JUZ PEREIRA - 2021 06 Jun D660013121001201900004000Sentencia202162181146
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2021 06 Jun D660013121001201900004000Sentencia202162181146
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
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Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00004-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 007
Pereira, Dieciocho (18) de Junio de dos mil veintiuno (2021)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: BLANCA OFFIR CASTRO DE LOPEZ
JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ
Predio: EL RETIRO
PENSILVANIA – CALDAS Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00004-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora BLANCA OFIR CASTRO DE LOPEZ y el señor
JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especia l De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora BLANCA OFIR CASTRO DE LOPEZ y el señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “El Retiro”, ubicado en la Vereda
el señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “El Retiro”, ubicado en la Vereda Albania Alta, Corregimiento Bolivia, del Municipio de Pensilvania - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.2
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2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ adquirió el predio denominado El Retiro, ubicado en la Vereda Albania Alta en el municipio de Pensilvania hace más de 30 años, por medio de compraventa que efectuó al señor JOSE ALCIDES LOPEZ, negocio jurídico elevado a Escritura Pública Nro. 261 del 22 de junio de 1972 de la Notaria Única de Pensilvania (Caldas), como se evidencia en la Anotación Nro. 3 del F olio de Matrícula Inmobiliaria 114 -5759 de la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos de Pensilvania.
En cuanto a la explotación del predio El Retiro, el mismo había sido destinado para ser cultivado en café.
La solicitante fue víctima junto con su núcleo familiar de desplazamiento forzado
Instrumentos Públicos de Pensilvania.
En cuanto a la explotación del predio El Retiro, el mismo había sido destinado para ser cultivado en café.
La solicitante fue víctima junto con su núcleo familiar de desplazamiento forzado en el año 2002, hecho que obedeció a la presencia del grupo guerrillero de las Farc y grupos paramilitares en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble deprecado en restitución
Los grupos armados que operaban en la zona de ubicación del inmueble solicitado, mantenían a los habitantes intimidados conforme colaboraran con uno u otro grupo. Así mismo, los obligaban a participar de reuniones y a pagar una cuota de dinero a manera de extorsión “vacuna”, con el fin de colaborar con sus necesidades, de igual manera exigían que debían recibirlos en sus predios y darles víveres, cuando así lo requirieran.
Estos hechos, aunado al ambiente de zozobra e intimidaciones en la región, forzaron el abandono del predio reclamado, situación que se evidencia en los hechos declarados en las ampliacio nes rendidas por la solicitante l os días 6 de septiembre y 28 de octubre de 2016, confirmados con los testimonios de los señores ISRAEL PÉREZ y AMPARO GALLEGO, el 12 de diciembre de 2016.
El 3 de junio de 2015 la solicitante, en la ciudad de Manizales (Caldas), realizó la declaración de desplazamiento forzado, como consecuencia de ello, según el3
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aplicativo VIVANTO, la señora BLANCA OFI R CASTRO DE LOPEZ y su núcleo familiar fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas por los hechos padecidos el día 13 de junio de 2002, en el municipio de Pensilvania - Caldas.
En virtud de las dificultades económicas que venían presentando con ocasión al desplazamiento, luego de un año del mismo, el señor HUGO FERNANDO LÓPEZ CASTRO, hijo de la solicitante, volvió a trabajar los predios propiedad de la familia CASTRO LOPEZ incluido entre ellos el denominado El Retiro, sin poder de nuevo recuperarlos ya que la mayoría de la población del sector se había desplazado y no había quien los trabajara, por lo que decidió nuevamente salir de la zona.
Para el año 2015 la solicitante junto con su cónyuge y su hijo RUBEN DARIO LOPEZ CASTRO retornaron a los fundos con el fin de renovarlos, pues debido al desplazamiento las fincas quedaron en rastrojos, como se evidenció en el informe de comunicación en el predio El Retiro, de fecha 17 de noviembre de 2017.
