al inmueble identificado así:
Predio Carrera 3 Nro. 10-151 Matricula Inmobiliaria 115-20761 Cedula Catastral 01-00-0138-0067-000 Área Catastral 78 Mts2 Área Georreferenciada inscrita en el Registro 0 Has 78 Mts2 Relación jurídica con el predio Ocupante
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió5 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el fo lio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la
El despacho admitió5 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el fo lio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 86 de la Ley 144 8 de 2011, así mismo ordenó la vinculación del Municipio de Riosucio y del Concejo Municipal de esa localidad como administradores de los predios ejidos de ese municipio; posteriormente mediante decisión del 2 9 de octubre de 2017 contenida en auto interloc utorio Nro. 2256, se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras – ANT al haber sido registrado el predio a nombre de la nación.
1 Fl. 10 vto y 11 Cuaderno 1 – Tomo I 2 Fl. 61 a 67 Cuaderno 2 – Pruebas Específicas 3 Fl. 21 a 25 Cuaderno 2 - Pruebas Específicas 4 Fl. 26 a 40 Cuaderno 1 – Tomo I 5 Fl. 41 y 42 Cuaderno 1, Tomo I 6 Fl. 81 Cuaderno 1 – Tomo I5
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Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hec hos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
pertinentes para acreditar los hec hos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS
2.3.1. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO
Explican que una vez ubicado el lote en mención, se procede a la investigación de las características del mismo, en este caso determinar si el inmueble objeto de consulta es propiedad del municipio o hace parte de los denominados ejidos municipales.
Aclarando que el PBOT clasifica las zonas por usos de suelos en sus diferentes características según las vocaciones del sector y propone ordenamiento según las condiciones de infraestructura del entorno, mas no es un referente catastral de consulta del estado d e la tr adición de los bienes inmuebles; sin embargo , mencionan que se procedió a la averiguación de la dirección del predio para establecer su ubicación y una vez dicho procedimiento realizado, se consulta la base cartográfica del Agustín Codazzi a fin de conocer la ficha catastral de este y proceder a la consulta de la base de datos del predial que reposa en la Secretaria de Hacienda del municipio, encontrando que este no hace par te de los bienes propiedad del Municipio de Riosucio, y cuyo cobro de impuesto predial aparece a nombre del señor Octavio de Jesús Serna Calvo identificado con C.C. 4.543.275 el cual al momento de la consulta se encuentra en mora de dicho impuesto.
Aclaran además, que no existe solicitud alguna por parte de Carlos Serna Hoyos o su padre Octavio de Jesús Serna Calvo a ese ente territorial para la cesión a
el cual al momento de la consulta se encuentra en mora de dicho impuesto.
Aclaran además, que no existe solicitud alguna por parte de Carlos Serna Hoyos o su padre Octavio de Jesús Serna Calvo a ese ente territorial para la cesión a título gratuito, del predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 115-20761.
También se realizó la consulta en el inventario de bienes inmuebles del municipio a cargo de la Secretaria de Hacienda, encontrando que este tampoco hace parte del mencionado inventario, por tanto, no se encuentra en dicho documento6
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registrado como bien de interés municipal.
Aclaran que el predio era en otro tiempo colindante de vía nacional perteneciente actualmente al INVIAS, sin embargo aclaran que no existe, al menos en los documentos consultados precedentes que haya pertenecido a la nación o tenga el lote asuntos relacionados con el nivel de gobierno central. Se sugiere por parte de la administración la consulta a la Regional Caldas del Instituto Nacional de Vías7.
El Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de R iosucio certifica que:
“el predio identificado con código catastral 01 -00-0138-0067-000 no hace parte del inventario de bienes del municipio, así como tampoco se encuentra registrado como bien de interés municipal”8
Además:
“…que según el plan básico de ordenamiento territorial aprobado mediante Acuerdo Municipal 145 de 2003 el predio ubicado en la C arrera 3 Nro. 1-51,
registrado como bien de interés municipal”8
Además:
“…que según el plan básico de ordenamiento territorial aprobado mediante Acuerdo Municipal 145 de 2003 el predio ubicado en la C arrera 3 Nro. 1-51, identificado con ficha catastral Nro. 17614 -01-00-0138-0067-000, se encuentra clasificado como ZONA DE DESARROLLO CONCERTADO (zonas determinadas en virtud del proceso de concertación del plan básico de ordenamiento territorial, las cuales presentan las características de desarrollo espontaneo en los cuales el trazado y la composición urbana no están bien definidos y con procesos incompletos en servicios públicos, equipamientos colectivos y vías, su desarrollo se producirá en virtud a la ejecuc ión de los planes parciales correspondientes en donde se define la alternativa de ordenamiento específica para cada zona…”9
2.3.2. CONCEJO MUNICIPAL DE RIOSUCIO
Indican que respecto del predio solicitado en restitución, y luego de consultar la Secretaria de Hacienda del municipio y la base de datos del IGAC que se envía cada año, se advirtió que dicho bien figura con la identificación catastral 01 -000138-0067-000 a nombre del señor Octavio De Jesús Serna Calvo identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 4.543.275.
