🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 2021 05 May D660013121001201600064000Sentencia2021557326

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2021 05 May D660013121001201600064000Sentencia2021557326
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 006

Pereira, Cuatro (4) de Mayo de dos mil veintiuno (2021)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: ALCIDES ECHEVERRY HERRERA

MARIA OFIR RONDON PATIÑO

Predios: LOS ARRAYANES, EL GUADUAL, EL CARTAGENO

SAMANA - CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor ALCIDES ECHEVERRY HERRERA y la señora

MARIA OFIR RONDON PATIÑO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor ALCIDES ECHEVERRY HERRERA y la señora MARIA OFIR RONDON PATIÑO, así como su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios

UAEGRTD, solicita se declare que el señor ALCIDES ECHEVERRY HERRERA y la señora MARIA OFIR RONDON PATIÑO, así como su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios “Los Arrayanes, El Guadual, El Cartageno ”, ubicados en el Corregimiento San Diego, Vereda El Congal, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Los solicitantes se vincularon con los predios reclamados en restitución así:

Los Arrayanes El Cartageno El Guadual Permuta realizada con el señor Jorge Cornelio Echeverry, vecino y conocido de la zona, en el año 2006. Adquirida una parte por medio de una permuta realizada con el señor Jorge Cornelio Echeverry, vecino y conocido de la zona, en el año 2006, la otra part e propiedad del padre del solicitante y adquirido cuando este murió, lo solicitado es la suma de ambos predios Compraventa realizada con Víctor Echeverry, desde hace 20 años Ocupante al tratarse de un

padre del solicitante y adquirido cuando este murió, lo solicitado es la suma de ambos predios Compraventa realizada con Víctor Echeverry, desde hace 20 años Ocupante al tratarse de un predio sin antecedente registral Ocupante al tratarse de un predio sin antecedente registral Ocupante, existe solo el registro de una posesión sobre unas mejoras, conforme lo acredita la Escritura Pública Nro. 237 del 29 de mayo de 1952.

Los tres predios fueron explotados mediante cultivos de café, caña y pan coger, para consumo propio, de manera quieta , continua y pacífica hasta el año 2008, cuando se vieron obligados a desplazarse de la zona.

Entre el mes de diciembre de 2007 y el mes de enero de 2008 tanto los solicitantes como su hijo GEIMAR se vieron o bligados a abandonar los predios pedidos en restitución, como consecuencia de amenazas directas contra su vida por miembros de grupos armados al margen de la ley , que hacían presencia en la zona, en razón a que ellos había ayudado a algunos miembros del ejército nacional que vigilaban el sector1.

El 28 de noviembre de 2014 2 el señor ALCIDES ECHEVERRY HERRERA presenta ante la UAEGRTD solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; surtida la actuación administrativa se expidieron las

1 Fl. 1 a 27 Cuaderno 1 – Tomo I 2 Fl. 45 a 47, 79 a 81, 118 a 1203

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

1 Fl. 1 a 27 Cuaderno 1 – Tomo I 2 Fl. 45 a 47, 79 a 81, 118 a 1203

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

Resoluciones RV 15193, 15214 y 15225 del 6 de julio de 2015, mediante las cuales inscribieron los predios objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los solicitantes; inmuebles identificados así:

Predio Los Arrayanes El Guadual El Cartageno Matricula inmobiliaria 106-31791 106-31790 106-31788 Cedula catastral 00-01-0003-0231000 00-01-0003-0136000 00-01-0003-0224000 Área catastral 0 has 7699 mts2 126 Has 4266 mts2 1 has 0104 mts2 Área Registral N/A 60 almudes N/A Área georreferenciada inscrita en el registro 0 has 6577 mts2 8 Has 7189 mts2 0 has 7187 mts2 Relación jurídica con el predio Ocupante Ocupante Ocupante

Realizada la comunicación en los predios solicitados el 4 de marzo de 2015, no se presentó ninguna persona al proceso, además se dejó expresa constancia que los predios se encuentran en estado de abandono.

2.2. ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió6 y dio traslado de las solicitudes ordenando la inscripción de

presentó ninguna persona al proceso, además se dejó expresa constancia que los predios se encuentran en estado de abandono.