De acuerdo con la remisión de la Unidad de V ictimas con consecutivo Nro. BF000191286-1, de fecha 3 de junio de 2015, se apertura el ID 173544 a nombre de la señora BLANCA OFIR C ASTRO DE LOPEZ, respecto al predio denominado “El Retiro ”, ubicado en el Corregimiento de Bolivia, Municipio de Pensilvania,
de la señora BLANCA OFIR C ASTRO DE LOPEZ, respecto al predio denominado “El Retiro ”, ubicado en el Corregimiento de Bolivia, Municipio de Pensilvania, Caldas.
El 17 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio, en la cual se constató que el mism o, junto con los demás fundos que debió abandonar la familia LOPEZ CASTRO, están siendo explotados nuevamente, por la solicitante y su familia con cultivos de café.
La señora BLANCA OFIR CASTRO DE LOPEZ solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio el 3 de junio de 2015 y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución Nro. RV 485 del 3 de mayo de 2017, se inscribió el predio objeto de restitución - El Retiro, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y a ella y al señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ en calidad de propietarios del mismo; inmueble identificado así:4
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Predio El Retiro Matricula inmobiliaria 114-5759 Cedula catastral 00-02-0008-0077-00 Área georreferenciada inscrita en el registro 2 Has 3542 mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió1 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la
registro 2 Has 3542 mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios
2.2. ACTUACION PROCESAL.
El despacho admitió1 y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3 ALEGATOS DE LA UAEGRTD
Luego de hacer un recuento de los hechos contenidos en la demanda, solicita que respecto a la calidad jurídica con el predio, se analice con detenimiento el material probatorio, pues de las mismas se puede inferir que los solicitantes ostentan la calidad jurídica de propietarios del predio rural, ubicado en Pensilvania.
El predio rural ubicado en el Municipio de Pensilvania –Caldas, Corregimiento de Bolivia, V ereda Albania Alta, denominado El Retiro es de naturaleza privada, además que la demandante ostenta la calidad jurídica de propietari a de dicho predio, pues cumplió con todas las exigencias que la ley establece para comprar inmuebles sujetos a registro, ya que suscribió las correspondientes escrituras públicas, y además registro las mismas, en la oficina de registro de instrumentos
predio, pues cumplió con todas las exigencias que la ley establece para comprar inmuebles sujetos a registro, ya que suscribió las correspondientes escrituras públicas, y además registro las mismas, en la oficina de registro de instrumentos públicos, cumpliendo el requisito de tener oponibilidad frente a terceros.
1 Fl. 63 a 65 Cuaderno 1, Tomo I5
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Solicita en consecuencia que en la sentencia se reconozca y convalide la calidad jurídica de propietaria que tiene l a señor BLANCA OFIR CASTRO DE LOPEZ, en relación con el predio rural ubicado en el municipio de Pensilvania, acreditando de esta manera el cumplimiento del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto a la calidad de víctima, indica que las pruebas también señalan que la solicitante y su núcleo familiar han sido víctimas de desplazamiento de su predio, en el cual vivían y derivaban toda su actividad y sustento económico, además de que las situaciones de violencia que afrontaron , llevaron a l a solicitante y su familia a abandonar forzosamente el predio, denotando la calidad de víctimas, además de que se encuentran incluidos en el Sistema Vivanto en el Registro Único de Victimas por el hecho de desplazamiento.
Considera que existen los suficientes elementos de prueba que le permiten al operador judicial tener la certeza de que la solicitante en el presente asunto y su núcleo familiar, son unas personas víctimas del conflicto por los hechos de
Considera que existen los suficientes elementos de prueba que le permiten al operador judicial tener la certeza de que la solicitante en el presente asunto y su núcleo familiar, son unas personas víctimas del conflicto por los hechos de desplazamiento forzado y el consecuente abandono forzado de su predio rural ubicado en el municipio de Pensilvania.
Además de que las situaciones de abandono ocurrieron con posterioridad al 1 de enero de 1991 y en el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 , de manera específica en 2002.