Anexan el Acuerdo 345 “Por medio del cual se fijan y conceden unos estímulos,
7 Fl. 68 Cuaderno 1 – Tomo I 8 Fl. 83 Cuaderno 1 – Tomo I 9 Fl. 84 Cuaderno 1 – Tomo I7
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7 Fl. 68 Cuaderno 1 – Tomo I 8 Fl. 83 Cuaderno 1 – Tomo I 9 Fl. 84 Cuaderno 1 – Tomo I7
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beneficios e incentivos tributarios en materia de cartera de los intereses y sanciones de los impuestos municipales y se dictan otras disposiciones”
Adicionalmente manifestaron que revisados los archivos del Concejo Municipal, no se encontraron expedientes que contengan hechos de violencia en el municipio de Riosucio – Caldas10.
2.3.3. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Explican que son una entidad creada para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, gestionar acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y además administrar y disponer los predios rurales de propiedad de la nación.
Explican que la naturaleza de la Agencia Nacional de Tierras es administrar y adjudicar los bi enes baldíos de la nac ión, los bienes fiscales, patrimoniales (predios del Fondo Nacional Agrario), de predios del Fondo de Tierras y del nuevo Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT) entre otros, entendiéndose que estos hacen parte de las zonas rurales del país.
Mencionan que el predio solicitado en restitución conforme su identificación, es urbano, razón por la que solicitan se consulte con la Secretaria de Planeación del
hacen parte de las zonas rurales del país.
Mencionan que el predio solicitado en restitución conforme su identificación, es urbano, razón por la que solicitan se consulte con la Secretaria de Planeación del Municipio de Riosucio, para que una vez revisado el esquema de Ordenamiento Territorial se pueda determinar la competencia en la adjudicación.
En consecuencia, solicitan que de verificarse que el predio es urbano , se desvincule a esa entidad, al no ser la competente para conocer del proceso de restitución de tierras11
Posteriormente, indican que rea lizada la consulta del F olio de Matrícula Inmobiliaria se puede evidenciar que se trata de un predio urbano, de
10 Fl. 46 a 49 Cuaderno 1 – Tomo I 11 Fl. 93 Cuaderno 1 – Tomo I8
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competencia de las Gobernaciones y Alcaldías Municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, que en lo pe rtinente dispuso: “…todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerá a dichas entidades territoriales…” , por lo tanto, sugiere n consultar con la Secretaria de Planeación Municipal y reiteran la solicitud de desvinculación del proceso12.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
El apoderado del señor JUAN CARLOS SERNA HOYOS luego de reiterar los hechos
Planeación Municipal y reiteran la solicitud de desvinculación del proceso12.
2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
El apoderado del señor JUAN CARLOS SERNA HOYOS luego de reiterar los hechos que fundamentan la presente acción, indica que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente , se estableció que el predio solicitado en restitución fue adquirido por el accionante conforme los hechos contenidos en la demanda, así mismo que se trata de un inmueble cuya naturaleza jurídica es la de baldío y por ende la calidad jurídica del solicitante en relación con el mismo se estableció como la de ocupante.
Indica que es importante tener en cuenta que el predio objeto de demanda , inicialmente carecía de antecedente registral, únicamente se asociaba a la Cedula Catastral Nro. 01-00-0138-0067-000, pero debido a la solicitud de su ingreso al RTDAF y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015 y la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó a la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio, la apertura de un Folio de Matrícula Inmobiliaria a nombre de la Nación para el predio “Carrera 3 N ro. 10-151” ubicado en el casco urb ano del municipio de Riosucio - Caldas. Este hecho de la inexistencia de antecedentes registrales demuestra fehacientemente que se trata de un predio baldío, sin un dueño aparente y cuya titularidad reposa exclusivamente en el estado.
A su juicio , resulta claro que durante el proceso judic ial se demostró que el solicitante desde el momento mismo en que adquirió el predio lo empezó a
dueño aparente y cuya titularidad reposa exclusivamente en el estado.
A su juicio , resulta claro que durante el proceso judic ial se demostró que el solicitante desde el momento mismo en que adquirió el predio lo empezó a trabajar, explotar económicamente y habitarlo, lo cual lo convirtió en ocupante del mismo, con la expectativa legitima de hacerse dueño de este predio, en virtud de la explotación económica realizada y de los actos de señor y dueño que sobre el ejercía.
12 Fl. 131 a 138 Cuaderno 1 – Tomo I9
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Menciona que de las diferentes consultas realizadas tanto por el juzgado como por la Unidad de R estitución de Tierras, es posible concluir que el demandante reúne los requisitos para ser considerado como sujeto de Reforma Agraria, pues está demostrado que es persona sin tierra, que no posee más bienes inmuebles o patrimonios que superen los topes máximos exigidos por la ley para ser beneficiario de adjudicaciones de tierras, considera que en consecuencia es dable que en la providencia que resuelva este asunto, se le reconozca su calidad de ocupante del predio Carrera 3 Nro. 10-151 y consecuentemente se ordene a la Agencia Nacional de Tierras, que se realice la adjudicación de dicho terreno, por reunir los requisitos exigidos para tal fin, reitera que a la fecha el solicitante no ha realizado ningún negocio jurídico que afecte los derechos sobre el bien.