2.2. ACTUACION PROCESAL.

El despacho admitió6 y dio traslado de las solicitudes ordenando la inscripción de las mismas en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional De Tierras , Jesús María Muñoz Morales quien fue representado por Curador Ad Litem debido a que no se logró su asistencia al proceso, y Gaia Energy Investments Ltda Sucursal Colombia.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo

3 Fl. 66 a 74 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas 4 Fl. 97 a 106 5 Fl. 145 a 153 6 Fl. 47 a 49 Cuaderno 1, Tomo I4

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ARGUMENTOS DEL VINCULADO – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS7

Indican que los solicitantes no cuentan con registros de procedimientos administrativos de adjudicación de predio rural.

2.3. ARGUMENTOS DEL VINCULADO – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS7

Indican que los solicitantes no cuentan con registros de procedimientos administrativos de adjudicación de predio rural.

2.4. ARGUMENTOS DEL VINCULADO - JESÚS MARÍA MUÑOZ MORALES8

El curador ad litem designado para representar los intereses del vinculado, en atención a que el predio El Guadual al parecer hace parte del predio de mayor extensión denominado “El Volcán” donde aparece como titular de derechos el vinculado, según Escritura Pública Nro . 237 del 27 de mayo de 1952, según la cual adquirió las mejoras del predio al señor A ngelino Aguirre, lo que dio origen a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 114-19990, respecto de la ficha catastral 00-03-001-0136-000.

Indica que la solicitud del predio El Guadual afecta una parte del predio de mayor extensión, que fue desenglobado mediante la R esolución Nro. 2303 de 2015 a nombre de la nación, dando apertura a la Matricula Inmobiliaria Nro. 106-31790 a partir del 1 de junio de 2015.

Indica que del expediente se puede inferir de manera anticipada que los solicitantes no tienen pretensiones respecto al predio de mayor extensión denominado “El Volcán” y que la pretensión respecto del predio “El Guadual” que geográficamente se ubica dentro del prime ro, no puede afectar material ni jurídicamente los derechos del vinculado, en virtud de decisiones jurídico administrativas que escinden a nombr e de la nación, la porción de terreno

geográficamente se ubica dentro del prime ro, no puede afectar material ni jurídicamente los derechos del vinculado, en virtud de decisiones jurídico administrativas que escinden a nombr e de la nación, la porción de terreno reclamada, que conforme con la Resolución Nro. 2303 de 2015, citada en el expediente, la pretensión recae sobre terrenos baldíos de la nación y en consecuencia los derechos del vinculado, permanecerán incólumes en el trámite del presente proceso.

7 Fl. 215 a 216 cuaderno 1 – Tomo II 8 Fl. 146 a 151 cuaderno 1 – Tomo I5

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

Considera que existe contradicción o incongruencia en la solicitud, respecto a la individualización e identificación plena del predio reclamado, porque en la solicitud se indica la matricula del predio de mayor extensión y se omite la matricula del predio reclamado.

Agrega que del contenido del certificado de tradición y certificados especiales obrantes en el expediente, resulta claro que el vinculado es titular inscrito de buena fe, respecto a derechos que recaen sobre el p redio de mayor extensión y respecto de los cuales solicita su reconocimiento y protección por no haber participado de los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado de los predios cuya restitución se reclama.

Agrega que en tanto se prueben los supuestos de hecho que sustentan la pretensión y en el entendido que con las pretensiones respecto del predio El

los predios cuya restitución se reclama.

Agrega que en tanto se prueben los supuestos de hecho que sustentan la pretensión y en el entendido que con las pretensiones respecto del predio El Guadual, no se afectan los derechos fundamentales del señor Jesús María Muñoz Morales, no se opone a las pretensiones de los solicitantes.

2.5. ARGUMENTOS DEL VINCULADO - GAIA ENERGY INVESTMENTS LTDA

SUCURSAL COLOMBIA

A pesar de haberse notificado dentro del presente asunto, dicha entidad no se pronunció.

2.6. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

El apoderado judicial representante de los solicitantes luego de hacer un recuento de los hechos más importantes de la solicitud, concluye que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se estableció que los predios solicitados en restitución, fueron adquiridos por el accionante conforme se indicó, así mismo que los predios El Cartageno, Los Arrayanes y El Guadual, son bienes inmuebles cuya naturaleza jurídica es la de bienes baldíos y por ende se estableció que la calidad jurídica del solicitante en relación con los mismos es la de ocupante.