Concluye indicando que se encuentra probado que l a solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama, por lo tanto solicita se ampare el derecho fundamental a la restitución, y se les restituya jurídica y materialmente el bien objeto de abandono y se despachen favorablemente la totalidad de pretensiones de la demanda.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 32 Judicial I de Restitución de Tierras de Manizales, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de6
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restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:
De acuerdo a la información consignada en la demanda así como lo manifestado
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restitución, concluye respecto del caso en concreto lo siguiente:
De acuerdo a la información consignada en la demanda así como lo manifestado por la solicitante la señora BLANCA OFIR CASTRO DE LÓPEZ , su vínculo con el predio que reclama en restitución denominado El Retiro, tuvo su origen en la sociedad conyugal con el señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ quien había adquirido el predio El Retiro, ubicado en la Vereda Albania Alta , Corregimiento Bolivia , Municipio Pensilvania , Departamento Caldas , identificado con la Matricula Inmobiliaria Número 114-5759, por compraventa al señor JOSE ALCIDES LOPEZ y posteriormente erigido ese negocio jurídico a Escritura Pública número 261 de fecha junio 22 de 1972, inscrita en la Notaria Única de Pensilvania.
El señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ como se indicó anteriormente es el propietario del predio reclamado, no se opuso a la solicitud de restitución de tierras presentada por su cónyuge, a través de la Unidad de Restituc ión de Tierras del Eje Cafetero.
A su juicio no hay el menor manto de duda acerca de la calidad de propietaria que tiene la señora BLANCA OFIR CASTRO DE LÓPEZ, sobre el predio denominado El Retiro, ubicado en la Vereda Albania Alta , Corregimiento Bolivia , Municipio Pensilvania, Departamento Caldas.
El Ministerio Público considera de vital importancia que en el momento de proferirse la decisión de fondo dentro del presente asunto se tengan en cuenta
Pensilvania, Departamento Caldas.
El Ministerio Público considera de vital importancia que en el momento de proferirse la decisión de fondo dentro del presente asunto se tengan en cuenta las observaciones efectuadas por esta autoridad ambienta l para la preservación de las fuentes hidrográficas que recorren el predio solicitado.
Las causas del abandono del predio, como los hechos victimizantes están claramente comprobadas en el documento denominado CONTEXTO DE VIOLENCIA el cual hace parte de la s pruebas comunes de la presente acción de restitución de tierras, en dicho documento se hace referencia a la Dinámica del conflicto armado en el municipio de PensilvaniaCaldas:
Para el año 2001, se registró la presencia del Frente Omar Isaza comandado por Walter Ochoa Guisao alias “El Gurre” en lo político, y en lo militar Luis Fernando7
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Herrera Gil alias “Memo Chi quito”, los dos pertenecientes a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, logrando su consolidación guerrillera con la toma de San Antonio de Chami y el abandono de tierras durante los años 1998 a 2001.
Sin embargo el pico más alto de desplazamiento forzado ocurrió durante los años 2002 a 2008 por la disputa Militar y de las AUC del dominio guerrillero.
Durante los años 2009 a 201 6 ocurrió el recrudecimiento del conflicto armado interno, actores armados provocaron el abandono y despojo de los predios.
Durante los años 2009 a 201 6 ocurrió el recrudecimiento del conflicto armado interno, actores armados provocaron el abandono y despojo de los predios.
Lo anterior encuentra coincidencia con el hecho narrado por los reclamantes tanto en la fase administrativa como en el interrogatorio de parte rendido en audiencia celebrada el 10 de marzo del año 2020, según las cuales el abandono del predio El Retiro, reclamado por los solicitantes señora BLANCA OFIR CASTRO y JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ , obedeció a las amenazas, hostigamientos, citación a reuniones, intimidaciones de pertenecer o colaborar con el bando contrario y pago de vacunas a los grupos armados ilegales que hacían presencia en la vereda, situación que los obligó al desplazamiento forzado en junio 13 del año 2020.
La señora BLANCA OFIR CASTRO DE LOPEZ y su núcleo familiar se encuentran reconocidos en el Registro Único de Victimas –RUVpor el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el día 13 de junio de 2012.