Agencia Nacional de Tierras, que se realice la adjudicación de dicho terreno, por reunir los requisitos exigidos para tal fin, reitera que a la fecha el solicitante no ha realizado ningún negocio jurídico que afecte los derechos sobre el bien.
En cuanto a la calidad de victima indica que conforme lo evide ncian las pruebas recaudadas, es claro que el señor JUAN CARLOS SERNA demostró que tuvo que abandonar su predio en el 2002, después del atentado recibido y de las múltiples extorsiones de las que fue víctima, razones más que suficientes para que este tomara la decisión de desplazarse, dejando en estado de abandono su propiedad.
La condición de víctima del demandante no solo se demuestra con su relato, el cual además de estar precedido por el principio de buena fe, se torna coherente y ajustado a la información relacionada en el documento de análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD, sino que además existe un reconocimiento estatal por parte de la U nidad de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Además, las situaciones de abandono ocurrieron con posterioridad al 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Concluye que examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que el solicitante y su núcle o familiar fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama, en consecuencia solicita se ampare el derecho fundamental a la restitución del solicitante y su núcleo familiar, en consecuencia se le restituya jurídica y materialmente el bien objeto de abandono, y además se despachen10
consecuencia solicita se ampare el derecho fundamental a la restitución del solicitante y su núcleo familiar, en consecuencia se le restituya jurídica y materialmente el bien objeto de abandono, y además se despachen10
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favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda13.
2.5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, an aliza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:
De acuerdo con el certificado catastral , el inmueble solicitado en restitución se encuentra construido sobre un predio urbano de propiedad del Municipio de Riosucio - Caldas, por tanto al momento del hecho victimizante tenía la condición de ocupante de un predio ejido.
Indica que es necesario establecer si la calidad de ocupante de un bien ejido le permite acceder a su restitución, para lo cual considera pertinente analizar el artículo 75 de la Ley 1445 de 2011, puesto que el mismo no hace alusión a dicha situación.
Para resolver tal interrogante, cita la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Magistrada Ponente: Flor Margot González, aprobada en sala del 18 de mayo de
Para resolver tal interrogante, cita la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Magistrada Ponente: Flor Margot González, aprobada en sala del 18 de mayo de 2017, Acta 22, donde en uno de los apartes citados se indica:
13 Fl. 176 a 178 Cuaderno 1 – Tomo I11
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Concluye la Procuradora que comparte los argumentos contenidos en la sentencia citada, pues ratifica el sentido de igualdad de las víctimas del conflicto armado interno, independientemente de la naturaleza del predio, ampliando el concepto de ocupantes también para quienes lo son respecto de los ejidos, más bien se ocupa de que quien lo solicite cumpla con los requisitos contemplados en la Ley 1448 de 2011, basados entre otros aspectos en que el estado colombiano está en la obligación legal y constitucional de protegerlos y repararlos, fundamentados
ocupa de que quien lo solicite cumpla con los requisitos contemplados en la Ley 1448 de 2011, basados entre otros aspectos en que el estado colombiano está en la obligación legal y constitucional de protegerlos y repararlos, fundamentados además en los estándares internacionales que propenden a que las victimas retornen a sus predios, recuperen su hogar y sean reparadas patrimonialmente con el fin de que reconstruyan sus vidas.
Considera que en el caso a estudio se pudo establecer que el solicitante explotaba el bien objeto de reclamación de tierras en la actividad mecánica automotriz, pero debido a las amenazas y extorsiones del grupo guerrillero de las Farc debió abandonarlo para salvar su vida y la de su familia.
Que analizado todo este contexto factico y jurídico fulge incuestionable que el peticionario ha afirmado el derecho a la adjudicación y titulación, por tanto no se trata de una simple expectativa, razón por la cual se apunta inexorablemente a la restitución jurídica y material del predio ubicado en la Carrera 3 Nro. 10-151 del Municipio de Riosucio en Caldas, razón por la cual solicita se acceda a las pretensiones de la solicitud14.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
14 Fl. 161 a 171 Cuaderno 1 – Tomo I15
y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
14 Fl. 161 a 171 Cuaderno 1 – Tomo I15
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2018-00002-00
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, JUAN CARLOS SERNA HOYOS y su núcleo familiar para la época, quien fue ra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 000285 del 30 de marzo de 201715, en su condición de ocupante del predio reclamado, tal como lo autoriza el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, Predio ubicado en la Carrera 3 Nro. 10-151, Municipio de Riosucio - Caldas, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor J UAN CARLOS SERNA HOYOS y su núcleo
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor J UAN CARLOS SERNA HOYOS y su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor la restitución material y/o jurídica del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la
15 Fl. 26 a 40 Cuaderno 1 – Tomo I16
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importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la
importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado
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