Los predios El Cartagenero y Los Arrayanes objeto de demanda carecían de6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

antecedente registral, únicamente se asociaban a las Cedulas Catastrales Nro. 0001-0003-0224-000 y 00 -01-0003-0231-000, respectivamente; per o debido a la solicitud de ingreso al RTDAF y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015 y la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicito a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada, la apertura de los folios de Matrícula Inmobiliaria a nombre de la nación de los predios “ El Cartageno ” y “ Los Arrayanes”, asignándose los números 106-31788 y 106-31791, respectivamente. Este hecho de la inexistencia de antecedentes registrales, demuestra fehacientemente que se trata de predios baldíos, sin un dueño aparente y cuya titularidad reposa exclusivamente en el estado.

Para el caso del predio “ El Guadual” se pudo constar que se identifica con el numero catastral 00-03-0001-0136-000, la cual se reporta en la base de datos del IGAC asociada al folio de matrícula inmobiliaria, libro 1, tomo 24, página 234, número 794, del 12 de diciembre de 1952. En este sentido la UAEGRTD le solicitó actualización del folio de matrícula inmobiliaria al sistema actual a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania (sic), donde se encuentra el registro, la cual remitió el Folio Nro. 114-19990, con el antecedente de registro contenido en la Escritura Pública Nro. 237 de 27 de mayo de 1952. Posteriormente al revisar la mencionada escritura se determinó que esta recaía sobre unas

contenido en la Escritura Pública Nro. 237 de 27 de mayo de 1952. Posteriormente al revisar la mencionada escritura se determinó que esta recaía sobre unas mejoras adquiridas por ocupación de muchos años. Así las cosas, la UAEGRTD determino que se trataba igualmente de un predio cuya naturaleza jurídica corresponde a la de un inmueble baldío.

Afirma también el apoderado que durante el proceso judicial se demostró que su representado desde el momento mismo en que adquirió los predios objeto de solicitud los empezó a trabajar, a explotar económicamente y a habitarlos, lo cual lo convirtió en ocupante de los mis mos, con la expectativa legitima de hacerse dueño de estos predios en virtud de la explotación económica realizada y de los actos de señor y dueño que sobre estos ejercía.

Y a su juicio, el demandante reúne los requisitos para ser considerado como sujeto de reforma agraria, pues está demostrado que es campesino sin tierra, que no posee más bienes inmuebles o patrimonios que superen los topes máximos exigidos por la ley para ser beneficiario de adjudicaciones de tierras, en este orden7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

de ideas, es dable que en la providencia que resuelva este asunto, se les reconozca su calidad de ocupante de los predios “El Cartageno”, “Los Arrayanes” y “El Guadual”, y consecuentemente se ordene a la Agencia Nacional de Tierras, que se realice la adjudicación de dichos terrenos, por reunir los requisitos exigidos

y “El Guadual”, y consecuentemente se ordene a la Agencia Nacional de Tierras, que se realice la adjudicación de dichos terrenos, por reunir los requisitos exigidos para tal fin, además de que el solicitante no ha realizado ningún negocio jurídico que afecte los derechos sobre los bienes objeto de solicitud.

Respecto de la calidad de víctimas, considera que se demostró que los solicitantes tuvieron que abandonar este predio en el 2008 por las amenazas recibidas de parte de integrantes de grupos armados al margen de la ley que delinquían en la zona del congal, quienes lo acusaban de ser ayudante del Ejército Nacional, razón más que suficiente para que este tomara la decisión de desplazarse, dejando en estado de abandono los predios que ocupaba en ese sector.

La condición de víctima del de mandante se demuestra con su relato, el cual además de estar precedido por el principio de buena fe, se torna coherente y ajustado a la información relacionada en el documento de análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD.

En consecuencia, solicita se valoren en conjunto todas las pruebas aportadas en la sol icitud de formalización y/o restitución de tierras, las cuales evidencian claramente que el sector de ubicación de los predios solicitados se encontraban sumidos en la dinámica del conflicto por la presencia de la guerrilla, los paramilitares y el ejército, situación que produjo el desplazamiento del demandante y el consecuente abandono del predio solicitado en restitución.

Adicionalmente los hechos de abandono ocurrieron con post erioridad al 1 de enero de 1991 y término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, los hechos se dieron

Adicionalmente los hechos de abandono ocurrieron con post erioridad al 1 de enero de 1991 y término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, los hechos se dieron en el año 2008, es decir dentro del marco de temporalidad de la norma.