Como conclusión de su concepto la Procuradora solicita acceder a las pretensiones de la demanda por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona donde se encuentra ubicado el predio reclamado en restitución, la calidad de víctima de la reclamante señora BLANCA OFIR CASTRO DE LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 24.875.079, su cónyuge el señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número CC 4.481931 propietario del p redio el Retiro, ubicado en la
cónyuge el señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número CC 4.481931 propietario del p redio el Retiro, ubicado en la Vereda Albania Alta, Municipio de PensilvaniaDepartamento de Caldas, solicitado en restitución y su núcleo familiar y aunque los reclamantes manifestaron que ya se encuentran retornados al predio reclamado en restitución, en la decisión que se adopte tener en cuenta el componente de las medidas de reparación integral8
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que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctimas, con vocación transformadora, aplicando los principios que rigen la restitución, en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011, en pro de los víctimas.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, señora MARIA OFIR CASTRO DE LOPEZ, y su esposo, el señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ legítimo propietario del predio, de conformidad con el
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, señora MARIA OFIR CASTRO DE LOPEZ, y su esposo, el señor JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ legítimo propietario del predio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, quienes fueran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 485 del 3 de mayo de 2017 respecto del predio objeto de restitución, en su calidad de propietarios del predio El Retiro, en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los esposos MARIA OFIR CASTRO DE LOPEZ y JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ, la calidad de víctima s del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas9
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en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer
integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, núm. 7). Por esto, a partir de10
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la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas
o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas
tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde11
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el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”2 Subrayado y resaltado es nuestro.
Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”2 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado.
La acción restitutoria presentada a nombre de los esposos MARIA OFIR CASTRO DE LOPEZ y JOSE HUGO LOPEZ LOPEZ, pretende la reclamación del predio denominado “ El Retiro”, ubicado en la Vereda Albania a lta, Corregimiento de Bolivia, del Municipio de Pensilvania - Departamento de Caldas, identificado así:
Predio El Retiro Área georreferenciada 2 Has 3542 mts2 Matricula inmobiliaria 114-5759 Ficha catastral 00-02-0008-0077-00
Analizaremos la naturaleza jurídica del mismo, veamos:
PREDIO EL RETIRO – FMI - 114-57593
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos
2 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger 3 Fl. 54 y 55 Cuaderno 1 - Tomo I12
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extraer las siguientes conclusiones:
- El folio se encuentra activo y fue aperturado el 17 de julio de 1986, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
- Las anotaciones contenidas en el mismo diferentes a las inherentes a la
naturaleza de este proceso, son:
Anotación Fecha Documento Especificación Personas que intervienen en el acto #001 10-07-1963 Escritura 244 del 19-06-1963, Notaria Única de Pensilvania Compraventa De: Nieto o Norberto Antonio
A: López Serna José Alcides A: López Serna José Arnoldo #002 29-10-1963 Escritura 510 del 25-09-1963, Notaria Única de Pensilvania Permuta este y otros De: López Serna José Arnoldo
A: López Serna José Alcides #003 26-07-1972 Escritura 261 del 22-06-1972, Notaria Única de Pensilvania Compraventa De: López Serna José Alcides
A: López López José Hugo #004 04-09-1987 Escritura 364 del 02-09-1987, Notaria Única de Manzanares Hipoteca sobre
De: López Serna José Alcides
A: López López José Hugo #004 04-09-1987 Escritura 364 del 02-09-1987, Notaria Única de Manzanares Hipoteca sobre cuerpo cierto, cuantía indeterminada De: López López José Hugo
A: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero #005 28-11-2011 Oficio 1337 del 28-11-2011, Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania Medida cautelar – embargo ejecutivo con acción personal – este y otros predios De: López Gloria Esperanza De: Rodríguez Elías
A: López López José Hugo
- Se trata de un predio rural, denominado El Retiro.
- En la descripción del bien se menciona que corresponde a “…LOTE DE TERRENO DE UNA CABIDA DE DOS 2 HECTÁREAS CON CASA DE HABITACIÓN, PLANTACIONES DE CAFÉ, CAÑA Y RASTROJO, ALINDERADOS ASÍ: DE UN MOJÓN13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2019-0000
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