Concluye el apoderado solicitando se ampara el derecho fundamental a la restitución de los solicitantes y en consecuencia se le restituya jurídica y materialmente el bien objeto de abandono y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

2.7. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica de los predios reclamados, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución, así como las actualizaciones catastrales realizadas en este asunto respecto de los predios reclamados, los hechos victimizantes y el contexto de violencia de la zona, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:

Indica que conforme las pruebas allegadas al proceso, es posible colegir que los predios fueron adquiridos por el solicitante y que su calidad jurídica es la de ocupante, los cuales explotó en agricultura, principalmente cultivos de café, que vivió en uno de ellos, que no hay evidencia de que hay tenido problemas con ningún colindante, quienes además en su mayoría son sus familiares y que debido

ocupante, los cuales explotó en agricultura, principalmente cultivos de café, que vivió en uno de ellos, que no hay evidencia de que hay tenido problemas con ningún colindante, quienes además en su mayoría son sus familiares y que debido al conflicto armado interno se vio obligado a desplazarse junto con su familia para proteger su vida.

Ahora bien, en razón a que la entidad encargada de llevar a cabo la adjudicación de predios rurales en el país es la ANT, la cual debe atenerse al procedimiento que le es propio en virtud al ordenamiento legislativo que la rige, con el fin de establecer el cumplimiento por parte de los reclamantes en el presente asunto de los requisitos previstos en el Decreto Ley 902 de 2017 (…).

Explica la Procuradora Judicial que revisadas las pruebas que obran en el plenario, se observa que los reclamantes en el presente asunto, demostraron su relación con los predios reclamados en restitución, la intención de explotación y transformación, acreditada por la cedula cafetera, no poseer más bienes inmuebles, no tener antecedentes penales, para la época del hecho victimizante (año 2008) el solicitante es calificado por los testigos como una persona de bien, honesta y trabajadora, quien además manifestó tener como expectativa con este proceso, la de retornar a los predios para continuar con su explotación, por lo que estima que reúne los requisitos para la adjudicación de los predios solicitados en restitución.9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

restitución.9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

Razón por la cual solicita se acceda a la solicitud, teniendo en cuenta su derecho a la reparación integral y al desarrollo de un proyecto productivo agrícola, lo cual es viable teniendo en cuenta la vocación transformadora de que trata el artículo 25 de la L ey 1448 de 2011, previo concepto técnico por parte del grupo de proyectos productivos.

Concluye indicando que en su calidad de Ministerio Público, en aras de defender el orden jurídico, el patrimonio público, los derechos y garantías fundamentales, solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del solicitante ALCIDES ECHEVERRY HERRERA, su conyugue la señora MARÍA OFIR RONDÓN PATIÑO y su núcleo familiar presente en el momento del hecho victimizante, en condición de ocupantes de los predios rurales denominados Los Arrayanes, El Guadual, El Cartageno.

Resulta que la restitución de los predios solicitados debe realizarse con el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima, con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución, en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011, en pro de la víctima.

De igual manera solicita tener en cuenta las afectaciones y restricciones ambientales detectadas en los predios Los Arrayanes y El Cartageno por parte de

así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011, en pro de la víctima.

De igual manera solicita tener en cuenta las afectaciones y restricciones ambientales detectadas en los predios Los Arrayanes y El Cartageno por parte de las autoridades ambientales.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

peticionarios, ALCIDES ECHEVERRY HERRERA y MARIA OFIR RONDON PATIÑO, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 15199, 152110 y 152211 del 6 de julio de 201512 respecto de los predios objeto de restitución , en su calidad de ocupantes de los predios “Los Arrayanes, El Guadual, El Cartageno”, las cuales fueron corregidas por la R esolución RV 2475 del 19 de agosto de 2015 13, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que

fueron corregidas por la R esolución RV 2475 del 19 de agosto de 2015 13, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor ALCIDES ECHEVERRY HERRRERA y la señora MARIA OFIR RONDON PATIÑO, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor y el de su núcleo familiar, la restitución material de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

9 Fl. 66 a 74 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas 10 Fl. 97 a 106 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas 11 Fl. 145 a 153 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas 12 Fl. 37 a 58 Cuaderno 1 – Tomo I 13 Fl. 31 y 32 Cuaderno 2 – Pruebas Especificas11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas de l conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a

En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en

reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00064-00

de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben

una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se

es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”;

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...